El PSC pide cambios en el acceso a las policías

El Grupo Parlamentario Socialista, a través de su diputado José Ignacio Álvaro Lavandera, apuesta por revisar las disposiciones normativas que regulan el acceso a las policías locales de Canarias y a la Policía Canaria para elevar el límite de edad. Asimismo, defiende que se establezca un régimen transitorio para adaptar los procesos selectivos que ya están en marcha a la nueva normativa.

Como recuerda, una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado contrario a derecho establecer un límite de edad máximo en los aspirantes a acceder a los cuerpos y fuerzas de seguridad, ya sean del Estado, autonómicos o locales. Álvaro Lavandera aboga por que el Gobierno canario estudie jurídicamente la oportunidad de modificar la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria en este sentido.

El parlamentario del PSOE explica que la primera de las normas establece en su artículo 22, entre las obligaciones para el acceso, no superar los 32 años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Respecto a la segunda, señala que en su artículo 24 establece el mismo requisito y añade que si el acceso se produce desde otros cuerpos policiales, el límite de la edad máxima será de 35 años y exclusivamente para la escala básica.

En este punto, destaca que a raíz de esa sentencia dictada en marzo de 2011 por el Supremo se anula el acuerdo ministerial que rechazó el recurso de reposición contra la resolución de 5 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, declarando nulo el límite de edad.

Por ello, José Ignacio Álvaro entiende que la seguridad jurídica de los procesos de selección para Policía Local en Canarias y para el Cuerpo General de la Policía Canaria “está en entredicho, pues la referida sentencia crea un precedente que podrá ser instado por cualquier aspirante a ingresar en estos cuerpos de seguridad que exceda la edad contemplada en la norma, con el consiguiente perjuicio económico y administrativo en términos de gestión para las administraciones públicas convocantes”.