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    <title><![CDATA[elDiario.es - Iván Suárez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ivan_suarez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Iván Suárez]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Morir en prisión: dos casos desvelan la crisis en una sanidad penitenciaria que Canarias lleva 23 años sin asumir]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/morir-prision-casos-desvelan-crisis-sanidad-penitenciaria-canarias-lleva-23-anos-asumir_1_13164882.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ad6e923b-8a34-4321-98be-b451f25aa353_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Morir en prisión: dos casos desvelan la crisis en una sanidad penitenciaria que Canarias lleva 23 años sin asumir"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Casi dos tercios de las plazas médicas en las cárceles de las islas están vacantes. Organizaciones sociales y sindicatos exigen al Gobierno regional que asuma las competencias a las que está obligado desde 2003 para frenar el colapso asistencial </p><p class="subtitle">El Supremo da la razón al Servicio Canario de Salud: Interior debe pagar por la asistencia a presos en hospitales públicos
</p></div><p class="article-text">
        <strong>Mois&eacute;s muri&oacute; </strong>en una celda de aislamiento de la<strong> prisi&oacute;n Las Palmas II </strong>(en Juan Grande, en el sur de la isla de Gran Canaria) sobre la una de la tarde del 9 de noviembre de 2023. El recluso, de 41 a&ntilde;os, llevaba tres d&iacute;as quej&aacute;ndose de fuertes dolores. El m&eacute;dico del <a href="https://www.eldiario.es/temas/centros-penitenciarios/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">centro penitenciario</a> le hab&iacute;a dado paracetamol, convencido de que se trataba de dolores musculares. Su sufrimiento qued&oacute; documentado en las grabaciones de seguridad que la familia ha logrado recabar. &ldquo;Se desmay&oacute; en dos ocasiones&rdquo;, cuenta su hermana &Aacute;ngeles.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El facultativo anot&oacute; en su informe que el interno estaba &ldquo;fingiendo un desvanecimiento&rdquo; y &ldquo;alterando el orden&rdquo;. Mois&eacute;s fue conducido a una celda de aislamiento. Horas despu&eacute;s, falleci&oacute;. La autopsia desvel&oacute; que hab&iacute;a sufrido un infarto de miocardio. &ldquo;Si se le hubiese tratado, mi hermano estar&iacute;a vivo&rdquo;, dice &Aacute;ngeles. El caso se judicializ&oacute; y ya hay escritos de acusaci&oacute;n. La familia del recluso y la Fiscal&iacute;a piden para el m&eacute;dico que lo atendi&oacute; cuatro a&ntilde;os de c&aacute;rcel, seis de inhabilitaci&oacute;n para ejercer la profesi&oacute;n y una indemnizaci&oacute;n de cerca de un mill&oacute;n de euros. Instituciones Penitenciarias figura como responsable civil subsidiario.
    </p><p class="article-text">
        Dos a&ntilde;os despu&eacute;s de la muerte de Mois&eacute;s en Gran Canaria, <strong>otro recluso falleci&oacute;</strong> en el <strong>centro penitenciario Tenerife II.</strong> Ocurri&oacute; el 21 de diciembre de 2025. Seg&uacute;n recoge una denuncia presentada por la asociaci&oacute;n Adepres (Asociaci&oacute;n de Derecho Penitenciario Rebeca Santamalia) al Defensor del Pueblo a partir del testimonio de una persona &ldquo;allegada&rdquo; al fallecido, el preso solicit&oacute; asistencia a finales de noviembre con s&iacute;ntomas &ldquo;de una gran congesti&oacute;n&rdquo;. Su requerimiento &ldquo;no fue atendido&rdquo; y los s&iacute;ntomas &ldquo;se fueron agravando con los d&iacute;as&rdquo;, expone el escrito.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La noche del 19 de diciembre toc&oacute; el timbre de alarma &ldquo;sin ser atendido&rdquo;, por lo que reclusos de celdas contiguas &ldquo;empezaron a dar golpes y gritos pidiendo auxilio&rdquo;. La escena se repiti&oacute; un d&iacute;a despu&eacute;s. Siempre seg&uacute;n la denuncia, entre la activaci&oacute;n de la alarma y la activaci&oacute;n de los funcionarios pasaron cuatro horas. A la ma&ntilde;ana siguiente, el preso fue trasladado en silla de ruedas desde su celda hasta el servicio m&eacute;dico, donde falleci&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La queja incide en el perfil de vulnerabilidad del preso fallecido, una persona migrante sin apenas redes de apoyo en el exterior, y en &ldquo;los antecedentes de desatenci&oacute;n m&eacute;dica&rdquo; en el centro penitenciario y solicita que se averig&uuml;en las circunstancias de la muerte y el grado de cumplimiento del Protocolo de Minnesota, una gu&iacute;a de la <strong>Organizaci&oacute;n de Naciones Unidas (ONU)</strong> para investigar de forma independiente las muertes potencialmente il&iacute;citas. Fuentes del Defensor del Pueblo han confirmado a este peri&oacute;dico que la queja ha sido admitida y est&aacute; &ldquo;en tr&aacute;mite&rdquo;, pero evitan dar m&aacute;s informaci&oacute;n por la confidencialidad del expediente.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Dos tercios de las plazas m&eacute;dicas vacantes</strong></h2><p class="article-text">
        Esos &ldquo;antecedentes de desatenci&oacute;n m&eacute;dica&rdquo; que se&ntilde;ala la queja apuntan a una crisis estructural en la atenci&oacute;n sanitaria en las prisiones canarias. Las cifras son demoledoras. Seg&uacute;n los datos facilitados a este peri&oacute;dico por la Secretar&iacute;a General de Instituciones Penitenciarias, en las c&aacute;rceles del Archipi&eacute;lago apenas est&aacute;n cubiertas 11 de las 30 plazas de m&eacute;dicos que, seg&uacute;n los sindicatos, est&aacute;n contempladas en las plantillas. Casi dos tercios de los puestos est&aacute;n vacantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Uno de los casos m&aacute;s llamativos es el de Las Palmas II, uno de los centros donde se produjeron los fallecimientos. Solo tiene una plaza cubierta, la de subdirector m&eacute;dico, que adem&aacute;s realiza las consultas a trav&eacute;s de telemedicina, seg&uacute;n se&ntilde;alan portavoces de los sindicatos Acaip-UGT y CCOO. En la otra c&aacute;rcel de Gran Canaria, Las Palmas I (Salto del Negro), hay ahora cuatro facultativos gracias a &ldquo;incorporaciones recientes&rdquo;, se&ntilde;ala Laura Rodr&iacute;guez, miembro de la Ejecutiva Nacional de CCOO Prisiones y destinada en Canarias. &Oacute;scar Raluy, de Acaip-UGT, precisa que la prisi&oacute;n &ldquo;ha soportado momentos sin m&eacute;dico&rdquo;. La Relaci&oacute;n de Puestos de Trabajo (RPT) prev&eacute; diez plazas.
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            <span class="title">
                Vista aérea del Centro Penitenciario Tenerife II                            </span>
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        Tenerife II (La Esperanza) cuenta en la actualidad con tres m&eacute;dicos para atender a m&aacute;s de un millar de presos. El Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus funciones como Mecanismo Nacional de Prevenci&oacute;n de la Tortura, visit&oacute; el centro por &uacute;ltima vez en octubre de 2022 y advirti&oacute; del &ldquo;d&eacute;ficit cr&iacute;tico de personal m&eacute;dico&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En aquel momento, el puesto clave de subdirecci&oacute;n m&eacute;dica se encontraba vacante (ahora est&aacute; cubierto) y hab&iacute;a cinco facultativos, de los que dos &ldquo;estaban a punto de jubilarse&rdquo;. Ese informe detect&oacute; que ni siquiera se garantizaba el material m&eacute;dico necesario para que los internos controlaran enfermedades previas. As&iacute;, detectaron a diab&eacute;ticos sin aparatos para controlar la glucemia y el caso de un interno al que, al entrar en prisi&oacute;n, se le retir&oacute; el dispositivo de ayuda respiratoria que usaba en el exterior. Seg&uacute;n los libros de registro, la asistencia a demanda estaba limitada a un m&aacute;ximo de diez internos al d&iacute;a, con demoras de unos veinte d&iacute;as para pedir una nueva cita. &ldquo;Nosotros siempre atendemos las indicaciones del Defensor del Pueblo&rdquo;, se&ntilde;alan fuentes oficiales de Instituciones Penitenciarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los recursos m&eacute;dicos de las c&aacute;rceles canarias se completan con dos facultativos en la prisi&oacute;n de Lanzarote y uno de La Palma. El Centro de Inserci&oacute;n Social de Tenerife no tiene.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La falta de m&eacute;dicos se ha institucionalizado&rdquo;, advierte &Oacute;scar Raluy, trabajador penitenciario y delegado de Acaip-UGT. &ldquo;El modelo preventivo ha muerto. Ahora solo se atiende lo urgente, no hay tiempo para otra cosa&rdquo;, se&ntilde;ala. Ante la escasez de m&eacute;dicos, la presi&oacute;n asistencial recae sobre el personal de enfermer&iacute;a. Seg&uacute;n denuncia Laura Rodr&iacute;guez, estos profesionales se ven abocados a tomar decisiones &ldquo;para las que no est&aacute;n preparados&rdquo;, lo que les obliga a ejercer bajo una &ldquo;grave indefensi&oacute;n jur&iacute;dica&rdquo;.&nbsp;
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                Profesionales actuales en las prisiones canarias.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text"><strong>Canarias sigue sin asumir su competencia</strong></h2><p class="article-text">
        Todas las fuentes consultadas coinciden en situar el origen de esta crisis en el incumplimiento de la&nbsp;Ley 16/2003, de cohesi&oacute;n y calidad del Sistema Nacional de Salud. En su disposici&oacute;n adicional sexta, esta normativa orden&oacute; la transferencia de los servicios sanitarios dependiente de Instituciones Penitenciarias a las comunidades aut&oacute;nomas, con el objetivo de &ldquo;lograr su plena integraci&oacute;n en los servicios de salud auton&oacute;micos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La ley daba un plazo m&aacute;ximo de 18 meses para ejecutar el traspaso. Han transcurrido 23 a&ntilde;os desde entonces y solo Euskadi, Catalunya y Navarra han asumido formalmente estas competencias. Joaqu&iacute;n Leyva, portavoz nacional de Acaip-UGT, sit&uacute;a este bloqueo como uno de los principales factores para explicar la crisis de la sanidad penitenciaria, ya que, seg&uacute;n explica, durante a&ntilde;os &ldquo;no se dotaron los servicios m&eacute;dicos&rdquo; ni se renov&oacute; al personal de Instituciones Penitenciarias ante la expectativa de una transferencia de competencias que en la mayor&iacute;a de las comunidades sigue sin llegar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Organizaciones como Rehoyando, en Gran Canaria, u Orahan, en Tenerife, han comenzado a movilizarse para exigir el efectivo traspaso de las competencias a las comunidades aut&oacute;nomas y la dignificaci&oacute;n de la atenci&oacute;n sanitaria dispensada a la poblaci&oacute;n reclusa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde la Secretar&iacute;a General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, aseguran que su determinaci&oacute;n de transferir las competencias a Canarias &ldquo;es clara&rdquo; y achacan la par&aacute;lisis a una &ldquo;falta de voluntad pol&iacute;tica por parte de quien tiene que recibirla&rdquo;. La Consejer&iacute;a canaria de Sanidad no ha contestado a las preguntas de este peri&oacute;dico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para los sindicatos, este bloqueo en el traspaso se explica por dos razones: la falta de &ldquo;voluntad pol&iacute;tica&rdquo; y una cuesti&oacute;n econ&oacute;mica. Laura Rodr&iacute;guez (CCOO) sostiene que las comunidades no quieren estas competencias &ldquo;por el gasto que genera&rdquo;. La representante sindical define el escenario actual como un &ldquo;negocio&rdquo; para las comunidades aut&oacute;nomas. Cuenta que cuando un recluso tiene que ser excarcelado y trasladado a un hospital, el Servicio Canario de Salud (SCS) factura unos gastos a la administraci&oacute;n estatal que, en caso de asumir la asistencia directa de los precios, ya estar&iacute;an cubiertos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Detalla que &ldquo;el traslado en ambulancia son 80 euros por trayecto&rdquo;, las consultas externas rondan los 150 euros o que un parto &ldquo;cuesta 4.000 euros&rdquo;. Seg&uacute;n la informaci&oacute;n de la que dispone CCOO, el gasto sanitario anual en una prisi&oacute;n grande (como las dos de Gran Canaria o la de Tenerife II) se sit&uacute;a alrededor de los 625.000 euros. El gasto total farmac&eacute;utico es de 415.000 euros, indica la portavoz sindical.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las comunidades aut&oacute;nomas se quejan de que Instituciones Penitenciarias no les paga por atender a los reclusos. Rodr&iacute;guez se&ntilde;ala que esa deuda es consecuencia directa de no haber asumido las competencias que le corresponden desde 2003. &ldquo;Si se hubiera cumplido la ley desde el minuto uno no habr&iacute;a esa deuda y si seguimos esperando a transferir las competencias se seguir&aacute; generando m&aacute;s deuda&rdquo;, sostiene la representante de CCOO.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una visi&oacute;n que comparte Joaqu&iacute;n Leyva (Acaip-UGT), quien cuestiona la inacci&oacute;n de comunidades como Canarias: &ldquo;No sabemos si es un problema financiero, de organizaci&oacute;n o simplemente un problema pol&iacute;tico que no se quiere resolver&rdquo;.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La brecha salarial que ahuyenta a los m&eacute;dicos</strong></h2><p class="article-text">
        A la desidia auton&oacute;mica para asumir la sanidad en las prisiones se suma la falta de incentivos para atraer y retener profesionales. &ldquo;No hay m&eacute;dicos en prisiones porque cobran menos&rdquo;, resume de forma tajante Rodr&iacute;guez, que precisa, a modo de ejemplo, que los facultativos del SCS cobran alrededor de un 35% m&aacute;s por hora de guardia que los de Instituciones Penitenciarias. La portavoz de CCOO a&ntilde;ade que las diferencias salariales pueden rondar los 1.000 o 1.500 euros al mes &ldquo;dependiendo de las guardias y los centros&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En el Estado, a nivel general, es la administraci&oacute;n que menos paga a los facultativos&rdquo;, redunda Joaqu&iacute;n Leyva. A los peores salarios, el representante de Acaip-UGT a&ntilde;ade las limitaciones que tienen los facultativos de Instituciones Penitenciarias para ejercer en la sanidad privada o tener otros trabajos complementarios. &ldquo;No es ya que cobren menos de por s&iacute;, sino que, adem&aacute;s, no pueden incrementar de ninguna manera sus retribuciones&rdquo;.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La salud mental</strong></h2><p class="article-text">
        Los sindicatos sostienen que los principales damnificados de estas carencias son la poblaci&oacute;n reclusa y la plantilla de las c&aacute;rceles. Leyva incide en que la escasez de m&eacute;dicos dificulta la detecci&oacute;n temprana de patolog&iacute;as, con especial gravedad en el caso de las enfermedades mentales. El portavoz sindical explica que el ingreso en prisi&oacute;n suele actuar como un &ldquo;estresor&rdquo; que &ldquo;desenmascara&rdquo; patolog&iacute;as psiqui&aacute;tricas latentes que, al no ser detectadas a tiempo por un m&eacute;dico, acaban produciendo brotes que &ldquo;a menudo&rdquo; derivan en agresiones entre internos o hacia los propios trabajadores.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo informe del Defensor del Pueblo sobre la prisi&oacute;n de Tenerife II constat&oacute; que casi el 63% de los internos estaba bajo tratamiento con psicof&aacute;rmacos. Los centros penitenciarios no disponen de psiquiatras propios en la plantilla. Solo se programan visitas de profesionales externos a los centros &ldquo;una o dos veces al mes&rdquo;, seg&uacute;n los sindicatos. El Defensor del Pueblo advierte de que, al no haber psiquiatras ni psic&oacute;logos cl&iacute;nicos, los programas de atenci&oacute;n a la enfermedad mental no funcionan de forma adecuada. Los reclusos &ldquo;no tienen una intervenci&oacute;n especializada, sino un control basado en la farmacoterapia&rdquo;. Ante la falta de un diagn&oacute;stico claro, muchos internos &ldquo;descompensados&rdquo; acaban siendo clasificados en m&oacute;dulos de &ldquo;conflictivos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Leyva se&ntilde;ala que la figura del m&eacute;dico es, adem&aacute;s, &ldquo;un requisito legal indispensable&rdquo; para la aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias. &ldquo;T&uacute; no puedes aislar a un preso que est&aacute; violento si no hay una supervisi&oacute;n m&eacute;dica&rdquo;, dice el portavoz de Acaip, que tambi&eacute;n subraya el perfil del paciente recluso, que suele requerir mayor atenci&oacute;n que la poblaci&oacute;n general debido a la alta prevalencia de problemas graves derivados de afecciones o enfermedades como la diabetes o la hepatitis.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/morir-prision-casos-desvelan-crisis-sanidad-penitenciaria-canarias-lleva-23-anos-asumir_1_13164882.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 25 Apr 2026 20:30:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Morir en prisión: dos casos desvelan la crisis en una sanidad penitenciaria que Canarias lleva 23 años sin asumir]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Canarias,Centros penitenciarios,Sanidad,Sanidad universal,Sanidad pública,Gobierno de Canarias,Las Palmas de Gran Canaria,Atención sanitaria,Sistema penitenciario,Instituciones penitenciarias,Política penitenciaria,Cárceles]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una jueza frustra el segundo intento de Primero Canarias para frenar la declaración de tránsfugas de los concejales escindidos de NC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/jueza-frustra-segundo-canarias-frenar-declaracion-transfugas-concejales-escindidos-nc_1_13161948.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0cf900c0-f67c-44b4-b9ec-7fa810a2cf93_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una jueza frustra el segundo intento de Primero Canarias para frenar la declaración de tránsfugas de los concejales escindidos de NC"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este nuevo auto rechaza las medidas cautelares solicitadas, entre otros, por los concejales de Santa Lucía por defectos formales: no se justificó la urgencia, no se identificó de forma debida a los demandantes y no se consignó fianza</p><p class="subtitle">Revés para Primero Canarias: una jueza mantiene la declaración de “tránsfugas” para los cargos que abandonaron NC</p></div><p class="article-text">
        Segundo varapalo para Municipalistas Primero Canarias en su batalla legal contra la direcci&oacute;n de Nueva Canarias- Frente Amplio Canarista (NC-FAC). La jueza de la Plaza 2 de la Secci&oacute;n Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado un nuevo intento de paralizar la declaraci&oacute;n de tr&aacute;nsfugas de los altos cargos electos que abandonaron NC para enrolarse en el proyecto impulsado, entre otros, por el actual alcalde de G&aacute;ldar, Teodoro Sosa.
    </p><p class="article-text">
        Es el segundo auto en poco m&aacute;s de un mes. <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/reves-canarias-jueza-mantiene-declaracion-transfugas-cargos-abandonaron-nc_1_13147988.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El primero</a> fue dictado el 6 de marzo por la magistrada Beatriz Rallo, titular de la plaza 4 de la misma secci&oacute;n. En aquella ocasi&oacute;n, el Bloque Nacionalista Rural (BNR) -partido de Sosa- y el concejal de San Bartolom&eacute; de Tirajana Samuel Henr&iacute;quez solicitaron medidas cautelares <em>inaudita parte</em> (sin escuchar a la otra parte) para suspender los acuerdos que el partido hab&iacute;a adoptado en diciembre de 2025. Su objetivo era evitar que se hiciera efectiva la condici&oacute;n de &ldquo;tr&aacute;nsfugas&rdquo;, ya que ello implicar&iacute;a pasar a ser concejales &ldquo;no adscritos&rdquo;, lo que limitar&iacute;a sus derechos pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos en los ayuntamientos.
    </p><p class="article-text">
        Esa primera resoluci&oacute;n reconoc&iacute;a que exist&iacute;a una urgencia real para adoptar la medida cautelar, ya que NC hab&iacute;a notificado las resoluciones a los ayuntamientos de San Bartolom&eacute; de Tirajana y de Moya. Sin embargo, deneg&oacute; la suspensi&oacute;n de esos acuerdos al entrar a valorar el fondo del asunto. Bas&aacute;ndose en el Pacto Antitransfuguismo, la jueza concluy&oacute; que no concurr&iacute;a la &ldquo;apariencia de buen derecho&rdquo;. El auto determin&oacute; que el abandono de las filas de NC sin el consentimiento de este partido para recalar en el BNR no estaba previsto en el pacto electoral del frente amplio canarista y supon&iacute;a, a primera vista, &ldquo;una transgresi&oacute;n y un fraude de ley&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Apenas un mes despu&eacute;s, otro juzgado frustra el segundo intento de Primero Canarias para frenar esa declaraci&oacute;n de tr&aacute;nsfugas. Sin embargo, esta vez el portazo llega por defectos de forma.
    </p><p class="article-text">
        En este segundo auto, dictado el 9 de abril, la magistrada Noem&iacute; L&aacute;zare ha denegado otra petici&oacute;n de medidas cautelares sin entrar en el fondo del asunto. La jueza se&ntilde;ala en esta resoluci&oacute;n que , aunque la demanda fue presentada formalmente en nombre y representaci&oacute;n del BNR, &ldquo;se desconoce qui&eacute;nes son las personas f&iacute;sicas demandantes y qu&eacute; cargos ocupan tras las elecciones de 2023&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n afea a Primero Canarias que no especifique este dato b&aacute;sico en su demanda y agrega que s&oacute;lo es posible deducir que afecta a miembros del <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/pirueta-expulsados-nueva-canarias-santa-lucia-evitar-considerados-transfugas_1_13102098.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ayuntamiento de Santa Luc&iacute;a de Tirajan</a>a, entre ellos el propio alcalde (que ahora dice militar en el BNR),  por la documentaci&oacute;n adjunta aportada.
    </p><p class="article-text">
        Y si el primer auto se refer&iacute;a al acuerdo del Consejo Pol&iacute;tico Nacional de NC en diciembre de 2025, este segundo alude al adoptado el 14 de marzo. Entre los puntos del orden del d&iacute;a figuraban &ldquo;el inicio de la tramitaci&oacute;n de los expedientes disciplinarios&rdquo; y propuestas vinculadas a &ldquo;varios casos de transfuguismo&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Sin urgencia justificada</strong></h2><p class="article-text">
        Primero Canarias opt&oacute; por la v&iacute;a excepcional de pedir medidas cautelares<em> inaudita parte</em>. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige para ello acreditar razones de &ldquo;urgencia o necesidad&rdquo;. Seg&uacute;n la reciente resoluci&oacute;n judicial, la nueva formaci&oacute;n &ldquo;no aleg&oacute; ni justific&oacute; cumplidamente&rdquo; este extremo, limit&aacute;ndose a advertir de un perjuicio inminente bas&aacute;ndose en referencias &ldquo;gen&eacute;ricas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El mayor reproche de la jueza radica en la falta de concreci&oacute;n. La resoluci&oacute;n sostiene que Primero Canarias pidi&oacute; &ldquo;con car&aacute;cter absolutamente gen&eacute;rico&rdquo; la paralizaci&oacute;n de todos los acuerdos adoptados por el Consejo Pol&iacute;tico de NC el 14 de marzo, incluidos aquellos que en nada afectaban a los declarados tr&aacute;nsfugas. 
