Los tribunales refrendan a Secuoya al frente de la tv murciana
La adjudicación del canal autonómico murciano 7 TV Región de Murcia continúa con polémica tras la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la que mantiene al Grupo Secuoya al frente de sus emisiones, según informa MurciaEconomía.
El concurso para la adjudicación del canal dio como vencedor al citado grupo a a principios de año, frente a otras productoras comoGTM, Mediapro, Vértice 360 y Canal 8. Poco después, algunas de las perdedoras presentaron un recurso alegando“evidentes arbitrariedades e irregularidades” en el proceso, siendo desestimado.
Posteriormente, una de ellas, GTM, realizó una petición de suspensión cautelar porque consideraba que el grupo vencedor carecía de instalaciones propias para poder llevar a cabo sus emisiones.
La sentencia, tajante al respecto
En ese sentido, el TSJha sido tajante, pues “en caso contrario no sería posible que se encontrara emitiendo”. 7 TV Región de Murcia comenzó sus emisiones el pasado mes de junio, y desde entonces ha adquirido acuerdos con Televisión Murciana para alquilar parte de sus instalaciones para realizar programas y con Thader TV para ubicar sus servicios informativos.
Por otra parte, el tribunal también rechaza que se sustituya el contrato de adjudicación a Secuoya por otro negociado con CTM que permitiera mantener las emisiones. Pues, según el auto al que ha tenido acceso el mencionado portal murciano, esto “supondría no sólo el incumplimiento por la Comunidad Autónoma de un contrato celebrado con la codemandada, con el consiguiente perjuicio para el interés general, sino además la adopción de una medida cautelar de carácter positivo que nada tiene que ver con la suspensión de la ejecución de la Orden de adjudicación”.
Su suspensión dañaría al interés general
Con respecto a los daños que podría causar, el auto asegura que los perjuicios que se causen a la parte demandante en caso de que les correspondiera la adjudicación del contrato podrían resolverse mediante indemnización. Sin embargo, “no cabe decir lo mismo respecto de la perturbación del interés general que se produciría con la medida cautelar que pretende la recurrente, pues supondría que un servicio que se está prestando de forma continuada y regular se sustituiría por una prestación provisional, lo que exigiría además una paralización temporal de las emisiones”.