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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tribunal Constitucional]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/tribunal-constitucional/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tribunal Constitucional]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo pide al Gobierno la lista de 160.000 nacionalizados con la ley de nietos y advierte de su "responsabilidad penal" si no la entrega]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-pide-gobierno-lista-160-000-nacionalizados-ley-nietos-advierte-responsabilidad-penal-si-no-entrega_1_13609262.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1da6a793-6f89-45ed-8f49-7e316690ecc5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo pide al Gobierno la lista de 160.000 nacionalizados con la ley de nietos y advierte de su &quot;responsabilidad penal&quot; si no la entrega"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Contencioso da cinco días a Exteriores y Presidencia para que envíen la "relación nominal" de las personas nacionalizadas bajo la ley de nietos con "expreso apercibimiento" de que pueden llegar a incurrir en un delito si no lo hacen</p><p class="subtitle">El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo da cinco d&iacute;as a los ministerios de Exteriores y Presidencia para que env&iacute;en la lista de los 163.020 espa&ntilde;oles que se acogieron a la ley de nietos a los que pide sacar del censo para las pr&oacute;ximas elecciones, cuenten o no con documentos que acrediten el exilio de sus antepasados.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los mismos jueces que mantienen paralizado desde hace semanas el voto de estas personas exigen esta informaci&oacute;n a ambos departamentos del Gobierno bajo advertencia de &ldquo;una multa coercitiva&rdquo; o incluso &ldquo;deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los autos conocidos este viernes cuentan con el voto particular de la misma magistrada que se viene oponiendo a las decisiones del Alto Tribunal sobre el voto de los descendientes de represaliados que accedieron a la nacionalidad a trav&eacute;s de esa norma. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces especifican que tanto el titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F&eacute;lix Bola&ntilde;os, como el ministro de  Asuntos Exteriores, Jos&eacute; Manuel Albares, tienen cinco d&iacute;as para cumplir este mandato. Si no lo hacen, advierten, se exponen a &ldquo;la imposici&oacute;n de multa coercitiva por importe de 1.000 euros&rdquo; sin cerrar la puerta a &ldquo;otras responsabilidades patrimoniales&rdquo;. Las resoluciones mencionan incluso la posibilidad de &ldquo;deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">91 'nietos' que pueden votar </h2><p class="article-text">
        En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucci&oacute;n que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de Espa&ntilde;a entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular. De acuerdo a esos autos, el primer grupo s&iacute; puede votar si cuenta con un certificado del consulado. Pero la decisi&oacute;n que han tomado los jueces es suspender preventivamente el sufragio de todos. Y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar cada expediente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hacer ese filtrado supone revisar miles de concesiones de nacionalidad. El auto revela que, a fecha 21 de octubre, la Administraci&oacute;n &uacute;nicamente ha revisado 31.390 de los 163.020 expedientes y que los c&oacute;nsules han emitido solo 91 certificados. El tribunal considera &ldquo;incomprensible&rdquo; que la Administraci&oacute;n General del Estado no haya facilitado a&uacute;n la lista nominal de los 163.020 electores afectados, a pesar de que fue la Abogac&iacute;a del Estado la que aport&oacute; esa &ldquo;cifra exacta&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces cargan duramente contra el Gobierno, al que hacen responsable de que estas personas puedan quedarse sin votar el pr&oacute;ximo 29-N. &ldquo;No se acierta a adivinar cu&aacute;les puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relaci&oacute;n nominal de los electores, m&aacute;xime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicaci&oacute;n de las medidas cautelares de suspensi&oacute;n impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacci&oacute;n de la Administraci&oacute;n&rdquo;, recoge uno de los autos. 
    </p><h2 class="article-text">Env&iacute;o de papeletas</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, el Alto Tribunal da instrucciones precisas a la Junta Electoral Central (JEC) y a la Oficina del Censo Electoral sobre c&oacute;mo ejecutar sus medidas cautelares en la votaci&oacute;n del 29-N. As&iacute;, da el visto bueno a la decisi&oacute;n de la JEC de <a href="https://www.eldiario.es/politica/junta-electoral-ordena-enviar-documentacion-29n-inscritos-extranjero-aviso-no-podran-votar_1_13588746.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">remitir la documentaci&oacute;n electoral</a> a los 2,7 millones de electores inscritos en el censo exterior. Pero exige que ese env&iacute;o recoja la &ldquo;advertencia expresa&rdquo; para los nacionalizados por la ley de nietos de que s&oacute;lo podr&aacute;n votar si cuentan con el citado certificado emitido por los consulados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, impone a la Oficina del Censo Electoral que cuando reciba la relaci&oacute;n de los 163.020 espa&ntilde;oles que se acogieron a la ley de nietos excluya del listado del CERA vigente para el 29-N a quienes no cuenten con el certificado. Ese listado tambi&eacute;n debe enviarse a los consulados. En el caso de que una persona no aparezca inscrita en dicho listado, los responsables consulares recibir&aacute;n su voto pero no lo introducir&aacute;n en la urna, sino que lo mantendr&aacute;n aparte para enviarlo a la Junta Electoral Provincial competente, junto con el resto de la documentaci&oacute;n electoral pero &ldquo;debidamente diferenciada&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para el escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, las Juntas Electorales Provinciales deber&aacute;n utilizar el listado que la Oficina del Censo Electoral les haya facilitado antes de esa fecha. &ldquo;&Uacute;nicamente introducir&aacute;n en la urna los sobres de los electores que est&eacute;n incluidos en dicho listado, debiendo guardar aparte, junto con el resto de su documentaci&oacute;n electoral, los de quienes no lo est&eacute;n, haci&eacute;ndolo constar adem&aacute;s en el acta de la sesi&oacute;n&rdquo;, dicen los magistrados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Herrera, Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-pide-gobierno-lista-160-000-nacionalizados-ley-nietos-advierte-responsabilidad-penal-si-no-entrega_1_13609262.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Oct 2026 10:31:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo pide al Gobierno la lista de 160.000 nacionalizados con la ley de nietos y advierte de su "responsabilidad penal" si no la entrega]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional examina el reglamento de las Corts del PP y Vox que eliminó la comisión LGTBI y el lenguaje inclusivo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/constitucional-examina-reglamento-corts-pp-vox-elimino-comision-lgtbi-lenguaje-inclusivo_1_13609104.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3f40ff5e-267c-4fee-9c7b-7ab41072b6b5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional examina el reglamento de las Corts del PP y Vox que eliminó la comisión LGTBI y el lenguaje inclusivo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal ha requerido a la presidenta de las Corts que, en un plazo máximo de diez días, remita la decisión de la Mesa de tramitar la reforma por lectura única tras la denuncia impulsada por la portavoz adjunta de Compromís, Isaura Navarro</p><p class="subtitle">El PP y Vox aprueban el nuevo reglamento de las Corts Valencianes que elimina la comisión LGTBI y el lenguaje inclusivo</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;La Secci&oacute;n Cuarta ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a tr&aacute;mite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional ya que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias pol&iacute;ticas generales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se pronuncia el Tribunal Constitucional en su providencia de admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de la demanda impulsada por la portavoz adjunta de Comprom&iacute;s en las Corts, Isaura Navarro, contra el procedimiento por el que se modific&oacute; el reglamento de las Corts en diciembre de 2025. 
    </p><p class="article-text">
        Los cambios en la normativa de funcionamiento del parlamento valenciano implicaron, entre otras cosas, la eliminaci&oacute;n de cuatro comisiones: la de Derechos LGTBI, la de Derechos Humanos, la de Participaci&oacute;n Ciudadana y la de Asuntos Europeos. Tambi&eacute;n suprimi&oacute; el lenguaje inclusivo en las publicaciones de las Corts, la regla de la cremallera que garantizaba la alternancia de mujeres y hombres en las mesas parlamentarias. Adem&aacute;s, permite recortar por enmiendas parciales el presupuesto de los &oacute;rganos estatutarios, como la Acad&egrave;mia Valenciana de la Llengua (AVL). Y cambi&oacute; el r&eacute;gimen de control de las subvenciones de los grupos parlamentarios, que pasan a depender de una norma interna y no de la Ley General de Subvenciones.
    </p><p class="article-text">
        Tal y como ha informado Navarro, el Constitucional ha requerido a la presidenta de las Corts que, en un plazo m&aacute;ximo de diez d&iacute;as, remita la decisi&oacute;n de la Mesa de tramitar la reforma por lectura &uacute;nica y la resoluci&oacute;n de la Presidencia, de acuerdo con la Junta de S&iacute;ndics, de incluirla en el orden del d&iacute;a del Pleno. 
    </p><p class="article-text">
        La diputada de Comprom&iacute;s ha subrayado la importancia de esta decisi&oacute;n, &ldquo;que el Constitucional haya decidido admitir el recurso quiere decir que ve un problema real. Nosotros lo denunciamos desde el primer d&iacute;a, PP y Vox con esta reforma por lectura &uacute;nica vulneraron nuestro derecho de participaci&oacute;n como diputados y diputadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Comprom&iacute;s mantiene en el recurso que la reforma no cumple el requisito de simplicidad que exige el mismo Reglamento para utilizar la lectura &uacute;nica, es decir, modificar trece art&iacute;culos y alterar de arriba abajo el funcionamiento de la c&aacute;mara, eliminando comisiones legislativas, no se puede aprobar sin la posibilidad de presentar enmiendas y tener el debate democr&aacute;tico que merece una reforma de este calado.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Una reforma de este alcance ten&iacute;a que pasar por el procedimiento ordinario, con ponencia, enmiendas y debate en la Comisi&oacute;n de Reglamento&rdquo;, ha recordado Navarro. Precisamente, la tramitaci&oacute;n ordinaria tendr&iacute;a que haber pasado por la Comisi&oacute;n de Reglamento de las Corts, de la cual Carlos Maz&oacute;n es portavoz del Grupo Popular. El PP lo design&oacute; para ese cargo justo despu&eacute;s de su dimisi&oacute;n como presidente de la Generalitat en la misma semana que modificaban el Reglamento, en una comisi&oacute;n que no se re&uacute;ne desde octubre de 2020. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No es casual que coincidiera el nombramiento de Maz&oacute;n como portavoz de la Comisi&oacute;n de reglamento y tramitaran la mega reforma sin que pasara precisamente por la comisi&oacute;n, evitando as&iacute; que Maz&oacute;n trabajara como portavoz y diera la cara y se ganara el sueldo. Es la manera burda de actuar del PP, <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/pp-premia-mazon-portavocia-corts-supone-600-euros-extra-mes_1_12810941.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">premian a Maz&oacute;n con una portavoc&iacute;a remunerada </a>en la Comisi&oacute;n de Reglamento y, cuando llega la &uacute;nica reforma del Reglamento de la legislatura, la llevan directamente al Pleno para que Maz&oacute;n no trabaje. Cobrar sin trabajar, y reformar sin debatir&rdquo;, ha denunciado la portavoz adjunta.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Al PP y VOX la democracia se les hace bola. Les molesta que la oposici&oacute;n presente enmiendas, les molesta debatir y les molesta que alguien les recuerde que las Cortes no son su cortijo, por eso impusieron esta reforma expr&eacute;s ni m&aacute;s ni menos que del reglamento de las Corts, las normas b&aacute;sicas de la democracia y funcionamiento del parlamento valenciano.&rdquo;, ha concluido Navarro.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Navarro Castelló]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/constitucional-examina-reglamento-corts-pp-vox-elimino-comision-lgtbi-lenguaje-inclusivo_1_13609104.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Oct 2026 10:10:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional examina el reglamento de las Corts del PP y Vox que eliminó la comisión LGTBI y el lenguaje inclusivo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Corts Valencianes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/despacho-baltasar-garzon-busca-via-veto-voto-ley-nietos-regrese-constitucional_1_13609038.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e5b53702-9b68-4e78-83a4-7ccca956a13a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El exjuez, que representa a tres afectados, presenta un incidente de nulidad que denuncia la vulneración de varios derechos fundamentales</p><p class="subtitle">El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados
</p></div><p class="article-text">
        El despacho del exjuez Baltasar Garz&oacute;n, que representa a tres afectados por la suspensi&oacute;n del voto a miles de nacionalizados por la ley de nietos, busca ahora la v&iacute;a para que el asunto regrese al Tribunal Constitucional <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-rechaza-peticion-defensor-pueblo-reactivar-voto-160-000-nacionalizados_1_13597189.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tras su primera negativa a intervenir</a>. El despacho ha presentado un incidente excepcional de nulidad de actuaciones en el que denuncia que se han vulnerado derechos fundamentales, seg&uacute;n explica en una nota de prensa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La presentaci&oacute;n de un incidente de nulidad es un tr&aacute;mite previo y obligado para interponer un recurso de amparo ante el Constitucional. El despacho defiende que las cautelares del Supremo &ldquo;no se pueden revocar una vez adoptadas&rdquo; y confirmadas. En consecuencia, s&oacute;lo cabe solicitar su nulidad para, despu&eacute;s, poder acudir de nuevo al tribunal de garant&iacute;as.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el incidente de nulidad invoca la protecci&oacute;n judicial del derecho fundamental de participaci&oacute;n pol&iacute;tica. Argumenta el despacho que &ldquo;la suspensi&oacute;n del derecho de sufragio activo (voto) est&aacute; excluido de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico desde el a&ntilde;o 1995, cuando tan s&oacute;lo pod&iacute;a imponerse de forma individualizada y justificada, nunca en masa, por sentencia penal firme&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de este derecho fundamental lesionado, se invocan otros tres. Se trata del principio de igualdad ante la ley y a no sufrir ning&uacute;n tipo de discriminaci&oacute;n, debido a que se ha suspendido el derecho a voto de extranjeros inscritos en el CERA, el censo de los espa&ntilde;oles que residen de forma permanente en el exterior, que adquirieron la nacionalidad por la condici&oacute;n de exiliados con motivo de la guerra Civil y el Franquismo, pero no de aquellos que la han adquirido por id&eacute;ntica v&iacute;a, pero viven en Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, defienden que la decisi&oacute;n del Supremo vulnera tambi&eacute;n el derecho a la tutela judicial efectiva. Por un lado, debido a la indefensi&oacute;n padecida por los afectados, que solo fueron llamados a participar en el proceso cuando la resoluci&oacute;n de las medidas cautelares fue firme. Y, por otro, debido a &ldquo;la arbitrariedad de la decisi&oacute;n de adopci&oacute;n de las medidas, al tratarse la suspensi&oacute;n del sufragio activo de una medida contraria a la legalidad constitucional, no guardar relaciones con la cuesti&oacute;n del procedimiento principal y estar fuera de la competencia del Supremo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Constitucional decidi&oacute; esta semana, por diez votos contra dos, inadmitir la petici&oacute;n <a href="https://www.eldiario.es/politica/defensor-pueblo-recurre-constitucional-suspension-voto-nacionalizados-ley-nietos_1_13592989.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">del Defensor del Pueblo</a> para reactivar de forma urgente el voto de <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-ordena-suspender-voto-163-020-espanoles-pese-gobierno-considera-materialmente-imposible_1_13580454.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de 160.000 personas</a> nacionalizadas a trav&eacute;s de la ley de nietos. Los magistrados defendieron que el organismo presidido por &Aacute;ngel Gabilondo pretend&iacute;a intervenir de forma prematura en el proceso cuando todav&iacute;a se est&aacute; tramitando el caso ante el Supremo y no entraron a examinar el fondo del asunto. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Herrera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/despacho-baltasar-garzon-busca-via-veto-voto-ley-nietos-regrese-constitucional_1_13609038.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Oct 2026 09:35:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Baltasar Garzón,Jueces,Ley de Memoria Histórica,Consulados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional tumba el artículo de la ley de Costas valenciana que protegía del derribo las 'casas de Babilonia' de Guardamar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/constitucional-tumba-articulo-ley-costas-valenciana-protegia-derrumbe-casas-babilonia-guardamar_1_13607487.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5ac362d9-9ee3-41ce-9738-819b6fce7651_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional tumba el artículo de la ley de Costas valenciana que protegía del derrumbe las casas de Babilonia de Guardamar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal estima el recurso del Gobierno central contra varios preceptos de la norma autonómica, al considerar que invaden las competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre y chocan con las sentencias firmes de demolición</p><p class="subtitle">Las 'casas de Babilonia' de Guardamar sobreviven a los derribos previstos para este lunes amparadas por la solicitud de suspensión cautelar</p></div><p class="article-text">