    </p><p class="article-text">
        Para la magistrada, &ldquo;es evidente que no puede pretenderse&rdquo; una suspensi&oacute;n general, ya que en el orden del d&iacute;a figuran puntos como los asuntos de urgencia o el apartado de ruegos y preguntas, que &ldquo;nada tienen que ver con el objeto de estas medidas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El auto constata que Primero Canarias &ldquo;ni siquiera ha cumplido el requisito procesal necesario de ofrecimiento de cauci&oacute;n&rdquo;. La ley exige a quien solicita una paralizaci&oacute;n de este tipo que ofrezca una cauci&oacute;n (fianza) suficiente para responder de forma r&aacute;pida y eficaz por da&ntilde;os y perjuicios.
    </p><p class="article-text">
        Ante ese c&uacute;mulo de defectos formales -falta de urgencia acreditada, petici&oacute;n gen&eacute;rica, demandantes sin identificar y ausencia de fianza-, la magistrada ha denegado la medida cautelar solicitada y, al igual que en el primer auto, ha impuesto el pago de las costas a Primero Canarias.
    </p><p class="article-text">
        Contra esta segunda resoluci&oacute;n denegatoria cabe interponer recurso de apelaci&oacute;n ante la Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de veinte d&iacute;as. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/jueza-frustra-segundo-canarias-frenar-declaracion-transfugas-concejales-escindidos-nc_1_13161948.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 20:25:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una jueza frustra el segundo intento de Primero Canarias para frenar la declaración de tránsfugas de los concejales escindidos de NC]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Polémico rescate urbanístico en Mogán: 1,5  millones por la mole de hormigón que sepultó una casona del siglo XVIII]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/polemico-rescate-urbanistico-mogan-1-5-millones-mole-hormigon-sepulto-casona-siglo-xviii_1_13154111.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00c080ac-c0b0-48d9-befb-a9c801e174c7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Polémico rescate urbanístico en Mogán: 1,5  millones por la mole de hormigón que sepultó una casona del siglo XVIII"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hace 25 años una promotora derribó sin licencia una casa protegida para levantar tres bloques de edificios. El Ayuntamiento precintó las obras y ordenó devolver la parcela a su estado orginal, pero nunca lo ejecutó. Ahora, el gobierno municipal compra esos mismos terrenos por 1,5 millones a la empresa Hoteles Nuevo Milenio, que los adquirió en 2022 por un importe que la administración oculta</p><p class="subtitle">La última sentencia fuerza a Mogán a frenar el proyecto para legalizar 37 viviendas en Monte Carrera</p></div><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Este edificio es de los m&aacute;s antiguos y emblem&aacute;ticos del casco hist&oacute;rico de Mog&aacute;n. La construcci&oacute;n data del siglo XVIII, anterior a la misma iglesia&rdquo;. &ldquo;Han quitado las tejas del techo, roto un corredor, un balc&oacute;n exterior y siguen haciendo destrozos, todo ello sin licencia ni permiso alguno&rdquo;. &ldquo;El edificio constituye una pieza &uacute;nica representativa de arquitectura rural tradicional canaria (...) No se entiende c&oacute;mo este ilustre Ayuntamiento ha permitido que se lleve a cabo la demolici&oacute;n de un edificio tan emblem&aacute;tico, con una est&eacute;tica impecable y con una estructura basada en una carpinter&iacute;a artesanal de madera de tea de pino canario, permaneciendo pasivamente inm&oacute;vil, indiferente y est&aacute;tico&rdquo;.</em>&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La historia empieza en abril de 2001. Vecinos de <strong>Mog&aacute;n</strong>, en el sur de Gran Canaria, denuncian <strong>la demolici&oacute;n de una casa del siglo XVIII</strong> con <strong>alto valor arquitect&oacute;nico</strong> en el casco del pueblo, a escasos metros de la iglesia, para levantar en su lugar un bloque de viviendas. Uno de los denunciantes es Benigno Bravo de Laguna, el primer alcalde de la democracia en el municipio sure&ntilde;o. Agentes de la Polic&iacute;a Local se personan en el lugar y levantan actas contra el promotor de las obras (la empresa Braumrott) y el constructor tras constatar el derribo de la casona sin licencia.
    </p><p class="article-text">
        El servicio de Patrimonio Hist&oacute;rico del Cabildo de Gran Canaria reclama explicaciones urgentes al alcalde de Mog&aacute;n (Antonio Santana). La casona est&aacute; incluida en el inventario del <strong>Patrimonio Arquitect&oacute;nico</strong> del municipio. El Ayuntamiento paraliza y <strong>precinta las obras</strong>, da un plazo de tres meses al promotor para legalizar las actuaciones, bajo apercibimiento de multas, y ordena dar traslado a la <strong>Fiscal&iacute;a</strong> por si los hechos fuesen constitutivos de un delito de desobediencia. Adem&aacute;s, anuncia la apertura de un <strong>expediente sancionador</strong>. La empresa presenta alegaciones donde cuestiona que esa casona est&eacute; protegida y solicita despu&eacute;s una licencia espec&iacute;fica para consumar el derribo.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Fotografía de la casona derruida en el inventario arquitectónico de Mogán."
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            <span class="title">
                Fotografía de la casona derruida en el inventario arquitectónico de Mogán.                            </span>
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        El Ayuntamiento niega de forma definitiva la autorizaci&oacute;n para la demolici&oacute;n de la casona y ya en 2002 ordena el &ldquo;restablecimiento del orden jur&iacute;dico infringido y la realidad f&iacute;sica alterada&rdquo;, lo que obliga a la empresa a <strong>devolver a su estado original la edificaci&oacute;n hist&oacute;rica</strong>.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                La casona derribada.                            </span>
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        Un cuarto de siglo despu&eacute;s, ya s&oacute;lo quedan sus ruinas. En el lugar se erigen hoy los esqueletos de los tres edificios que deb&iacute;an albergar 52 viviendas, 35 trasteros y 64 plazas de garaje. La empresa promotora lleg&oacute; a ejecutar la cimentaci&oacute;n, el 90% de la estructura y un 20% de los cerramientos. El Ayuntamiento de Mog&aacute;n nunca abri&oacute; el anunciado procedimiento sancionador ni dio traslado de los hechos a la Fiscal&iacute;a. Tampoco inst&oacute; la ejecuci&oacute;n de la orden de restauraci&oacute;n de la casona del siglo XIII sepultada por esas obras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La mole de hormig&oacute;n ha permanecido abandonada en el casco del municipio durante m&aacute;s de dos d&eacute;cadas, un escenario que puede cambiar en breve. El mismo Ayuntamiento que hace 25 a&ntilde;os paraliz&oacute; y precint&oacute; la obra ilegal acaba de aprobar su rescate con <strong>1,5 millones de euros</strong> de dinero p&uacute;blico, con el objetivo de destinarla a vivienda social.&nbsp;
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><h2 class="article-text"><strong>La compra</strong></h2><p class="article-text">
        La operaci&oacute;n se cerr&oacute; por la v&iacute;a de urgencia en la Junta de Gobierno Local celebrada el 10 de febrero de 2026. El gobierno liderado por Onalia Bueno (Juntos por Mog&aacute;n) acord&oacute; la compra del inmueble a la empresa Hoteles Nuevo Milenio. La adquisici&oacute;n est&aacute; financiada al 100% con fondos del Gobierno canario. En una resoluci&oacute;n dictada el 30 de diciembre de 2025, el entonces director del Instituto Canario de Vivienda (Icavi), Antonio Ortega (dimiti&oacute; meses despu&eacute;s tras <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-procesa-delito-sexual-director-instituto-canario-vivienda-exalcalde-san-mateo_1_13005285.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ser procesado por delito sexual</a>), concedi&oacute; al Ayuntamiento de Mog&aacute;n una ayuda directa y con abono anticipado por 2,5 millones, de los que el Consistorio sure&ntilde;o aprob&oacute; destinar 1,5 de forma exclusiva a la compraventa de esa estructura inacabada en el casco del pueblo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando la Junta de Gobierno de Mog&aacute;n acord&oacute; la adquisici&oacute;n de ese esqueleto urban&iacute;stico, la empresa vendedora no hab&iacute;a inscrito a&uacute;n las fincas en el Registro de la Propiedad. Lo hizo el 19 de febrero, nueve d&iacute;as despu&eacute;s de ese acuerdo y una semana antes de la firma de la compraventa ante notario, seg&uacute;n recoge una nota simple solicitada por este peri&oacute;dico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo llamativo es que la empresa vendedora hab&iacute;a adquirido esa parcela en agosto de 2022. Es decir, que en tres a&ntilde;os y medio ni la hab&iacute;a registrado ni hab&iacute;a hecho nada con ella. Hoteles Nuevo Milenio se constituy&oacute; en 2001. Tiene un capital de 13.830 euros y una facturaci&oacute;n anual estimada inferior al medio mill&oacute;n de euros, seg&uacute;n datos del registro mercantil. Desde enero de 2019 su administrador &uacute;nico es Julio M&eacute;ndez, quien sustituy&oacute; en este cargo a Eugenio Hern&aacute;ndez, un conocido empresario del sur de Gran Canaria que est&aacute; <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-envia-juicio-seis-personas-prostitucion-menores-caso-18-lovas_1_8543693.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">procesado en el llamado caso 18 Lovas</a>, una presunta red de prostituci&oacute;n de menores.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>El precio&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        Hoteles Nuevo Milenio hab&iacute;a comprado esos edificios inacabados en agosto de 2022 a Criteria Caixa, el brazo inversor de la entidad financiera Caixabank, seg&uacute;n consta en la escritura de compraventa incorporada al expediente municipal. No se conoce el precio de esa transacci&oacute;n porque en la escritura se han tachado todos los importes. En el expediente no hay ning&uacute;n dato que revele cu&aacute;nto le cost&oacute; el edificio a Nuevo Milenio en 2022 ni, por tanto, el beneficio que pudo haber obtenido con su venta al Ayuntamiento en 2026.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa falta de transparencia ha encendido las alarmas en la oposici&oacute;n. Para Juan Manuel Gabella, concejal de Nueva Canarias (NC) en la oposici&oacute;n, es &ldquo;muy grave&rdquo; que el Ayuntamiento afronte un desembolso millonario &ldquo;a ciegas&rdquo; para un edificio &ldquo;sobre el que hay cargas y una orden de restablecimiento de la legalidad urban&iacute;stica infringida&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Estructura de los bloques de edificios que ha adquirido el Ayuntamiento en el casco de Mogán.                            </span>
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        El edil denuncia la &ldquo;incongruencia&rdquo; del gobierno municipal. En la copia de las escrituras de la compraventa de 2022 (entre Caixabank y Hoteles Nuevo Milenio), los importes totales y el precio unitario por vivienda han sido tachados &ldquo;voluntariamente y a conciencia&rdquo; bajo un supuesto paraguas de privacidad, mientras el expediente deja al descubierto &ldquo;datos estrictamente protegidos por ley&rdquo;, como los DNI de los intervinientes, explica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La formaci&oacute;n canarista advierte el peligro de estar financiando con fondos p&uacute;blicos &ldquo;un negocio redondo&rdquo; para un intermediario privado. &ldquo;El Ayuntamiento ha pagado 1,5 millones de euros sin saber cu&aacute;nto le cost&oacute; al anterior propietario en 2022&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El concejal de NC registr&oacute; este viernes un escrito en el que reprocha al Ayuntamiento de Mog&aacute;n la &ldquo;supresi&oacute;n deliberada&rdquo; en el expediente de los importes de la compraventa entre particulares de 2022 y solicita tener acceso a esos datos &ldquo;que no est&aacute;n protegidos&rdquo;.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Denuncia de un empresario</strong></h2><p class="article-text">
        Un empresario del sur de Gran Canaria, Juan Manuel P&eacute;rez Le&oacute;n, trat&oacute; de frenar ese desembolso millonario del Ayuntamiento de Mog&aacute;n mediante un recurso presentado el 25 de febrero. Es decir, un d&iacute;a antes de que se firmara la operaci&oacute;n ante notario. En ese escrito, este ciudadano, un conocido denunciante de presuntas tramas de corrupci&oacute;n en las Islas, alertaba de que el gobierno liderado por Onalia Bueno hab&iacute;a pactado &ldquo;un precio desproporcionado respecto al estado real del inmueble&rdquo; y que, por ello, hab&iacute;a &ldquo;vulnerado de lleno el principio de eficiencia&rdquo; en el gasto p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El importe de 1,5 millones de euros se fij&oacute; a partir de la tasaci&oacute;n realizada por un arquitecto externo contratado por el Ayuntamiento. Para realizar el informe de valoraci&oacute;n econ&oacute;mica, se bas&oacute; en viviendas a la venta exclusivamente en el casco de Mog&aacute;n, una zona con una &ldquo;situaci&oacute;n de estancamiento&rdquo; del mercado inmobiliario debido a &ldquo;la debilidad de la demanda y la ausencia de oferta&rdquo;. La arquitecta municipal asumi&oacute; como propia la tasaci&oacute;n del profesional externo y dio luz verde a la compra de los esqueletos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El empresario denunciante alertaba de que el Ayuntamiento hab&iacute;a acordado pagar el 94% del valor de tasaci&oacute;n del inmueble sin exigir &ldquo;una valoraci&oacute;n pericial independiente&rdquo;, ajena a la esfera municipal, y sin haber deducido &ldquo;de forma expl&iacute;cita&rdquo; el &ldquo;elevad&iacute;simo sobrecoste&rdquo; que tendr&iacute;a que inyectar la administraci&oacute;n para terminar los edificios y hacerlos habitables. P&eacute;rez Le&oacute;n advert&iacute;a, adem&aacute;s, que de haber comprado esa mole de hormig&oacute;n directamente a la entidad bancaria hace a&ntilde;os, el Ayuntamiento de Mog&aacute;n &ldquo;seguramente se hubiese ahorrado m&aacute;s de un mill&oacute;n de euros&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Junta de Gobierno desestim&oacute; el recurso presentado por el empresario a partir de un informe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y del servicio de Urbanismo. Sobre la tasaci&oacute;n, la administraci&oacute;n defendi&oacute; que &ldquo;se ajusta a la legalidad&rdquo; porque fue realizada &ldquo;por un profesional externo colegiado&rdquo; y valora el inmueble &ldquo;expl&iacute;citamente&rdquo; como un edificio &ldquo;con obras paralizadas&rdquo; y con un porcentaje de ejecuci&oacute;n &ldquo;de apenas el 23,15%&rdquo;. As&iacute;, entiende que la cifra fijada (1,59 millones) refleja &ldquo;de manera objetiva el estado real del inmueble&rdquo;.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Carta remitida por un vecino de Mogán al alcalde en 2001 alertando del derribo de la casona histórica."
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            <span class="title">
                Carta remitida por un vecino de Mogán al alcalde en 2001 alertando del derribo de la casona histórica.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        El informe jur&iacute;dico s&iacute; que da la raz&oacute;n al denunciante en cuanto a las vicisitudes urban&iacute;sticas de la parcela. El Ayuntamiento reconoce que en 2001 orden&oacute; precintar la obra por la demolici&oacute;n sin licencia de la casona del siglo XVIII y que exigi&oacute; la restauraci&oacute;n a su estado original y dice no tener constancia &ldquo;de que las obras de demolici&oacute;n ejecutadas hayan sido legalizadas&rdquo;. Aun as&iacute;, niega que exista un riesgo de devolver la subvenci&oacute;n al Instituto Canario de la Vivienda. Seg&uacute;n dice, este organismo del Gobierno de Canarias era &ldquo;plenamente conocedor de la situaci&oacute;n de la parcela&rdquo;, ya que en la propia resoluci&oacute;n que concede los fondos especifica que el dinero va destinado a adquirir &ldquo;una edificaci&oacute;n no terminada en fase de estructura&rdquo; para adaptar el proyecto y culminar las obras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de denunciar la &ldquo;aberraci&oacute;n jur&iacute;dica&rdquo; que,&nbsp;en su opini&oacute;n, supone invertir dinero p&uacute;blico en un inmueble que carece de licencia de primera ocupaci&oacute;n y que arrastra un expediente de infracci&oacute;n urban&iacute;stica desde 2001, el empresario Juan Manuel P&eacute;rez Le&oacute;n advert&iacute;a de otras cuestiones, como la presunta invasi&oacute;n de dominio p&uacute;blico hidr&aacute;ulico. En su respuesta, los t&eacute;cnicos de Urbanismo sostienen que el Barranco de Mog&aacute;n no est&aacute; &ldquo;deslindado oficialmente en ese tramo&rdquo; y que la obra est&aacute; a unos 40 metros del &ldquo;posible&rdquo; cauce, por lo que &ldquo;aparentemente&rdquo; no est&aacute; ni en dominio p&uacute;blico ni en zona de servidumbre.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El gobierno local tambi&eacute;n se niega a exigir a la vendedora, Hoteles Nuevo Milenio, los certificados de estar al corriente de pago con Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones, como solicitaba el denunciante, que sostiene que detr&aacute;s de esta operaci&oacute;n hay un entramado societario del tambi&eacute;n empresario Eugenio Hern&aacute;ndez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento contesta que la legislaci&oacute;n aplicable a la compraventa por adquisici&oacute;n directa, como la que se ha producido en este caso, no exige reclamar la documentaci&oacute;n de &ldquo;no deudor&rdquo; a la empresa vendedora.
    </p><p class="article-text">
        En esta y otras denuncias sobre operaciones en Mog&aacute;n, el empresario Juan Manuel P&eacute;rez Le&oacute;n advierte &ldquo;un patr&oacute;n&rdquo;, un esquema en cuatro fases: una actuaci&oacute;n urban&iacute;stica irregular (en este caso, el derribo de la casona), una &ldquo;inacci&oacute;n administrativa durante a&ntilde;os&rdquo; (la inejecuci&oacute;n de la orden de restauraci&oacute;n), una &ldquo;consolidaci&oacute;n de la obra&rdquo; y, por &uacute;ltimo, &ldquo;el intento de legalizaci&oacute;n&rdquo; (a trav&eacute;s de la compra y adaptaci&oacute;n del esqueleto).&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una decisi&oacute;n &ldquo;l&oacute;gica, eficiente y sostenible&rdquo;</strong></h2><p class="article-text">
        El gobierno municipal considera que la operaci&oacute;n est&aacute; plenamente justificada. La memoria del proyecto defiende que el rescate del edificio es la decisi&oacute;n &ldquo;m&aacute;s l&oacute;gica, eficiente y sostenible&rdquo;. Argumenta que aprovechar la estructura existente permitir&aacute; reducir los plazos para entregar las viviendas sociales y supondr&aacute; &ldquo;un beneficio innegable&rdquo; para el casco hist&oacute;rico, al &ldquo;suprimir por fin la imagen de deterioro y abandono&rdquo; que proyecta la mole en pleno centro del pueblo. Nada dice de la infracci&oacute;n urban&iacute;stica sobre la que se asienta.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/polemico-rescate-urbanistico-mogan-1-5-millones-mole-hormigon-sepulto-casona-siglo-xviii_1_13154111.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 19 Apr 2026 19:38:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Polémico rescate urbanístico en Mogán: 1,5  millones por la mole de hormigón que sepultó una casona del siglo XVIII]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Urbanismo,Mogán,Patrimonio,Vivienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La última sentencia fuerza a Mogán a frenar el proyecto para legalizar 37 viviendas en Monte Carrera]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/ultima-sentencia-fuerza-mogan-frenar-proyecto-legalizar-37-viviendas-monte-carrera_1_13153228.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/86782593-61c8-4f08-9d14-7f757dff3eee_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La última sentencia fuerza a Mogán a frenar el proyecto para legalizar 37 viviendas en Monte Carrera"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La arquitecta municipal ya había advertido de que el litigio judicial entre la promotora y el Ayuntamiento por la orden de restauración de la legalidad alterada podía tener incidencia en el expediente de regularización de esos inmuebles</p><p class="subtitle">La justicia confirma la ilegalidad de 37 viviendas de la urbanización Monte Carrera mientras Mogán tramita su regularización</p></div><p class="article-text">
        La sentencia (a&uacute;n no firme) que <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-confirma-ilegalidad-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan-tramita-regularizacion_1_13129963.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ratifica la ilegalidad</a> de las <strong>37 viviendas construidas sin licencia</strong> en la planta baja de la <strong>urbanizaci&oacute;n Monte Carrera,</strong> en la localidad de Arguinegu&iacute;n, ha forzado al <strong>Ayuntamiento de Mog&aacute;n</strong> a frenar el expediente del denominado <strong>Programa de Actuaci&oacute;n sobre el Medio Urbano (PAMU</strong>), una <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/mogan-abre-via-legalizar-37-viviendas-exclusivo-complejo-cuatro-anos-despues-ordenar-derribo_1_13063401.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">iniciativa privada</a> que pretende, precisamente, <strong>regularizar esos inmuebles</strong> a trav&eacute;s de la cesi&oacute;n de unos terrenos.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El expediente ha sido paralizado para evaluar c&oacute;mo afecta el reciente fallo judicial a ese plan, seg&uacute;n informan fuentes municipales y ha confirmado el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Mog&aacute;n, Mencey Navarro, en declaraciones al peri&oacute;dico Canarias 7.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el informe que dio luz verde a la tramitaci&oacute;n del PAMU, la arquitecta municipal ya hab&iacute;a advertido de que ese litigio judicial pod&iacute;a tener incidencia sobre el expediente administrativo de regularizaci&oacute;n de las viviendas y que ello deb&iacute;a ser valorado &ldquo;jur&iacute;dicamente&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En una sentencia dictada el pasado 31 de marzo, la magistrada titular de la plaza 2 del Tribunal de Instancia (Secci&oacute;n Contencioso-Administrativo) de Las Palmas de Gran Canaria desestima el recurso de la empresa promotora de esas viviendas, Carrera Ground Floor, contra la orden de restablecimiento de la legalidad urban&iacute;stica alterada dictada por el propio Ayuntamiento de Mog&aacute;n, que era firme en la v&iacute;a administrativa desde enero de 2022.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El fallo dio por probado que las obras se ejecutaron sin licencia durante la pandemia de Covid-19 y consistieron en el derribo de los muros del s&oacute;tano para habilitar pisos irregulares. La licencia original, de marzo de 2005, permit&iacute;a una altura m&aacute;xima de dos plantas. Sin embargo, el complejo se construy&oacute; excediendo este l&iacute;mite, levant&aacute;ndose con tres alturas en contra de la normativa urban&iacute;stica de la zona.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para no tener que demoler esa planta construida de m&aacute;s, se lleg&oacute; a un acuerdo de legalizaci&oacute;n en abril de 2011. La soluci&oacute;n consisti&oacute; en tapiar la planta baja con un muro perimetral, convirti&eacute;ndola en un s&oacute;tano cerrado. Sin embargo, en el a&ntilde;o 2020, seg&uacute;n recogen las actas levantadas por la Polic&iacute;a Local tras las denuncias de los vecinos y confirman informes periciales, la empresa promotora derrib&oacute; esos muros de cerramiento para construir ah&iacute; las 37 nuevas viviendas y tres locales comerciales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia dictamina que, al derribar los muros y abrir esas viviendas sin licencia, la urbanizaci&oacute;n volvi&oacute; a tener tres plantas habitables y, por tanto, se vulner&oacute; la legalidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Apenas un mes antes de que se dictara esta sentencia, el pleno del Ayuntamiento de Mog&aacute;n, con los votos a favor de los concejales del grupo de gobierno (Juntos por Mog&aacute;n), hab&iacute;a dado luz verde a la tramitaci&oacute;n del PAMU, que pretende amnistiar esas obras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa iniciativa privada propone ceder al Ayuntamiento 625 metros cuadrados a cambio de que se le concediera un incremento de edificabilidad de 3.120 metros cuadrados, lo que la promotora necesita para regularizar las 37 viviendas y los tres locales comerciales. En febrero, el gobierno local autoriz&oacute; someter el proyecto a evaluaci&oacute;n ambiental simplificada.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La propiedad de los terrenos cedidos</strong></h2><p class="article-text">
        Juan Manuel Gabella, concejal de Nueva Canarias- Bloque Canarista (NC-Bc), hab&iacute;a remitido el pasado 10 de abril a la alcaldesa, al secretario del Ayuntamiento y a la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica un escrito en el que, adem&aacute;s de pedir aclaraci&oacute;n sobre las consecuencias jur&iacute;dicas de la reciente sentencia sobre el expediente de regularizaci&oacute;n de las viviendas, cuestionaba que se hubiera dado continuidad al PAMU sin que la empresa promotora hubiera aportado el documento acreditativo de la titularidad de los terrenos que pretende ceder.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En ese escrito, el concejal canarista recordaba que el propio Ayuntamiento de Mog&aacute;n requiri&oacute; ese certificado de titularidad a la empresa y esta no lo ha entregado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Comunidad de Propietarios del complejo, llamada Monte Carrera Green Garden Club, tambi&eacute;n se opuso frontalmente a la maniobra de legalizaci&oacute;n impulsada por la promotora y remiti&oacute; un escrito al Ayuntamiento el 6 de marzo exigiendo &ldquo;la inmediata paralizaci&oacute;n&rdquo; del expediente. Los vecinos advirtieron que los terrenos que la empresa pretende ceder el Ayuntamiento a cambio de un aumento de la edificabilidad son en realidad &ldquo;elementos comunes de la comunidad&rdquo;. Afirmaron, adem&aacute;s, que esa iniciativa nunca fue sometida a la debida consulta entre los propietarios ni dieron su consentimiento para tal fin.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n el empresario Juan Manuel P&eacute;rez Le&oacute;n solicit&oacute; formalmente la paralizaci&oacute;n del expediente en una denuncia presentada en v&iacute;a administrativa. En ella afirmaba que este proyecto generaba &ldquo;un efecto llamada a las irregularidades urban&iacute;sticas&rdquo;, al permitir la consolidaci&oacute;n de obras clandestinas.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/ultima-sentencia-fuerza-mogan-frenar-proyecto-legalizar-37-viviendas-monte-carrera_1_13153228.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Apr 2026 09:40:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La última sentencia fuerza a Mogán a frenar el proyecto para legalizar 37 viviendas en Monte Carrera]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Urbanismo,Tribunales,Canarias,Ayuntamiento de Mogán,Irregularidades]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Revés para Primero Canarias: una jueza mantiene la declaración de “tránsfugas” para los cargos que abandonaron NC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/reves-canarias-jueza-mantiene-declaracion-transfugas-cargos-abandonaron-nc_1_13147988.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c56787f0-1804-45bc-86d0-9e2ada0dca19_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Revés para Primero Canarias: una jueza mantiene la declaración de “tránsfugas” para los cargos que abandonaron NC"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El auto rechaza adoptar la medida cautelar que solicitaba suspender el acuerdo adoptado por el Consejo Político de Nueva Canarias y, por tanto, el pase de esos concejales al grupo de los "no adscritos"</p><p class="subtitle">Pirueta de los expulsados de Nueva Canarias en Santa Lucía para evitar ser considerados tránsfugas</p></div><p class="article-text">
        Rev&eacute;s judicial para Primero Canarias Municipalistas. La magistrada Beatriz Rallo, titular de la secci&oacute;n Civil del Juzgado de Instancia 4 de Las Palmas de Gran Canaria, ha desestimado la solicitud de medidas cautelares presentada por el Bloque Nacionalista Rural (BNR, el partido de Teodoro Sosa, alcalde de G&aacute;ldar e impulsor de Primero Canarias) y por Samuel Henr&iacute;quez, concejal de San Bartolom&eacute; de Tirajana, contra el acuerdo adoptado por el Consejo Pol&iacute;tico Nacional de Nueva Canarias- Frente Amplio (NC-FAC) y su entonces presidente, Rom&aacute;n Rodr&iacute;guez, el 22 de diciembre. Un acuerdo que inclu&iacute;a la declaraci&oacute;n de &ldquo;tr&aacute;nsfugas&rdquo; de los cargos electos que hab&iacute;an decidido abandonar Nueva Canarias, entre ellos el propio Henr&iacute;quez. 
