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Desviación de poder tamaño Torre 1

Nadie tuvo la gentileza de leerle al señor ministro la sentencia completa, especialmente los folios 36 y 37, donde la jueza deja para la posteridad afirmaciones como esta: “Dada la alta densidad demográfica de un barrio que espera se libere espacio para aumentar la calidad de vida, necesidad reconocida por el PGOU, el interés general no puede estar en que se creen 120 viviendas más, favoreciendo el interés económico particular de la urbanizadora. Y se entiende menos aún que se defienda un supuesto interés público cuando la ubicación de estas viviendas se proyecta en el mismo ámbito delimitado para ser el nuevo lugar de esparcimiento conforme a la Memoria del Plan General”. Es muy interesante este voto particular de la sentencia contencioso-administrativa del Caso Canódromo porque ayuda a muchas ovejas descarriadas a recordar qué es eso de la “desviación de poder”, que a juicio de la magistrada discrepante, se manifiesta de manera diáfana en este pelotazo. Y define tal ilícito desde el minuto uno: “Constituirá desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico, precisándose la demostración cumplida de la desviación del cauce jurídico, ético y moral por el órgano administrativo, que basó su actuación en fines distintos que los inspiradores de la norma”.

Nadie tuvo la gentileza de leerle al señor ministro la sentencia completa, especialmente los folios 36 y 37, donde la jueza deja para la posteridad afirmaciones como esta: “Dada la alta densidad demográfica de un barrio que espera se libere espacio para aumentar la calidad de vida, necesidad reconocida por el PGOU, el interés general no puede estar en que se creen 120 viviendas más, favoreciendo el interés económico particular de la urbanizadora. Y se entiende menos aún que se defienda un supuesto interés público cuando la ubicación de estas viviendas se proyecta en el mismo ámbito delimitado para ser el nuevo lugar de esparcimiento conforme a la Memoria del Plan General”. Es muy interesante este voto particular de la sentencia contencioso-administrativa del Caso Canódromo porque ayuda a muchas ovejas descarriadas a recordar qué es eso de la “desviación de poder”, que a juicio de la magistrada discrepante, se manifiesta de manera diáfana en este pelotazo. Y define tal ilícito desde el minuto uno: “Constituirá desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico, precisándose la demostración cumplida de la desviación del cauce jurídico, ético y moral por el órgano administrativo, que basó su actuación en fines distintos que los inspiradores de la norma”.