        El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra la ley de las Corts Valencianes 3/2025, de protecci&oacute;n y ordenaci&oacute;n de la costa valenciana. La resoluci&oacute;n judicial tumba los preceptos clave con los que la Generalitat pretend&iacute;a amparar la conservaci&oacute;n de las hist&oacute;ricas edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuyas &oacute;rdenes de derribo acumulaban resoluciones judiciales firmes y se encontraban pendientes de ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalb&aacute;n, examina las alegaciones de la Abogac&iacute;a del Estado en relaci&oacute;n con este emblem&aacute;tico n&uacute;cleo del litoral alicantino. Aunque el tribunal reconoce que la Comunitat Valenciana posee competencias para proteger los valores culturales, hist&oacute;ricos y etnol&oacute;gicos de sus n&uacute;cleos costeros, advierte de que dicha protecci&oacute;n &ldquo;no puede limitar las facultades que corresponden al Estado sobre estos terrenos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El fallo declara la inconstitucionalidad &mdash;si bien sin llegar a declarar su nulidad&mdash; del art&iacute;culo 17 y de la disposici&oacute;n final primera, exclusivamente en cuanto se apliquen a bienes integrantes del dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo-terrestre.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto surge porque la norma auton&oacute;mica no se limita a reconocer el valor etnol&oacute;gico de estos enclaves, sino que permite aprobar planes especiales y los incorpora al r&eacute;gimen de protecci&oacute;n del patrimonio cultural valenciano. Esto impone obligaciones de conservaci&oacute;n y restricciones a la demolici&oacute;n que, seg&uacute;n el Alto Tribunal, entran en colisi&oacute;n con la legislaci&oacute;n estatal al &ldquo;impedir que el Estado adopte las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y recuperaci&oacute;n&rdquo;. No obstante, al no ser declarados nulos, ambos preceptos podr&aacute;n seguir aplic&aacute;ndose en los dem&aacute;s espacios del litoral donde no exista conflicto competencial.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la disposici&oacute;n adicional cuarta ha corrido peor suerte, ya que el tribunal la ha declarado inconstitucional y nula de pleno derecho. Dicho apartado permit&iacute;a a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados dentro del dominio p&uacute;blico. Los magistrados argumentan que esta facultad invade las competencias exclusivas del Estado, al que compete en exclusiva determinar qu&eacute; superficies forman parte de dicho dominio, as&iacute; como decidir sobre su deslinde y eventual desafectaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n cuenta con el voto particular anunciado por los magistrados Ricardo Enr&iacute;quez, Enrique Arnaldo, Concepci&oacute;n Espejel y Jos&eacute; Mar&iacute;a Mac&iacute;as . Con este pronunciamiento, el futuro de las emblem&aacute;ticas viviendas de Babilonia queda abocado al cumplimiento de los mandatos judiciales de derribo previos, al decaer el paraguas normativo auton&oacute;mico que frenaba su ejecuci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Giménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/constitucional-tumba-articulo-ley-costas-valenciana-protegia-derrumbe-casas-babilonia-guardamar_1_13607487.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Oct 2026 15:46:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional tumba el artículo de la ley de Costas valenciana que protegía del derribo las 'casas de Babilonia' de Guardamar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Costas,Litoral,Tribunal Constitucional,Sentencias,Comunidad Valenciana,Gobierno de España,Alicante,Comunitat Valenciana,Generalitat Valenciana]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Toni Comín (Junts) vuelve a España tras nueve años en Bélgica para recoger su acta de eurodiputado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/toni-comin-junts-vuelve-espana-nueve-anos-belgica-recoger-acta-eurodiputado_1_13603245.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b64a565d-1e91-40b8-bc30-1dff0c11654f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1045y516.jpg" width="1200" height="675" alt="Toni Comín (Junts) vuelve a España tras nueve años en Bélgica para recoger su acta de eurodiputado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El expresident Carles Puigdemont, único dirigente del procés que permanece en el extranjero a la espera de que se confirme su amnistía</p><p class="subtitle">El exconseller Lluís Puig vuelve a Catalunya tras nueve años en Bélgica
</p></div><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/exconseller-lluis-puig-vuelve-catalunya-nueve-anos-belgica_1_13601956.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Llu&iacute;s Puig regres&oacute; este mi&eacute;rcoles</a>, y Toni Com&iacute;n ha vuelto a Espa&ntilde;a este jueves. El exconseller de Salud ha escogido una v&iacute;a de retorno m&aacute;s pr&aacute;ctica que simb&oacute;lica: tras nueve a&ntilde;os en B&eacute;lgica, su vuelta ha consistido en acudir a la Junta Electoral Central (JEC), con sede en Madrid, para acatar la Constituci&oacute;n y poder recoger as&iacute; su acta como eurodiputado electo de Junts.
    </p><p class="article-text">
        Com&iacute;n no hab&iacute;a podido tomar posesi&oacute;n de su cargo porque, pese a haber sido escogido en las urnas en 2024, la JEC le exig&iacute;a que acudiera personalmente a Madrid para prometer la Constituci&oacute;n. Pero el eurodiputado no pod&iacute;a hacerlo, porque hasta la semana pasada el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, no le retir&oacute; la orden de detenci&oacute;n en Espa&ntilde;a, vigente desde 2017.
    </p><p class="article-text">
        El eurodiputado ha empleado el catal&aacute;n para cumplimentar el tr&aacute;mite y ha remarcado que acataba la Carta Magna &ldquo;por el mandato del 1 de octubre y por imperativo legal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Una vez completado el tr&aacute;mite con la JEC,&nbsp;Com&iacute;n prev&eacute; volver a Francia y regresar a Catalunya, a pie por la frontera, este domingo, en un acto en el que le acompa&ntilde;ar&aacute;n familiares y allegados.
    </p><p class="article-text">
        En declaraciones este jueves a RAC-1, Com&iacute;n ha explicado que cruz&oacute; la frontera este mi&eacute;rcoles en coche. &ldquo;Fue impresionante. Tuve la sensaci&oacute;n f&iacute;sica de haber ganado&rdquo;, ha manifestado. &ldquo;Cuando conduc&iacute;a por la autopista pens&eacute; que era precisamente el momento que hab&iacute;a impedido el Estado durante nueve a&ntilde;os. Han fracasado en el intento de que pudiera entrar en plena libertad&rdquo;, ha aseverado.
    </p><p class="article-text">
        Desde Bruselas, este martes el exconseller avanz&oacute; sus planes para volver a Espa&ntilde;a y comparecer a la citaci&oacute;n que le hab&iacute;a enviado la JEC para prometer la Constituci&oacute;n. &ldquo;Pero voy a dejar muy clara una idea: ir a Madrid no es regresar del exilio. Volver del exilio es volver a casa... a Catalunya, y eso ser&aacute; el d&iacute;a 25&rdquo;, matiz&oacute;, al tiempo que reiter&oacute; que la visita a la capital de Espa&ntilde;a se limitar&iacute;a a &ldquo;hacer un tr&aacute;mite necesario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El exconseller tiene abierto un proceso interno en el Parlamento Europeo a ra&iacute;z de una denuncia de acoso sexual contra &eacute;l por parte de un exasesor suyo en la Euroc&aacute;mara, que Com&iacute;n siempre ha calificado de &ldquo;falsedad absoluta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con la vuelta de Com&iacute;n y Puig a Espa&ntilde;a, Carles Puigdemont es el &uacute;nico de los dirigentes que permanec&iacute;an en B&eacute;lgica desde 2017 que no ha regresado. A la espera de que el Tribunal Supremo le aplique de forma definitiva la amnist&iacute;a, Puigdemont ya puede volver sin riesgo a ser detenido porque sobre &eacute;l ya no pesa una orden de arresto, pero el expresident quiere alejar todo lo posible su retorno de la precampa&ntilde;a y no prev&eacute; emprender la vuelta a casa hasta pasadas las generales del 29 de noviembre.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/toni-comin-junts-vuelve-espana-nueve-anos-belgica-recoger-acta-eurodiputado_1_13603245.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Oct 2026 10:33:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Toni Comín (Junts) vuelve a España tras nueve años en Bélgica para recoger su acta de eurodiputado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Toni Comín,Junts,Amnistía,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Proceso soberanista]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo pone la lupa ahora sobre la documentación que ordenó enviar la Junta Electoral a los votantes del exterior]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-pone-lupa-ahora-documentacion-ordeno-enviar-junta-electoral-votantes-exterior_1_13604780.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/452bf5df-afb3-43ba-a305-ef1145c114dd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x956y908.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo pone la lupa ahora sobre la documentación que ordenó enviar la Junta Electoral a los votantes del exterior"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Contencioso analiza este jueves el movimiento de la Junta Electoral de remitir las papeletas a todos los inscritos en el extranjero junto con una advertencia de que algunos sufragios afectados por las cautelares judiciales podrían no ser válidos
</p><p class="subtitle">El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados
</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-rechaza-peticion-defensor-pueblo-reactivar-voto-160-000-nacionalizados_1_13597189.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">portazo del Tribunal Constitucional</a> a intervenir en el debate sobre el voto de los nacionalizados con la ley de nietos ha devuelto el foco al Tribunal Supremo. Los mismos jueces que hace varias semanas dejaron en el aire el derecho de sufragio de 160.000 personas para las elecciones generales se re&uacute;nen de nuevo para estudiar los mecanismos con los que los consulados y la Junta Electoral Central trabajan para cumplir con sus medidas cautelares. Mientras tanto, los afectados tienen de plazo hasta este viernes para presentar sus propias alegaciones ante la duda de si podr&aacute;n o no votar el pr&oacute;ximo 29 de noviembre.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Constitucional lleg&oacute; dividido a la votaci&oacute;n de este mi&eacute;rcoles. Una minor&iacute;a de dos magistrados del sector progresista defendi&oacute; que el tribunal ten&iacute;a que, por lo menos, entrar a examinar las alegaciones del Defensor del Pueblo. Los argumentos de Ram&oacute;n S&aacute;ez y el exministro Juan Carlos Campo quedar&aacute;n reflejados en un voto particular, pero al final del pleno se impuso la mayor&iacute;a: el recurso del organismo dirigido por &Aacute;ngel Gabilondo es &ldquo;prematuro&rdquo; y ni siquiera debe ser admitido a tr&aacute;mite.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La negativa del tribunal de garant&iacute;as devuelve la pelota al tejado del Supremo. Este mismo jueves la secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo que impuso las medidas cautelares tiene prevista una nueva reuni&oacute;n para analizar c&oacute;mo los consulados y la Junta Electoral Central est&aacute;n dando curso a sus indicaciones. Y, en concreto, sobre c&oacute;mo van a garantizar que el pr&oacute;ximo 29 de noviembre solo voten quienes cuenten con un certificado de la autoridad consular que acredite que aportaron documentos del exilio de sus antepasados para acceder a la nacionalidad.
    </p><p class="article-text">
        Distintas fuentes tanto del Tribunal Supremo como de la Junta Electoral explican desde hace d&iacute;as que las medidas cautelares impuestas y confirmadas por la Sala Tercera son de muy dif&iacute;cil cumplimiento, tanto por la falta de tiempo como por la dificultad de examinar todos esos expedientes, <a href="https://www.eldiario.es/politica/gobierno-ve-imposible-cumplir-auto-supremo-revisar-mano-80-000-expedientes-ley-nietos_1_13584531.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de la mitad sin digitalizar, seg&uacute;n los datos que maneja el Gobierno</a>. Una de las &uacute;ltimas decisiones de la Junta Electoral Central fue dar la orden de <a href="https://www.eldiario.es/politica/junta-electoral-ordena-enviar-documentacion-29n-inscritos-extranjero-aviso-no-podran-votar_1_13588746.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">remitir la documentaci&oacute;n electoral</a> a los 2,7 millones de electores inscritos en el&nbsp;<a href="https://www.ine.es/dyngs/CEL/index.htm?cid=47" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CERA</a>, el censo de los espa&ntilde;oles que residen de forma permanente en el exterior, junto con la advertencia de que algunos de esos sufragios podr&iacute;an no ser v&aacute;lidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a los plazos marcados por la ley electoral, ese env&iacute;o debe hacerse entre el 24 y el 30 de octubre. La raz&oacute;n t&eacute;cnica de este env&iacute;o masivo es que las oficinas provinciales del censo no tienen capacidad inform&aacute;tica en sus bases de datos para distinguir qu&eacute; elector accedi&oacute; a la nacionalidad por la v&iacute;a tradicional y qui&eacute;n lo hizo mediante la presunci&oacute;n de exilio de la instrucci&oacute;n de 2022 que cuestiona el Supremo. Con esta decisi&oacute;n, los consulados tienen m&aacute;s tiempo para localizar y certificar los miles de expedientes que el Alto Tribunal ha puesto bajo sospecha.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fuentes diplom&aacute;ticas consultadas por elDiario.es explican que las embajadas y consulados no funcionan como mesas electorales ni realizan el escrutinio. &Uacute;nicamente reciben la documentaci&oacute;n con los datos del elector, registran qui&eacute;n ha entregado el voto y remiten las sacas con los votos por valija diplom&aacute;tica a Espa&ntilde;a. Por tanto, el veto a los electores afectados por las cautelares del Supremo deber&iacute;a llegar con cierto margen de tiempo para realizar la criba antes del env&iacute;o a Espa&ntilde;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n datos de Exteriores, hasta este martes un total de 48 de los 157 consulados espa&ntilde;oles repartidos por el mundo hab&iacute;an conseguido ya volcar total o parcialmente los datos necesarios sobre los afectados que podr&aacute;n votar o no el 29N. La Oficina del Censo Electoral (OCE) &mdash;el &oacute;rgano encargado de la formaci&oacute;n del censo&mdash; es quien debe recibir las <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-ordena-suspender-voto-163-020-espanoles-pese-gobierno-considera-materialmente-imposible_1_13580454.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">certificaciones necesarias</a> para poder discriminar a los electores y levantarles la suspensi&oacute;n cautelar.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Las alegaciones de los afectados </h2><p class="article-text">
        Los jueces, que no han alcanzado la unanimidad en este asunto y cuentan desde el principio con el voto particular contrario de una de las magistradas de la Sala, tienen adem&aacute;s encima de la mesa las alegaciones de las partes. Iustitia Europa, el partido que present&oacute; la primera queja sobre este asunto, ha reclamado que el Supremo amenace con multas y responsabilidades penales a los responsables si no se cumple la orden en 24 horas o, incluso, que se suspenda todo el voto CERA. 