    </p><p class="article-text">
        Los demandantes persegu&iacute;an la suspensi&oacute;n inmediata de ese acuerdo y, en consecuencia, paralizar cualquier comunicaci&oacute;n a los ayuntamientos donde ejercen sus concejales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y es que la consecuencia directa de esa declaraci&oacute;n de &ldquo;tr&aacute;nsfugas&rdquo; es que esos concejales pasar&iacute;an a tener la condici&oacute;n de &ldquo;no adscritos&rdquo;, lo que limitar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos, ya que en ning&uacute;n caso podr&iacute;an ser superiores a los que les hubiera correspondido en caso de haber permanecido en su grupo original (Nueva Canarias-Bloque Canarista).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los concejales de Primero Canarias niegan esa condici&oacute;n de tr&aacute;nsfugas. Sostienen que abandonaron Nueva Canarias, pero no la coalici&oacute;n electoral (Nueva Canarias- Frente Amplio Canarista) en su conjunto, que estaba formada por otros partidos, como el referido Bloque Nacionalista Rural, al que <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/pirueta-expulsados-nueva-canarias-santa-lucia-evitar-considerados-transfugas_1_13102098.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aseguran ahora pertenecer</a>. 
    </p><p class="article-text">
        En un auto fechado el pasado 6 de marzo, la jueza reconoce la existencia de la urgencia y el riesgo de perjuicio por la demora procesal, puesto que NC ya hab&iacute;a notificado esa resoluci&oacute;n a los ayuntamientos de San Bartolom&eacute; de Tirajana y de Moya.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la magistrada ha denegado la solicitud de Samuel Henr&iacute;quez y del BNR al entender que no se cumple el requisito indispensable de la &ldquo;apariencia de buen derecho&rdquo; (<em>fumus boni iuris</em>) de los demandantes. El auto se ampara en las disposiciones del Pacto Antitranfuguismo, que estipula expl&iacute;citamente que dentro de una candidatura promovida por una coalici&oacute;n se considera tr&aacute;nsfuga a la persona electa que abandona el partido pol&iacute;tico que propuso su incorporaci&oacute;n (NC-BC), incluso si recala en otro espacio de la coalici&oacute;n (BNR), &ldquo;siempre que lo haga sin el consentimiento del partido original&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La magistrada subraya que los demandantes, que pidieron la medida cautelar inaudita parte (sin escuchar a la otra parte), no aport&oacute; los estatutos del partido en el que Samuel Henr&iacute;quez caus&oacute; baja (NC-BC).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n detalla el fallo, Henr&iacute;quez fue incluido en la lista por Nueva Canarias-Bloque Canarista al Ayuntamiento de San Bartolom&eacute; de Tirajana y, seg&uacute;n la jueza, no se han aportado indicios de que este partido consintiera su pase al Bloque Nacionalista Rural (BNR) dentro de la misma coalici&oacute;n. El auto se&ntilde;ala que este abandono &ldquo;no previsto en el pacto de coalici&oacute;n&rdquo; supone a primera vista &ldquo;una transgresi&oacute;n y un fraude de ley&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La jueza recuerda que la Ley Reguladora de las Bases del R&eacute;gimen Local establece que los miembros que abandonen su grupo de procedencia adquirir&aacute;n la condici&oacute;n de no adscritos. As&iacute;, aunque conservan sus derechos fundamentales de participaci&oacute;n, como la voz y el voto en los plenos, sus derechos pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos quedan limitados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El auto tambi&eacute;n alude al reglamento del Ayuntamiento de San Bartolom&eacute; de Tirajana, que contempla expresamente que el abandono de la formaci&oacute;n pol&iacute;tica implica convertirse en concejal no adscrito.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El fallo impone al BNR y a Samuel Henr&iacute;quez el pago de las costas procesales, pero no es firme. Se puede recurrir en apelaci&oacute;n ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta reciente resoluci&oacute;n judicial incide en el pulso abierto en el municipio grancanario de Santa Luc&iacute;a de Tirajana. El alcalde, Francisco Garc&iacute;a, y los cinco concejales que se fueron de NC a Primero Canarias siguen intentando evitar que se les considere tr&aacute;nsfugas, apoy&aacute;ndose en <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/canarias-informe-concejales-gobierno-santa-lucia-tirajana_1_13091698.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un informe del Gobierno de Canarias</a>, mientras que el secretario municipal defiende lo contrario y NC mantiene que deber&iacute;an pasar a ser miembros no adscritos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/reves-canarias-jueza-mantiene-declaracion-transfugas-cargos-abandonaron-nc_1_13147988.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 12:42:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Revés para Primero Canarias: una jueza mantiene la declaración de “tránsfugas” para los cargos que abandonaron NC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Murió tras nueve meses de espera por una colonoscopia y la sanidad canaria culpa de “pasividad” al paciente para intentar pagar menos a la familia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/murio-nueve-meses-espera-colonoscopia-sanidad-canaria-culpa-pasividad-paciente-pagar-familia_1_13145676.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b6a085da-66f1-4b1b-a83d-3d44c6a5386c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Murió tras nueve meses de espera por una colonoscopia y la sanidad canaria culpa de “pasividad” al paciente para intentar pagar menos a la familia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Servicio Canario de Salud (SCS) trató de reducir la indemnización alegando que el paciente no informó de su empeoramiento al médico de familia. Además de desmentir esta afirmación, el Consejo Consultivo dictamina que eso era irrelevante porque la necesidad de la prueba era apremiante desde el momento en que se calificó de "preferente"</p><p class="subtitle">Atasco en el HUC: sus pacientes esperan hasta quince veces más que los del Negrín por una prueba diagnóstica</p></div><p class="article-text">
        El paciente esperaba por una colonoscopia calificada como &ldquo;preferente&rdquo; desde febrero de 2023, pero el <strong>Hospital Universitario de Canarias (HUC)</strong>, el de referencia para la poblaci&oacute;n del <strong>norte de Tenerife</strong>, no le dio cita para esta prueba hasta noviembre, nueve meses despu&eacute;s. Para entonces, el c&aacute;ncer diagnosticado (adecarcinoma) ya se hab&iacute;a extendido por met&aacute;stasis a otros &oacute;rganos vitales y s&oacute;lo cab&iacute;a aplicar cuidados paliativos. Muri&oacute; a los tres meses, en febrero de 2024.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante la reclamaci&oacute;n patrimonial formulada por la familia del fallecido, el <strong>Servicio Canario de Salud (SCS)</strong> admiti&oacute; parte de responsabilidad por el retraso injustificado en la prueba diagn&oacute;stica, pero no toda. La administraci&oacute;n plante&oacute; &ldquo;la concurrencia de cierto grado de autor&iacute;a del propio paciente&rdquo; porque &ldquo;existi&oacute; cierta pasividad al no advertir de tal retraso ni reclamar su pronta realizaci&oacute;n&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Consejer&iacute;a de Sanidad pretend&iacute;a corresponsabilizar al paciente del retraso para tratar de reducir la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n que debe pagar a la familia por los da&ntilde;os morales infligidos. 
    </p><p class="article-text">
        En un dictamen firmado a finales de marzo, el Consejo Consultivo de Canarias, &oacute;rgano encargado de velar por la legalidad de las decisiones de las administraciones p&uacute;blicas de las Islas, rechaza los argumentos de Sanidad, a quien atribuye la responsabilidad exclusiva de la &ldquo;p&eacute;rdida de oportunidad&rdquo; que sufri&oacute; el paciente debido al diagn&oacute;stico tard&iacute;o. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No cabe sostener&rdquo; que la respuesta a la urgencia de esa prueba diagn&oacute;stica requiriera &ldquo;un impulso por parte del paciente&rdquo;, concluye el Consultivo. Al contrario, su necesidad era &ldquo;apremiante&rdquo; desde febrero de 2023, desde que se conoci&oacute; el resultado positivo de la prueba de sangre en heces que hab&iacute;a pedido d&iacute;as antes su m&eacute;dico de atenci&oacute;n primaria. La prueba fue solicitada el 10 de febrero de 2023. La colonoscopia se practic&oacute; el 7 de noviembre. El paciente muri&oacute; el 8 de febrero de 2024.
    </p><h2 class="article-text">Los informes </h2><p class="article-text">
        El propio Servicio Canario de Salud (SCS), a trav&eacute;s del Servicio de Inspecci&oacute;n y Prestaciones (SIP), admiti&oacute; que esa &ldquo;demora prolongada&rdquo; hab&iacute;a favorecido &ldquo;la progresi&oacute;n tumoral&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En el informe remitido al Consultivo, el SIP estimaba que en enero de 2023 el tumor ya exist&iacute;a, al menos, en un estadio dos. De haber actuado con la celeridad debida, las posibilidades de supervivencia del paciente habr&iacute;an sido &ldquo;sustancialmente mayores&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La Consejer&iacute;a de Sanidad cuantificaba la &ldquo;p&eacute;rdida de oportunidad&rdquo; para el paciente en un 60%: de un 75% de posibilidades de supervivencia a cinco a&ntilde;os en un estadio dos (enero) a un 15% cuando fue diagnosticado (noviembre) en un estadio cuatro (met&aacute;stasis). 
    </p><p class="article-text">
        La familia, por su parte, present&oacute; su propio informe pericial, que conclu&iacute;a que el intervalo prudente entre el positivo en la prueba de sangre en heces y la colonoscopia no debi&oacute; superar el mes o los dos meses. Cuando se realiz&oacute;, nueve meses despu&eacute;s, el paciente &ldquo;ya presentaba anemia, s&iacute;ndrome constitucional (cansancio, p&eacute;rdida de apetito y adelgazamiento involuntario), diarreas con nocturnidad y tenesmo&rdquo;, hall&aacute;ndose en esa prueba diagn&oacute;stica &ldquo;un adecarcinoma rectal avanzado y limit&aacute;ndose las opciones a quimioterapia paliativa con una supervivencia de s&oacute;lo tres meses desde el diagn&oacute;stico efectivo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta demora asistencial provoc&oacute;, en opini&oacute;n del doctor que firma ese informe pericial, &ldquo;una flagrante p&eacute;rdida de oportunidad terap&eacute;utica&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">La indemnizaci&oacute;n </h2><p class="article-text">
        En este procedimiento de responsabilidad patrimonial, el Servicio Canario de Salud no ha discutido la existencia del da&ntilde;o ni la legitimidad de los reclamantes (la madre y los tres hermanos del fallecido). Ni siquiera ha cuestionado el importe reclamado por los interesados (95.750,16 euros para la madre y 18.532, 29 para cada hermano). 
    </p><p class="article-text">
        Lo que pretend&iacute;a era eludir el pago &iacute;ntegro de la indemnizaci&oacute;n descargando parte de la responsabilidad en el propio paciente. A juicio de la administraci&oacute;n, este &ldquo;debi&oacute; informar al m&eacute;dico de cualquier cambio o empeoramiento en su condici&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El informe del servicio de Inspecciones y Prestaciones recoge el siguiente tenor literal: &ldquo;Desde febrero de 2023 hasta el 19 de octubre de 2023 no fue solicitada al servicio sanitario otra atenci&oacute;n, ni al m&eacute;dico de familia ni a un servicio de urgencias. Ello pudo contribuir al retraso diagn&oacute;stico. Si el paciente no informa de los cambios en sus s&iacute;ntomas, el m&eacute;dico no est&aacute; al tanto de la verdadera situaci&oacute;n a fin de acelerar o no la obtenci&oacute;n de un diagn&oacute;stico y tratamiento&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        A juicio de Sanidad, &ldquo;esto tiene una indudable influencia en el resultado final&rdquo;, puesto que &ldquo;si bien en modo alguno excluye la responsabilidad del SCS en los hechos, la propia conducta del paciente permite modular los da&ntilde;os causados&rdquo;. &ldquo;Estar&iacute;amos hablando, por tanto, de una responsabilidad compartida&rdquo;, concluye. 
    </p><p class="article-text">
        El Consejo Consultivo rechaza de forma tajante esta interpretaci&oacute;n de la Consejer&iacute;a de Sanidad. El retraso diagn&oacute;stico no proviene de esa supuesta &ldquo;pasividad&rdquo; del paciente, sino del retraso en la realizaci&oacute;n de una prueba solicitada con car&aacute;cter preferente. No era necesario que el pacientela impulsada ni tampoco una progresi&oacute;n en los s&iacute;ntomas. &ldquo;Con o sin dolor abdominal, expresamente manifestado o no por el paciente, la urgencia en la realizaci&oacute;n de la colonoscopia mantuvo siempre su imperiosidad, su necesidad apremiante por s&iacute; misma, tan s&oacute;lo a partir del resultado positivo de la prueba de sangre en heces&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Y advierte adem&aacute;s el &oacute;rgano consultivo que lo dicho por la Consejer&iacute;a de Sanidad no es cierto. El SCS obvi&oacute; en su informe que el paciente s&iacute; requirir&oacute; entre febrero y octubre de asistencia sanitaria. En concreto, en mayo acudi&oacute; a su m&eacute;dico de familia, seg&uacute;n refleja su historia cl&iacute;nica. No consta que en esa conculsta el facultativo &ldquo;se hubiera interesado&rdquo; por la prueba diagn&oacute;stico&ldquo; y menos a&uacute;n que, &rdquo;advertido el retraso, la reiterara con car&aacute;cter urgente&ldquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, niega la existencia de &ldquo;corresponsabilidad alguna del paciente&rdquo; en el retraso de la prueba, que es achacable en exclusiva al SCS. El Consultivo remarca que el da&ntilde;o indemnizable no es &ldquo;el resultado final&rdquo; (en este caso, el fallecimiento), sino &ldquo;la probabilidad frustrada de haber alcanzado un resultado cl&iacute;nico m&aacute;s favorable por falta de diligencia en la actuaci&oacute;n asistencial&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En este caso, &ldquo;el retraso injustificado&rdquo; en la colonoscopia &ldquo;priv&oacute; al paciente de la oportunidad real de recibir un diagn&oacute;stico precoz y, con ello, un tratamiento con finalidad curativa o, al menos, con mayores probabilidades de prolongar su supervivencia y conservar su calidad de vida&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El Consultivo fija la indemnizaci&oacute;n en la cuant&iacute;a resultante de aplicar un 60% (p&eacute;rdida de oportunidad) a las cantidades reclamadas por la familia. Es decir,  57.450,1 euros para la madre y 11.119,37 para cada hermano. En total, 90.808,22 euros. 
    </p><p class="article-text">
        El Hospital Universitario de Canarias (HUC) registra <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/atasco-huc-pacientes-esperan-quince-veces-negrin-prueba-diagnostica-lista-espera-sanidad-canarias-consultas-quirurgico_1_12971915.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los peores tiempos de respuesta</a> para pruebas diagn&oacute;sticas de los principales centros sanitarios del Archipi&eacute;lago. Los &uacute;ltimos datos publicados revelan cifras alarmantes, como una espera media de 540 d&iacute;as (un a&ntilde;o y medio) para una endoscopia, 183 para una ecograf&iacute;a o 158 para un esc&aacute;ner. Adem&aacute;s, lidera las demoras en consultas externas, con m&aacute;s de 42.000 pacientes en lista de espera.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Consejer&iacute;a de Sanidad difundi&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/38-personas-citadas-canarias-detectar-cancer-colon-acudieron-cita_1_13109172.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el pasado 30 de marzo</a> un comunicado en el que se&ntilde;alaba que a lo largo de 2025 cit&oacute; a un total de 291.088 personas con edades comprendidas entre los 50 y los 69 a&ntilde;os para participar en el Programa de Diagn&oacute;stico Precoz de C&aacute;ncer de Colon y Recto de Canarias y que acudieron a la consulta un 38%.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/murio-nueve-meses-espera-colonoscopia-sanidad-canaria-culpa-pasividad-paciente-pagar-familia_1_13145676.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 19:11:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Murió tras nueve meses de espera por una colonoscopia y la sanidad canaria culpa de “pasividad” al paciente para intentar pagar menos a la familia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sanidad,Canarias,Listas de espera,Cáncer,Cáncer de colon,Indemnización]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anulado un concurso en la capital gomera por discriminación territorial: exigía un asesor laboral a menos de cuatro horas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/anulado-concurso-capital-gomera-discriminacion-territorial-exigia-asesor-laboral-cuatro-horas_1_13133191.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/879dc6ec-87a8-4e32-9f66-61c6de90f44b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Anulado un concurso en la capital gomera por discriminación territorial: exigía un asesor laboral a menos de cuatro horas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La propia secretaria municipal admitió en su informe que la gestión de nóminas puede hacerse de manera telemática, por lo que reclamar la presencia física del contratista en ese plazo era “desproporcionado y no justificado”
</p><p class="subtitle">El Gobierno canario, forzado a rectificar: devuelve un contrato de Dependencia de 17 millones a la empresa que excluyó por un retraso propio</p></div><p class="article-text">
        Un ins&oacute;lito e injustificado requisito ha hecho saltar por los aires un <strong>concurso p&uacute;blico</strong> de m&aacute;s de <strong>100.000 euros</strong> en<strong> San Sebasti&aacute;n de La Gomera</strong>, municipio de unos <strong>9.500 habitantes</strong>. El <strong>Tribunal Administrativo de Contratos P&uacute;blicos</strong> de Canarias ha anulado la licitaci&oacute;n de la capital de la isla colombina para contratar un servicio de <strong>asesoramiento laboral</strong> y <strong>gesti&oacute;n de n&oacute;minas</strong>. &iquest;El motivo? Los pliegos otorgaban 20 de los 100 puntos en juego a la gestor&iacute;a capaz de presentarse en el Ayuntamiento en <strong>menos de cuatro horas</strong> tras recibir un aviso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el tribunal de contratos, esa exigencia adolece de una &ldquo;absoluta falta de motivaci&oacute;n&rdquo; en el expediente y no s&oacute;lo vulnera los principios de &ldquo;igualdad, transparencia y proporcionalidad&rdquo;, sino que, adem&aacute;s, constituye &ldquo;una cl&aacute;usula de arraigo territorial&rdquo; prohibida, puesto que genera &ldquo;discriminaci&oacute;n&rdquo; entre las licitadoras.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento capitalino sac&oacute; a concurso el servicio el pasado mes de febrero. El gobierno municipal, formado por la Agrupaci&oacute;n Socialista Gomera (ASG) y por Coalici&oacute;n Canaria (CC), justific&oacute; la externalizaci&oacute;n del servicio de asesoramiento laboral y gesti&oacute;n de n&oacute;minas en la falta de personal del departamento de recursos humanos. Esta &aacute;rea se sostiene en la actualidad tan s&oacute;lo con dos auxiliares administrativos y una t&eacute;cnico general, por lo que destinar a uno de ellos en exclusiva a esas tareas mermar&iacute;a &ldquo;gravemente&rdquo; la actividad administrativa diaria del Ayuntamiento, expone la memoria justificativa.
    </p><p class="article-text">
        Ese documento incide, adem&aacute;s, en que el Consistorio carece de personal con la formaci&oacute;n t&eacute;cnica espec&iacute;fica para utilizar sistemas telem&aacute;ticos de gesti&oacute;n laboral y que contratar a un especialista para estas tareas supondr&iacute;a un gasto anual que ronda los 60.000 euros, una cantidad superior a la prevista en la externalizaci&oacute;n (103.500 euros por tres a&ntilde;os).
