Impuesto de Circulación: cómo comunicar el cambio de domicilio fiscal de un vehículo
A la hora de circular con nuestro vehículo, hay cuestiones que no podemos pasar por alto. Antes de arrancar el motor, debemos comprobar que el permiso de conducir está en vigor. También que el coche ha superado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). No hay que olvidar que el usuario debe contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Y no menos importante: abonar periódicamente el Impuesto de Circulación.
Pero, ¿qué es el Impuesto de Circulación, también conocido como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)? ¿Cómo funciona este tributo que cada usuario debe abonar? ¿Cuál es la cuantía que hay que pagar y a qué administración le corresponde recaudar este dinero?
Imprescindible para circular
Lo primero que hay que saber es que el Impuesto de Circulación de un vehículo es un tributo obligatorio, que se aplica sobre todos los vehículos a motor. Este es imprescindible para que cualquier usuario pueda circular por las carreteras de todo el país. De lo contrario, no podrá hacerlo, según detalla la Dirección General de Tráfico (DGT).
Sin embargo, el Impuesto de Circulación presenta algunas singularidades. Aunque este es imprescindible para circular por cualquier carretera del país, se abona a la administración local. En concreto, donde el vehículo tenga su dirección fiscal a día 1 de enero del año en curso.
Por eso, recuerda Tráfico, la dirección fiscal del vehículo siempre debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular. Eso explica también por qué el coste del impuesto puede variar en cada municipio. De hecho, algunos consistorios establecen excepciones, por ejemplo, por antigüedad.
Cómo comunicar el cambio de domicilio fiscal de un vehículo
Si el titular de un vehículo se muda, tiene trabajo pendiente. Tráfico recuerda que, si esa situación se da, este deberá solicitar el cambio de domicilio fiscal del coche o moto en el plazo de 15 días para, para que así queden registrados en tu nuevo municipio.
Pero, ¿en qué administración hay que realizar este trámite? Desde la DGT, explican que el cambio de domicilio se puede realizar directamente en algunos ayuntamientos, siempre que estos tengan convenio. Si no es así, se puede realizar a través de la página web de la dirección general.
Para justificar el cambio de domicilio, el titular deberá presentar el DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal o cualquier documento que acredite el nuevo domicilio. En el caso de haber cambiado otros datos, como el cambio en las características del vehículo o de su titular, Tráfico recuerda que se deberá obtener un nuevo permiso de circulación para el vehículo. No será válido el anterior.