    </p><p class="article-text">
        Cerrada la puerta del Constitucional, por tanto, la gesti&oacute;n del caso vuelve a manos del Supremo mientras los consulados intentan cumplir con la medida cautelar y sin expectativas de que los jueces resuelvan el fondo del asunto antes de la cita electoral del 29N. Mientras, algunas fuentes apuntan a que tambi&eacute;n queda en manos de los propios afectados enfrentarse al laberinto burocr&aacute;tico y judicial: solicitar un certificado en el consulado y acreditar que cumplen con las condiciones o directamente presentar alegaciones ante el Alto Tribunal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La decisi&oacute;n del Constitucional deja todo el peso sobre los afectados. Antes se discut&iacute;a sobre memoria, ahora tambi&eacute;n sobre el voto. Y, una vez m&aacute;s, no son ni las instituciones ni los poderes los que defienden a los afectados, sino que son ellos mismos de manera privada los que tienen que buscar una soluci&oacute;n&rdquo;, lamenta el abogado Eduardo Ranz, quien ha presentado en el Tribunal Supremo alegaciones a las cautelares en representaci&oacute;n de varios afectados y del <a href="https://www.eldiario.es/politica/asociacion-exiliados-presenta-alegaciones-decision-supremo-suspender-derecho-voto_1_13589335.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Centro de Descendientes de Espa&ntilde;oles Unidos (Ce.DEU)</a>, una asociaci&oacute;n que engloba a espa&ntilde;oles exiliados y a sus familiares.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Ciudadanos de segunda categor&iacute;a&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Entre tanto, desde el Gobierno se sacuden las cr&iacute;ticas del PP y aseguran que, &ldquo;desde el primer minuto&rdquo;, el Servicio Exterior de Espa&ntilde;a trabaja contrarreloj para dar cumplimiento a la orden del Supremo. &ldquo;Todo el Servicio Exterior de Espa&ntilde;a, los c&oacute;nsules, los consulados, la Direcci&oacute;n General de Consulares, est&aacute;n cumpliendo escrupulosamente el auto del Supremo y lo est&aacute;n haciendo con toda diligencia&rdquo;, dijo el ministro Jos&eacute; Manuel Albares este mi&eacute;rcoles en una entrevista en TVE en la que detall&oacute; que buena parte de los funcionarios de los departamentos consulares han suspendido sus vacaciones y sus libranzas para poder avanzar en la complej&iacute;sima burocracia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Me parece lamentable y yo creo que los espa&ntilde;oles tienen que sancionarlo duramente en las urnas, que el Partido Popular tenga la desenvoltura y el cuajo de intentar amedrentar y acosar con declaraciones p&uacute;blicas y que el se&ntilde;or Feij&oacute;o haya mentido sobre lo que est&aacute;n haciendo funcionarios. &iquest;Tanta desesperaci&oacute;n tienen para cubrir lo que van a hacer con las pensiones, con la educaci&oacute;n p&uacute;blica, la sanidad p&uacute;blica y la partida de becas, que a funcionarios del Estado que llevan toda su vida al servicio de los espa&ntilde;oles tienen que intentar acosarles?&rdquo;, respondi&oacute; Albares.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde la Moncloa, mientras, se limitan a acatar la decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, aunque matizan que se trata de una medida adoptada &uacute;nicamente por &ldquo;motivos procedimentales que no aborda el fondo de la cuesti&oacute;n&rdquo;. Y por eso el Ejecutivo reivindica la literalidad de la aplicaci&oacute;n de la ley de nietos, incluido el derecho al voto ahora suspendido.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Gobierno contin&uacute;a defendiendo que todos los nacionales espa&ntilde;oles tienen derecho a voto, el derecho m&aacute;s sagrado en democracia, tal y como establece la Constituci&oacute;n. En consecuencia, confiamos en que la decisi&oacute;n definitiva deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado y que no puede haber ciudadanos de segunda categor&iacute;a con diferencia de derechos&rdquo;, traslad&oacute; este martes la Moncloa en un comunicado a la prensa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas, José Enrique Monrosi, Elena Herrera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-pone-lupa-ahora-documentacion-ordeno-enviar-junta-electoral-votantes-exterior_1_13604780.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 19:53:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo pone la lupa ahora sobre la documentación que ordenó enviar la Junta Electoral a los votantes del exterior]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Consulados,Embajadas,Elecciones Generales 2026,Elecciones,Derecho al voto,Memoria Histórica]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Jaque al Constitucional: el PP busca en las urnas lo que no puede hacer en el Senado para controlar el Tribunal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/jaque-constitucional-pp-busca-urnas-no-senado-controlar-tribunal_129_13602054.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f0f469a-4e90-440f-afa4-30f1f06e6e5b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x964y407.jpg" width="1200" height="675" alt="Jaque al Constitucional: el PP busca en las urnas lo que no puede hacer en el Senado para controlar el Tribunal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La formación conservadora bloquea desde hace 10 meses la renovación del órgano de garantías a la espera de que las elecciones le otorguen una mayoría suficiente para imponer a los cuatro magistrados que corresponde designar a la Cámara Alta</p><p class="subtitle">El PP hace visible su alianza con Vox para gobernar en España
</p></div><p class="article-text">
        Con la solemnidad que envuelve a los<a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/publicaciones/Publicaciones/OTRAS-05.pdf" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"> discursos hist&oacute;ricos</a>, el profesor Manuel Garc&iacute;a-Pelayo defendi&oacute; el 12 de julio de 1980 la idea de que el reci&eacute;n creado Tribunal Constitucional deb&iacute;a garantizar que la Pol&iacute;tica se somet&iacute;a al Derecho y no al contrario. Elegido primer presidente de ese &oacute;rgano, Garc&iacute;a Pelayo expres&oacute; en aquel acto inaugural sus prevenciones: &ldquo;Si la jurisdicci&oacute;n constitucional es un desarrollo l&oacute;gico y un perfeccionamiento t&eacute;cnico de la idea del Estado de Derecho, esta jurisdicci&oacute;n implica necesariamente un alto grado de sumisi&oacute;n de la Pol&iacute;tica al Derecho. Asegurar esta sumisi&oacute;n y no producir decisiones pol&iacute;ticas en forma jurisdiccional es la delicada y alta tarea que se nos ha encomendado&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Y avis&oacute; de los peligros que amenazaban al Constitucional: &ldquo;Unos y otros hemos de renunciar a la tentaci&oacute;n de hacer del Tribunal un &oacute;rgano pol&iacute;tico, desvirtuando su aut&eacute;ntica naturaleza (&hellip;) Nuestras decisiones, aun elaboradas y fundamentadas en estrictos criterios jur&iacute;dicos, tendr&aacute;n efectos pol&iacute;ticos tanto respecto a la acci&oacute;n del Estado como con respecto a las posiciones del poder de los distintos grupos pol&iacute;ticos, pero esos efectos ser&aacute;n consecuencia necesaria del juego de las normas, nunca producto de una deliberada decisi&oacute;n pol&iacute;tica del Tribunal&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El mandato de Garc&iacute;a Pelayo se prolong&oacute; de 1980 a 1986. En esos primeros seis a&ntilde;os de vida del Constitucional, el presidente intent&oacute; demostrar imparcialidad de juicio. Con su voto de calidad aval&oacute; el decreto Ley de expropiaci&oacute;n forzosa de Rumasa y rechaz&oacute; por inconstitucional la <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/gobierno-quiere-blindar-aborto-constitucion-reforma-no-implique-disolucion-cortes_1_12679524.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley del Aborto</a>, dos decisiones clave del primer Gobierno socialista. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuarenta y seis a&ntilde;os despu&eacute;s, unos y otros (PSOE y PP) han cedido a la tentaci&oacute;n. Ambos partidos trabajan intensamente para hacer del Constitucional un &oacute;rgano pol&iacute;tico, desvirtuando as&iacute; su aut&eacute;ntica naturaleza. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando al Gobierno de Pedro S&aacute;nchez le toc&oacute; elegir a dos magistrados para renovar el Constitucional, design&oacute; a quienes hab&iacute;an sido ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y directora general de Asuntos Constitucionales, Laura D&iacute;ez. 
    </p><p class="article-text">
        Muchos antes de aquellos controvertidos nombramientos, el PP hab&iacute;a situado ya en el Tribunal a su diputado nacional m&aacute;s antiabortista, Andr&eacute;s Ollero, y a un juez conservador, Enrique L&oacute;pez, habitual de los eventos de FAES. L&oacute;pez acab&oacute; como consejero de Justicia en el Gobierno de Isabel D&iacute;az Ayuso tras dimitir como magistrado del Constitucional al ser condenado por conducir una moto ebrio -cuadruplicaba la tase de alcohol permitido- sin casco y salt&aacute;ndose un sem&aacute;foro a las cinco de la madrugada en el Paseo de la Castellana. Hoy L&oacute;pez aspira a magistrado de la sala penal del Supremo, dominada desde hace 25 a&ntilde;os por la derecha judicial.
    </p><p class="article-text">
        Con esos mimbres a uno y otro lado del Constitucional, es inevitable la sensaci&oacute;n de que el Tribunal produce &ldquo;decisiones pol&iacute;ticas en forma jurisdiccional&rdquo;, el riesgo anunciado muchos a&ntilde;os antes por el profesor Garc&iacute;a-Pelayo. 
    </p><h2 class="article-text">Filibusterismo parlamentario</h2><p class="article-text">
        El Partido Popular ha tomado ahora la iniciativa en la batalla por el control de ese &oacute;rgano clave para el funcionamiento de la democracia en Espa&ntilde;a. Desde su poder absoluto en el Senado, la formaci&oacute;n conservadora pretende someter el Derecho a la Pol&iacute;tica mediante un ejercicio de filibusterismo por el cual <a href="https://www.eldiario.es/politica/pp-culmina-ano-bloqueo-renovacion-constitucional_1_13537430.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">bloquea desde hace 10 meses la obligatoria renovaci&oacute;n</a> del Tribunal que corresponde a la C&aacute;mara Alta. Ha evitado as&iacute; -o aplazado al menos- que una mayor&iacute;a de magistrados de sensibilidad progresista siga controlando el Constitucional durante los pr&oacute;ximos tres a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Con esta maniobra de obstruccionismo parlamentario, el PP gana tiempo para intentar que las urnas del 29 de noviembre le premien con esca&ntilde;os suficientes ante una renovaci&oacute;n del Constitucional que podr&iacute;an decidir a su favor desde una posici&oacute;n m&aacute;s hegem&oacute;nica en el Senado. 
    </p><p class="article-text">
        El PP incumple el mandato de la Constituci&oacute;n al bloquear la renovaci&oacute;n de cuatro plazas del Tribunal cuya elecci&oacute;n corresponde a la C&aacute;mara Alta. En una situaci&oacute;n normal, el Senado habr&iacute;a designado hace 10 meses a dos magistrados elegidos por el PP y otros dos por el PSOE. De esa manera, el Constitucional funcionar&iacute;a los pr&oacute;ximos tres a&ntilde;os con la misma mayor&iacute;a que tiene ahora (siete magistrados progresistas frente a cinco conservadores). &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El mandato de cada uno de los 12 magistrados dura nueve a&ntilde;os. Este &oacute;rgano se renueva por tercios (cuatro magistrados cada tres a&ntilde;os). Un tercio le corresponde al Congreso, otro al Senado, dos magistrados son de elecci&oacute;n directa del Gobierno central y otros dos corresponden al Consejo General del Poder Judicial. Todas las elecciones, salvo la directa del Ejecutivo, se hacen con mayor&iacute;as cualificadas lo que obliga a un consenso que, hist&oacute;ricamente, ha dado como resultado un Tribunal de fuerzas equilibradas, pero con una suficiente mayor&iacute;a conservadora o progresista. Siempre un desequilibrio m&iacute;nimo (siete frente a cinco) decidido por el momento cada nueve a&ntilde;os en que al Gobierno de turno le toca nombrar a dos de los 12 magistrados. 
    </p><p class="article-text">
        El PP tiene ahora 143 de los 266 senadores de la C&aacute;mara Alta, a s&oacute;lo 17 esca&ntilde;os de los 3/5 necesarios (160) para no tener que repartirse con el PSOE las cuatro plazas del Constitucional que hay que renovar. <a href="https://www.eldiario.es/politica/pp-encomienda-virgen-aparecida-mantener-bloqueo-renovacion-tribunal-constitucional_1_13279283.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Con diferentes excusas, a cual m&aacute;s pintoresca,</a> el PP se ha negado hasta ahora a la renovaci&oacute;n obligada por la Constituci&oacute;n. Su art&iacute;culo 159.3 establece que los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un per&iacute;odo de nueve a&ntilde;os y se renuevan por terceras partes cada tres a&ntilde;os. Es la primera vez que se incumple ese mandato constitucional. El bloqueo ha llegado siempre de la mano del PP en 2007, 2019, 2022 y 2026. 
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno de Pedro S&aacute;nchez sufri&oacute; durante sus primeros cinco a&ntilde;os de mandato (2018 a 2023) a un Tribunal Constitucional de mayor&iacute;a conservadora y a la contra que le tumb&oacute; varios decretos ley, algunos tan simb&oacute;licos como los que establec&iacute;an distintas medidas de excepci&oacute;n para hacer frente a la pandemia de la Covid-19. 
    </p><p class="article-text">
        Pero con el nombramiento de los dos magistrados que le correspond&iacute;an al Gobierno, las tornas cambiaron en el Tribunal Constitucional y con una mayor&iacute;a absoluta de magistrados progresistas se desatascaron algunos conflictos mayores. Trece a&ntilde;os despu&eacute;s, el Constitucional desestim&oacute; el recurso que el PP puso en 2010 contra la Ley del Aborto, con el voto en contra de los magistrados conservadores. Tambi&eacute;n se anularon sentencias del Supremo, aprobadas por la mayor&iacute;a de la derecha judicial en ese &oacute;rgano, que condenaron a c&aacute;rcel al expresidente andaluz, Jos&eacute; Antonio Gri&ntilde;&aacute;n, por los ERE; o que sacaron del Congreso al diputado de Podemos, Alberto Rodr&iacute;guez. &nbsp;Adem&aacute;s, el actual Tribunal Constitucional aval&oacute; la Ley de Amnist&iacute;a pese al recurso del Supremo; derog&oacute; el pronunciamiento del mismo &oacute;rgano que juzg&oacute; el proceso secesionista catal&aacute;n y que consider&oacute; no amnistiable el delito de malversaci&oacute;n por el que fueron condenados los l&iacute;deres independentistas. 
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Supremo, corregida en sentencias clave, ha reaccionado acatando las resoluciones del Constitucional pero sin respetarlas. Manuel Marchena, magistrado de esa sala que presidi&oacute; durante 10 a&ntilde;os, firm&oacute; un auto donde considera una injerencia intolerable y una invasi&oacute;n de sus competencias estas resoluciones del Tribunal de garant&iacute;as, al que acusa de incumplir su propia jurisprudencia. El Constitucional recuerda al Supremo que la Ley impide que sus sentencias sean criticadas o censuradas por otros &oacute;rganos judiciales.