    </p><p class="article-text">
        Una empresa radicada en Sevilla (Gaesa Asesores) recurri&oacute; los pliegos ante el Tribunal de Contratos P&uacute;blicos de Canarias. Esta gestor&iacute;a sostiene que premiar con 20 de los 100 puntos (los 80 restantes corresponden al precio) a las empresas que tengan la capacidad de llegar a una reuni&oacute;n presencial en el Ayuntamiento en menos de cuatro horas introduce un elemento de &ldquo;arraigo territorial indirecto no justificado&rdquo;. Es decir, en su opini&oacute;n ese criterio favorece &ldquo;indebidamente&rdquo; a las asesor&iacute;as ya instaladas en la isla, &ldquo;penaliza&rdquo; a competidores con experiencia equivalente y produce una &ldquo;restricci&oacute;n artificial&rdquo; de la competencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta empresa remarca que ese requisito no responde a ninguna necesidad t&eacute;cnica y no tiene nada que ver con el objeto del contrato.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La secretaria municipal tampoco lo entiende</strong></h2><p class="article-text">
        Lo curioso de este caso es que, al verse obligado a responder al recurso de la empresa, el propio Ayuntamiento de San Sebasti&aacute;n de La Gomera acab&oacute; entonando el mea culpa. La secretaria general no acert&oacute; a encontrar &ldquo;la justificaci&oacute;n, coherencia y necesidad&rdquo; que fundamentaba ese requisito que exig&iacute;a la &ldquo;ineludible presencia&rdquo; de la adjudicataria en las oficinas municipales en un plazo m&aacute;ximo de cuatro horas. La propia funcionaria calific&oacute; la exigencia redactada por su administraci&oacute;n de &ldquo;desproporcionada y no justificada&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La secretaria municipal recalca en su informe que toda la gesti&oacute;n de n&oacute;minas y los tr&aacute;mites ante la Seguridad Social se realizan mediante plataformas telem&aacute;ticas. Por lo tanto, el intercambio de expedientes y documentos &ldquo;no exige la presencia de la adjudicataria&rdquo; en el Ayuntamiento, sino simplemente garantizar el acceso inform&aacute;tico a los archivos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con este contexto de una empresa que recurre y una administraci&oacute;n que se allana, el tribunal de contratos anula el requisito de las cuatro horas y, en consecuencia, los pliegos. Sostiene este organismo que no hay ni un solo motivo en el expediente para justificar esa exigencia y que, por tanto, es discriminatoria. El tribunal recuerda en su resoluci&oacute;n, dictada el pasado lunes 6 de abril, que los objetivos de comunicaci&oacute;n pueden lograrse mediante medios virtuales, por lo que imponer la presencia f&iacute;sica de un asesor laboral externo &ldquo;pierde justificaci&oacute;n objetiva y se convierte en un obst&aacute;culo injustificado para la libre concurrencia&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa resoluci&oacute;n obligaba al Ayuntamiento de San Sebasti&aacute;n de La Gomera a retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobaci&oacute;n de las bases para formular un nuevo concurso. Tan s&oacute;lo un d&iacute;a despu&eacute;s, el 7 de abril, la alcaldesa, Ang&eacute;lica Padilla (ASG), firmaba un decreto por el que anulaba el concurso y ordenaba abrir un nuevo expediente de contrataci&oacute;n con las &ldquo;modificaciones oportunas&rdquo;.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/anulado-concurso-capital-gomera-discriminacion-territorial-exigia-asesor-laboral-cuatro-horas_1_13133191.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 19:52:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anulado un concurso en la capital gomera por discriminación territorial: exigía un asesor laboral a menos de cuatro horas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Canarias,La Gomera,Contratos públicos,Privatización,Recursos humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia confirma la ilegalidad de 37 viviendas de la urbanización Monte Carrera mientras Mogán tramita su regularización]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-confirma-ilegalidad-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan-tramita-regularizacion_1_13129963.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ba33be6e-7865-446f-9366-1cd642bb82e8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia confirma la ilegalidad de 37 viviendas de la urbanización Monte Carrera mientras Mogán tramita su regularización"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una sentencia que aún no es firme, la jueza desestima el recurso de la empresa y confirma la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística. Las obras se ejecutaron sin licencia durante la pandemia. Ahora, la promotora pretende legalizarlas a través de una operación que el Ayuntamiento ya estudia</p><p class="subtitle">Mogán abre una vía para legalizar 37 viviendas en un exclusivo complejo cuatro años después de ordenar su derribo</p></div><p class="article-text">
        Apenas un mes despu&eacute;s de que el <strong>Ayuntamiento de Mog&aacute;n</strong> abriera la puerta a la <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/mogan-abre-via-legalizar-37-viviendas-exclusivo-complejo-cuatro-anos-despues-ordenar-derribo_1_13063401.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">regularizaci&oacute;n de 37 viviendas</a> en la planta baja de la <strong>urbanizaci&oacute;n Monte Carrera</strong>, un exclusivo complejo de la localidad de Arguinegu&iacute;n, la justicia ha asestado un duro golpe a las aspiraciones de la empresa promotora de esa iniciativa, <strong>Carrera Ground Floor</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En una sentencia fechada el pasado 31 de marzo, la magistrada Esperanza Ram&iacute;rez, titular de la Plaza 2 de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, ha desestimado un recurso de la empresa y ha confirmado la <strong>ilegalidad de esas 37 viviendas</strong> que fueron construidas sin licencia en el s&oacute;tano del complejo durante la pandemia. La resoluci&oacute;n judicial, eso s&iacute;, a&uacute;n no es firme. Se puede recurrir en apelaci&oacute;n ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un plazo de quince d&iacute;as.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La licencia para la construcci&oacute;n de la urbanizaci&oacute;n Monte Carrera se concedi&oacute; en marzo de 2005 y permit&iacute;a dos plantas por edificaci&oacute;n. Sin embargo, la promotora levant&oacute; tres, contraviniendo por tanto la norma urban&iacute;stica. Con tal de evitar tener que demoler esa tercera planta ya construida, el Ayuntamiento de Mog&aacute;n permiti&oacute; que la parte baja se convirtiera en s&oacute;tano, para lo que fue necesario construir unos muros perimetrales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ya en 2020 unos vecinos denunciaron que se estaban acometiendo obras en ese s&oacute;tano. En concreto, el derribo de muros y la reforma de la planta baja para habilitar 37 viviendas. El Ayuntamiento de Mog&aacute;n abri&oacute; entonces un expediente que acaba con una orden de restablecimiento de la legalidad urban&iacute;stica, una resoluci&oacute;n que es firme en v&iacute;a administrativa desde enero de 2022 y que es la que llev&oacute; a los juzgados la promotora.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Carrera Ground Floor argumentaba que la infracci&oacute;n urban&iacute;stica estaba prescrita (el plazo es de cuatro a&ntilde;os a contar desde la &uacute;ltima actuaci&oacute;n) porque no se hab&iacute;a podido determinar en qu&eacute; momento se derribaron los muros perimetrales. Sin embargo, la jueza da por probado que las obras se ejecutaron en 2020, coincidiendo con la pandemia de Covid-19. En la vista, agentes de la Polic&iacute;a Local confirmaron que en esa &eacute;poca hab&iacute;an sorprendido a los operarios trabajando en la zona e incluso &ldquo;cortando con una radial&rdquo; esos muros. La ley se&ntilde;ala un plazo de prescripci&oacute;n de cuatro a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El perito de la Comunidad de Propietarios Monte Carrera Green Garden Club, por su parte, destac&oacute; en la vista que las obras no estaban terminadas cuando hizo una inspecci&oacute;n en esas mismas fechas y que era imposible que se hubieran ejecutado antes de 2020. &ldquo;No es posible derribar un muro sin hacer ruido y se hubieran denunciado como se hizo en 2020&rdquo;. Tambi&eacute;n explic&oacute; que el agua y la luz &ldquo;la cog&iacute;an directamente de la comunidad&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La empresa promotora tambi&eacute;n alegaba que la edificaci&oacute;n estaba en situaci&oacute;n de &ldquo;fuera de ordenaci&oacute;n&rdquo;. La jueza aclara que la urbanizaci&oacute;n, que originalmente s&oacute;lo ten&iacute;a permiso para dos plantas, hab&iacute;a sido legalizada a&ntilde;os atr&aacute;s convirtiendo la tercera planta irregular en un s&oacute;tano cerrado mediante muros. Al demolerlos para construir las 37 nuevas viviendas, la edificaci&oacute;n &ldquo;pasa nuevamente a ser ilegal, por cuanto el n&uacute;mero de alturas vuelve a ser superior al permitido&rdquo;, sentencia la magistrada en la resoluci&oacute;n fechada el 31 de marzo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia considera &ldquo;plenamente proporcional y ajustada a derecho&rdquo; la orden de restablecimiento de la legalidad alterada, ya que existen evidencias de que se ejecutaron obras sin licencia en el s&oacute;tano del complejo.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La iniciativa privada</strong></h2><p class="article-text">
        Esta sentencia judicial llega poco m&aacute;s de un mes despu&eacute;s de que el gobierno de Mog&aacute;n diera luz verde a la tramitaci&oacute;n de una iniciativa privada con la que la empresa Carrera Ground Floor pretende regularizar esas 37 viviendas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Bajo la figura de un Programa de Actuaci&oacute;n sobre el Medio Urbano (PAMU), esta promotora propone ceder unos 625 metros cuadrados al Ayuntamiento a cambio de que la administraci&oacute;n le conceda un incremento de edificabilidad de 3.120 metros cuadrados que, en la pr&aacute;ctica, servir&iacute;a para amnistiar y regularizar esas 37 viviendas declaradas ilegales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el pleno municipal de febrero, con los votos a favor del grupo de gobierno (Juntos por Mog&aacute;n), se autoriz&oacute; someter este proyecto a evaluaci&oacute;n ambiental simplificada. Tanto los partidos de la oposici&oacute;n (NC-Bc y PSOE) como la comunidad de propietarios de la urbanizaci&oacute;n rechazan la iniciativa. No s&oacute;lo porque supondr&iacute;a la regularizaci&oacute;n de unas viviendas ilegales, sino tambi&eacute;n porque, seg&uacute;n sostienen, los terrenos que la promotora pretende ceder al Ayuntamiento no son suyos, sino de todos los propietarios del complejo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el expediente constan dos informes de la arquitecta municipal. Aunque son favorables a la tramitaci&oacute;n del proyecto, al considerar que la iniciativa podr&iacute;a tener un &ldquo;impacto positivo&rdquo; tanto para el entorno urbano como para la calidad de vida de sus habitantes, ya que la zona ganar&iacute;a espacio libre p&uacute;blico y zonas verdes, esos informes advierten de forma expresa la posible afecci&oacute;n del procedimiento judicial en curso sobre la autorizaci&oacute;n. &ldquo;Esa cuesti&oacute;n (el proceso judicial) deber&aacute; ser valorada jur&iacute;dicamente a fin de determinar su posible incidencia sobre la tramitaci&oacute;n del presente instrumento&rdquo;, advert&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        D&iacute;as antes de conocerse la sentencia judicial, un empresario local, Juan Manuel P&eacute;rez Le&oacute;n, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/empresario-denuncia-pide-paralizar-proyecto-legalizar-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan_1_13109321.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">present&oacute; una denuncia</a> ante el Ayuntamiento de Mog&aacute;n en la que ped&iacute;a la paralizaci&oacute;n cautelar e inmediata del expediente de legalizaci&oacute;n de las 37 viviendas de Monte Carrera. Seg&uacute;n advert&iacute;a en ese escrito, la operaci&oacute;n urban&iacute;stica &ldquo;vulnera el principio de legalidad&rdquo; y sienta &ldquo;un precedente peligroso&rdquo;, generando &ldquo;un efecto llamada a las irregularidades urban&iacute;sticas&rdquo; al permitir que se consoliden obras clandestinas tras a&ntilde;os de inactividad administrativa.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-confirma-ilegalidad-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan-tramita-regularizacion_1_13129963.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 11:38:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia confirma la ilegalidad de 37 viviendas de la urbanización Monte Carrera mientras Mogán tramita su regularización]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Canarias,Urbanismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las Palmas de Gran Canaria cambia el sistema de cobro por aparcar en zona azul y verde para cumplir la ley tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/palmas-gran-canaria-cambia-sistema-cobro-aparcar-zona-azul-verde-cumplir-ley-tributaria_1_13127244.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/33be8cf3-ae2c-455a-9c92-0c1a50d7e211_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las Palmas de Gran Canaria cambia el sistema de cobro por aparcar en zona azul y verde para cumplir la ley tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ayuntamiento incluye ahora una propuesta de liquidación previa por estacionar sin tique o con exceso de tiempo, un trámite que antes obviaba</p><p class="subtitle">Zona azul en Las Palmas de Gran Canaria: cuando el propio Ayuntamiento admite que cobró sin respetar la norma tributaria</p></div><p class="article-text">
        Un problema &ldquo;largamente enquistado&rdquo; en <strong>Las Palmas de Gran Canaria</strong>, los cobros invalidados de la tasa de estacionamiento regulado (<strong>zona azul y verde</strong>) por ausencia de un <strong>procedimiento de comprobaci&oacute;n</strong>, est&aacute; a punto de resolverse. Eso es, al menos, lo que ha afirmado este mi&eacute;rcoles el concejal de Hacienda, <strong>Francisco Hern&aacute;ndez Sp&iacute;nola</strong>, en la comisi&oacute;n de pleno de gesti&oacute;n econ&oacute;mica-financiera y especial de cuentas. 
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento capitalino ha modificado el sistema de cobro para cumplir la <strong>Ley General Tributaria</strong>. En el &uacute;ltimo a&ntilde;o, el propio Consistorio hab&iacute;a reconocido en varias resoluciones que omiti&oacute; &ldquo;total y absolutamente el procedimiento legal establecido&rdquo; para reclamar las deudas por <strong>aparcar sin tique o con exceso de tiempo</strong>, puesto que liquidaba de forma autom&aacute;tica esas tasas sin propuesta previa y, por tanto, sin posibilidad de alegaci&oacute;n por parte del usuario.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha explicado Sp&iacute;nola en la comisi&oacute;n de pleno, el Ayuntamiento ha implementado un nuevo sistema que resuelve esta deficiencia de la que han venido advirtiendo desde hace a&ntilde;os tanto el Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Municipal (TEAM) como los juzgados de lo contencioso-administrativo de la capital y tambi&eacute;n por &uacute;ltimo el Consejo Consultivo, &oacute;rgano fiscalizador de la comunidad aut&oacute;noma. 
    </p><p class="article-text">
        El concejal ha se&ntilde;alado que el Ayuntamiento ha &ldquo;robotizado&rdquo; las tareas de apertura de expediente. &ldquo;Se est&aacute; logrando optimizar la capacidad operativa del servicio permitiendo el alta automatizada&rdquo; del expediente tributario con la emisi&oacute;n de la propuesta de liquidaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Hasta ahora se liquidaba la tasa de forma autom&aacute;tica cuando el usuario no pagaba por aparcar en zona azul o verde o cuando se exced&iacute;a con el tiempo, lo que supon&iacute;a un incumplimiento de la normativa tributaria. Con el nuevo &ldquo;procedimiento robotizado&rdquo;, el Ayuntamiento incluye el tr&aacute;mite intermedio que antes obviaba, la propuesta de resoluci&oacute;n. El usuario puede alegar lo que considere conveniente antes de la liquidaci&oacute;n definitiva, del cobro. 
    </p><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o se contabilizan unas 100.000 liquidaciones por aparcar en las zonas de estacionamiento limitado sin tique o por tiempo superior al abonado. El Ayuntamiento insiste en que el uso del dominio p&uacute;blico para estacionar constituye una tasa, no una multa. Es un procedimiento tributario, no sancionador. 
    </p><p class="article-text">
        El uso de una tasa de estacionamiento limitado &ldquo;est&aacute; amparada en la normativa vigente y avalada por los tribunales&rdquo;, insiste el Consistorio capitalino, que niega que se trate de un r&eacute;gimen sancionador encubierto. &ldquo;Es un instrumento para ordenar un recurso limitado y garantizar el inter&eacute;s general&rdquo;, se&ntilde;ala. 
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento sostiene que el sistema aplicado hasta la fecha &ldquo;no ha vulnerado los derechos de la ciudadan&iacute;a, ya que ha permtido la notificaci&oacute;n formal, la presentaci&oacute;n de alegaciones y la interposici&oacute;n de recursos&rdquo;.  &ldquo;No puede considerarse, por tanto, ilegales, aunque los &oacute;rganos consultivos han indicado que debe tramitarse mediante un procedimiento distinto (con propuesta de liquidaci&oacute;n y, posteriormente, la liquidaci&oacute;n)&rdquo;, a&ntilde;aden fuentes municipales. 
    </p><p class="article-text">
        Con el nuevo procedimiento, que se ha comenzado a implementar en marzo, el Ayuntamiento &ldquo;est&aacute; adaptando su gesti&oacute;n a un sistema m&aacute;s garantista&rdquo; para la ciudadan&iacute;a. Mientras se completa esta adaptaci&oacute;n, &ldquo;se revisan las liquidaciones afectadas&rdquo;, agrega. 
    </p><p class="article-text">
        Tanto la justicia, a trav&eacute;s de <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/palmas-gran-canaria-multa-zona-azul-formula-invalidada-vecina-recupera-1-500-euros_1_10323159.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&uacute;ltiples sentencias</a>, como el propio Ayuntamiento, a trav&eacute;s de las<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/zona-azul-palmas-gran-canaria-propio-ayuntamiento-admite-cobro-respetar-norma-tributaria_1_13083463.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> revisiones de actos firmes</a> propios, han venido acreditando que la anterior f&oacute;rmula (liquidaci&oacute;n autom&aacute;tica, sin propuesta previa) es nula de plena derecho. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/palmas-gran-canaria-cambia-sistema-cobro-aparcar-zona-azul-verde-cumplir-ley-tributaria_1_13127244.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 13:21:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las Palmas de Gran Canaria cambia el sistema de cobro por aparcar en zona azul y verde para cumplir la ley tributaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Las Palmas de Gran Canaria,Parking,Aparcamientos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un detective grabó a una trabajadora de baja en el gimnasio: la mutua le retiró la prestación, pero la justicia se la devuelve]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/detective-grabo-trabajadora-baja-gimnasio-mutua-le-retiro-prestacion-justicia-devuelve_1_13112656.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/735cba95-3194-49a9-b667-ff9d3d14aa7c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un detective grabó a una trabajadora de baja en el gimnasio: la mutua le retiró la prestación, pero la justicia se la devuelve"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La empleada, que se recuperaba de una operación del síndrome del túnel carpiano, fue grabada realizando ejercicios de bicicleta estática. Una sentencia firme concluye que “difícilmente se puede sostener” la existencia de fraude cuando esa actividad no comprometía la recuperación de la muñeca y la afectada se limitaba a seguir un consejo médico</p><p class="subtitle">Una kelly seguida por un detective gana a la mutua: no cometió fraude al conducir o cargar bolsas durante una baja laboral</p></div><p class="article-text">
        La pr&aacute;ctica es cada vez <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/kelly-seguida-detective-gana-mutua-no-cometio-fraude-conducir-cargar-bolsas-durante-baja-laboral_1_10674785.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s habitual</a>. Un detective contratado por una mutua colaboradora de la Seguridad Social esp&iacute;a a una trabajadora de baja en busca de un fraude. A Adriana (nombre ficticio), dependienta en una conocida tienda de animales del sur de Tenerife, la grabaron en el gimnasio mientras pedaleaba en una bicicleta est&aacute;tica la v&iacute;spera de Reyes de 2023 y otros dos d&iacute;as de enero (9 y 10). La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), que cubre las contingencias comunes y de accidentes de trabajo de su empresa, actu&oacute; de inmediato. Consider&oacute; esa actividad incompatible con la incapacidad temporal, suspendi&oacute; el subsidio que cobraba la empleada y puso los hechos en conocimiento de la Seguridad Social por si consideraba procedente iniciar un expediente sancionador contra ella.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que la mutua pas&oacute; por alto, y as&iacute; lo ha advertido una reciente sentencia -ya firme- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), es que la trabajadora se limitaba a seguir un consejo m&eacute;dico. Cinco meses antes, en agosto de 2022, hab&iacute;a sido operada del s&iacute;ndrome del t&uacute;nel carpiano, una dolorosa afecci&oacute;n en la mu&ntilde;eca derecha. Tanto su m&eacute;dico de familia como el traumat&oacute;logo hab&iacute;an constatado que hab&iacute;a perdido fuerza en la musculatura y le hab&iacute;an recomendado realizar &ldquo;deporte que no influya en la recuperaci&oacute;n&rdquo; y &ldquo;ejercicios de fortalecimiento seg&uacute;n tolerancia&rdquo;. Y eso es lo que hizo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que condena a la MAC a devolver a la trabajadora las prestaciones suspendidas y tambi&eacute;n a pagar las costas procesales, pone de manifiesto una evidencia. La actividad practicada por la empleada de baja laboral, el uso de la bicicleta est&aacute;tica, en nada afecta a la mu&ntilde;eca operada, puesto que &ldquo;no precisa requerimientos de intensidad&rdquo; en las manos, sino en las piernas. &ldquo;Dif&iacute;cilmente se puede sostener&rdquo; as&iacute; la existencia de fraude, concluye la Sala de lo Social del TSJC en una sentencia dictada el 3 de diciembre del a&ntilde;o pasado y que adquiri&oacute; firmeza el 14 de enero de 2026 al no haber sido recurrida por la mutua, tal y como confirman fuentes oficiales de la compa&ntilde;&iacute;a.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La &ldquo;intrascendencia&rdquo; del &lsquo;spinning&rsquo;</strong></h2><p class="article-text">
        El fallo del alto tribunal canario ya ven&iacute;a a confirmar el dictado en febrero de 2024 por el Juzgado de lo Social 3 de Santa Cruz de Tenerife. La mutua lleg&oacute; a pedir al TSJC que modificara los hechos probados de la sentencia inicial para que especificara que la trabajadora hab&iacute;a practicado &ldquo;spinning&rdquo; en sesiones de una hora en lugar de &ldquo;bicicleta est&aacute;tica&rdquo;. La respuesta judicial es contundente. El matiz es &ldquo;intrascendente&rdquo;. Y es que el &ldquo;spinning consiste precisamente en montar en bicicleta est&aacute;tica, s&oacute;lo que en grupo y con m&uacute;sica de fondo&rdquo;, recoge el fallo no recurrido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde la MAC sostienen que, en este caso, el TSJC &ldquo;no reprocha la actuaci&oacute;n de la mutua&rdquo;. Lo determinante, a&ntilde;aden estas fuentes, es que el tribunal consider&oacute; que la actividad llevada a cabo por la trabajadora &ldquo;no requer&iacute;a exigencias f&iacute;sicas incompatibles con el diagn&oacute;stico de su baja m&eacute;dica&rdquo; y que, adem&aacute;s, &ldquo;ten&iacute;a pautada, por prescripci&oacute;n facultativa la pr&aacute;ctica deportiva para fortalecer musculatura&rdquo;. Por ello, decidi&oacute; no recurrir ante el Supremo, aceptando el fallo del TSJC, que, adem&aacute;s de obligarle a devolver las cantidades suspendidas, le impon&iacute;a el pago de 600 euros en concepto de costas procesales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras la suspensi&oacute;n (ahora revocada) de la prestaci&oacute;n por incapacidad temporal, Adriana, que entonces llevaba ya nueve a&ntilde;os en la empresa, recibi&oacute; el alta el 13 de febrero de 2023, apenas un mes despu&eacute;s. Al d&iacute;a siguiente, volvi&oacute; a causar baja, esta vez por ansiedad.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Sin exceso de competencias, pero sin fraude</strong></h2><p class="article-text">
        La sentencia del TSJC precisa que, en el caso de Adriana, la mutua no extingui&oacute; con car&aacute;cter definitivo la prestaci&oacute;n, lo que hubiera excedido sus competencias, sino que s&oacute;lo suspendi&oacute; el pago del subsidio, por lo que llev&oacute; a cabo lo que define como &ldquo;un acto de gesti&oacute;n prestacional&rdquo; propio de su funci&oacute;n como colaboradora de la Seguridad Social. 