    </p><h2 class="article-text">Pacto entre Feij&oacute;o y Abascal para el Senado </h2><p class="article-text">
        En esta situaci&oacute;n de grave fractura entre instituciones clave, las elecciones generales del pr&oacute;ximo 29 de noviembre tienen una batalla crucial a la que los principales partidos le han dado prioridad absoluta. El control del Tribunal Constitucional a trav&eacute;s de la renovaci&oacute;n de cuatro magistrados que corresponde al Senado es el objetivo de las estrategias de los grandes partidos. 
    </p><p class="article-text">
        El PSOE ha suscrito una alianza con el Frente Amplio s&oacute;lo para las candidaturas del Senado con el objetivo de evitar una mayor&iacute;a aplastante del PP que permita a este partido elegir a los cuatro magistrados cuya designaci&oacute;n sigue pendiente desde hace 10 meses en la C&aacute;mara Alta. 
    </p><p class="article-text">
        El PP se dispone, una vez m&aacute;s, a sellar otro pacto con Vox. En este caso se tratar&iacute;a de sumar fuerzas en las listas del Senado. Atr&aacute;s quedaron todos los recelos que durante a&ntilde;os han expresado los l&iacute;deres conservadores respecto a la ultraderecha que dirige Abascal. Hay un objetivo mayor: el control del Tribunal Constitucional durante el pr&oacute;ximo sexenio. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Manuel Romero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/jaque-constitucional-pp-busca-urnas-no-senado-controlar-tribunal_129_13602054.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 19:53:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Jaque al Constitucional: el PP busca en las urnas lo que no puede hacer en el Senado para controlar el Tribunal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alberto Núñez Feijóo,Santiago Abascal,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Senado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/constitucional-rechaza-peticion-defensor-pueblo-reactivar-voto-160-000-nacionalizados_1_13597189.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3d6a8f47-c5e8-47c7-8833-e9b9c4c52db0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mayoría del pleno entiende que el recurso del organismo que preside Ángel Gabilondo se ha presentado de forma prematura y deja en manos del Tribunal Supremo la resolución del pleito que mantiene suspendido el derecho a voto de más de 160.000 personas amparadas por la ley de nietos</p><p class="subtitle">El fallo del Supremo sobre la ley de nietos amenaza con dejar sin voto a quienes ya probaron el exilio de sus antepasados</p></div><p class="article-text">
        El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por diez votos contra dos, inadmitir la petici&oacute;n <a href="https://www.eldiario.es/politica/defensor-pueblo-recurre-constitucional-suspension-voto-nacionalizados-ley-nietos_1_13592989.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">del Defensor del Pueblo</a> para reactivar de forma urgente el voto de <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-ordena-suspender-voto-163-020-espanoles-pese-gobierno-considera-materialmente-imposible_1_13580454.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de 160.000 personas</a> nacionalizadas a trav&eacute;s de la ley de nietos. Los magistrados entienden que el organismo presidido por &Aacute;ngel Gabilondo pretende intervenir de forma prematura en el proceso cuando todav&iacute;a se est&aacute; tramitando el caso ante el Tribunal Supremo y no entran a examinar el fondo del asunto. El debate vuelve as&iacute; a manos de la sala de lo contencioso del Supremo, que mantiene en suspenso el derecho a voto de los nacionalizados <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-prohibe-forma-cautelar-votar-nacionalizados-ley-nietos-salvo-demuestren-exiliados_1_13492943.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">desde principios de septiembre</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Fuentes del Gobierno indican que &ldquo;respeta&rdquo; la decisi&oacute;n del Constitucional aunque destacan que &ldquo;se limita a motivos procedimentales y no aborda el fondo de la cuesti&oacute;n&rdquo;. El ejecutivo, destacan estas mismas fuentes, &ldquo;contin&uacute;a defendiendo que todos los nacionales espa&ntilde;oles tienen derecho a voto&rdquo; y conf&iacute;an en la sentencia que resuelva el fondo del asunto y &ldquo;deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sala tercera del Supremo anunci&oacute; el pasado 9 de septiembre que estimaba la petici&oacute;n de medidas urgentes de Iustitia Europa y Vox y suspend&iacute;a el derecho a voto, en la pr&aacute;ctica, de las m&aacute;s de 160.000 personas nacionalizadas &ndash;tres veces menos que lo que alega la demanda&ndash; en base a la ley de nietos tras alegar que descienden de personas que abandonaron Espa&ntilde;a para huir de la dictadura. La decisi&oacute;n, con un voto en contra de una magistrada discrepante, fue confirmada en fase de cautelares rechazando las alegaciones de la Abogac&iacute;a del Estado. 
    </p><p class="article-text">
        El resultado es que el voto de estas 160.000 personas sigue en el aire a menos de mes y medio de las elecciones del pr&oacute;ximo 29 de noviembre. El Tribunal Supremo, mientras resuelve el fondo del asunto, se ha limitado a dejar en manos de la administraci&oacute;n electoral la gesti&oacute;n del asunto para que los nacionalizados que efectivamente desciendan de exiliados de la dictadura y la guerra lo puedan acreditar ante los consulados. La Junta Electoral, por su parte, acord&oacute; hace unos d&iacute;as remitir la documentaci&oacute;n electoral a todas esas personas con el aviso de que <a href="https://www.eldiario.es/politica/junta-electoral-ordena-enviar-documentacion-29n-inscritos-extranjero-aviso-no-podran-votar_1_13588746.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no todos podr&aacute;n votar</a> el d&iacute;a de los comicios. 
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Constitucional ha decidido directamente inadmitir el recurso por prematuro y eso implica que, directamente, los magistrados ni han entrado a debatir la solicitud de medidas cautelar&iacute;simas que hac&iacute;a el Defensor del Pueblo para levantar de forma urgente la suspensi&oacute;n que pesa sobre el derecho a voto de estos 160.000 nacionalizados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/constitucional-rechaza-peticion-defensor-pueblo-reactivar-voto-160-000-nacionalizados_1_13597189.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 11:15:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones Generales 2026,Votaciones,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Defensor del Pueblo,Ángel Gabilondo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Navajazos judiciales entre Supremo y Constitucional por la amnistía: "Injerencias, grandilocuencia y sobrantes epítetos"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/navajazos-judiciales-supremo-constitucional-amnistia-injerencias-grandilocuencia-sobrantes-epitetos_1_13600129.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e867a4c4-2ce9-4cbb-9b77-66dc7a720935_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Navajazos judiciales entre Supremo y Constitucional por la amnistía: &quot;Injerencias, grandilocuencia y sobrantes epítetos&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El auto de la Sala de lo Penal del Supremo lanza acusaciones al Tribunal Constitucional no solo sobre la forma sino también sobre el fondo de su sentencia que ordena aplicar la amnistía al delito de malversación</p><p class="subtitle">El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la “injerencia” del Constitucional</p></div><p class="article-text">
        La aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a al delito de malversaci&oacute;n del proc&eacute;s ha desembocado en un cruce de acusaciones <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/supremo-amnistia-malversacion-lideres-proces-carga-grandilocuencia-constitucional_1_13599766.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional</a> con escasos precedentes. El auto de la Sala de lo Penal que aplica la ley de perd&oacute;n al caso de varios exconsellers catalanes deja una docena de reproches al tribunal de garant&iacute;as que van desde el fondo hasta la forma. Acusaciones de &ldquo;injerencias&rdquo; y dardos sobre la falta de unanimidad en el Constitucional en respuesta a las acusaciones de &ldquo;contradicci&oacute;n interna&rdquo; que este tribunal hizo al Supremo hace pocos d&iacute;as. 
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Tribunal Constitucional aprob&oacute;, con los votos a favor de sus siete magistrados progresistas y en contra de los cinco conservadores, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/constitucional-aplica-amnistia-malversacion-proces-abre-puerta-regreso-puigdemont_1_13565198.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una sentencia sobre Dolors Bassa</a>: la que orden&oacute; por primera vez aplicar la amnist&iacute;a al delito de malversaci&oacute;n que pesa sobre los l&iacute;deres del proc&eacute;s, tanto sobre los condenados como tambi&eacute;n sobre Carles Puigdemont. La sentencia, que tuvo como ponente a C&aacute;ndido Conde-Pumpido, respondi&oacute; a varias reclamaciones de la exconsellera de Trabajo en el Govern catal&aacute;n. Las principales: que el Supremo hab&iacute;a errado y vulnerado sus derechos al entender, en contra de lo afirmado en la sentencia del proc&eacute;s, que no solo malversaron dinero p&uacute;blico, sino que se enriquecieron personalmente y que, adem&aacute;s, afectaron a los intereses econ&oacute;micos de la Uni&oacute;n Europea. 
    </p><h2 class="article-text">La &ldquo;contradicci&oacute;n interna&rdquo; del Supremo</h2><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal Constitucional lanz&oacute; varios reproches al Supremo, el primero por interpretar &ldquo;en un sentido claramente expansivo&rdquo; cu&aacute;ndo la malversaci&oacute;n no pod&iacute;a ser perdonada. Apunt&oacute; a continuaci&oacute;n a una &ldquo;contradicci&oacute;n interna&rdquo; de la Sala de lo Penal: afirmar que Bassa y el resto de condenados se enriquecieron personalmente despu&eacute;s de no afirmarlo en su sentencia. La decisi&oacute;n del Tribunal Supremo de no amnistiar la malversaci&oacute;n, a&ntilde;adi&oacute; el Constitucional, &ldquo;excede los l&iacute;mites de interpretaci&oacute;n de la ley&rdquo; y fue, en conclusi&oacute;n, una &ldquo;interpretaci&oacute;n impredecible&rdquo; sin &ldquo;nexo de coherencia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s duros fueron los argumentos para reiterar, como ya hizo el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea antes, que el proc&eacute;s no afect&oacute; a fondos comunitarios. Su sentencia de 2019, recuerda el Constitucional, destac&oacute; la &ldquo;manifiesta inviolabilidad jur&iacute;dica&rdquo; y el car&aacute;cter de &ldquo;se&ntilde;uelo&rdquo; del desaf&iacute;o independentista para presionar al Gobierno central. Los autos sobre la amnist&iacute;a, sin embargo, constituyeron un &ldquo;pronunciamiento rec&iacute;procamente irreconciliable&rdquo;, una &ldquo;contradicci&oacute;n interna&rdquo; y algo &ldquo;contradictorio, irrazonable y carente de sentido l&oacute;gico&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Estas no son las primeras cr&iacute;ticas que llegan al Tribunal Supremo por su gesti&oacute;n de la amnist&iacute;a y su aplicaci&oacute;n a la malversaci&oacute;n. Ana Ferrer, magistrada de la Sala de lo Penal que conden&oacute; a los l&iacute;deres del proc&eacute;s, ya se pronunci&oacute; en contra de sus propios compa&ntilde;eros en t&eacute;rminos a&uacute;n m&aacute;s contundentes. Acus&oacute; al resto de la Sala de hacer &ldquo;deducciones artificiosas&rdquo;, de &ldquo;resquebrajar los diques de la l&oacute;gica&rdquo; y de introducir matices &ldquo;novedosos y peligrosos&rdquo;. &ldquo;Retuerce los perfiles del &aacute;nimo de lucro&rdquo;, lleg&oacute; a decir esta magistrada. 
    </p><h2 class="article-text">La &ldquo;injerencia&rdquo; del Constitucional</h2><p class="article-text">
        El juez instructor de la causa del proc&eacute;s, Pablo Llarena, ya hizo una defensa de sus compa&ntilde;eros de Sala <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/juez-llarena-critica-constitucional-confirma-puigdemont-volver-espana-detenido_1_13596182.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuando levant&oacute; la orden de detenci&oacute;n</a> que pesa sobre Carles Puigdemont en aplicaci&oacute;n de los criterios del Constitucional. Carg&oacute;, entre otras cosas, a la falta de &ldquo;mesura&rdquo; del Constitucional en sus argumentos sobre el tema. Unas cr&iacute;ticas que ha desarrollado la Sala de lo Penal con un tribunal de tres magistrados con Manuel Marchena como ponente apuntando directamente a una &ldquo;injerencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Algunos dardos de este auto van dirigidos tanto a la falta de acuerdo interno del Constitucional, profundamente dividido entre bloques para sentenciar la amnist&iacute;a, con constantes alusiones a &ldquo;el grupo mayoritario&rdquo; y a la existencia de votos particulares del sector conservador para reclamar expresiones menos contundentes a la hora de calificar sus argumentos sobre la amnist&iacute;a. Tambi&eacute;n hay cr&iacute;ticas a c&oacute;mo el Constitucional ha &ldquo;ensanchado hasta l&iacute;mites hist&oacute;ricos&rdquo; su labor, consumando su &ldquo;mutaci&oacute;n&rdquo; en una &ldquo;&uacute;ltima instancia con capacidad revisora de interpretaci&oacute;n&rdquo; de cualquier decisi&oacute;n del Supremo. Algo que, a&ntilde;aden, &ldquo;est&aacute; desdibujando el dise&ntilde;o que quisieron los constituyentes de 1978&rdquo;. Se refieren a s&iacute; mismos como &ldquo;jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley&rdquo; frente a los del Constitucional, &ldquo;quienes sin esas garant&iacute;as y durante un per&iacute;odo temporal cerrado de 9 a&ntilde;os se ocupan de preservar las garant&iacute;as constitucionales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los argumentos del Constitucional no gustaron en el Supremo y las cr&iacute;ticas del Supremo han sorprendido en el Constitucional, donde consideran que no se han expresado en t&eacute;rminos m&aacute;s duros que en otras resoluciones referidas a otros tribunales. Seg&uacute;n el Supremo, el Constitucional se apart&oacute; de la &ldquo;contenci&oacute;n&rdquo; que contempla su Ley Org&aacute;nica y escribi&oacute; &ldquo;consideraciones manifiestamente prescindibles&rdquo; y &ldquo;absolutamente innecesarias&rdquo; para desarrollar sus argumentos. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del &aacute;mbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia&rdquo;, afirma el Supremo en un auto que deja por escrito y a las claras la enemistad entre ambos tribunales despu&eacute;s de una sucesi&oacute;n de reveses llegados a la Sala de lo Penal desde el Constitucional: ahora la amnist&iacute;a, pero antes los ERE de Andaluc&iacute;a o el caso de Alberto Rodr&iacute;guez, entre otros. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/navajazos-judiciales-supremo-constitucional-amnistia-injerencias-grandilocuencia-sobrantes-epitetos_1_13600129.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2026 19:36:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Navajazos judiciales entre Supremo y Constitucional por la amnistía: "Injerencias, grandilocuencia y sobrantes epítetos"]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/e867a4c4-2ce9-4cbb-9b77-66dc7a720935_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Ley de amnistía,Manuel Marchena]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la "injerencia" del Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/supremo-amnistia-malversacion-lideres-proces-carga-grandilocuencia-constitucional_1_13599766.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fb0ca694-fc3d-43c6-93ce-3a4e6542175c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x409y297.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la &quot;injerencia&quot; del Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Penal declara extinguida la responsabilidad penal de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa y traslada a Justicia la solicitud de eliminación de sus antecedentes penales entre duros reproches al Tribunal Constitucional</p><p class="subtitle">El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo</a> acaba de anunciar que aplica la amnist&iacute;a a todos los <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/politica/supremo-condena-proces-prision_1_1325154.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">condenados por malversaci&oacute;n</a> en el proc&eacute;s: Oriol Junqueras, Ra&uuml;l Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Lo hace, eso s&iacute;, entre cr&iacute;ticas a los t&eacute;rminos, la &ldquo;injerencia&rdquo; y la &ldquo;innecesaria grandilocuencia&rdquo; empleada por el Constitucional a la hora de sentenciar el caso: &ldquo;Revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del &aacute;mbito jurisdiccional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de la segunda decisi&oacute;n que toma el Tribunal Supremo sobre el caso despu&eacute;s de que <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/constitucional-activa-cuenta-vuelta-puigdemont-puertas-elecciones-generales_1_13562127.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Tribunal Constitucional</a> declarase que la amnist&iacute;a tambi&eacute;n abarcaba el delito de malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos. El primero en mover ficha fue el instructor Pablo Llarena, que ha levantado la orden de detenci&oacute;n nacional que pesaba desde 2017 <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/juez-llarena-critica-constitucional-confirma-puigdemont-volver-espana-detenido_1_13596182.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sobre Carles Puigdemont</a>. Ahora ha sido la Sala de lo Penal la que ha aplicado este fallo del Constitucional sobre los pol&iacute;ticos catalanes que fueron condenados. 