    </p><p class="article-text">
        Esta apreciaci&oacute;n es relevante porque enmarca la actuaci&oacute;n de la mutua dentro de los l&iacute;mites que impone el art&iacute;culo 175 de la Seguridad Social. En algunas resoluciones judiciales sobre la misma materia (bajas laborales e informes de detectives), los tribunales han llegado a imponer el pago de indemnizaciones elevadas a las mutuas cuando aprecian que ha habido una mala praxis, como por ejemplo dar el alta prematura basada en pruebas dudosas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es decir, la sentencia del TSJC llega a dos conclusiones. La primera, que la mutua no sobrepas&oacute; las competencias que tiene atribuidas como entidad colaboradora de la Seguridad Social. Y la segunda, que el fraude que advirti&oacute; no existi&oacute; en ning&uacute;n caso. Los ejercicios de bicicleta est&aacute;tica no son incompatibles con la recuperaci&oacute;n de la operaci&oacute;n del t&uacute;nel carpiano. O, dicho de otro modo, la empleada sigui&oacute; las recomendaciones m&eacute;dicas y eligi&oacute; &ldquo;una actividad intensiva de las extremidades inferiores y sin compromiso de las superiores y de sus articulaciones&rdquo;. Por todo ello, entiende que es procedente revocar el acuerdo de la mutua MAC por el que se suspendi&oacute; el derecho de la trabajadora a percibir el subsidio por baja.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una pr&aacute;ctica controvertida&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        El uso de detectives para seguir a trabajadores y detectar bajas fraudulentas se ha institucionalizado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Las mutuas firman acuerdos marco para realizar este tipo de controles bajo el argumento de que est&aacute;n velando por &ldquo;la correcta gesti&oacute;n de los fondos p&uacute;blicos&rdquo; que tienen encomendada y que el gasto en estos seguimientos es rentable, puesto que un porcentaje elevado de actuaciones concluye en un &ldquo;ahorro&rdquo; para la Seguridad Social, ya que se detectan fraudes y se suspenden cobros indebidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), la de mayor implantaci&oacute;n en las Islas (cubre a m&aacute;s de 160.000 trabajadores y 17.000 empresas y cuenta con doce centros asistenciales en el Archipi&eacute;lago) reserva unos 150.000 euros al a&ntilde;o para este fin. La mutua prev&eacute; sacar en el segundo semestre de 2026 a licitaci&oacute;n un nuevo acuerdo marco de servicio de detectives por procedimiento abierto, por un importe de 300.000 euros para dos a&ntilde;os.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las mutuas y la patronal sostienen, adem&aacute;s, que se trata de una medida disuasoria, puesto que la mera posibilidad de seguimiento privado &ldquo;desincentiva&rdquo; conductas fraudulentas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La pr&aacute;ctica es controvertida. Los sindicatos la rechazan. &ldquo;Este tipo de estrategias llevadas a cabo por las patronales, por las empresas y por las propias mutuas no son nuevas, pero nos siguen preocupando, porque lo que hacen es ahondar en la criminalizaci&oacute;n de los trabajadores que est&aacute;n enfermos&rdquo;, explica H&eacute;ctor Fajardo, vicesecretario general de Organizaci&oacute;n y Comunicaci&oacute;n de la Uni&oacute;n General de Trabajadores (UGT) en Canarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Si un trabajador no va a trabajar por una situaci&oacute;n de incapacidad temporal es porque realmente su estado de salud no se lo permite. No tiene sentido profundizar en estas estrategias que lo que generan es miedo en los trabajadores, que temen muchas veces cogerse una baja, oblig&aacute;ndoles a ir a trabajar enfermos por miedo a que su empresa tome represalias contra ellos&rdquo;, a&ntilde;ade Fajardo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n desde Comisiones Obreras (CCOO) se han mostrado contrarios al uso de recursos p&uacute;blicos para la contrataci&oacute;n de detectives que persiguen a trabajadores y trabajadoras. Desde este sindicato creen que el foco debe estar en la prevenci&oacute;n de las patolog&iacute;as y en los tratamientos de recuperaci&oacute;n. La organizaci&oacute;n se&ntilde;ala que hay jurisprudencia relevante al respecto, como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa&iacute;s Vasco que conden&oacute; a una mutua a devolver prestaciones a una trabajadora de ayuda a domicilio que tambi&eacute;n padec&iacute;a el s&iacute;ndrome del t&uacute;nel carpiano y a la que tambi&eacute;n grab&oacute; un detective realizando ejercicios de fortalecimiento recomendados o tareas dom&eacute;sticas ligeras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los tribunales, se&ntilde;alan las mismas fuentes, &ldquo;a menudo determinan que la actividad captada por el detective, como por ejemplo conducir o hacer la compra, no implica necesariamente que el trabajador est&eacute; fingiendo la incapacidad para realizar movimientos repetitivos propios de su puesto de trabajo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tanto CCOO como UGT se han mostrado muy cr&iacute;ticos con el discurso de la patronal sobre el absentismo laboral en Canarias. Los empresarios insisten en que las islas tienen la tasa m&aacute;s elevada del pa&iacute;s y han emprendido una cruzada para &ldquo;mejorar la productividad&rdquo;. Incluso han impulsado&nbsp;un portal de denuncias de &ldquo;bajas fraudulentas&rdquo; para trasladarlas a Inspecci&oacute;n de Trabajo, la Seguridad o las mutuas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta posici&oacute;n, los sindicatos sostienen que la patronal est&aacute; metiendo en el saco del absentismo fraudulento las bajas m&eacute;dicas y ausencias justificadas (permisos, vacaciones&hellip;) y abogan por centrar el debate en la salud laboral, en la prevenci&oacute;n y en las condiciones de trabajo. Para tratar de desmontar la tesis empresarial, el sindicato CCOO lanz&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/datos-desmontan-mal-llamado-absentismo-canarias-duran-bajas-comunidades_1_12462939.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una campa&ntilde;a</a> el pasado verano en la que recordaba que en Canarias la duraci&oacute;n de las bajas no se aleja demasiado de la media nacional (44,44 d&iacute;as de media frente a 39,49) y que hay comunidades como Extremadura en donde esta cifra se eleva hasta los 77,71 d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/detective-grabo-trabajadora-baja-gimnasio-mutua-le-retiro-prestacion-justicia-devuelve_1_13112656.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 04 Apr 2026 20:23:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un detective grabó a una trabajadora de baja en el gimnasio: la mutua le retiró la prestación, pero la justicia se la devuelve]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Lesiones,baja laboral,Mutuas,Prestaciones sociales,Prestaciones,Justicia,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Indemnizado con 5.000 euros por el dolor de ver el atropello mortal de su perro y la huida del conductor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/indemnizado-5-000-euros-dolor-ver-atropello-mortal-perro-huida-conductor-tenerife_1_13117437.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6d7e9f8f-a3c1-4c83-b9d6-0bc757f2d10a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Indemnizado con 5.000 euros por el dolor de ver el atropello mortal de su perro y la huida del conductor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife rechaza el recurso de la compañía aseguradora, que buscaba reducir la compensación a 1.500 euros minimizando los años de convivencia con el animal</p><p class="subtitle">Una sentencia pionera avala la ausencia laboral de una trabajadora por aplicar la eutanasia a su perra</p></div><p class="article-text">
        Lo rescataron cuando era un cachorro de apenas seis meses que hab&iacute;a sido abandonado en el sur de Tenerife. Durante casi cuatro a&ntilde;os convivi&oacute; en un hogar formado por una pareja, una ni&ntilde;a y otro perro. En 2023, un coche lo arroll&oacute; en un paso de peatones. Su due&ntilde;o, que lo llevaba sujeto con la correa, result&oacute; herido. El animal falleci&oacute; en el acto. El conductor huy&oacute; del lugar. Nunca se pudo probar el exceso de velocidad del veh&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s de dos a&ntilde;os despu&eacute;s, la justicia ha cuantificado en 5.000 euros los da&ntilde;os morales que ese atropello mortal gener&oacute; en el due&ntilde;o del animal. La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife considera que esa cifra es proporcionada al &ldquo;enorme impacto emocional&rdquo; que supuso para el afectado presenciar la muerte de su perro. El sufrimiento, incide la sentencia, se vio agravado por la conducta del conductor, por su huida.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de primera instancia ya hab&iacute;a certificado el da&ntilde;o moral y los hab&iacute;a cifrado en esa cantidad atendiendo &ldquo;a las circunstancias concurrentes&rdquo;. Las indemnizaciones de car&aacute;cter simb&oacute;lico &ldquo;no son admisibles&rdquo;, hab&iacute;a advertido el juzgado de Puerto de la Cruz.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>El c&aacute;lculo de la aseguradora</strong></h2><p class="article-text">
        La aseguradora del conductor (Zurich) recurri&oacute; ese fallo en apelaci&oacute;n ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. S&oacute;lo discut&iacute;a la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n. Sosten&iacute;a que la primera sentencia no hab&iacute;a explicado qu&eacute; circunstancias concurr&iacute;an para fijar esa indemnizaci&oacute;n y comparaba el caso con otros de C&aacute;diz, A Coru&ntilde;a, C&oacute;rdoba o M&aacute;laga donde las cantidades hab&iacute;an oscilado entre los 1.000 y los 2.500 euros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la compa&ntilde;&iacute;a de seguros alegaba que se hab&iacute;a producido un error en la valoraci&oacute;n de la prueba, puesto que, seg&uacute;n dec&iacute;a, no se hab&iacute;a tenido en cuenta un detalle que figuraba en el atestado policial: la escasa visibilidad en el momento del accidente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n argumentaba que el tiempo que la familia hab&iacute;a pasado con el perro era inferior al de otro caso de Barcelona en que se impuso una indemnizaci&oacute;n menor y que esto deb&iacute;a tenerse en cuenta para &ldquo;medir de alg&uacute;n modo la relaci&oacute;n afectiva y la vinculaci&oacute;n existente entre due&ntilde;o y animal&rdquo; y, por tanto, para fijar la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La abogada de Zurich defend&iacute;a, adem&aacute;s, que no se hab&iacute;a acreditado el exceso de velocidad del veh&iacute;culo, y que ni el informe del m&eacute;dico forense ni el informe cl&iacute;nico de urgencias del Servicio Canario de Salud (SCS) hac&iacute;an referencia al &ldquo;da&ntilde;o psicol&oacute;gico&rdquo; del perjudicado. La aseguradora precisaba que el demandante hab&iacute;a acudido a consulta psicol&oacute;gica &ldquo;una sola vez despu&eacute;s de varios meses desde el accidente (seis meses) solicitando ayuda por el malestar que sent&iacute;a desde el atropello de su perro, siendo as&iacute; que desde entonces &rdquo;se siente inseguro y en estado de alerta&ldquo;. Sosten&iacute;a esta parte que el psic&oacute;logo que atendi&oacute; al due&ntilde;o del animal no declar&oacute; en el juicio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Zurich entend&iacute;a que la cantidad de 1.500 euros era &ldquo;prudencial&rdquo; para fijar la indemnizaci&oacute;n sobre la base de &ldquo;la jurisprudencia existente sobre casos similares&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial, con la magistrada M&oacute;nica Garc&iacute;a de Yzaguirre como ponente, rechaz&oacute; el recurso de la compa&ntilde;&iacute;a de seguros y confirm&oacute; e hizo firme la sentencia del juzgado de primera instancia de Puerto de la Cruz al entender que estaba bien motivada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A la hora de valorar el da&ntilde;o moral, aquella sentencia hab&iacute;a tenido en cuenta &ldquo;el tiempo pasado por el demandante en compa&ntilde;&iacute;a del animal&rdquo;, &ldquo;el cari&ntilde;o que prestaba a la mascota&rdquo; y &ldquo;el dolor de su p&eacute;rdida despu&eacute;s de a&ntilde;os de mutua compa&ntilde;&iacute;a&rdquo;, como atestigu&oacute; en el juicio su pareja, quien cont&oacute; que desde el momento del accidente su marido ten&iacute;a problemas para dormir, ya que sufr&iacute;a pesadillas en las que &ldquo;reviv&iacute;a lo ocurrido&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial entiende que el informe del psic&oacute;logo (que no pudo acudir a testificar en el juicio) es &ldquo;insuficiente&rdquo; para acreditar la existencia de secuelas psicol&oacute;gicas, pero precisa que ello no debe confundirse con el da&ntilde;o moral y que tampoco puede &ldquo;dejar de tenerse en cuenta&rdquo; para valorar el impacto emocional que ha tenido en el demandante el atropello mortal de su perro y, en especial, &ldquo;las circunstancias en que se produjo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de que el conductor abandonara el lugar tras el accidente &ldquo;aument&oacute; el dolor y sufrimiento&rdquo; del due&ntilde;o del animal, a&ntilde;ade la resoluci&oacute;n judicial.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>&ldquo;Enorme impacto emocional&rdquo;</strong></h2><p class="article-text">
        Con todo, el informe del psic&oacute;logo y la declaraci&oacute;n de los testigos revelan &ldquo;el enorme impacto emocional sufrido por el demandante, sin que sea necesaria la prueba de la existencia de secuelas ps&iacute;quicas&rdquo;. &ldquo;El dolor alcanza a todo el n&uacute;cleo familiar, pues el perro conviv&iacute;a como un miembro m&aacute;s&rdquo; de la familia, se&ntilde;ala la sentencia, que incide en el dolor de la hija. &ldquo;M&aacute;s de tres a&ntilde;os en la vida de un ni&ntilde;o es un periodo muy relevante&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife avala la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n fijada por la jueza de primera instancia, puesto que su resoluci&oacute;n &ldquo;se encuentra correctamente razonada y ponderada y no aparece como arbitraria ni excesiva&rdquo;. Adem&aacute;s, impone el pago de las costas procesales a la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora y al conductor.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/indemnizado-5-000-euros-dolor-ver-atropello-mortal-perro-huida-conductor-tenerife_1_13117437.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Apr 2026 18:48:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Indemnizado con 5.000 euros por el dolor de ver el atropello mortal de su perro y la huida del conductor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Animales de compañía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno canario, forzado a rectificar: devuelve un contrato de Dependencia de 17 millones a la empresa que excluyó por un retraso propio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/gobierno-canario-forzado-rectificar-devuelve-contrato-dependencia-17-millones-empresa-excluyo-retraso-propio_1_13116963.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/686bbafe-0752-49e2-8c72-b5453c7407cc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno canario, forzado a rectificar: devuelve un contrato de Dependencia de 17 millones a la empresa que excluyó por un retraso propio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Consejería de Bienestar Social había apartado a la ganadora del concurso por carecer de un permiso que la misma administración había olvidado tramitar. La licitadora recurrió al Tribunal de Contratos Públicos de Canarias y obligó al Gobierno a dar marcha atrás</p><p class="subtitle">La sanidad canaria debe indemnizar a la empresa de ambulancias del caso Parches por negarle un contrato de 54 millones</p></div><p class="article-text">
        La Consejer&iacute;a de <strong>Bienestar Social</strong> del <strong>Gobierno de Canarias</strong> escenific&oacute; este mi&eacute;rcoles la firma de un contrato de 16,8 millones de euros para la prestaci&oacute;n del servicio de <strong>ayuda a domicilio</strong> a unas 1.500 personas en situaci&oacute;n de <strong>dependencia</strong> en las islas de <strong>Tenerife, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura</strong>. &ldquo;Vamos a garantizar que a toda persona usuaria que lo necesite, con independencia del lugar donde viva, se le preste el servicio&rdquo;, dijo la consejera del ramo, Candelaria Delgado, en un acto en el que tambi&eacute;n estuvo presente Franciso Cruz, representante de <strong>BCM Gesti&oacute;n de Servicios S.L.</strong>, la empresa adjudicataria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que la foto oficial no muestra -ni tampoco la consejera explic&oacute;- es el rocambolesco proceso de adjudicaci&oacute;n de ese contrato. Antes de llegar a ese apret&oacute;n de manos con el que Delgado y Cruz sellaron el acuerdo, el caso pas&oacute; por el <strong>Tribunal de Contratos P&uacute;blicos de Canarias</strong>, que forz&oacute; a la administraci&oacute;n a rectificar tras haber dejado fuera a esa empresa por un retraso burocr&aacute;tico provocado por la propia Consejer&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El concurso fue convocado en <strong>julio de 2025</strong>. El presupuesto base de licitaci&oacute;n es de <strong>16,8 millones de euros</strong> (un a&ntilde;o de contrato), aunque el valor estimado del concurso asciende a 36,5 millones, incluyendo esta cantidad no s&oacute;lo una posible pr&oacute;rroga (de un a&ntilde;o), sino otro lote destinado a la supervisi&oacute;n y control de calidad de estos servicios. 
    </p><p class="article-text">
        Tras evaluar las ofertas, la Consejer&iacute;a de Bienestar Social otorg&oacute; la m&aacute;xima puntuaci&oacute;n a BCM Gesti&oacute;n de Servicios, una empresa constituida en 1997 y que tiene su sede social en M&aacute;laga. Esta licitadora fue propuesta como adjudicataria en octubre del a&ntilde;o pasado. La administraci&oacute;n le concedi&oacute; entonces un plazo de diez d&iacute;as para presentar la documentaci&oacute;n final requerida. Es en ese momento cuando se evidencia el conflicto. La ganadora no cumpl&iacute;a uno de los requisitos fijados en el pliego, el de contar con acreditaci&oacute;n empresarial para prestar servicio a personas dependientes, seg&uacute;n un decreto de 2012.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Mesa de Contrataci&oacute;n dio la oferta por retirada y excluy&oacute; a BCM Gesti&oacute;n de Servicios del concurso. En diciembre de 2025, adjudic&oacute; el contrato a la segunda clasificada en el concurso, Formas Nivaria S.L., una peque&ntilde;a empresa radicada en La Laguna.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La empresa excluida, BCM Gesti&oacute;n de Servicios, recurri&oacute; al Tribunal Administrativo de Contratos P&uacute;blicos. Esta licitadora cont&oacute; que, entre la documentaci&oacute;n presentada, figuraba una declaraci&oacute;n responsable en la que indicaba que hab&iacute;a solicitado la acreditaci&oacute;n para prestar servicios a personas dependientes el 23 de junio de 2025 y que, al no haber recibido respuesta, la hab&iacute;a obtenido &ldquo;por silencio administrativo&rdquo; tres meses despu&eacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, el Tribunal de Contratos P&uacute;blicos de Canarias explica que la ley establece con claridad que las empresas deben contar con la habilitaci&oacute;n empresarial exigida en la fecha l&iacute;mite de presentaci&oacute;n de ofertas. En el caso del concurso de ayuda a domicilio, el 11 de septiembre de 2025. La empresa que recurri&oacute; la habr&iacute;a obtenido, por silencio positivo, el d&iacute;a 23 de ese mismo mes. Es decir, doce d&iacute;as despu&eacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en este caso concurre una circunstancia excepcional. Y es que la administraci&oacute;n competente para otorgar esa habilitaci&oacute;n empresarial es la propia Consejer&iacute;a de Bienestar Social, el &oacute;rgano que contrata el servicio de Ayuda a Domicilio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, el tribunal de contratos concluye que si la empresa no dispon&iacute;a de la habilitaci&oacute;n requerida se deb&iacute;a, &uacute;nica y exclusivamente, a la &ldquo;inacci&oacute;n&rdquo; de la propia administraci&oacute;n que la hab&iacute;a excluido. Dejar fuera a una licitadora por un error propio hubiera sido &ldquo;completamente contrario&rdquo; al principio de proporcionalidad que rige la contrataci&oacute;n p&uacute;blica y, por tanto, contrario a derecho, recoge la resoluci&oacute;n fechada el 17 de marzo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, el tribunal de contratos estim&oacute; el recurso presentado por BCM Gesti&oacute;n de Servicios, declar&oacute; la nulidad del acuerdo que la excluy&oacute; del proceso y de la orden de adjudicaci&oacute;n a Formas Nivaria y orden&oacute; retrotraer el procedimiento al momento anterior a la revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n de la licitadora que hab&iacute;a obtenido la m&aacute;xima puntuaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n obligaba a la mesa de contrataci&oacute;n a volver a calificar las propuestas teniendo por presentada la habilitaci&oacute;n empresarial de BCM Gesti&oacute;n de Servicios, que volvi&oacute; a ser de esta manera la adjudicataria del contrato del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en las islas de Tenerife, La Gomera, Fuerteventura y Lanzarote.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>El caso de las ambulancias</strong></h2><p class="article-text">
        El caso del contrato de ayuda a domicilio tiene ciertas similitudes con el de otro servicio p&uacute;blico esencial en Canarias, el de ambulancias, aunque con un matiz y un resultado distinto. En aquella ocasi&oacute;n, el &oacute;rgano contratante (la empresa p&uacute;blica Gesti&oacute;n de Servicios para la Salud y Seguridad (GSC) en Canarias, vinculado con la Consejer&iacute;a de Sanidad) adjudic&oacute; uno de los lotes, por importe de 44,5 millones de euros, a una empresa (la UTE Acciona-Icot) que, a la fecha de presentaci&oacute;n de la oferta, no dispon&iacute;a de la habilitaci&oacute;n empresarial exigida para prestar el servicio, al igual que BCM Gesti&oacute;n de Servicios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa autorizaci&oacute;n deb&iacute;a darla el Servicio Canario de Salud (SCS), tambi&eacute;n dependiente de la Consejer&iacute;a de Sanidad. Sin embargo, la administraci&oacute;n entend&iacute;a que esa habilitaci&oacute;n empresarial para operar en el sector de las ambulancias no era necesaria y que era suficiente con que cada veh&iacute;culo dispusiera del permiso, algo que s&iacute; cumpl&iacute;a la empresa que obtuvo la mayor puntuaci&oacute;n. Sin embargo, la segunda clasificada (Tasisa) recurri&oacute; a la justicia y el Supremo, en <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sanidad-canaria-debe-indemnizar-empresa-ambulancias-caso-parches-negarle-contrato-54-millones-gsc-supremo-concurso-canarias_1_12990362.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una reciente sentencia</a>, le dio la raz&oacute;n, anulando esa adjudicaci&oacute;n y obligando a Sanidad a indemnizar a la perjudica por el lucro cesante, en un expediente que, entre adjudicaci&oacute;n y pr&oacute;rrogas, ya rozaba los 53,7 millones de euros.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/gobierno-canario-forzado-rectificar-devuelve-contrato-dependencia-17-millones-empresa-excluyo-retraso-propio_1_13116963.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Apr 2026 13:29:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno canario, forzado a rectificar: devuelve un contrato de Dependencia de 17 millones a la empresa que excluyó por un retraso propio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Contratación,Canarias,Contratos públicos,Dependencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un empresario denuncia y pide paralizar el proyecto para legalizar 37 viviendas en la urbanización Monte Carrera de Mogán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/empresario-denuncia-pide-paralizar-proyecto-legalizar-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan_1_13109321.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/07529a50-50d6-4610-b0ed-dd3e92cc6f83_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un empresario denuncia y pide paralizar el proyecto para legalizar 37 viviendas en la urbanización Monte Carrera de Mogán"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El denunciante advierte de que el expediente sienta un "precedente peligroso" al consolidar y legalizar obras que llevan años con orden de derribo</p><p class="subtitle">Mogán abre una vía para legalizar 37 viviendas en un exclusivo complejo cuatro años después de ordenar su derribo</p></div><p class="article-text">
        Una denuncia presentada al filo de la medianoche del domingo al lunes por Juan Manuel P&eacute;rez Le&oacute;n, empresario del sur de Gran Canaria, pide al <strong>Ayuntamiento de Mog&aacute;n</strong> la paralizaci&oacute;n cautelar e inmediata del proyecto para <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/mogan-abre-via-legalizar-37-viviendas-exclusivo-complejo-cuatro-anos-despues-ordenar-derribo_1_13063401.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>legalizar 37 viviendas</strong></a> en la exclusiva urbanizaci&oacute;n <strong>Monte Carrera</strong>, en la localidad de Arguinegu&iacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El denominado &ldquo;Programa de Actuaci&oacute;n sobre el Medio Urbano (PAMU) en Loma II&rdquo; es una iniciativa privada que promueve la sociedad <strong>Carrera Ground Floor</strong> y que el Consistorio sure&ntilde;o ya tramita. El pleno municipal celebrado a finales de febrero autoriz&oacute; someter el proyecto a <strong>evaluaci&oacute;n ambiental simplificada</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Como cont&oacute; recientemente este peri&oacute;dico, la empresa propone ceder terrenos al Ayuntamiento para incrementar las dotaciones p&uacute;blicas y zonas verdes en ese espacio urbano de La Loma de Arguinegu&iacute;n a cambio de lograr un <strong>aumento de edificabilidad de 3.120 metros cuadrados</strong>, lo que en la pr&aacute;ctica servir&iacute;a para legalizar las 37 viviendas y tres locales que se empezaron a <strong>construir sin licencia</strong> en la planta baja del complejo durante la pandemia de Covid 19. 