    </p><p class="article-text">
        El juez Llarena <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/juez-llarena-critica-constitucional-confirma-puigdemont-volver-espana-detenido_1_13596182.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ya incluy&oacute; algunas cr&iacute;ticas</a> contra los t&eacute;rminos elegidos por el Constitucional para imponer su criterio al Supremo y ahora la Sala de lo Penal, con Manuel Marchena como ponente, eleva la intensidad del reproche. Apunta a &ldquo;consideraciones que son manifiestamente prescindibles&rdquo; y niega que el Supremo incurriera en una &ldquo;<a href="https://www.eldiario.es/catalunya/presidente-constitucional-carga-contradiccion-flagrante-supremo-apuesta-amnistiar-malversacion-proces_1_13544250.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dr&aacute;stica contradicci&oacute;n</a>&rdquo; a la hora de negar la amnist&iacute;a a la malversaci&oacute;n. &ldquo;La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia, revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del &aacute;mbito&nbsp;jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo no oculta su malestar por la decisi&oacute;n del Constitucional y tampoco por la dureza de la sentencia que se impuso en la aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a. Llega incluso a destacar que la decisi&oacute;n del Constitucional sobre la amnist&iacute;a no fue un&aacute;nime, tal y como <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/supremo-confirma-no-aplicara-amnistia-delito-malversacion-atribuido-lideres-proces_1_11692854.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no lo fue la del propio Supremo</a>. &ldquo;El significativo n&uacute;mero de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayor&iacute;a del Tribunal Constitucional hace muy dif&iacute;cil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisi&oacute;n recurrida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces, con Marchena como ponente, lanzan varias cr&iacute;ticas al Constitucional por su gesti&oacute;n de la amnist&iacute;a despu&eacute;s de acatar su criterio. &ldquo;Se aparta de los precedentes&rdquo;, a&ntilde;ade, al &ldquo;interferir en el n&uacute;cleo de la potestad de juzgar&rdquo; del Supremo. Tampoco cumple, a&ntilde;ade, con el &ldquo;deber de contenci&oacute;n argumental&rdquo; que establece la Ley del Tribunal Constitucional. 
    </p><h2 class="article-text">El final penal del proc&eacute;s</h2><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del Tribunal Supremo cargada de duras cr&iacute;ticas al Tribunal Constitucional ponte punto y final a la mayor parte de la causa penal que arranc&oacute; en 2017 con una querella de la Fiscal&iacute;a por rebeli&oacute;n contra los responsables pol&iacute;ticos y sociales tanto del refer&eacute;ndum del 1 de octubre como de la Declaraci&oacute;n Unilateral de Independencia. Las condenas iniciales <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/politica/supremo-condena-proces-prision_1_1325154.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de hasta 13 a&ntilde;os de prisi&oacute;n</a> impuestas en 2019 se encontraron en primer lugar con <a href="https://www.eldiario.es/politica/gobierno-indulta-lideres-independentistas-1-328-dias-despues-entrada-prision_1_8060599.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los indultos parciales</a> firmados por el Consejo de Ministros en el verano de 2021. Tambi&eacute;n con una reforma legal de los delitos de <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/supremo-frustra-objetivos-gobierno-erc-reforma-sedicion-malversacion_1_9949576.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sedici&oacute;n y malversaci&oacute;n</a> que el Supremo aplic&oacute; a sus condenas.  
    </p><p class="article-text">
        Sin condena de c&aacute;rcel por cumplir, los pol&iacute;ticos catalanes condenados por el proc&eacute;s contaban con un &uacute;ltimo obst&aacute;culo para volver a la pol&iacute;tica: las condenas de inhabilitaci&oacute;n asociadas al delito de malversaci&oacute;n que no hab&iacute;an sido ni indultadas ni eliminadas con la reforma del C&oacute;digo Penal. Lleg&oacute; entonces la ley de amnist&iacute;a pero la interpretaci&oacute;n del Tribunal Supremo tambi&eacute;n cerr&oacute; esa puerta. Los jueces, con el voto en contra de la magistrada Ana Ferrer y contra el criterio de la Fiscal&iacute;a y la Abogac&iacute;a del Estado, entendieron que la malversaci&oacute;n del proc&eacute;s no cumpl&iacute;a con los requisitos de la ley de amnist&iacute;a para ser perdonada. 
    </p><p class="article-text">
        El Constitucional primero y el <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/tjue-avala-mayor-parte-ley-amnistia_1_13381549.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea</a> despu&eacute;s rechazaron las alegaciones del Supremo y del PP contra la ley de amnist&iacute;a y pasaron a resolver entonces los recursos concretos de cada condenado. Fue el caso de Dolors Bassa, con ponencia de C&aacute;ndido Conde-Pumpido, el primero en salir adelante gracias a los votos de la mayor&iacute;a progresista del Tribunal Constitucional, el que ha obligado al Supremo a amnistiar tambi&eacute;n la malversaci&oacute;n. La &uacute;nica decisi&oacute;n pendiente est&aacute; en manos de Pablo Llarena sobre si aplica el mismo criterio a la malversaci&oacute;n atribuida a Puigdemont tras levantar su orden de detenci&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/supremo-amnistia-malversacion-lideres-proces-carga-grandilocuencia-constitucional_1_13599766.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2026 10:53:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la "injerencia" del Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Ley de amnistía,Procés,Carles Puigdemont,Oriol Junqueras,Jordi Turull,Raül Romeva,Dolors Bassa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/juez-llarena-critica-constitucional-confirma-puigdemont-volver-espana-detenido_1_13596182.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fba2f6c8-fe5f-41c0-9b5f-cf921e0fb4f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x859y234.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez del Supremo carga contra algunas afirmaciones del tribunal de garantías pero reitera que la orden de detención del expresident queda sin efecto a la espera de resolver el fondo del asunto</p><p class="subtitle">El Constitucional activa la cuenta atrás para la vuelta de Puigdemont a las puertas de las elecciones generales</p></div><p class="article-text">
        El juez del Tribunal Supremo, <a href="https://www.eldiario.es/temas/pablo-llarena/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pablo Llarena</a>, ha confirmado que la <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/juez-llarena-levanta-orden-detencion-puigdemont-sentencia-constitucional_1_13565825.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">orden de detenci&oacute;n de Carles Puigdemont</a> queda levantada y puede volver a Espa&ntilde;a sin riesgo de ser detenido, pero lo hace entre cr&iacute;ticas al Tribunal Constitucional. El instructor de la causa del proc&eacute;s reprocha <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/presidente-constitucional-carga-contradiccion-flagrante-supremo-apuesta-amnistiar-malversacion-proces_1_13544250.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la falta de &ldquo;mesura&rdquo;</a> del tribunal que preside C&aacute;ndido Conde-Pumpido y asegura que las decisiones del Tribunal Supremo sobre la amnist&iacute;a y la malversaci&oacute;n no fueron &ldquo;inadmisibles o imprevisibles&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El juez de la Sala de lo Penal ya levant&oacute; de forma cautelar la orden de detenci&oacute;n que pesaba sobre Puigdemont desde 2017 nada m&aacute;s conocer <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/constitucional-activa-cuenta-vuelta-puigdemont-puertas-elecciones-generales_1_13562127.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional</a>. La malversaci&oacute;n del proc&eacute;s, en contra del criterio del Tribunal Supremo, tambi&eacute;n deb&iacute;a ser amnistiada, y eso llevaba a la eliminaci&oacute;n de esa orden nacional de detenci&oacute;n a la espera de que Llarena resolviera el fondo del asunto sobre el delito que todav&iacute;a se imputa a Puigdemont. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia inclu&iacute;a una serie de cr&iacute;ticas al Tribunal Supremo, sobre todo por no amnistiar la malversaci&oacute;n del proc&eacute;s ampar&aacute;ndose en argumentos como la afectaci&oacute;n de los fondos de la Uni&oacute;n Europea o el enriquecimiento de los pol&iacute;ticos catalanes, que al usar medios p&uacute;blicos para organizar el 1-O no tuvieron que poner el dinero de su bolsillo. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora Pablo Llarena reitera que la orden de detenci&oacute;n queda anulada pero sale en defensa del Tribunal Supremo, rechaza el recurso de la acusaci&oacute;n popular de Vox, y carga contra los argumentos del Constitucional. Su doctrina, dice, debe aplicarse &ldquo;aunque no se compartan las razones&rdquo;, y se apoya en el voto particular del sector conservador del tribunal para afirmar que la discrepancia interna &ldquo;aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura. Los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n Llarena, el criterio del Supremo y su interpretaci&oacute;n de la amnist&iacute;a estaba &ldquo;jur&iacute;dicamente fundada&rdquo; y no fue &ldquo;imprevisible o inadmisible&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/juez-llarena-critica-constitucional-confirma-puigdemont-volver-espana-detenido_1_13596182.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2026 08:20:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Carles Puigdemont,Ley de amnistía,Tribunal Constitucional,Pablo Llarena]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional la suspensión del voto de los nacionalizados con la ley de nietos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/defensor-pueblo-recurre-constitucional-suspension-voto-nacionalizados-ley-nietos_1_13592989.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/835fddad-ec50-485a-b720-245dbc2d6a21_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1374y380.jpg" width="1200" height="675" alt="El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional la suspensión del voto de los nacionalizados con la ley de nietos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Gabilondo ha solicitado medidas cautelarísimas y que se pronuncie sobre la interpretación del Supremo acerca "de la suspensión del derecho fundamental al voto de los españoles nacionalizados de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática"</p><p class="subtitle">La Junta Electoral ordena enviar la documentación para el 29N a todos los inscritos en el extranjero con el aviso de que no todos podrán votar
</p></div><p class="article-text">
        El Defensor del Pueblo ha decidido interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">suspensi&oacute;n del derecho al voto</a> a personas nacionalizadas por la Ley de Memoria Democr&aacute;tica, tal y como ha informado el departamento que dirige &Aacute;ngel Gabilondo este viernes a &uacute;ltima hora. 
    </p><p class="article-text">
        En un comunicado, la instituci&oacute;n explica que en su recurso Gabilondo ha solicitado medidas cautelar&iacute;simas y que se pronuncie sobre la interpretaci&oacute;n del Tribunal Supremo (TS) acerca &ldquo;de la suspensi&oacute;n del derecho fundamental al voto de los espa&ntilde;oles nacionalizados de acuerdo con la Ley de Memoria Democr&aacute;tica&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &Aacute;ngel Gabilondo ha adoptado esta decisi&oacute;n tras haber recibido diversas peticiones de solicitud de amparo ante el TC de particulares y entidades, y tras haber analizado la decisi&oacute;n de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS del pasado lunes, 12 de octubre, cuando confirm&oacute; mantener la suspensi&oacute;n de votar a personas nacionalizadas por la mencionada ley, para que puedan, si as&iacute; lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las pr&oacute;ximas elecciones generales.
    </p><p class="article-text">
        La ratificaci&oacute;n por parte del Supremo de las medidas cautelares que congelan el derecho al voto de los descendientes de represaliados del franquismo amenaza con impedir la participaci&oacute;n en las pr&oacute;ximas generales de m&aacute;s de 160.000 espa&ntilde;oles que se acogieron a la ley de nietos, cuenten o no con documentos que acrediten el exilio de sus antepasados.
    </p><p class="article-text">
        En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucci&oacute;n que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de Espa&ntilde;a entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular. De acuerdo a esos autos, el primer grupo s&iacute; puede votar. Pero la decisi&oacute;n que han tomado los jueces es suspender preventivamente el sufragio de todos. Y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar cada expediente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pese a la decisi&oacute;n del Alto Tribunal, este jueves la <a href="https://www.eldiario.es/temas/junta-electoral-central/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Junta Electoral Central</a> acord&oacute; dar la orden a la Oficina del Censo Electoral de enviar la documentaci&oacute;n para poder votar el pr&oacute;ximo 29N a los 2,7 millones de electores inscritos en el <a href="https://www.ine.es/dyngs/CEL/index.htm?cid=47" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CERA</a>, el censo de los espa&ntilde;oles que residen de forma permanente en el exterior. La documentaci&oacute;n se enviar&aacute; tambi&eacute;n, por tanto, a los 163.020 nacionalizados a trav&eacute;s de la ley de nietos a los que el Tribunal Supremo ha pedido dejar fuera de estos comicios. Y por eso el acuerdo incluye un aviso de que habr&aacute; electores que no podr&aacute;n votar de acuerdo al mandato del Alto Tribunal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñigo Aduriz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/defensor-pueblo-recurre-constitucional-suspension-voto-nacionalizados-ley-nietos_1_13592989.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Oct 2026 19:56:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional la suspensión del voto de los nacionalizados con la ley de nietos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Defensor del Pueblo,Memoria Histórica,Elecciones Generales 2026,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ábalos ante el Tribunal Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/abalos-tribunal-constitucional_132_13586057.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd7eba5f-2400-4208-b4cc-378c5447d4fe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1412y192.jpg" width="1200" height="675" alt="Ábalos ante el Tribunal Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Entiendo que los magistrados de la Sala Segunda tienen un altísimo concepto de sí mismos, pero nunca se me había pasado por la cabeza que, en el caso del exministro, consideraran que podían ocupar el lugar del legislador que reforma la Constitución</p></div><p class="article-text">
        Este pasado mi&eacute;rcoles el Tribunal Supremo (TS) ha dado a conocer su respuesta al incidente de nulidad de actuaciones que el exministro Jos&eacute; Luis &Aacute;balos suscit&oacute; contra la sentencia de la Sala Segunda que lo conden&oacute; por varios delitos a una pena de 24 a&ntilde;os de privaci&oacute;n de libertad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En dicha respuesta el TS considera que no se ha producido vulneraci&oacute;n alguna de derechos fundamentales del exministro y confirma la sentencia cuya nulidad se insta. Con ello, queda agotada la v&iacute;a judicial y el exministro puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Aunque en el incidente de nulidad de actuaciones la defensa del exministro no se ha limitado a recurrir la vulneraci&oacute;n del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en el proceso penal, es sobre la vulneraci&oacute;n de esos dos derechos sobre la que tiene que articularse el recurso de amparo y sobre la que tendr&aacute; que dar respuesta en su sentencia el Tribunal Constitucional. Si se constatara la vulneraci&oacute;n de ambos derechos, la sentencia del TS ser&iacute;a nula de pleno derecho y no ser&iacute;a necesaria argumentaci&oacute;n alguna adicional sobre la vulneraci&oacute;n de cualquier otro.