    </p><p class="article-text">
        Esas obras fueron denunciadas por los vecinos y dieron lugar a un expediente de Disciplina Urban&iacute;stica en el Ayuntamiento de Mog&aacute;n que concluy&oacute; en una <strong>orden de derribo</strong> que es firme en v&iacute;a administrativa desde enero de 2022 pero que a&uacute;n hoy, m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os despu&eacute;s, sigue judicializada. 
    </p><p class="article-text">
        El empresario Juan Manuel P&eacute;rez Le&oacute;n dirige su escrito, entre otros, a la alcaldesa de Mog&aacute;n, <strong>Onalia Bueno</strong> (Juntos por Mog&aacute;n); el concejal de Urbanismo, Mencey Navarro, y el secretario municipal, David Chao. Adem&aacute;s de pedir la suspensi&oacute;n &ldquo;cautelar e inmediata&rdquo; del expediente, insta a su <strong>revisi&oacute;n de oficio </strong>por parte de la administraci&oacute;n para verificar la legalidad urban&iacute;stica de la operaci&oacute;n. Tambi&eacute;n solicita la intervenci&oacute;n de administraciones superiores (el &aacute;rea de Disciplina Territorial del Cabildo de Gran Canaria e, incluso, la Consejer&iacute;a de Pol&iacute;tica Territorial del Gobierno de Canarias), y la depuraci&oacute;n &ldquo;de responsabilidades administrativas, contables e incluso penales&rdquo;. El denunciante amenaza con llevar el caso a la <strong>Fiscal&iacute;a</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        En su exposici&oacute;n de los hechos, el escrito incide en que el proyecto pretende un incremento de la edificabilidad, la transformaci&oacute;n de &ldquo;espacios no residenciales&rdquo; (la parte baja de los complejos) en 37 viviendas y, en definitiva, &ldquo;un intento de regularizaci&oacute;n urban&iacute;stica de situaciones ilegales previas&rdquo;. El denunciante recuerda que esas obras fueron precintadas y que hay un expediente de restablecimiento de la legalidad urban&iacute;stica, una orden de derribo que no ha sido ejecutada, lo que puede constituir &ldquo;una inactividad administrativa prolongada en materia de disciplina urban&iacute;stica&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        A juicio del empresario, el expediente que tramita el Ayuntamiento de Mog&aacute;n puede vulnerar el principio de legalidad urban&iacute;stica a trav&eacute;s de un esquema en cuatro fases: una &ldquo;actuaci&oacute;n urban&iacute;stica irregular&rdquo; (las obras sin licencia en la planta baja del complejo); una &ldquo;inacci&oacute;n administrativa durante a&ntilde;os&rdquo; (orden de derribo firme desde enero de 2022 sin ejecutar); una &ldquo;consolidaci&oacute;n de la obra&rdquo; y el &ldquo;intento posterior de legalizaci&oacute;n&rdquo; (mediante el PAMU). 
    </p><p class="article-text">
        La denuncia incide en que este &ldquo;patr&oacute;n&rdquo; puede provocar &ldquo;un efecto llamada a las irregularidades urban&iacute;sticas&rdquo; en el municipio. &ldquo;La ley deber&iacute;a ser para todo el mundo igual, puesto que no pueden actuar de forma arbitraria permiti&eacute;ndoles a unos una cosa y a otros no, por lo que sienta un precedente peligroso&rdquo;, advierte. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el denunciante habla de la &ldquo;posible falta de legitimaci&oacute;n&rdquo; del promotor de la iniciativa. Y es que los terrenos ofrecidos al Ayuntamiento &ldquo;podr&iacute;an ser elementos comunes de la comunidad de propietarios&rdquo;, tal y como han se&ntilde;alado los propios vecinos en otro escrito dirigido al Ayuntamiento liderado por Onalia Bueno. P&eacute;rez Le&oacute;n remarca que no consta &ldquo;acuerdo v&aacute;lido&rdquo; de la comunidad para ceder esa superficie ni &ldquo;acreditaci&oacute;n de disponibilidad jur&iacute;dica&rdquo;. Adem&aacute;s, remarca que los propietarios afectados no han sido notificados de esa iniciativa, no han sido considerados interesados y supieron del proyecto a trav&eacute;s de los medios. 
    </p><p class="article-text">
        La existencia de un procedimiento judicial en curso (el recurso contra la orden administrativa firme de derribo) &ldquo;refuerza la necesidad de cautela administrativa&rdquo;, expone ese escrito. 
    </p><p class="article-text">
        El denunciante reclama la paralizaci&oacute;n inmediata del expediente, la verificaci&oacute;n de la titularidad de los terrenos ofrecidos al Ayuntamiento, la acreditaci&oacute;n de la legitimaci&oacute;n de promotor, la incorporaci&oacute;n de la comunidad de propietarios como interesada , el inicio de la revisi&oacute;n de oficio y su remisi&oacute;n al &oacute;rgano consultivo auton&oacute;mico. Adem&aacute;s, insta al Cabildo de Gran Canaria (o, en su defecto, al Gobierno de Canarias) a intervenir por la &ldquo;posible inactividad municipal&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, reclama un informe jur&iacute;dico al secretario municipal sobre la validez del expediente y un an&aacute;lisis de nulidad y advierte de que, en caso de que el Consistorio sure&ntilde;o no act&uacute;e, pondr&aacute; los hechos en conocimiento de la Fiscal&iacute;a y valorar&aacute; tambi&eacute;n su traslado al Tribunal de Cuentas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/empresario-denuncia-pide-paralizar-proyecto-legalizar-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan_1_13109321.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Mar 2026 19:37:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un empresario denuncia y pide paralizar el proyecto para legalizar 37 viviendas en la urbanización Monte Carrera de Mogán]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condena a la sanidad canaria por su “odioso interés” en 'echar' a una cirujana residente que denunció acoso laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/condena-sanidad-canaria-odioso-interes-echar-cirujana-residente-denuncio-acoso-laboral_1_13106615.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/714808d4-7308-4dd5-871b-7a32d0f46889_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condena a la sanidad canaria por su “odioso interés” en &#039;echar&#039; a una cirujana residente que denunció acoso laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia obliga al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 35.701,11 euros a una médica en formación que tuvo que marcharse del Hospital de la Candelaria (Tenerife) tras denunciar a su jefe. El fallo constata que la administración no sólo no la protegió, sino que se lo recriminó y forzó su salida 
</p><p class="subtitle">Obligadas a abandonar Canarias para seguir formándose como médicas tras denunciar un presunto acoso laboral</p><p class="subtitle">Sobre esta información se ha recibido una solicitud de rectificación del doctor Gómez Culebras </p></div><p class="article-text">
        Mar&iacute;a Jos&eacute; Rosell es cirujana pedi&aacute;trica en el Hospital Universitario de Le&oacute;n. Ejerce como especialista desde julio de 2024 tras concluir &ldquo;de forma brillante&rdquo; su formaci&oacute;n en Asturias. Antes pas&oacute; por Canarias. En concreto, por el Hospital de La Candelaria de Tenerife, que atiende a la poblaci&oacute;n de la capital y de la zona sur de la isla. Ah&iacute; vivi&oacute; una experiencia tormentosa. Entr&oacute; en mayo de 2019 en un servicio con una alta conflictividad laboral. A finales de a&ntilde;o, seis m&eacute;dicos abandonaron la unidad, que qued&oacute; bajo m&iacute;nimos, sustentada solo por dos facultativos y dos residentes. Meses despu&eacute;s, Rosell denunci&oacute; a su jefe por acoso laboral y la direcci&oacute;n del hospital no solo no la protegi&oacute;, sino que se lo recrimin&oacute; y forz&oacute; su salida. Hab&iacute;a un &ldquo;odioso inter&eacute;s&rdquo; en que la entonces cirujana en formaci&oacute;n &ldquo;abandonara el servicio de una vez&rdquo; y dejara de &ldquo;evidenciar los problemas y conductas&rdquo; en Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica. Todo ello a pesar de valorar &ldquo;enormemente&rdquo; sus &ldquo;altas capacidades&rdquo; para el desempe&ntilde;o de ese puesto.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los entrecomillados del primer p&aacute;rrafo est&aacute;n extra&iacute;dos de una sentencia dictada el pasado 27 de febrero por el Juzgado de lo Social 3 de Santa Cruz de Tenerife. En un contundente fallo que a&uacute;n no es firme, la magistrada condena al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 35.701,11 euros a la cirujana por los da&ntilde;os patrimoniales y morales que le infligi&oacute; debido a un grave incumplimiento en materia de prevenci&oacute;n de riesgos laborales.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Los antecedentes</strong></h2><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial dibuja un escenario de desidia y revictimizaci&oacute;n. El relato comienza en mayo de 2019, fecha en la que Rosell se incorpora como m&eacute;dica en formaci&oacute;n al servicio de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica de La Candelaria. Tan solo cinco meses despu&eacute;s, seis especialistas activan el protocolo de acoso laboral contra el entonces jefe del servicio, M.A.G.C. Denuncian un trato &ldquo;desp&oacute;tico&rdquo;, de &ldquo;menosprecio&rdquo; de conocimientos y habilidades profesionales y una distribuci&oacute;n &ldquo;arbitraria&rdquo; de funciones, de modo que las intervenciones m&aacute;s complicadas se reservan casi de forma exclusiva para s&iacute; mismo y para otro doctor.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A finales de a&ntilde;o, esos seis facultativos renuncian y la unidad queda en manos del jefe denunciado, de otro adjunto y de dos residentes, una de tercer a&ntilde;o y Rosell. Las conclusiones del protocolo de acoso llegan en marzo de 2020. La Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n constata que la convivencia es &ldquo;insostenible&rdquo; y que hay un evidente riesgo psicosocial por el &ldquo;estilo de mando autoritario&rdquo; del jefe del servicio, pero no puede concluir &ldquo;con certeza&rdquo; que se trate de un caso de acoso laboral, puesto que la prueba de m&aacute;s peso en la instrucci&oacute;n es la obtenida de las entrevistas y no aprecia acreditaci&oacute;n documental suficiente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa comisi&oacute;n exige dos evaluaciones: sobre la idoneidad del jefe y sobre los riesgos psicosociales. La primera tardar&iacute;a m&aacute;s de tres a&ntilde;os y medio. La segunda se emite en noviembre de 2020 y acredita la existencia de un &ldquo;riesgo importante&rdquo; en el servicio.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La denuncia de las residentes</strong></h2><p class="article-text">
        Tras la renuncia de los seis especialistas a finales de 2019, el servicio se mantiene con solo cuatro integrantes y la misma presi&oacute;n asistencial durante un a&ntilde;o. A pesar de los resultados acad&eacute;micos positivos de las dos residentes, la escasez de m&eacute;dicos incrementa la exposici&oacute;n de Rosell y de su compa&ntilde;era al &ldquo;autoritarismo&rdquo; del jefe. Ambas lo denuncian por acoso laboral el 19 de noviembre de 2020. Y al d&iacute;a siguiente son convocadas a una reuni&oacute;n en la que participan el tutor de las residentes y el director m&eacute;dico del hospital, R.G.P. La conversaci&oacute;n queda grabada y es aportada al proceso judicial como prueba, sin que el SCS haya cuestionado su validez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En ese audio, el director m&eacute;dico recrimina a las residentes su actitud. Les achaca que en el anterior protocolo de acoso (el abierto por la denuncia de los seis especialistas) no hab&iacute;an declarado nada en contra del jefe y les advierte: &ldquo;A &eacute;l no lo vamos a tocar, &eacute;l tiene plaza aqu&iacute; dentro, pero a ti te jode la especialidad&rdquo;. Y a&ntilde;ade: &ldquo;Cuando hubo una denuncia lo defendieron. O sea, que esto se lo tienen ganado, tambi&eacute;n se los digo. Con toda la mala leche del mundo. Esto que tienen se lo han ganado ustedes mismas (...) Pues a mamarla, compadre. A mam&aacute;rsela. Eso es lo que ustedes han buscado&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En los d&iacute;as posteriores se suceden otros episodios. En uno de ellos, seg&uacute;n denuncia, Rosell tiene que encerrarse bajo llave y a oscuras por miedo en un despacho mientras su jefe intenta forzar la puerta desde fuera. Incluso llega a llamar a la Polic&iacute;a Nacional pidiendo auxilio. Tras esta escalada de tensi&oacute;n, la direcci&oacute;n m&eacute;dica convoca una nueva reuni&oacute;n y el jefe del servicio causa baja el 30 de noviembre, once d&iacute;as despu&eacute;s de la denuncia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La gerencia acuerda entonces iniciar el procedimiento para suspender la acreditaci&oacute;n docente de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica, al haberse reducido la actividad quir&uacute;rgica y disponer el servicio de un solo especialista. Se transfiere la carga asistencial y las guardias al otro centro de referencia de Tenerife, el Hospital Universitario de Canarias (HUC). Este nuevo escenario obliga a las residentes a salir, a una rotaci&oacute;n externa urgente. Rosell tiene que irse a Barcelona durante cuatro meses, de enero a mayo de 2021.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A su regreso, el jefe sigue de baja. Se reincorpora en septiembre. En ese momento se celebra una nueva reuni&oacute;n en la que se acuerda que no coincidan. No puede tener contacto con las residentes, ni establecer sus rotaciones ni organizar sus guardias. Sin embargo, todo eso se queda en una &ldquo;mera declaraci&oacute;n de intenciones&rdquo;, seg&uacute;n recoge la sentencia. Las m&eacute;dicas en formaci&oacute;n siguen bajo &ldquo;la posible arbitrariedad&rdquo; del jefe denunciado, quien mantiene su superioridad &ldquo;al ejercer sus funciones de planificaci&oacute;n, organizaci&oacute;n y distribuci&oacute;n del servicio (adjudicaci&oacute;n de intervenciones quir&uacute;rgicas, pacientes&hellip;)&rdquo; En definitiva, &ldquo;proyectando influencia directa&rdquo; en el trabajo de Rosell, cuando &ldquo;ya era clara la animadversi&oacute;n&rdquo; hacia la residente que hab&iacute;a iniciado el protocolo de acoso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde ese momento y hasta el 1 de diciembre de 2021, fecha en la que la gerencia comunica de forma oficial al jefe de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica la retirada cautelar de las funciones de organizaci&oacute;n y planificaci&oacute;n, el SCS &ldquo;mantuvo expuesta a Rosell al riesgo psicosocial, cuando menos de autoritarismo, y de posible acoso, sin medida protectora alguna&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En 2022, la subdirecci&oacute;n m&eacute;dica asume formalmente la planificaci&oacute;n de quir&oacute;fanos y consultas de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica, aunque el jefe de servicio &ldquo;sigue intentando organizar parte de la agenda&rdquo;. En marzo se inicia por fin, dos a&ntilde;os despu&eacute;s de haber sido solicitado, el procedimiento para evaluar su puesto. Y ese mismo mes, en concreto el d&iacute;a 18, se celebra una nueva reuni&oacute;n entre altos cargos del hospital y las residentes, que vuelven a recibir recriminaciones y reproches. &ldquo;Que hayamos llegado a este punto de la docencia y que no hayas visto antes que era tu momento de marchar. Me cuesta entenderlo&rdquo;, se escucha en un momento de esa conversaci&oacute;n, que tambi&eacute;n fue grabada. En otro instante, les advierten de que ning&uacute;n otro hospital querr&aacute; contratarlas por su car&aacute;cter &ldquo;problem&aacute;tico&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2022, el Ministerio de Sanidad emite la resoluci&oacute;n definitiva de desacreditaci&oacute;n de la unidad docente de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica del Hospital de La Candelaria. <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/obligadas-abandonar-canarias-seguir-formandose-medicas-denunciar-presunto-acoso-laboral_1_9155945.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Rosell tiene que irse</a>. Se traslada a Asturias para completar su formaci&oacute;n como residente.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Protocolo de acoso</strong>&nbsp;</h2><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n se detiene en los &ldquo;incumplimientos flagrantes&rdquo; de los plazos y previsiones cautelares del protocolo contra el acoso. El fallo pone de relieve que la primera comisi&oacute;n de investigaci&oacute;n para evaluar la denuncia de las residentes se abre en marzo de 2021, tres meses despu&eacute;s de presentada, aunque se devuelve de inmediato a la gerencia porque los hechos pod&iacute;an ser constitutivos de acoso por raz&oacute;n de sexo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La nueva comisi&oacute;n se constituye en abril de 2022, un a&ntilde;o y medio despu&eacute;s de la denuncia. Y tras unas &ldquo;m&iacute;nimas diligencias&rdquo; -dar audiencia a Rosell- concluye, &ldquo;como era esperable&rdquo;, que no se trataba de acoso por raz&oacute;n de sexo, &ldquo;puesto que ya hab&iacute;an existido procesos previos promovidos por facultativos varones con origen en el mismo jefe de servicio&rdquo;, sino de un &ldquo;posible acoso laboral psicol&oacute;gico cuyo riesgo ya se hab&iacute;a apuntado&rdquo; tras la renuncia de los seis especialistas a finales de 2019. El protocolo se archiva en enero de 2023, con Rosell ya en la Pen&iacute;nsula. La afectada decide entonces acudir a los juzgados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A finales de ese a&ntilde;o, la gerencia del hospital destituye a M.A.G.C. como jefe del servicio de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica por negarse a ser evaluado.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>&ldquo;Rechazo frontal a la actitud combativa&rdquo;</strong></h2><p class="article-text">
        La jueza pone de manifiesto en su sentencia el &ldquo;rechazo frontal&rdquo; de todos los estamentos jer&aacute;rquicos del hospital a &ldquo;la actitud combativa y de denuncia&rdquo; de Rosell &ldquo;frente a la t&oacute;xica situaci&oacute;n mantenida en el tiempo que se daba en el servicio de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica&rdquo; y que evidenci&oacute;, por ejemplo, una enfermera que testific&oacute; en el juicio y cont&oacute; que era habitual que el jefe increpara &ldquo;con alta voz&rdquo; a especialistas y residentes&nbsp;en medio de las cirug&iacute;as y que las profesionales salieran llorando del quir&oacute;fano.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La magistrada lamenta que la direcci&oacute;n llegara incluso a &ldquo;la discriminaci&oacute;n y a la advertencia directa de las consecuencias negativas indeseadas por tales denuncias, pese a conocer y destacar cada uno de los intervinientes en su d&iacute;a la enorme y particular val&iacute;a profesional de Rosell como cirujana pedi&aacute;trica&rdquo;. Su actitud &ldquo;inconformista&rdquo; frente a la lesi&oacute;n a su derecho a la salud en el trabajo &ldquo;redunda en beneficio de toda la ciudadan&iacute;a (...), aunque lamentablemente en su d&iacute;a los dirigentes&rdquo; del Hospital de La Candelaria &ldquo;no lo supieran ver e intentaran acallar a esta valiosa profesional&rdquo;, reza el fallo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La jueza rechaza las justificaciones dadas por el director m&eacute;dico del complejo, que defend&iacute;a que se le intent&oacute; facilitar &ldquo;una salida laboral&rdquo;. &ldquo;Si el problema est&aacute; dentro del servicio, las medidas protectoras se deben tomar, l&oacute;gica e inicialmente, dentro de este servicio, y no facilitando laxamente una salida laboral al trabajador que denuncia distorsiones para que se marche del servicio&rdquo;, incide la resoluci&oacute;n judicial, que a&uacute;n se puede recurrir.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La conclusi&oacute;n que alcanza la magistrada es que no hab&iacute;a un inter&eacute;s en proteger a las denunciantes o evaluar la idoneidad para el puesto del jefe del servicio y s&iacute; hab&iacute;a, en cambio, &ldquo;un odioso inter&eacute;s en que la residente abandonara el servicio de una vez y dejara de evidenciar problemas y conductas que dec&iacute;a haber vivido dentro&rdquo;. En definitiva, &ldquo;existe un claro incumplimiento de medidas de prevenci&oacute;n de riesgos laborales por el SCS&rdquo;, al &ldquo;no haberse activado medidas inmediatas para dar soluci&oacute;n efectiva a las comunicaciones, peticiones e informes que desde 2020 ha venido remitiendo la trabajadora residente&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La indemnizaci&oacute;n acordada en la sentencia incluye da&ntilde;os morales (30.000 euros); patrimoniales, por el traslado temporal de la residente a Barcelona en la rotaci&oacute;n externa urgente, y otros de diversa &iacute;ndole. En total, 35.701,11 euros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para Rosell, la sentencia es una victoria. La especialista incide en que, &ldquo;lejos de escuchar&rdquo; a las residentes que hab&iacute;an denunciado a su jefe por acoso laboral, desde el hospital se les tild&oacute; de &ldquo;conflictivas, de problem&aacute;ticas&rdquo;, se les &ldquo;cerr&oacute; las puertas&rdquo; y se les intent&oacute; &ldquo;callar y echar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este peri&oacute;dico se ha puesto en contacto con el SCS para recabar su valoraci&oacute;n sobre la sentencia y conocer si ser&aacute; recurrida, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/condena-sanidad-canaria-odioso-interes-echar-cirujana-residente-denuncio-acoso-laboral_1_13106615.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Mar 2026 03:31:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condena a la sanidad canaria por su “odioso interés” en 'echar' a una cirujana residente que denunció acoso laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sanidad,Canarias,Tenerife,Hospitales,Médicos,Acoso laboral,Justicia,Santa Cruz de Tenerife]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La alcaldesa de Mogán expulsa a un concejal de NC en un tenso pleno por el presunto desfalco de multas de un policía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/alcaldesa-mogan-expulsa-concejal-nc-tenso-pleno-presunto-desfalco-multas-policia_1_13100492.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/997b8b45-8c73-41e6-acdc-1edafd5bf0ac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La alcaldesa de Mogán expulsa a un concejal de NC en un tenso pleno por el presunto desfalco de multas de un policía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La oposición reprocha a Onalia Bueno la "falta de control" o la "actitud negligente" del gobierno municipal por haber permitido durante al menos cinco años que un agente se apropiara de 135.000 euros en sanciones de tráfico</p><p class="subtitle">Aparta al presunto malversador, pero ascendió al torturador: el doble rasero de la alcaldesa de Mogán con los policías</p></div><p class="article-text">
        Al igual que <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/onalia-bueno-informes-mogan-pago-exjuez-supremo-defensa-penal-necesidad-municipal_1_12750477.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hiciera en noviembre</a> con el caso de los informes pagados con dinero p&uacute;blico a un magistrado em&eacute;rito del Supremo para su defensa penal, la alcaldesa de Mog&aacute;n, Onalia Bueno (Juntos por Mog&aacute;n), ha vuelto a zanjar en menos de un minuto otra comparecencia pol&eacute;mica en el pleno municipal. En esta ocasi&oacute;n, los dos partidos de la oposici&oacute;n (Nueva Canarias-Bloque Canarista y el PSOE) hab&iacute;an solicitado a la regidora sure&ntilde;a que &ldquo;despejara las dudas&rdquo; sobre la investigaci&oacute;n al agente de la Polic&iacute;a Local que presuntamente <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/policia-local-detenido-mogan-quedo-135-000-euros-multas-turistas-guardia-civil_1_12963727.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se apropi&oacute; de 135.000 euros</a> de las multas de tr&aacute;fico que impon&iacute;a a turistas. 