    </p><p class="article-text">
        En el art&iacute;culo 71, la Constituci&oacute;n reconoce la inviolabilidad de los Diputados y Senadores en el apartado 1, la inmunidad en el apartado 2 y el fuero jurisdiccional en el apartado tercero. Este &uacute;ltimo es el &uacute;nico que nos interesa: &ldquo;En las causas contra Diputados y Senadores ser&aacute; competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Con esta decisi&oacute;n el constituyente excepciona la vigencia del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en el proceso penal, &ldquo;durante el periodo de su mandato&rdquo; (art. 71.2 de la Constituci&oacute;n)&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mientras el Diputado o Senador conserve el acta, la Sala Segunda del TS es el juez ordinario predeterminado por la ley de su conducta y es, adem&aacute;s, juez de primera y &uacute;nica instancia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; ocurre en el momento en que el Diputado o Senador pierde el acta y deja de ser miembro de las Cortes Generales? &iquest;Seguir&aacute; siendo competente en las causas contra ellos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?
    </p><p class="article-text">
        Ni la Constituci&oacute;n ni la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal dicen nada al respecto. Ni ninguna otra norma del ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol o de los tratados sobre derechos fundamentales y garant&iacute;as constitucionales en el proceso penal v&aacute;lidamente ratificados por Espa&ntilde;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La condici&oacute;n de Diputado o Senador es el presupuesto de hecho del fuero jurisdiccional. Sin dicha condici&oacute;n, la Sala Segunda del Tribunal Supremo no puede ser competente en las causas contra ellos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que yo sepa, esto no se ha discutido nunca por nadie. La p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de Diputado o Senador pone fin al fuero jurisdiccional y los exdiputados y exsenadores recuperan sus derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en condiciones de igualdad con los dem&aacute;s ciudadanos espa&ntilde;oles. La extensi&oacute;n del fuero jurisdiccional vulnera el principio de igualdad reconocido en el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No lo vulnera el fuero jurisdiccional, porque es una excepci&oacute;n querida por el constituyente. Pero s&iacute; lo vulnera la extensi&oacute;n del fuero jurisdiccional sin previsi&oacute;n constitucional que le d&eacute; cobertura. Esta vulneraci&oacute;n de la igualdad constitucional s&iacute; deber&aacute; ser alegada en el recurso de amparo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Luis &Aacute;balos fue elegido Diputado en la jornada electoral del 23 de julio. Mantuvo su condici&oacute;n de Diputado hasta el 28 de enero de 2026. Desde el momento en que adquiri&oacute; la condici&oacute;n de Diputado tras prometer o jurar la Constituci&oacute;n hasta el 28 de enero la Sala Segunda del Tribunal Supremo era el &oacute;rgano judicial competente en primera y &uacute;nica instancia para entender de su conducta. &iquest;Lo continuaba siendo despu&eacute;s del 28 de enero?
    </p><p class="article-text">
        El TS no identifica ninguna norma con base en la cual se pueda justificar la prolongaci&oacute;n del fuero jurisdiccional con la consiguiente excepci&oacute;n de los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley y de la segunda instancia en el proceso penal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Sala Segunda del TS hace descansar la retenci&oacute;n de la competencia para entender de la conducta de Jos&eacute; Luis &Aacute;balos en un &ldquo;Acuerdo&rdquo; de un &ldquo;Pleno no jurisdiccional&rdquo; de la propia Sala Segunda de 2 de diciembre de 2014 que fij&oacute; &ldquo;un criterio interpretativo constante y reiterado&rdquo; sobre asignaci&oacute;n de competencias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En dicho Acuerdo se dec&iacute;a que &ldquo;en los casos de aforados, la resoluci&oacute;n judicial que acuerde la apertura del juicio oral constituye el momento en el que quede definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a esa fecha se haya perdido la condici&oacute;n de aforado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dado que el 25 de diciembre de 2025 el juez instructor hab&iacute;a dictado el auto de apertura del juicio oral y que Jos&eacute; Luis &Aacute;balos perdi&oacute; la condici&oacute;n de Diputado el 28 de enero de 2026, la Sala Segunda entendi&oacute; que ten&iacute;a la competencia para entender de su conducta y fij&oacute; para el 12 de febrero de 2026 &ldquo;la vista de cuestiones previas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En su respuesta al incidente de nulidad de actuaciones, la Sala Segunda no explica qu&eacute; lugar ocupa un Acuerdo de un Pleno no Jurisdiccional en el sistema de fuentes del derecho y c&oacute;mo se puede con base en el mismo incidir en el ejercicio de dos derechos fundamentales que figuran en la Secci&oacute;n Primera del Cap&iacute;tulo II, que est&aacute; reservado a la Ley Org&aacute;nica (arts. 53.1 y 81.1 de la Constituci&oacute;n).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Entiendo que los magistrados de la Sala Segunda tienen un alt&iacute;simo concepto de s&iacute; mismos, pero nunca se me hab&iacute;a pasado por la cabeza que consideraran que pod&iacute;an ocupar el lugar del legislador que reforma la Constituci&oacute;n y ni siquiera del legislador de los derechos fundamentales.
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute; claro que estaba equivocado. Ser&aacute; el Tribunal Constitucional el que decida si, con base en un Acuerdo de un Pleno no jurisdiccional, la Sala Segunda puede extender el fuero jurisdiccional y entender en primera y &uacute;nica instancia de la conducta de Jos&eacute; Luis &Aacute;balos tras haber perdido la condici&oacute;n de Diputado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, la defensa del exministro podr&iacute;a solicitar al Tribunal Constitucional que dejara en suspenso la condena hasta tanto se pronuncia sobre el fondo del asunto.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/abalos-tribunal-constitucional_132_13586057.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 14 Oct 2026 20:33:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ábalos ante el Tribunal Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Ábalos,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal de Cuentas amnistía a Puigdemont, Junqueras y otros 30 excargos del Govern por los gastos del procés]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/tribunal-cuentas-amnistia-puigdemont-junqueras-30-excargos-govern-gastos-proces_1_13499322.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d3f8224a-9e85-4cac-b9a6-27a2411332a1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x928y424.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de Cuentas amnistía a Puigdemont, Junqueras y otros 30 excargos del Govern por los gastos del procés"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El órgano fiscalizador aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que avaló la ley y descartó que afectara a los intereses financieros de la unión</p><p class="subtitle">El TJUE avala la ley de amnistía como vía para la “reconciliación nacional”
</p></div><p class="article-text">
        M&aacute;s de dos a&ntilde;os despu&eacute;s de la aprobaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a, el <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-de-cuentas/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal de Cuentas</a> ha aplicado la norma a los 35 excargos de la Generalitat encausados por los gastos vinculados al refer&eacute;ndum del 1-O y a la acci&oacute;n exterior del proc&eacute;s. Entre los beneficiados se encuentran los expresidents <a href="https://www.eldiario.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carles Puigdemont</a> y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsellers Ra&uuml;l Romeva, Toni Com&iacute;n y Llu&iacute;s Puig.
    </p><p class="article-text">
        En una sentencia notificada este mi&eacute;rcoles, la consejera de cuentas del ente fiscalizador Elena Hern&aacute;ez absuelve a todos los dirigentes demandados por la Fiscal&iacute;a y Sociedad Civil Catalana y les devuelve la fianza de 4,1 millones que les impuso por los gastos efectuados entre 2011 y 2023.
    </p><p class="article-text">
        Termina as&iacute; la resistencia que ha mantenido el Tribunal de Cuentas a amnistiar su causa sobre el proc&eacute;s pese a la claridad de la ley. La resoluci&oacute;n dedica decenas de p&aacute;ginas en justificar las cuestiones prejudiciales que la consejera de cuentas Hern&aacute;ez envi&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/tribunal-cuentas-primera-instancia-plantea-llevar-amnistia-justicia-europea_1_11439703.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a la Justicia europea para demorar la aplicaci&oacute;n de la norma</a>. Despu&eacute;s le siguieron la Audiencia Nacional en el caso de los CDR y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en la causa por los preparativos del refer&eacute;ndum.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la sentencia admite que en ning&uacute;n momento del procedimiento abierto en 2021 se plante&oacute; que los gastos del proc&eacute;s provenieran de fondos europeos, Hern&aacute;ez alega que como parte de la financiaci&oacute;n de la Generalitat proviene de transferencias de la Uni&oacute;n Europea era &ldquo;razonable&rdquo; pregunt&aacute;rselo cuando se aprob&oacute; la ley de amnist&iacute;a, que exclu&iacute;a a los encausados por afectar a los intereses financieros de la UE.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/tjue-avala-mayor-parte-ley-amnistia_1_13381549.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Luxemburgo rechaz&oacute;, tal y como s&iacute; manten&iacute;a el Tribunal de Cuentas</a>, que los intereses financieros de la Uni&oacute;n se vieran &ldquo;afectados por la mera disminuci&oacute;n de la renta nacional bruta que podr&iacute;a potencialmente derivarse de la secesi&oacute;n de una parte del territorio nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pese a la claridad de la respuesta del TJUE, la consejera Hern&aacute;ez insiste en una hip&oacute;tesis que nunca fue real: que los gastos del proc&eacute;s se financiaran con fondos europeos. A criterio de la consejera, de la sentencia del TJUE &ldquo;se desprende claramente que no se podr&iacute;a aplicar la amnist&iacute;a en el caso de que los gasto se hubieran realizado con fondos provenientes del presupuesto de la UE&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En ese hipot&eacute;tico caso, la afectaci&oacute;n a los intereses financieros de la Uni&oacute;n Europea resultar&iacute;a incuestionable&rdquo;, insiste la sentencia, aunque el TJUE dej&oacute; claro que este supuesto no ocurri&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Las altas instancias judiciales, empezando por el Tribunal Supremo, son las que m&aacute;s oposici&oacute;n han mostrado a la norma, en contraste por su normal aplicaci&oacute;n ya en 2024 por parte de la mayor&iacute;a de jueces y tribunales catalanes.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal de Cuentas intent&oacute; que Luxemburgo respaldara excluir a los independentistas de la amnist&iacute;a, pero se encontr&oacute; con un aval rotundo del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/constitucional-logra-aval-europeo-conflicto-supremo-amnistia-puigdemont_1_13385714.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a la norma.</a> Gracias a la amnist&iacute;a, Puigdemont, Mas y el resto de encausados se ahorran una sentencia que podr&iacute;a condenarles a devolver 5,3 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        La consecuencia de la sentencia europea era clara, pero igualmente el Tribunal de Cuentas ha demorado casi tres meses la aplicaci&oacute;n de la norma. En julio, la consejera Hern&aacute;ez abrio un plazo de diez d&iacute;as de alegaciones para que las partes pudieran pronunciarse sobre el origen de los fondos empleados para organizar el 1-O. Tanto la Generalitat como los encausados solicitaron aplicar la norma sin m&aacute;s dilaciones, pero igualmente en septiembre el ente abrio otr&oacute; plazo antes de, por fin, archivar la causa, algo que la Fiscal&iacute;a tild&oacute; de &ldquo;innecesario e improcedente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Solventada la causa del Tribunal de Cuentas, Puigdemont y Junqueras todav&iacute;a esperan la amnist&iacute;a en el caso proc&eacute;s abierto desde 2017 en el Tribunal Supremo. El&nbsp;Alto Tribunal<a href="https://www.eldiario.es/catalunya/supremo-rechaza-amnistiar-malversacion-puigdemont-le-mantiene-busqueda-captura_1_11463525.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> opt&oacute; directamente por negar la amnist&iacute;a a los dos principales candidatos de la misma</a>, pero en los pr&oacute;ximos d&iacute;as tendr&aacute; que aplicarla despu&eacute;s de que el Constitucional le obligara a rectificar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/tribunal-cuentas-amnistia-puigdemont-junqueras-30-excargos-govern-gastos-proces_1_13499322.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 14 Oct 2026 08:56:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de Cuentas amnistía a Puigdemont, Junqueras y otros 30 excargos del Govern por los gastos del procés]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Carles Puigdemont,Artur Mas,Procés,Tribunal de Cuentas,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Comín prevé volver a Catalunya a pie el 24 de octubre tras nueve años en Bélgica]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/comin-preve-volver-catalunya-pie-24-d-octubre-nueve-anos-belgica_1_13582725.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e1281035-1e82-4f19-9d87-cf541dc3d7c3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1510y397.jpg" width="1200" height="675" alt="Comín prevé volver a Catalunya a pie el 24 de octubre tras nueve años en Bélgica"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El eurodiputado de Junts irá a jurar ante la Junta Electoral en Madrid para poder ejercer el cargo por el que fue elegido en las elecciones</p><p class="subtitle">Puigdemont se plantea no volver a Catalunya hasta que pase el 29N
</p></div><p class="article-text">
        El eurodiputado electo de Junts Toni Com&iacute;n ha anunciado que prev&eacute; volver a Catalunya el 24 de octubre si el Tribunal Supremo materializa su amnist&iacute;a, despu&eacute;s de nueve a&ntilde;os en B&eacute;lgica. En una carta enviada a su entorno, el exconseller dice que quiere regresar a pie desde Francia.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La idea es cruzar a pie uno de los puertos que conecta la Catalunya del Nord con la Catalunya del Sud, el s&aacute;bado 24 de octubre, sobre las 12 de la ma&ntilde;ana&rdquo;, afirma en la carta. El anuncio llega despu&eacute;s de que esta semana finalice el plazo que el juez del Supremo Pablo Llarena dio a las partes antes de resolver sobre la amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Tras el fallo del Constucional que oblig&oacute; al Supremo a aplicar la amnist&iacute;a, Com&iacute;n calific&oacute; este jueves de &ldquo;victoria&rdquo; el aval del tribunal de garant&iacute;as a la norma, y consider&oacute; urgente volver a Espa&ntilde;a para recoger su acta de eurodiputado. 
    </p><p class="article-text">
        Con su plan para volver una vez el Supremo le aplique la amnist&iacute;a, Com&iacute;n no regresar&aacute; junto al expresident de la Generalitat, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/puigdemont-no-aclara-regresara-catalunya-plantea-volver-29n_1_13566601.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carles Puigdemont, quien ha decidido aplazar su vuelta a despu&eacute;s del 29-N para no interferir en la campa&ntilde;a electoral y dotarla de mayor peso institucional.</a>
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La amnist&iacute;a es una gran victoria pol&iacute;tica del independentismo, y me atrevo a decir de todos los dem&oacute;cratas. Porque la amnist&iacute;a es una rectificaci&oacute;n de un Estado, de un poder legislativo que reconoce que la manera de gestionar el conflicto en una democracia europea en el siglo XXI no es la v&iacute;a penal&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; Com&iacute;n en declaraciones a la prensa en la sede del parlamento Europeo.