    </p><p class="article-text">
        En esta breve comparecencia, Bueno se ha defendido de las acusaciones de la oposici&oacute;n por la &ldquo;falta de control&rdquo; o la &ldquo;actitud negligente&rdquo; del gobierno municipal sobre las multas de tr&aacute;fico y ha zanjado el debate ordenando la expulsi&oacute;n de la sala del concejal de NC-Bc Juan Manuel Gabella, tras llamarle al orden en tres ocasiones (todas por discrepancias sobre los tiempos de intervenci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        El caso estall&oacute; a principios de febrero. La Guardia Civil <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/detenido-uniforme-policia-local-mogan-quedarse-dinero-multas_1_12959221.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">detuvo el 2 de febrero</a> al agente O.L.S.N. mientras estaba de servicio. Las pesquisas se hab&iacute;an iniciado un a&ntilde;o antes. En los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os este agente se habr&iacute;a apropiado de unos 135.000 euros de las multas que cobraba en efectivo a los turistas y que despu&eacute;s anulaba en su PDA (agenda electr&oacute;nica). 
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n reproch&oacute; a la alcaldesa la &ldquo;falta de control&rdquo; del gobierno municipal sobre esos procedimientos sancionadores y sus anulaciones. &ldquo;La realidad de los hechos es muy preocupante y apunta a una actuaci&oacute;n negligente del concejal de Polic&iacute;a defenestrado (Mencey Navarro), de la alcaldesa y del responsable de Mog&aacute;n Gesti&oacute;n (empresa p&uacute;blica que gestiona los  PDA)&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; Gabella (NC). &ldquo;La imagen de la Polic&iacute;a Local se ha visto seriamente perjudicada. No se puede permitir este menoscabo&rdquo;, sostuvo Artemi Artiles (PSOE). 
    </p><p class="article-text">
        En su escueta intervenci&oacute;n, la alcaldesa explic&oacute; que tuvo conocimiento de la actuaci&oacute;n de ese funcionario policial en febrero de 2025 tras &ldquo;un control rutinario&rdquo; de las PDA utilizadas por los agentes y que no se pudo detectar antes porque las anulaciones en los dispositivos no se volcaban al departamento de recaudaci&oacute;n, por lo que &ldquo;escapaban&rdquo; de los mecanismos de control directo. 
    </p><p class="article-text">
        La regidora ha defendido que se actu&oacute; &ldquo;con total rigor y profesionalidad&rdquo; en cuanto se tuvo conocimiento de los hechos y que fue el jefe de la Polic&iacute;a Local quien traslad&oacute; a las autoridades competentes esa informaci&oacute;n que ha dado origen a un procedimiento judicial por presunta malversaci&oacute;n. &ldquo;Hay un total control&rdquo;, ha contestado a la oposici&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Bueno tambi&eacute;n ha negado que, como insinuaba el PSOE, esos hechos fueran el desencadenante de la retirada de competencias sobre la Polic&iacute;a Local al concejal Mencey Navarro, ejecutada el mismo mes. &ldquo;En absoluto. Cuando tengo conocimiento de los hechos yo ya hab&iacute;a asumido las competencias en Seguridad&rdquo;, ha se&ntilde;alado. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Antecedentes</strong>
    </p><p class="article-text">
        El concejal Juan Manuel Gabella (NC), que acab&oacute; siendo expulsado del pleno, incidi&oacute; en que &ldquo;hay quejas contra ese mismo agente desde 2008&rdquo;. &ldquo;Y nadie sab&iacute;a nada. La alcaldesa, que se entera de todo, no ten&iacute;a ni idea de lo que pasaba en Mog&aacute;n&rdquo;, ha ironizado. 
    </p><p class="article-text">
        El edil canarista ha se&ntilde;alado, adem&aacute;s, que en 2012 cuatro agentes de la Polic&iacute;a Local de Mog&aacute;n ya denunciaron &ldquo;esas mismas pr&aacute;cticas&rdquo; cometidas supuestamente por otro polic&iacute;a. Unas pr&aacute;cticas de las que, dijo, &ldquo;ten&iacute;a pleno conocimiento&rdquo; el exconcejal de Polic&iacute;a Mencey Navarro, puesto que actu&oacute; como abogado de los denunciantes en aquel procedimiento que se sustanci&oacute; en el Juzgado de Instrucci&oacute;n 2 de San Bartolom&eacute; de Tirajana. 
    </p><p class="article-text">
        Gabella cuestion&oacute; adem&aacute;s la seguridad de las PDA que utilizan los polic&iacute;as locales. &ldquo;Cualquier agente que conozca el n&uacute;mero de un compa&ntilde;ero puede acceder en su nombre a la aplicaci&oacute;n y poner multas en nombre de este&rdquo;. En esta misma l&iacute;nea, Artiles (PSOE) ha pedido un cambio en el procedimiento de multas por el que se exija &ldquo;un informe detallado&rdquo; de cada una de las anulaciones, que sea firmada al menos por dos agentes y que sea revisada por el departamento de recaudaci&oacute;n para evitar esas anomal&iacute;as. 
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n puso de manifiesto la falta de supervisi&oacute;n de este sistema, que permiti&oacute; que el agente ahora investigado pudiera apropiarse de ese dinero de las multas durante al menos cinco a&ntilde;os. S&oacute;lo se descubri&oacute; la actuaci&oacute;n irregular, agregaron, &ldquo;por casualidad&rdquo;, cuando se redactaba un manual para nuevos agentes. 
    </p><p class="article-text">
        El debate concluy&oacute; con la expulsi&oacute;n del concejal Gabella. Tras responder a las preguntas formuladas por la oposici&oacute;n, Bueno acus&oacute; a NC de &ldquo;incumplir&rdquo; de manera reiterada el reglamento municipal. En ese momento, el edil canarista pidi&oacute; intervenir &ldquo;por una cuesti&oacute;n de orden&rdquo;. Tras negarse en varias ocasiones, la alcaldesa orden&oacute; a la Polic&iacute;a Local que expulsara del sal&oacute;n de plenos a Gabella, que segu&iacute;a pidiendo hablar con el micr&oacute;fono apagado. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/alcaldesa-mogan-expulsa-concejal-nc-tenso-pleno-presunto-desfalco-multas-policia_1_13100492.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2026 18:04:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La alcaldesa de Mogán expulsa a un concejal de NC en un tenso pleno por el presunto desfalco de multas de un policía]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Zona azul en Las Palmas de Gran Canaria: cuando el propio Ayuntamiento admite que cobró sin respetar la norma tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/zona-azul-palmas-gran-canaria-propio-ayuntamiento-admite-cobro-respetar-norma-tributaria_1_13083463.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d0b5c2d0-220f-470a-9389-66f8450e870c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Zona azul en Las Palmas de Gran Canaria: cuando el propio Ayuntamiento admite que cobró sin respetar la norma tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En varias resoluciones, la administración reconoce que ha omitido “total y absolutamente el procedimiento legal establecido” para reclamar las deudas por aparcar sin tique o con exceso de tiempo. En esos casos, anula la liquidación y devuelve el dinero al ciudadano</p><p class="subtitle">Las Palmas de Gran Canaria 'multa' en zona azul con una fórmula invalidada: una vecina recupera 1.500 euros</p></div><p class="article-text">
        Entre 2017 y 2023 el Ayuntamiento de <strong>Las Palmas de Gran Canaria</strong> cobr&oacute; a un vecino 50 liquidaciones por aparcar su coche en la llamada <strong>zona azul</strong> sin el preceptivo tique de pago. Aunque se suele asociar a una multa, no se trata de un procedimiento sancionador, sino tributario, regulado en una <a href="https://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-normativa/ORDENANZA-FISCAL-3A-1-REGULADORA-PARQUIMETROS.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ordenanza fiscal</a> aprobada en 2012. El tr&aacute;mite es conocido. Los ciudadanos que aparquen en esta zona est&aacute;n obligados a autoliquidar una tasa en los parqu&iacute;metros siempre que lo hagan dentro de los horarios limitados. Si no se paga o el veh&iacute;culo permanece m&aacute;s minutos de los abonados y los operarios de una <strong>empresa municipal (Sagulpa)</strong> lo detectan, se gira la liquidaci&oacute;n, que es de ocho euros por impago y de seis euros por exceso de tiempo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En junio de 2024, este vecino decidi&oacute; impugnar ante el Ayuntamiento esas liquidaciones, que ya eran firmes. Solicit&oacute; la <strong>revisi&oacute;n de actos nulos</strong>, al entender que la administraci&oacute;n no hab&iacute;a respetado las formalidades que impone la legislaci&oacute;n tributaria. Y, en consecuencia, pidi&oacute; la devoluci&oacute;n de esas cantidades con sus correspondientes intereses de demora.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La revisi&oacute;n de actos nulos es un procedimiento &ldquo;excepcional y de car&aacute;cter limitado&rdquo; que permite a la administraci&oacute;n volver sobre sus propios actos y dejarlos sin efecto cuando ya ha transcurrido el plazo para que el ciudadano pueda recurrir. La jurisprudencia del Supremo sostiene que s&oacute;lo se puede revertir una decisi&oacute;n administrativa firme cuando exista una nulidad &ldquo;palmaria&rdquo;. Es decir, cuando el defecto formal o infracci&oacute;n que ha cometido la administraci&oacute;n sea de tal calibre que no pueda mantenerse el acto. O dicho de otro modo, el vicio de debe ser &ldquo;especialmente grave&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y eso es, precisamente, lo que ha reconocido el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En una resoluci&oacute;n notificada a este vecino en octubre del a&ntilde;o pasado, el &oacute;rgano de Gesti&oacute;n Tributaria de la capital admite que <strong>prescindi&oacute; &ldquo;total y absolutamente&rdquo; del procedimiento legal </strong>establecido para cobrar esas liquidaciones. Y que, por tanto, son nulas de pleno derecho y procede la devoluci&oacute;n de cantidades al reclamante.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No es la primera vez que ese incumplimiento se pone de manifiesto. Ya lo hab&iacute;an constatado tanto el tribunal econ&oacute;mico administrativo municipal como los tribunales de lo contencioso de la capital en <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/palmas-gran-canaria-multa-zona-azul-formula-invalidada-vecina-recupera-1-500-euros_1_10323159.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&uacute;ltiples resoluciones</a>. La novedad es que la propia administraci&oacute;n <strong>ya reconoce de oficio</strong> -en este y en otros casos similares a cuyas resoluciones tambi&eacute;n ha tenido acceso este peri&oacute;dico- que no ha seguido el procedimiento tributario debido para liquidar la tasa por impago o exceso de tiempo.
    </p><p class="article-text">
        En esos casos, el Ayuntamiento hab&iacute;a aprobado directamente la liquidaci&oacute;n de la tasa sin notificar un requerimiento o propuesta de liquidaci&oacute;n alguna al obligado tributario, a la persona que deb&iacute;a pagarla. Al emitir el cobro por la v&iacute;a r&aacute;pida tras la actuaci&oacute;n del agente encargado de la gesti&oacute;n del estacionamiento limitado (de la empresa Sagulpa), la administraci&oacute;n vulner&oacute; el derecho del ciudadano a ser escuchado, a formular alegaciones frente a esa liquidaci&oacute;n. As&iacute; lo recoge esa &uacute;ltima resoluci&oacute;n.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Un controlador de Sagulpa en un parquímetro del Obelisco, en Las Palmas de Gran Canaria."
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            <span class="title">
                Un controlador de Sagulpa en un parquímetro del Obelisco, en Las Palmas de Gran Canaria.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        El jefe del servicio municipal de Tributos confiesa que ese cobro no se gestion&oacute; conforme al procedimiento previsto en la normativa fiscal. En lugar de aprobar y girar directamente la liquidaci&oacute;n definitiva al ciudadano tras el aviso del controlador de Sagulpa, la administraci&oacute;n debe notificarle una propuesta de liquidaci&oacute;n y garantizar el tr&aacute;mite de audiencia, permiti&eacute;ndole presentar alegaciones. En aquellos casos en los que el conductor o la conductora negara el hecho (haber aparcado en zona azul sin pagar o haberse pasado del tiempo estipulado), el Ayuntamiento tiene que verificar los datos y acreditar el incumplimiento. Por ejemplo, a trav&eacute;s de fotograf&iacute;as. No puede imponer, seg&uacute;n este procedimiento, una deuda autom&aacute;tica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n datos facilitados por el Ayuntamiento, en la capital grancanaria -con algo m&aacute;s de 38.000 residentes- &ldquo;se ponen de manifiesto cada a&ntilde;o alrededor de 100.000 hechos imponibles&rdquo; vinculados a la ausencia de tique o el exceso sobre el tiempo autoliquidado. Ese volumen &ldquo;requiere disponer de herramientas espec&iacute;ficas, que garanticen la seguridad jur&iacute;dica y permitan al Ayuntamiento gestionar la tasa de forma eficaz y conforme a la normativa tributaria&rdquo;, explican a este peri&oacute;dico desde el &aacute;rea de Tributos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las fuentes municipales se&ntilde;alan que el Ayuntamiento est&aacute; implantando el procedimiento exigido en sus nuevos sistemas de gesti&oacute;n &ldquo;para asegurar su correcta aplicaci&oacute;n&rdquo;. Mientras se completa esta adaptaci&oacute;n, la administraci&oacute;n &ldquo;contin&uacute;a revisando las liquidaciones afectadas y anulando en aquellos casos en los que se ha apreciado el defecto se&ntilde;alado&rdquo;.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>El informe del Consejo Consultivo&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        Esta adaptaci&oacute;n del Ayuntamiento responde tambi&eacute;n a las observaciones formuladas en un informe dictado en mayo del a&ntilde;o pasado por el <a href="https://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/ficha.jsp?code=208&amp;anyo=2025" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejo Consultivo</a> de Canarias en relaci&oacute;n con uno de esos casos que concluyeron en la revisi&oacute;n de oficio del Ayuntamiento (forzado por sentencia judicial) y la declaraci&oacute;n de la nulidad de pleno derecho de m&uacute;ltiples liquidaciones cobradas a un vecino.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En su reclamaci&oacute;n, presentada en enero de 2021, este ciudadano negaba los hechos, esto es, haber aparcado en las calles que figuraban en las liquidaciones. Sosten&iacute;a, adem&aacute;s, que el Ayuntamiento le estaba cobrando &ldquo;sanciones disfrazadas de liquidaci&oacute;n&rdquo; para evitar las garant&iacute;as de defensa del procedimiento sancionador de tr&aacute;fico. Reclamaba la devoluci&oacute;n de las cantidades pagadas m&aacute;s sus intereses correspondientes. En total, cerca de 3.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        El denunciante alud&iacute;a a que hace un tiempo, cuando se firmaron esas liquidaciones, los controladores del servicio de estacionamiento regulado carec&iacute;an de los medios necesarios para la obtenci&oacute;n de pruebas sobre la comisi&oacute;n de los hechos y que su testimonio no gozaba de la presunci&oacute;n de veracidad que s&iacute; tienen los funcionarios policiales.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Tique de parquímetro y liquidación por tiempo excedido en zona azul.                            </span>
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        En primer lugar, el Consultivo descarta que la tasa sea una multa encubierta. El dictamen se&ntilde;ala que el Ayuntamiento tiene cobertura legal (la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) para cobrar una tasa por el aprovechamiento especial de dominio p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el Ayuntamiento capitalino defiende que la opci&oacute;n elegida, la tasa, era &ldquo;menos gravosa&rdquo; que la sanci&oacute;n o multa. &ldquo;La sanci&oacute;n que podr&iacute;a conllevar en caso de que se tramitase la denuncia por infracci&oacute;n de tr&aacute;fico es de 80 euros, importe de sanciones leves, con una reducci&oacute;n del 50% en el caso de que se hubiese abonado por pronto pago&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, el dictamen de mayo del Consultivo subrayaba como hecho &ldquo;indubitado&rdquo;, que ni siquiera es negado por el Ayuntamiento, que se exigi&oacute; el pago de la tasa al ciudadano &ldquo;sin haber tramitado procedimiento administrativo alguno&rdquo;. El &oacute;rgano fiscalizador considera que la administraci&oacute;n incurri&oacute; en una de las causas m&aacute;s graves de invalidez recogidas en la Ley General Tributaria, la de dictar actos &ldquo;prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido&rdquo; Por ello, considera conforme a derecho anular esas liquidaciones y devolver al reclamante las cantidades cobradas.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Volver a reclamar el pago&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        En las resoluciones en las que admite esa ausencia del procedimiento de comprobaci&oacute;n limitada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria advierte de que ese &ldquo;defecto formal&rdquo; no acarrea la extinci&oacute;n del derecho de la administraci&oacute;n a reclamar el pago.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La administraci&oacute;n comunica a los ciudadanos que proceder&aacute; a iniciar nuevas actuaciones para volver a exigir la deuda respetando las garant&iacute;as del obligado tributario. Sostiene que los controladores, pese a no gozar de presunci&oacute;n de veracidad, tienen la condici&oacute;n de &ldquo;testigos imparciales&rdquo; y que consignan datos como &ldquo;la matr&iacute;cula, marca, modelo y color del veh&iacute;culo, la fecha, la hora, la calle y el n&uacute;mero en que el veh&iacute;culo se encontraba ocupando documento gr&aacute;fico&rdquo;, por lo que creen disponer de las pruebas para liquidarlo otra vez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, hay un matiz. S&oacute;lo lo podr&aacute; hacer si la deuda no ha prescrito. La Ley General Tributaria establece, con car&aacute;cter general, que las deudas prescriben a los cuatro a&ntilde;os. En varios de los casos a los que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, ya ha transcurrido ese plazo entre la fecha del hecho imponible (la liquidaci&oacute;n) y la declaraci&oacute;n de nulidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/zona-azul-palmas-gran-canaria-propio-ayuntamiento-admite-cobro-respetar-norma-tributaria_1_13083463.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Mar 2026 21:37:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Zona azul en Las Palmas de Gran Canaria: cuando el propio Ayuntamiento admite que cobró sin respetar la norma tributaria]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dimite el gerente de Atención Primaria de Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/dimite-gerente-atencion-primaria-tenerife_1_13086468.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0bb4ccf7-ae69-4e93-84de-a842bdf72042_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dimite el gerente de Atención Primaria de Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una resolución del director del SCS señala que el cese se ha producido “a petición propia”. Fuentes internas hablan de “una dimisión forzada” </p><p class="subtitle">Una decena de jefes médicos cesados o 'forzados' a dimitir: balance de los 700 días de Adasat Goya al frente del HUC</p></div><p class="article-text">
        Nuevo relevo en la <strong>Consejer&iacute;a de Sanidad</strong>. El hasta ahora gerente de <strong>Atenci&oacute;n Primaria de Tenerife</strong>, Jes&uacute;s Delgado, present&oacute; el pasado jueves su <strong>dimisi&oacute;n</strong>. Su sustituta en el cargo ser&aacute; <strong>Victoria Llarena</strong>, que desde noviembre ocupaba el puesto de directora de gesti&oacute;n y asuntos generales en la misma gerencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El director del Servicio Canario de Salud (SCS), <strong>Adasat Goya</strong>, firm&oacute; el pasado jueves a las 14.27 horas la resoluci&oacute;n por la que se comunica el cese, &ldquo;<strong>a petici&oacute;n propia</strong>&rdquo;, de Delgado y el nombramiento de Llarena a partir del viernes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El cese de Delgado se esperaba desde hace semanas en el &aacute;mbito sanitario. Fuentes internas consultadas por este peri&oacute;dico se&ntilde;alan que se trata de una &ldquo;<strong>dimisi&oacute;n forzada</strong>&rdquo;, puesto que desde la direcci&oacute;n del SCS hab&iacute;a descontento con su gesti&oacute;n y se le hab&iacute;a &ldquo;invitado a salir&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Delgado ha estado <strong>vinculado a Coalici&oacute;n Canaria</strong> (CC). En las &uacute;ltimas elecciones form&oacute; parte de la lista que encabezaba Jonathan Dom&iacute;nguez a la Alcald&iacute;a de La Laguna. Y durante el primer mandato de Fernando Clavijo como presidente fue gerente del Hospital de La Candelaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Delgado lleg&oacute; a entrar en las c&aacute;balas para ser consejero de Sanidad tras las elecciones de 2023 y el pacto entre CC y el PP. Sin embargo, acab&oacute; ocupando el cargo de gerente de Atenci&oacute;n Primaria, en el que ha durado menos de tres a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Durante su trayectoria profesional, el dimisionario gerente de Atenci&oacute;n Primaria de Tenerife, licenciado en Medicina y Cirug&iacute;a por la Universidad de La Laguna (ULL) y con m&aacute;ster en Econom&iacute;a de la Salud y Gesti&oacute;n Sanitaria y Administraci&oacute;n Sanitaria, trabaj&oacute; como m&eacute;dico de familia y de urgencias y ocup&oacute; varios cargos, como el de director de la Zona B&aacute;sica de Salud de A&ntilde;aza, Arico y Barranco Grande.
    </p><p class="article-text">
        La nueva gerente, Victoria Llarena, ha sido t&eacute;cnica del servicio de Contrataci&oacute;n y Asuntos Generales del SCS; jefa del servicio de aprovisionamiento del Hospital Universitario de Canarias (HUC); jefa del servicio de planificaci&oacute;n econ&oacute;mica de fondos Next Generation de la administraci&oacute;n sanitaria y, desde noviembre, directora de gesti&oacute;n y asuntos generales de la gerencia de Atenci&oacute;n Primaria de Tenerife.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/dimite-gerente-atencion-primaria-tenerife_1_13086468.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 21 Mar 2026 09:51:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dimite el gerente de Atención Primaria de Tenerife]]></media:title>
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      <title><![CDATA[El Constitucional mantiene suspendido el aumento salarial a medida del actual director del Servicio Canario de Salud]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/constitucional-mantiene-suspendido-aumento-salarial-medida-actual-director-servicio-canario-salud_1_13081539.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/62ca6654-f044-42cb-86f2-a18dc51203d0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional mantiene suspendido el aumento salarial a medida del actual director del Servicio Canario de Salud"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado del Estado sostiene que ese blindaje que el Gobierno de CC y PP aprobó para los altos cargos que provienen del sector privado "pone en jaque" los presupuestos regionales</p><p class="subtitle">El director del Servicio Canario de Salud cobra 38.000 euros más que su antecesor por un plus bajo lupa del Constitucional</p></div><p class="article-text">
        El pleno del <strong>Tribunal Constitucional</strong> mantiene en suspenso el blindaje salarial que el Gobierno de <strong>Coalici&oacute;n Canaria</strong> (CC) y el <strong>Partido Popular</strong> (PP) col&oacute; en los <strong>presupuestos auton&oacute;micos</strong> de 2025 para permitir que los altos cargos sanitarios pudieran mantener las retribuciones que percib&iacute;an en el sector privado. Dos fueron los gerentes beneficiados de esa reforma y uno de ellos es el actual director del <strong>Servicio Canario de Salud</strong> (SCS),<strong> </strong><a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/director-servicio-canario-salud-cobra-38-000-euros-antecesor-plus-lupa-constitucional_1_12855390.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Adasat Goya</strong></a>, que en la actualidad cobra 111.649 euros, 38.000 m&aacute;s que su antecesor en el cargo.