    </p><p class="article-text">
        Com&iacute;n hizo una reflexi&oacute;n pol&iacute;tica sobre la relaci&oacute;n que ve entre el exilio y la decisi&oacute;n sobre la amnist&iacute;a. Y consider&oacute; que la estrategia utilizada por Puigdemont y los exconsellers &ldquo;ha funcionado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El exilio ha permitido internacionalizar el conflicto, unas victorias judiciales que nos han servido para construir un consenso en Europa poco a poco&rdquo;, dijo Com&iacute;n, para quien &ldquo;es impresentable gestionar un conflicto pol&iacute;tico a trav&eacute;s de la represi&oacute;n y con un gobierno pac&iacute;fico en prisi&oacute;n o enviado al exilio&rdquo; indic&oacute;. &ldquo;Ahora que el exilio se acaba, yo seguir&eacute; viviendo aqu&iacute; pero ya no como exiliado, sino como diputado normal&rdquo;, apostill&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        El exconseller, que en las elecciones europeas de junio de 2024 obtuvo un esca&ntilde;o como cabeza de cartel de Junts, no lleg&oacute; a tomar posesi&oacute;n ante la Junta Electoral Central dado que para ello deb&iacute;a ir f&iacute;sicamente a la sede del Congreso, algo que evit&oacute; para no ser detenido.
    </p><p class="article-text">
        Com&iacute;n se refiri&oacute; a la &ldquo;urgencia&rdquo; de recoger su acta de eurodiputado para dar representaci&oacute;n en el Parlamento Europeo a las personas que le votaron en las elecciones de 2024. No obstante, se mostr&oacute; prudente sobre el momento y a&ntilde;adi&oacute; que aunque cree que ya est&aacute;n &ldquo;en condiciones de retornar sin ning&uacute;n riesgo&rdquo;, consider&oacute; preferible hacerlo cuando se resuelva definitivamente el expediente en el Tribunal Supremo.&iexcl;
    </p><p class="article-text">
        El exconseller aclar&oacute; que el proceso abierto en el Parlamento Europeo a ra&iacute;z de una denuncia de acoso sexual contra el por parte de un asesor suyo en la Euroc&aacute;mara, que calific&oacute; de &ldquo;falsedad absoluta&rdquo;, ha sido &ldquo;cerrado&rdquo; pero rehus&oacute; dar detalles al tratarse de un procedimiento &ldquo;confidencial&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Catalunya]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/comin-preve-volver-catalunya-pie-24-d-octubre-nueve-anos-belgica_1_13582725.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Oct 2026 15:19:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Comín prevé volver a Catalunya a pie el 24 de octubre tras nueve años en Bélgica]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Toni Comín,Amnistía,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Amnistía: última hora]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/amnistia-ultima-hora_129_13570209.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0db08d44-79ed-4457-8ea8-10c7dd8f861a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Amnistía: última hora"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No puede negarse que la variedad de epítetos y expresiones utilizados por el Tribunal Constitucional sobre la conducta del Tribunal Supremo están cerca de describir un delito de prevaricación, aunque no lo sea. En cualquier caso, todo ello es una pésima noticia para todos, empezando por los ciudadanos</p></div><p class="article-text">
        La noticia se cuenta r&aacute;pido. El Tribunal Constitucional ha afirmado que no fue &ldquo;razonable&rdquo; la interpretaci&oacute;n que hizo la Sala Segunda del Tribunal Supremo al no aplicar la ley de amnist&iacute;a al delito de malversaci&oacute;n. De hecho, afirma literalmente que esa interpretaci&oacute;n es &ldquo;manifiestamente contraria al esp&iacute;ritu y finalidad de la ley que se interpreta&rdquo;. En sustancia, el Tribunal Supremo hab&iacute;a afirmado que dicho delito supuso enriquecimiento personal de los condenados, caso que hubiera quedado exceptuado por la propia ley de amnist&iacute;a. Ahora el Tribunal Constitucional afirma que algo as&iacute; es contrario a la l&oacute;gica, puesto que toda malversaci&oacute;n posee &aacute;nimo de lucro, por lo que debe considerarse amnistiada, adem&aacute;s de que la propia ley de amnist&iacute;a considera amnistiable ese &aacute;nimo de lucro si est&aacute; vinculado con las finalidades independentistas, como sin duda era el caso.
    </p><p class="article-text">
        Por a&ntilde;adidura, aprovecha el Tribunal Constitucional para recordarle al Tribunal Supremo que en los autos en que se negaba a aplicar la ley de amnist&iacute;a &ndash;que son los que se recurrieron en amparo&ndash; dispuso en contra de su propia sentencia de condena de 2019, cuando sostuvo que ninguno de los actos protagonizados por los independentistas eran id&oacute;neos para provocar la secesi&oacute;n, afirmando en esos autos, casi cinco a&ntilde;os despu&eacute;s, justamente lo contrario para sustentar su repercusi&oacute;n econ&oacute;mica, tan fuerte como para poner en riesgo las finanzas de la Uni&oacute;n Europea, cosa que, adem&aacute;s, ya ha descartado hace poco el propio Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea. Finalmente, el Tribunal Constitucional ordena al Tribunal Supremo declarar amnistiada la malversaci&oacute;n, recordando, en un claro, directo e infrecuente aviso a navegantes, que en los propios autos del Tribunal Supremo &ldquo;no se apreci&oacute; la concurrencia de ning&uacute;n otro motivo obstativo a la medida&rdquo;, por lo que es obligado deducir que no cabr&iacute;a encontrarlo ahora. Es decir, que el Tribunal Supremo no puede poner m&aacute;s peros a la aplicaci&oacute;n de la Ley de amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Siendo interesante lo anterior, lo es tambi&eacute;n que cinco magistrados, en su voto particular, adem&aacute;s de desautorizar la sentencia, afirman que los siete magistrados restantes, es decir, los que han votado a su favor, estar&iacute;an descalificando a los magistrados del Tribunal Supremo con falta de un &ldquo;entendimiento elemental del debido respeto institucional&rdquo;, y que, de hecho, les estar&iacute;an descalificando a ellos mismos como fruto de su discrepancia.&nbsp;A tal efecto, se quejan porque esos siete compa&ntilde;eros motejen a las resoluciones del Tribunal Supremo como &ldquo;contrarias a la l&oacute;gica&rdquo; o al &ldquo;sentido com&uacute;n&rdquo;, o que actuaran con car&aacute;cter &ldquo;manifiesto&rdquo; contra el esp&iacute;ritu de la Ley de amnist&iacute;a, o en &ldquo;dr&aacute;stica contradicci&oacute;n&rdquo; con la misma, a&ntilde;adiendo frases como &ldquo;quiebra de racionalidad inconciliable&rdquo; o &ldquo;razonamientos que presenten de forma manifiesta un car&aacute;cter contradictorio, irrazonable y carente de sentido l&oacute;gico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el Tribunal Constitucional acusa al Tribunal Supremo de haberse apartado por completo del contenido de la ley cuya interpretaci&oacute;n no presentaba dudas, cosa que evidentemente puede, y debe, corregir un Tribunal Constitucional cuando analiza la vulneraci&oacute;n del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que le permite anular las resoluciones que no sean motivadas y fundadas en Derecho. Y obviamente no est&aacute; bien motivada una resoluci&oacute;n que le da la espalda por completo &ndash;dr&aacute;stica contradicci&oacute;n&ndash; a la ley. No es que el Tribunal Constitucional est&eacute; usurpando la labor del Tribunal Supremo como m&aacute;ximo int&eacute;rprete de las leyes. Eso hubiera ocurrido si, entre las diversas interpretaciones razonables de la ley, el Tribunal Supremo hubiera optado por una, perfectamente razonable, y el Tribunal Constitucional hubiera decidido sustituirla por otra, tambi&eacute;n razonable. Eso s&iacute; ser&iacute;a, claramente, una usurpaci&oacute;n. Sin embargo, cuando un tribunal dispone en &ldquo;dr&aacute;stica contradicci&oacute;n&rdquo; con lo que dice claramente una ley, el Tribunal Constitucional existe precisamente para resolver este tipo de quebrantos &ndash;entre otros&ndash; del orden constitucional que, en este caso, habr&iacute;an puesto en cuesti&oacute;n la mism&iacute;sima divisi&oacute;n de poderes, fundamento de nuestra democracia. Si en opini&oacute;n del Tribunal Constitucional se ha producido ese peligros&iacute;simo quebranto, no le queda otra opci&oacute;n que corregirlo.
    </p><p class="article-text">
        Se preguntar&aacute; el lector si lo que dice el Tribunal Constitucional que han hecho los magistrados del Tribunal Supremo, integra el delito de prevaricaci&oacute;n. Pues bien, dicho delito requiere que la aplicaci&oacute;n que el juez haga del derecho no resulte objetivamente sostenible seg&uacute;n los m&eacute;todos habituales de interpretaci&oacute;n. Y en el caso de que las normas aplicables tengan un contenido m&aacute;s ambiguo, la existencia de prevaricaci&oacute;n exige la demostraci&oacute;n de que el juez tom&oacute; su decisi&oacute;n por razones ajenas a la voluntad que expresa el ordenamiento jur&iacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        No puede negarse que la variedad de ep&iacute;tetos y expresiones utilizados por el Tribunal Constitucional para describir la conducta del Tribunal Supremo est&aacute;n cerca del contenido de este delito, lo que es una p&eacute;sima noticia para todos, empezando por los ciudadanos, que somos los que directamente padecemos el mal funcionamiento de las instituciones. Sin embargo, no parece ni que fuera la intenci&oacute;n de los magistrados del Tribunal Constitucional afirmar algo as&iacute;, ni que nadie lo deba interpretar de ese modo. Varios juristas avalaron la interpretaci&oacute;n de la ley realizada por el Tribunal Supremo, lo que hace imposible sostener que todos ellos &ndash;o siquiera algunos&ndash; estuvieran avalando como c&oacute;mplices una supuesta prevaricaci&oacute;n. Pero asumiendo &ndash;no sin generosidad&ndash; que la ley de amnist&iacute;a pod&iacute;a tener alguna ambig&uuml;edad en el punto analizado por el Tribunal Supremo, es entre dif&iacute;cil e imposible probar que el tribunal hubiera actuado movido por razones ajenas al ordenamiento jur&iacute;dico, como podr&iacute;a ser un inter&eacute;s pol&iacute;tico o personal que nada tuviera que ver con el proceso.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, si el Tribunal Constitucional hubiera observado prevaricaci&oacute;n, lo habr&iacute;a dicho claramente en su sentencia y hubiera cumplido con su indudable obligaci&oacute;n de darle traslado a la Fiscal&iacute;a a los efectos de persecuci&oacute;n del delito. Por tanto, descartemos que este sea un caso de prevaricaci&oacute;n o, lo que es lo mismo, de <em>lawfare</em>. No es que quiera sentirme ingenuamente tranquilo con la limpieza de las instituciones del pa&iacute;s en el que resido, sino que no es bueno para la salud de esas instituciones andar haciendo insinuaciones poni&eacute;ndolas en cuesti&oacute;n, manose&aacute;ndolas constantemente y utiliz&aacute;ndolas para finalidades netamente pol&iacute;ticas.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, ojal&aacute; &ndash;ojal&aacute;&ndash; este sea un caso en que, por una vez, no se produzca el en&eacute;simo choque de trenes entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, y sea, de una vez, la &uacute;ltima hora de esta amnist&iacute;a. Ac&eacute;ptese la correcci&oacute;n de este &uacute;ltimo tribunal, como corresponde en respeto a su funci&oacute;n, y as&uacute;mase de una vez que la ley de amnist&iacute;a ha pasado el filtro de la Comisi&oacute;n de Venecia, del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea &ndash;en la no afectaci&oacute;n de las fianzas de la Uni&oacute;n&ndash; y del propio Tribunal Constitucional. Que no se ha materializado, en absoluto, ninguno de los planteamientos apocal&iacute;pticos para el orden constitucional que se profirieron cuando se estaba aprobando la ley. Y que, en definitiva, se puede estar ideol&oacute;gicamente a favor o en contra de dicha ley, pero no es leg&iacute;timamente posible estar en contra de su cumplimiento. No se puede incumplir la voluntad de un parlamento, y mucho menos si es avalada por el Tribunal Constitucional y hasta por un tribunal supranacional como el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, que incluso lleg&oacute; a decir m&aacute;s en favor de esta ley de lo que se le hab&iacute;a preguntado. Por algo ser&iacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/amnistia-ultima-hora_129_13570209.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Oct 2026 22:07:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Amnistía: última hora]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por qué es legal una huelga general por la vivienda: estos son los precedentes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/legal-huelga-general-vivienda-son-precedentes_1_13566312.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/47c5b610-f5c8-4be2-beb8-f6c58831b818_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x889y873.jpg" width="1200" height="675" alt="Por qué es legal una huelga general por la vivienda: estos son los precedentes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La clave está en cómo se convoque el paro, estableciendo una relación con los intereses de los trabajadores, algo que ya están haciendo los sindicatos y que encuentra múltiples antecedentes</p><p class="subtitle">Vox convocó una huelga general en 2023 contra la amnistía y sin apenas representatividad</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;&iexcl;A la huelga general!&rdquo;. Era el grito de muchas de las concentraciones por el derecho a la vivienda de los &uacute;ltimos d&iacute;as en Espa&ntilde;a, una petici&oacute;n expresa del Sindicato de Inquilinas y que finalmente <a href="https://www.eldiario.es/economia/ugt-ccoo-acuerdan-convocar-huelga-general-otono-respaldo-sindicato-inquilinas_1_13564316.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha encontrado el respaldo de los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT</a>, adem&aacute;s <a href="https://www.eldiario.es/economia/sindicatos-plantean-huelga-general-movilizacion-si-derecha-tumba-decretos-vivienda_1_13556745.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de CGT</a>, de ELA en Euskadi y<a href="https://www.eldiario.es/galicia/cig-primer-sindicato-gallego-suma-huelga-general-vivienda-digna-insoportable-subida-precios_1_13567226.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> la CIG en Galicia</a>. La patronal ha puesto en duda la legalidad del paro, por una supuesta desvinculaci&oacute;n con los intereses profesionales de los trabajadores y una &ldquo;motivaci&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo;, algo que, sin embargo, choca con m&uacute;ltiples precedentes de huelgas &ldquo;mixtas&rdquo; en las que hay reivindicaciones pol&iacute;ticas y tambi&eacute;n laborales, y que han logrado el respaldo de la justicia. 