    </p><p class="article-text">
        El presidente del Gobierno de Espa&ntilde;a, <strong>Pedro S&aacute;nchez</strong>, present&oacute; un recurso de inconstitucionalidad contra la disposici&oacute;n final cuarta de los presupuestos canarios, la que inclu&iacute;a esa reforma legislativa para directores y gerentes de la sanidad p&uacute;blica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hasta ese momento, la Ley de Ordenaci&oacute;n Sanitaria de Canarias, vigente desde 1994, garantizaba que los empleados p&uacute;blicos que eran nombrados gerentes no percibieran retribuciones inferiores a las que tuvieran en el puesto que desempe&ntilde;aban con anterioridad.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La reforma incorporada por CC y PP v&iacute;a presupuestos extend&iacute;a esa garant&iacute;a a quienes provinieran de una actividad privada, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno central entiende que esa medida es contraria a la congelaci&oacute;n de retribuciones prevista en las cuentas estatales (prorrogadas) de 2025 y al incremento general del 2,5% fijado para todo el personal del sector p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n alega que con ese blindaje salarial para los gerentes sanitarios de las Islas &ldquo;se quiebra el principio de legalidad presupuestaria&rdquo;, puesto que &ldquo;no se concreta la cuant&iacute;a&rdquo; de esa subida, sino que &ldquo;queda al arbitrio del puesto que -incluyendo el sector privado- haya podido ostentar el que posteriormente sea nombrado gerente&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el abogado del Estado, esa &ldquo;incertidumbre&rdquo; acerca de cu&aacute;l puede ser el incremento retributivo para los gerentes sanitarios en Canarias, sin establecer m&aacute;ximos, &ldquo;pone en jaque todo el sistema de gastos e ingresos contenido en la norma presupuestaria auton&oacute;mica&rdquo;. Esos sueldos podr&iacute;an incluso &ldquo;ser superiores a los de los altos cargos, lo que resultar&iacute;a incongruente en t&eacute;rminos absolutos&rdquo;, expon&iacute;a la representaci&oacute;n estatal en este litigio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Constitucional admiti&oacute; a tr&aacute;mite el recurso <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/constitucional-admite-tramite-recurso-suspende-disposiciones-presupuesto-canarias_1_12777610.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en noviembre del a&ntilde;o pasado</a> y decidi&oacute; dejar en suspenso la reforma legislativa aprobada por el Gobierno de Canarias hasta analizar el fondo del asunto. Esa medida cautelar ten&iacute;a un plazo de cinco meses. Ahora, el alto tribunal ha decidido prorrogarla tras escuchar a las partes. Sostiene que levantar la suspensi&oacute;n podr&iacute;a generar &ldquo;un grave quebranto&rdquo; para los propios gerentes si al final la norma se declara inconstitucional, puesto que se enfrentar&iacute;an al deber de restituir lo cobrado en exceso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Constitucional se&ntilde;ala que mantener esa suspensi&oacute;n tiene efectos &ldquo;m&aacute;s f&aacute;cilmente reparables&rdquo;, ya que si la reforma legislativa es avalada en el futuro s&oacute;lo hay que abonar a los gerentes afectados las cantidades atrasadas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tanto el Parlamento de Canarias como el Gobierno regional hab&iacute;an solicitado levantar esa suspensi&oacute;n del incremento retributivo para los directores sanitarios. Entre otras razones, argumentaban que en la actualidad s&oacute;lo hay una persona que se beneficia de ese cambio. Se trata de Pablo Egu&iacute;a del R&iacute;o, gerente de los servicios sanitarios de Lanzarote, que aument&oacute; sus emolumentos en 43.700 euros (de los 95.316,25 a los 138.993,92) para equipararlos a los que percib&iacute;a en su actividad anterior como neur&oacute;logo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Gobierno no incluye en su respuesta a Adasat Goya, que antes de asumir la direcci&oacute;n del SCS ocup&oacute; la gerencia del Hospital Universitario de Canarias (HUC) y vio c&oacute;mo su retribuci&oacute;n se increment&oacute; de los 92.037,75 a los 109.663,38 euros en aplicaci&oacute;n de esa norma incorporada en los presupuestos de 2025, seg&uacute;n la propia administraci&oacute;n inform&oacute; a este peri&oacute;dico en respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n cursada a trav&eacute;s del Portal de Transparencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Antes de asumir funciones de gesti&oacute;n sanitaria, Goya ejerci&oacute; en el sector portuario, primero como estibador y despu&eacute;s coordinador de la terminal de contenedores. Adem&aacute;s, fue concejal del municipio tinerfe&ntilde;o de El Sauzal (por Coalici&oacute;n Canaria) durante 16 a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, ya como director del SCS, cobra 111.649 euros, la tercera mayor retribuci&oacute;n de entre los cargos p&uacute;blicos de la administraci&oacute;n canaria. Entre medias, la Consejer&iacute;a de Sanidad le ha pagado, a trav&eacute;s de la Fundaci&oacute;n Canaria Instituto de Investigaci&oacute;n Sanitaria (FIISC), adscrita a la Consejer&iacute;a de Sanidad, un curso de alta direcci&oacute;n en salud de la Fundaci&oacute;n San Telmo, por importe de 13.592 euros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La suspensi&oacute;n de la norma se mantendr&aacute; hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo del asunto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/constitucional-mantiene-suspendido-aumento-salarial-medida-actual-director-servicio-canario-salud_1_13081539.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Mar 2026 13:06:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional mantiene suspendido el aumento salarial a medida del actual director del Servicio Canario de Salud]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez adjudica los hoteles de Santana Cazorla al grupo Martinón por 85 millones de euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-adjudica-hoteles-santana-cazorla-grupo-martinon-85-millones-euros_1_13076651.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3015ae41-dde6-413f-8e43-796f93b51fdc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez adjudica los hoteles de Santana Cazorla al grupo Martinón por 85 millones de euros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A pesar de que Lopesan presentó una oferta económica superior en la subasta, el magistrado asume la tesis de Martinón y del administrador concursal y opta por un "procedimiento híbrido" en el que tiene en cuenta otros elementos, como la subrogación del contrato del parque acuático o la posición de los trabajadores</p><p class="subtitle">El administrador concursal se salta la subasta de los hoteles de Santana Cazorla y propone adjudicarlos al grupo Martinón</p></div><p class="article-text">
        El juzgado de la Plaza 1 de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria ha adjudicado al <strong>grupo Martin&oacute;n</strong> los hoteles subastados en el concurso de acreedores de <strong>Santana Cazorla</strong>, unos activos por los que tambi&eacute;n pujaba <strong>Lopesan</strong>. En un auto dictado este martes, el juez Alberto L&oacute;pez Villarrubia resuelve la disputa que mantienen desde hace cerca de un a&ntilde;o los dos gigantes del turismo en las Islas por hacerse con los hoteles <strong>Valle Taurito, Costa Taurito y Lago Taurito</strong>, en Mog&aacute;n, y con la concesi&oacute;n del <strong>Hotel Las Tirajanas</strong>, en San Bartolom&eacute; de Tirajana.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras un proceso de venta gestionado por una entidad especializada, se presentaron dos pujas m&aacute;ximas por esos activos de la concursada Mar Abierto, perteneciente al otrora potente holding empresarial de los hermanos Santana Cazorla. El grupo Martin&oacute;n present&oacute; una oferta de 85 millones de euros a trav&eacute;s de su sociedad Divisi&oacute;n Tur&iacute;stica Valle Taurito. La propuesta de Lopesan, mediante su filial Isla Marina, era 1.000 euros superior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el juez ha dictaminado que no rige el criterio estricto de una subasta pura, donde gana quien ofrezca m&aacute;s dinero, sino &ldquo;un procedimiento h&iacute;brido&rdquo; donde se deben valorar otros elementos, como la subrogaci&oacute;n de contratos o la postura de los trabajadores. Y es por ese motivo por el que ha decidido otorgar esos hoteles al grupo Martin&oacute;n, en un auto que no es firme.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fue el propio <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/economia/subasta-hoteles-santana-cazorla-tauritoc_1_12944881.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">administrador concursal</a>, Amalio Jos&eacute; Miralles, quien elev&oacute; un informe razonado a favor de la adjudicaci&oacute;n al grupo Martin&oacute;n aludiendo a tres factores que luego el juez hizo suyos para resolver el &ldquo;empate t&eacute;cnico&rdquo; del precio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por un lado,&nbsp;el &ldquo;grave perjuicio&rdquo; que, en su opini&oacute;n, supon&iacute;a la decisi&oacute;n de Lopesan de no asumir el contrato para la explotaci&oacute;n del parque acu&aacute;tico y el aparcamiento que da servicio a los hoteles. Seg&uacute;n el administrador, esta exclusi&oacute;n hubiera ocasionado un perjuicio econ&oacute;mico a la concursada (Mar Abierto), al tener que asumir indemnizaciones y posibles demandas, ya que el parque es un reclamo incluido en los paquetes vacacionales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el auto hace referencia a la aceptaci&oacute;n por parte de Martin&oacute;n de que los derechos de cobro frente a turoperadores, estimados en 2,5 millones de euros, se quedaran en la masa activa del concurso para beneficio de los acreedores. Lopesan exig&iacute;a que la cesi&oacute;n fuera a su favor, lo que &ldquo;habr&iacute;a minorado&rdquo; el patrimonio del concurso, recoge la resoluci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El tercer factor es la preferencia de los representantes de los trabajadores por la proposici&oacute;n presentada por Martin&oacute;n, que se compromet&iacute;a a subrogar a todo el personal con contrato laboral vigente en la fecha de transmisi&oacute;n, manteniendo su antig&uuml;edad y los derechos adquiridos. Isla Marina, en cambio, exclu&iacute;a a aquellos que estaban en situaci&oacute;n de excedencia. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Desestimadas las alegaciones de Lopesan</strong>
    </p><p class="article-text">
        El auto desestima las alegaciones presentadas por Lopesan, que defend&iacute;a que su oferta era superior y que la de Martin&oacute;n era &ldquo;inv&aacute;lida&rdquo; porque vinculaba la adjudicaci&oacute;n del lote de los hoteles con el de los locales. El juez hace alusi&oacute;n a resoluciones previas en las que acord&oacute; que la subasta deb&iacute;a resolverse separando los lotes y que, por tanto, no se iban a tener en cuenta esas vinculaciones que condicionaban la compra de un lote a otro.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n incide el magistrado en que no se trata de una &ldquo;subasta estricta&rdquo; de mejor precio y que la exclusi&oacute;n de la subrogaci&oacute;n del contrato del parque acu&aacute;tico o la retenci&oacute;n de cobros pasados de turoperadores perjudicaban a la concursada.&nbsp;Lopesan sosten&iacute;a que el administrador concursal hab&iacute;a aplicado una norma sobrevenida en los criterios de adjudicaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el Ayuntamiento de San Bartolom&eacute; de Tirajana pidi&oacute; suspender la cesi&oacute;n del Hotel Las Tirajanas por existir un expediente de resoluci&oacute;n de la concesi&oacute;n administrativa. El juez lo rechaza, indicando que Martin&oacute;n asume el riesgo legal de ese expediente. 
    </p><p class="article-text">
        El auto da diez d&iacute;as a Divisi&oacute;n Tur&iacute;stica Valle Taurito para que consigne los 85 millones de euros en la cuenta del juzgado. Ese plazo comenzar&aacute; a contar desde que la resoluci&oacute;n adquiera firmeza. De momento se puede recurrir en reposici&oacute;n (ante el mismo juez).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-adjudica-hoteles-santana-cazorla-grupo-martinon-85-millones-euros_1_13076651.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Mar 2026 20:37:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez adjudica los hoteles de Santana Cazorla al grupo Martinón por 85 millones de euros]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dos recursos paralizan un concurso de 155 millones para la hemodiálisis en Canarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/recursos-paralizan-concurso-155-millones-euros-hemodialisis-canarias-sanidad-canarias-avericum-fresenius_1_13076520.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/13a8376e-e401-423e-8042-c4279f35126b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dos recursos paralizan un concurso de 155 millones para la hemodiálisis en Canarias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La canaria Avericum y la multinacional Fresenius, ambas con polémicos episodios en el pasado, impugnan los pliegos alegando que las tarifas fijadas no se corresponden con los precios de mercado o "incongruencias técnicas"</p><p class="subtitle">El concierto de hospitalización queda desierto en Canarias: las clínicas privadas consideran insuficientes los 180 millones</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Administrativo de <strong>Contratos P&uacute;blicos</strong> de Canarias ha suspendido de manera cautelar un concurso de <strong>155 millones de euros</strong> para la prestaci&oacute;n del servicio de <strong>hemodi&aacute;lisis</strong> extrahospitalaria a pacientes del <strong>Servicio Canario de Salud</strong> (SCS) tras los recursos de dos de las principales empresas del sector, <strong>Avericum</strong> y <strong>Fresenius</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La propia Consejer&iacute;a de Sanidad se ha mostrado partidaria de la paralizaci&oacute;n del procedimiento hasta que el tribunal se pronuncie sobre las quejas de las licitadoras, que alegan, entre otras razones, que las tarifas fijadas no se corresponden con los <strong>precios de mercado</strong> o &ldquo;incongruencias t&eacute;cnicas&rdquo; en los pliegos de este concurso para la asistencia de pacientes con enfermedades renales cr&oacute;nicas de cuatro hospitales p&uacute;blicos de las Islas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El expediente del contrato, uno de los mayores en importe de la sanidad canaria, se abri&oacute; en el verano de 2025. El informe propuesta est&aacute; firmado el 6 de agosto por <strong>Adasat Goya</strong>, que entonces apenas llevaba una semana como director del Servicio Canario de Salud.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El concurso se divide en siete lotes que corresponden a dos unidades externas de di&aacute;lisis para la derivaci&oacute;n de pacientes en el caso de los hospitales <strong>Doctor Negr&iacute;n</strong> (norte de Gran Canaria), <strong>La Candelaria</strong> (sur de Tenerife) y el <strong>Hospital Universitario de Canarias</strong> (norte de Tenerife), y una para los usuarios del <strong>Jos&eacute; Molina Orosa</strong> (Lanzarote). 
    </p><p class="article-text">
        La duraci&oacute;n prevista del contrato es de <strong>cuatro a&ntilde;os</strong>, con posibilidad de prorrogar otro ejercicio como m&aacute;ximo y de aumentar hasta un 20% el importe de licitaci&oacute;n. En total, 155 millones de euros. La Consejer&iacute;a de Sanidad precisa que estos servicios <strong>ya estaban externalizados</strong>.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Dos recursos</strong></h2><p class="article-text">
        Dos de las principales empresas del sector, la canaria Avericum y la multinacional Fresenius, impugnaron los pliegos en sendos recursos interpuestos d&iacute;as antes de la fecha fijada para la presentaci&oacute;n de las ofertas (el pasado 26 de febrero).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Avericum ya es adjudicataria de otros contratos de hemodi&aacute;lisis en las Islas (en los hospitales Doctor Negr&iacute;n y Jos&eacute; Molina Orosa y en una unidad asistencial vinculada a la gerencia del Insular de Gran Canaria) y ha protagonizado episodios controvertidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Su director y administrador &uacute;nico es <strong>Francisco Javier Artiles</strong>, un abogado que estuvo investigado en el llamado <strong>caso Lifeblood</strong>, un presunto ama&ntilde;o en la adjudicaci&oacute;n de un contrato de hemodi&aacute;lisis de 124 millones de euros a la empresa del mismo nombre, sin experiencia en el sector. La causa penal acab&oacute; archivada (la Fiscal&iacute;a no encontr&oacute; pruebas concluyentes), aunque en su auto de <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/archivo-provisional-lifeblood-sospechas-influencias_1_5462508.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sobreseimiento provisional</a>, la jueza instructora, Victoria Rosell, s&iacute; apreci&oacute; indicios de<strong> tr&aacute;fico de influencias</strong>, puesto que Artiles era asesor del SCS en esa &eacute;poca y habr&iacute;a actuado <em>de tapado </em>en favor de la adjudicataria.
    </p><p class="article-text">
        Con posterioridad, Avericum ha ganado varios contratos en Canarias con importantes rebajas sobre las tarifas del presupuesto de licitaci&oacute;n. En 2019, por ejemplo, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/hemodialisis-hospital-insular-gran-canaria-caso-lifeblood-avericum-javier-artiles_1_1628777.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">redujo en un 30%</a> el precio de las sesiones para hacerse con el servicio a los pacientes de la zona sur de la isla de Gran Canaria. Tambi&eacute;n ha resultado adjudicataria de diversos concursos en otras comunidades con quejas de los competidores por esa pol&iacute;tica de bajos precios.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con este &uacute;ltimo concurso en Canarias, Avericum acudi&oacute; al tribunal de contratos el pasado 16 de febrero, diez d&iacute;as antes de que concluyera el plazo para presentar las ofertas. En su recurso advierte de graves deficiencias econ&oacute;micas en los pliegos. Sostiene que la tarifa fijada por el SCS&nbsp;no se corresponde con los <strong>precios de mercado</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el concurso se ha establecido un precio m&aacute;ximo unitario de licitaci&oacute;n de 165.02 euros por sesi&oacute;n de hemodi&aacute;lisis. En el adjudicado a Avericum hace m&aacute;s de un lustro para la zona sur de Gran Canaria, la tarifa qued&oacute; fijada en 102,93 euros sin posibilidad de revisi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, en el concurso ahora paralizado el SCS prev&eacute; un incremento anual del 2% para los lotes de los hospitales de Tenerife y el de Gran Canaria y del 4% para el de Lanzarote en previsi&oacute;n del aumento del volumen de pacientes y necesidades asistenciales. Seg&uacute;n consta en la memoria del concurso, para determinar el importe de licitaci&oacute;n y los costes directos e indirectos del servicio, la administraci&oacute;n p&uacute;blica realiz&oacute; una estimaci&oacute;n bas&aacute;ndose en los costes de los centros sanitarios propios del SCS.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En su recurso, Avericum denuncia la &ldquo;indefinici&oacute;n absoluta&rdquo; de esa memoria econ&oacute;mica y que, a la hora de fijar la tarifa, no se ha tenido en cuenta ni el beneficio industrial ni los gastos generales. La licitadora tambi&eacute;n se&ntilde;ala que el reparto de puestos de di&aacute;lisis entre los lotes es &ldquo;absolutamente desproporcionado e injustificado&rdquo;. El concurso requiere 100 puestos para las unidades de di&aacute;lisis para pacientes del Hospital Doctor Negr&iacute;n; otros 100 para los de La Candelaria; 120 para los del HUC, y 40 para los del Molina Orosa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La segunda recurrente es la multinacional Fresenius Medical Care. Esta empresa, l&iacute;der en el sector de la di&aacute;lisis y due&ntilde;a de Quir&oacute;n Salud, admiti&oacute; en 2019 ante la Comisi&oacute;n de Bolsa y Valores de Estados Unidos (<em>Securities and Exchange Comission</em>) que <a href="https://www.sec.gov/files/litigation/admin/2019/34-85468.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">soborn&oacute; a m&eacute;dicos</a> de varios pa&iacute;ses, entre ellos de Espa&ntilde;a, para obtener informaci&oacute;n confidencial anticipada sobre las especificaciones t&eacute;cnicas de las licitaciones p&uacute;blicas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El caso, que investig&oacute; las las pr&aacute;cticas irregulares cometidas por la empresa entre 2006 y 2017,&nbsp;se cerr&oacute; con el pago por parte de la empresa de <strong>m&aacute;s de 200 millones de d&oacute;lares en multas</strong> y con el compromiso de contratar a un Monitor de Cumplimiento Independiente durante al menos dos a&ntilde;os para revisar, evaluar y obligar a mejorar todas sus pol&iacute;ticas contra la corrupci&oacute;n, sus auditor&iacute;as y sus controles internos a nivel global.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fresenius present&oacute; su recurso el 18 de febrero, dos d&iacute;as despu&eacute;s que Avericum. La multinacional se queja de la &ldquo;falta de proporcionalidad y justificaci&oacute;n en la previsi&oacute;n de pacientes&rdquo;, la exigencia de &ldquo;puestos m&iacute;nimos&rdquo; (360 generales de di&aacute;lisis y 16 espec&iacute;ficos para pacientes con hepatitis B) o &ldquo;la imposici&oacute;n de dos turnos diarios&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta licitadora advierte, adem&aacute;s, de una &ldquo;incongruencia t&eacute;cnica&rdquo; en los pliegos, puesto que el contrato est&aacute; dise&ntilde;ado para la prestaci&oacute;n de un servicio de hemodi&aacute;lisis de naturaleza extrahospitalaria (en centros ubicados a tres kil&oacute;metros como m&aacute;ximo), pero sin embargo se imponen requisitos de &ldquo;alojamiento e integraci&oacute;n&rdquo; en infraestructuras &ldquo;intrahospitalarias&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El recurso de Fresenius incide tambi&eacute;n en la &ldquo;ausencia de desglose&rdquo; del precio unitario, en que los pliegos no establecen un tope m&aacute;ximo en los criterios de adjudicaci&oacute;n, en concreto en el que otorga puntos por cada nefr&oacute;logo extra ofrecido, &ldquo;lo que impide valorar la viabilidad real&rdquo; de las proposiciones, o que se impongan obligaciones &ldquo;condicionadas a la voluntad del hospital de referencia y de cuant&iacute;a indeterminada&rdquo;.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Suspensi&oacute;n cautelar</strong></h2><p class="article-text">
        En sus recursos ante el Tribunal Administrativo de Contratos P&uacute;blicos de Canarias, tanto Avericum como Fresenius solicitaron la suspensi&oacute;n cautelar del concurso para evitar perjuicios &ldquo;de imposible o dif&iacute;cil reparaci&oacute;n&rdquo;. Ambas empresas advert&iacute;an de que si el proceso avanzaba y se abr&iacute;an las propuestas (econ&oacute;mica y t&eacute;cnica) de las licitadoras se habr&iacute;a p&uacute;blico el contenido de las ofertas, lo que perturbar&iacute;a &ldquo;la confidencialidad, la competencia y la integridad&rdquo; de una futura licitaci&oacute;n si al final el tribunal anula los pliegos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las licitadoras, la suspensi&oacute;n no genera ning&uacute;n perjuicio al inter&eacute;s general ni a la sanidad p&uacute;blica, ya que las necesidades de los pacientes en tratamiento de hemodi&aacute;lisis est&aacute;n cubiertas mediante los contratos vigentes, &ldquo;que se siguen prestando sin interrupci&oacute;n&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El propio SCS (&oacute;rgano de contrataci&oacute;n) expres&oacute; su conformidad de forma expresa con que se adoptara esa medida provisional. En este escenario, el tribunal de contratos asume los argumentos de las empresas recurrentes y sostiene que revelar las ofertas de los competidores causar&iacute;a &ldquo;da&ntilde;os irreparables&rdquo; al alterar la confidencialidad y la libre concurrencia. La paralizaci&oacute;n s&oacute;lo se hace efectiva para el momento inmediatamente anterior a la apertura del sobre dos, el que contiene la proposici&oacute;n econ&oacute;mica y t&eacute;cnica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De esta manera el tribunal salva el tr&aacute;mite del sobre 1, que corresponde a la documentaci&oacute;n general de las empresas y no contiene informaci&oacute;n confidencial.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/recursos-paralizan-concurso-155-millones-euros-hemodialisis-canarias-sanidad-canarias-avericum-fresenius_1_13076520.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Mar 2026 20:37:04 +0000]]></pubDate>
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