    </p><p class="article-text">
        De momento, sin convocatoria formal del paro por parte de CCOO y UGT, ni d&iacute;a asignado todav&iacute;a para la movilizaci&oacute;n, la informaci&oacute;n disponible es el anuncio de la huelga general de las dos centrales sindicales mayoritarias. En &eacute;l, los sindicatos comunican un paro de 24 horas en todo el pa&iacute;s &ldquo;para reivindicar salarios dignos para acceder a una vivienda digna&rdquo;, incorporando as&iacute; &ldquo;el conflicto de rentas en el marco de las grandes movilizaciones por la vivienda&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Fuentes de CCOO y UGT destacan que los sindicatos llevan &ldquo;mucho tiempo&rdquo; incorporando la problem&aacute;tica de la vivienda a sus reivindicaciones y protestas laborales, as&iacute; como a sus propuestas de pol&iacute;ticas, tanto al Gobierno, como a los empresarios, a trav&eacute;s del <a href="https://www.eldiario.es/economia/propuesta-sindical-subida-salarios-4-proximos-tres-anos-bajos-7_1_12938735.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Acuerdo para el Empleo y la Negociaci&oacute;n Colectiva (AENC) que est&aacute; a&uacute;n pendiente</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Antonio Garamendi, reelegido l&iacute;der de la patronal CEOE hace unos d&iacute;as, ha insistido este martes en que el paro general por la vivienda tiene un &ldquo;claro componente pol&iacute;tico y electoral&rdquo;, <a href="https://www.eldiario.es/politica/sanchez-convoca-elecciones-anticipadas-29-noviembre_1_13555649.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">especialmente por el contexto electoral reci&eacute;n abierto</a>, por lo que ha dudado de su legalidad. Las organizaciones CEOE y Cepyme han advertido de que analizar&aacute;n la convocatoria cuando sea formal, reserv&aacute;ndose la posibilidad de impugnarla en los tribunales, algo que tambi&eacute;n ha sostenido la patronal Conpymes. 
    </p><h2 class="article-text">Las huelgas pueden ser pol&iacute;ticas, si tienen vinculaci&oacute;n laboral</h2><p class="article-text">
        Fuentes de los empresarios se centran en la cr&iacute;tica a la motivaci&oacute;n &ldquo;pol&iacute;tica&rdquo; porque la Ley de Huelga de 1977, previa a la Constituci&oacute;n, proh&iacute;be las huelgas puramente pol&iacute;ticas. La ley considera que una huelga es ilegal &ldquo;cuando se inicie o se sostenga por motivos pol&iacute;ticos o con cualquier otra finalidad ajena al inter&eacute;s profesional de los trabajadores afectados&rdquo;, <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-6061" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recoge su art&iacute;culo 11</a>.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, fuentes de CEOE insisten en que el paro general nace de una &ldquo;motivaci&oacute;n claramente pol&iacute;tica&rdquo;, para &ldquo;defender unas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas&rdquo; de las administraciones, en las que &ldquo;las empresas no pueden hacer nada&rdquo;. Por ello, ponen en duda la legitimidad de la huelga, as&iacute; como su encaje jur&iacute;dico, subrayan. El contexto electoral consideran que es clave para concluir que existe &ldquo;una motivaci&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo;. &ldquo;Ten&iacute;an ocho a&ntilde;os para haber convocado esta huelga, pero lo hacen ahora&rdquo;, dicen en la organizaci&oacute;n empresarial.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, las interpretaciones de los magistrados &mdash;hasta el Tribunal Constitucional&mdash; amparan paros y huelgas con motivos pol&iacute;ticos, pero que tambi&eacute;n est&eacute;n relacionadas con los intereses de los trabajadores, lo que se suele denominar huelgas &ldquo;mixtas&rdquo;. Incluso con vinculaciones m&aacute;s indirectas con los trabajadores que el actual caso de la vivienda. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es una huelga perfectamente legal&rdquo;, valora Joaqu&iacute;n Ur&iacute;as, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional, que cita &ldquo;los niveles y pol&iacute;ticas salariales&rdquo; o el poder adquisitivo de los trabajadores como dos posibles justificaciones sencillas que vinculan las reivindicaciones del acceso a la vivienda con &ldquo;los intereses de los trabajadores&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La Carta Magna, recuerda, &ldquo;reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses&rdquo; en su art&iacute;culo 28.2. En opini&oacute;n de Ur&iacute;as, dado &ldquo;que existe esa vinculaci&oacute;n laboral&rdquo;, bajo su criterio &ldquo;es imposible que proh&iacute;ban la huelga&rdquo;, a&ntilde;ade. 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de que el paro ya est&aacute; bautizado como &ldquo;la huelga general por la vivienda&rdquo;, Eduardo Rojo, catedr&aacute;tico de Derecho del Trabajo de la Universidad Aut&oacute;noma de Barcelona, precisa que &ldquo;lo importante no son los titulares, sino el escrito que se presente para justificar los objetivos de la huelga&rdquo;. As&iacute;, el jurista coincide en que los sindicatos pueden vincular el paro con motivaciones laborales, como los salarios. &ldquo;En t&eacute;rminos jur&iacute;dicos tendr&aacute; que estar bien redactado y tendr&iacute;a cobertura jur&iacute;dica&rdquo;, valora. 
    </p><p class="article-text">
        Ana Bel&eacute;n Mu&ntilde;oz, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid, a&ntilde;ade adem&aacute;s que &ldquo;el derecho de huelga es un derecho fundamental&rdquo;, por lo que &ldquo;no deber&iacute;a estar sujeto a interpretaciones restrictivas&rdquo;, siempre que cumpla &ldquo;algunos requisitos formales (preaviso, mediaci&oacute;n previa, entre otros) y tambi&eacute;n materiales, que vaya dirigido a tutelar un inter&eacute;s profesional y no sea abusiva&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Los precedentes de huelgas &ldquo;mixtas&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Uno de los ejemplos m&aacute;s paradigm&aacute;ticos de &ldquo;huelga mixta&rdquo; es el paro del 8 de noviembre de 2017 convocado por sindicatos minoritarios a favor de la independencia de Catalunya. Denunciada como ilegal por la patronal catalana, Foment, fue respaldada por los tribunales, tanto <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/politica/tsjc-demanda-foment-sentencia-huelga_1_2133949.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya</a> como <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/economia/supremo-legalidad-huelga-independentista-noviembre_1_1140255.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Supremo</a>.
    </p><p class="article-text">
        El catedr&aacute;tico Eduardo Rojo explica que es una muestra clara del respaldo de los tribunales, incluido el Constitucional, a &ldquo;la huelga profesional-pol&iacute;tica&rdquo;, que tiene componentes de ambos y que <a href="http://www.eduardorojotorrecilla.es/2018/05/sobre-la-legalidad-de-la-huelga.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">analiza en su blog</a>. As&iacute;, aunque la huelga del <em>proc&egrave;s </em>fuera acompa&ntilde;ada de un planteamiento claramente de &aacute;mbito pol&iacute;tico,&nbsp;los sindicatos tambi&eacute;n lo vincularon con los intereses de los trabajadores y la parte empresarial no pudo probar &ldquo;el car&aacute;cter ajeno al &aacute;mbito de laboral&rdquo; ante la justicia. 
    </p><p class="article-text">
        Estas huelgas mixtas encuentran precedentes muy anteriores, indica Rojo, como el respaldo a &ldquo;la huelga general del 14 de diciembre de 1988&rdquo; contra el gobierno de Felipe Gonz&aacute;lez y sus reformas, en las que se avala el paro contra la regulaci&oacute;n de un gobierno en materias relevantes para los trabajadores. 
    </p><p class="article-text">
        Luego, hay toda una serie de ejemplos de huelgas mixtas convocadas y celebradas con normalidad, no impugnadas en los tribunales por los empresarios. Por ejemplo, las huelgas feministas del 8M o los paros generales en solidaridad con Palestina ante el genocidio de Israel. En 2023, <a href="https://www.eldiario.es/economia/dudas-legales-huelga-general-vox-amnistia-sindicato-apenas-presencia-motivos-politicos_1_10681316.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el sindicato de Vox convoc&oacute; una huelga general contra la amnist&iacute;a de pol&iacute;ticos catalanes, y con apenas presencia a nivel estatal</a>. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Tribunal Constitucional ha aclarado que la huelga es un instrumento de presi&oacute;n que puede utilizarse para 'la afirmaci&oacute;n de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioecon&oacute;micos'&rdquo;, subraya tambi&eacute;n la profesora Mu&ntilde;oz, citando la famosa sentencia 11/1981. &ldquo;Y, en consecuencia, ha declarado la legalidad de las huelgas dirigidas a protestar contra la pol&iacute;tica social llevada a cabo por el Gobierno (STC 36/1993), reformas del mercado de trabajo, del sistema de protecci&oacute;n social o del modelo de asistencia sanitaria&rdquo;, a&ntilde;ade.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Son l&iacute;citas, por tanto, las huelgas pol&iacute;tico-laborales cuya finalidad es presionar sobre los poderes p&uacute;blicos con fines sociales o profesionales&rdquo;, sostiene la jurista. 
    </p><p class="article-text">
        Ana Bel&eacute;n Mu&ntilde;oz destaca adem&aacute;s que &ldquo;el origen de las preocupaciones sobre las condiciones de la vivienda obrera se encuentra unida a la cuesti&oacute;n social&rdquo;. As&iacute;, la problem&aacute;tica de &ldquo;la insuficiencia de las viviendas y el riesgo de hacinamiento de las familias obreras con peligro para la salubridad&rdquo; han sido reivindicaciones hist&oacute;ricas laborales, recuerda. En el contexto actual, en el que la vivienda es origen de muchos problemas econ&oacute;micos e <a href="https://www.eldiario.es/economia/2-millones-espanoles-convierten-pobres-coste-vivienda_1_13514900.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">incluso de la pobreza de muchos hogares</a>, Mu&ntilde;oz recuerda que la vivienda ha vuelto a estar m&aacute;s presente en las reivindicaciones laborales, por ejemplo en las propuestas de complementos y de subidas salariales en los acuerdos de negociaci&oacute;n colectiva. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/legal-huelga-general-vivienda-son-precedentes_1_13566312.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Oct 2026 20:02:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Huelga General,Vivienda,Sindicatos,Derechos fundamentales,Huelgas,Huelga,Justicia,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,CEOE - Confederación Española de Organizaciones Empresariales,CCOO - Comisiones Obreras,UGT - Unión General de Trabajadores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El triunfo de la política]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/triunfo-politica_132_13566875.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/44c09faa-8fc3-4c85-bf5b-b8ba4d91e142_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x797y481.jpg" width="1200" height="675" alt="El triunfo de la política"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se ha puesto punto final a la resistencia judicial y se ha devuelto la integración de Catalunya en el Estado al terreno de la política, del que nunca debió de salir. Ha sido necesaria la intervención de la justicia europea y del Constitucional, ya que la resistencia numantina del poder judicial español y, en particular, del Supremo no ha podido ser vencida de otra manera</p><p class="subtitle">Puigdemont ya puede volver a España tras retirar el Supremo su orden de detención
</p></div><p class="article-text">
        La ley de amnist&iacute;a no deber&iacute;a haber sido necesaria, porque nunca debi&oacute; el poder judicial entrometerse en un conflicto de naturaleza constitucional como el que se produjo en Catalu&ntilde;a en octubre de 2017. No se debi&oacute; activar el art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n, porque no era imprescindible para resolver el conflicto y, de activarse, debi&oacute; hacerse con un acuerdo entre el presidente del Gobierno y el secretario general del PSOE, que excluyera la intervenci&oacute;n del ministerio fiscal y la consiguiente judicializaci&oacute;n del conflicto.
    </p><p class="article-text">
        La integraci&oacute;n de Catalunya en el Estado con base en la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de 1978 &uacute;nicamente puede resolverse a trav&eacute;s de un pacto entre el Parlament y el Congreso de los Diputados, que tiene que ser sometido a continuaci&oacute;n a refer&eacute;ndum de los ciudadanos de Catalunya. El constituyente consider&oacute; inexcusable la combinaci&oacute;n de la democracia representativa, con intervenci&oacute;n de dos parlamentos, y de la democracia directa para dar respuesta a un problema de esta naturaleza. Cuando la cuesti&oacute;n est&aacute; planteada en estos t&eacute;rminos, la intromisi&oacute;n del poder judicial no es posible por la propia naturaleza del problema. 
    </p><p class="article-text">
        El Estado espa&ntilde;ol demostr&oacute; el 1 de octubre de 2017 que ten&iacute;a recursos de sobra para obligar a las autoridades de Catalunya a dejar sin efecto las decisiones que hab&iacute;a tomado antes y despu&eacute;s del 1 de octubre e imponerle que se reintegrara en el ordenamiento constitucional con la convocatoria de unas elecciones auton&oacute;micas. No hubo ni un solo minuto en que se produjera el m&aacute;s m&iacute;nimo atentado a la integraci&oacute;n territorial del Estado espa&ntilde;ol y se afirmara la independencia de Catalunya. La Generalitat no consigui&oacute; que el Estado dejara de ejercer su poder soberano sobre el territorio de la Comunidad Aut&oacute;noma en su totalidad.
    </p><p class="article-text">
        Buena prueba de ello fue que no hubo que recurrir a las Fuerzas Armadas, sino que fue suficiente la activaci&oacute;n de una parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para desactivar la operaci&oacute;n de depositar votos en las urnas, que, en ning&uacute;n caso puede considerarse que fuera un refer&eacute;ndum, sino que era m&aacute;s bien un ejercicio an&oacute;malo del derecho de manifestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Estado dispuso en todo momento de las bazas necesarias para dar pol&iacute;ticamente una respuesta al desaf&iacute;o de Catalunya e imponer a las autoridades catalanas que tuvieran que dar marcha atr&aacute;s en su desaf&iacute;o y reconocer ante sus propios ciudadanos que la alternativa independentista frente a la auton&oacute;mica no era posible. No era necesario dejar la pol&iacute;tica y trasladar la respuesta al poder judicial.
    </p><p class="article-text">
        El presidente del Gobierno no lo hizo y permiti&oacute; que el Fiscal general del Estado decidiera que a la convocatoria del 1 de octubre hab&iacute;a que dar respuesta mediante el poder judicial, calificando, adem&aacute;s, dicha convocatoria como constitutiva del delito de rebeli&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez expulsada la pol&iacute;tica, el conflicto constitucional dejaba de tener respuesta, ya que la Constituci&oacute;n &uacute;nicamente posibilita una respuesta de esa naturaleza. 
    </p><p class="article-text">
        Han hecho falta nueve a&ntilde;os, desde 2017 a 2026, para que esta evidencia haya podido abrirse paso. Porque esto es lo que significa la Ley de Amnist&iacute;a. Para deshacer el entuerto generado por la intervenci&oacute;n del poder judicial no eran suficientes actos gubernamentales, como los indultos, sino que era imprescindible un acto de Estado, del que &uacute;nicamente las Cortes Generales mediante la aprobaci&oacute;n de la ley pod&iacute;an ser protagonistas. Es lo que ha ocurrido en esta legislatura que ha estado dedicada en integridad, desde la investidura a la disoluci&oacute;n, a la aprobaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a y a la aplicaci&oacute;n de la misma, desactivando la resistencia no solamente del poder judicial, pero s&iacute; fundamentalmente la del poder judicial. 
    </p><p class="article-text">
        El martes 6 de octubre se ha puesto punto final a la resistencia judicial y se ha devuelto de manera definitiva la integraci&oacute;n de Catalunya dentro del Estado al terreno de la pol&iacute;tica del que nunca debi&oacute; de salir. Ha sido necesario para ello la intervenci&oacute;n del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea y del Tribunal Constitucional, ya que la resistencia numantina del poder judicial espa&ntilde;ol en general y la del Tribunal Supremo en particular no ha podido ser vencida de otra manera.
    </p><p class="article-text">
        Cabe esperar que se haya aprendido la lecci&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/triunfo-politica_132_13566875.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Oct 2026 16:33:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El triunfo de la política]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Carles Puigdemont,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Puigdemont señala que la sentencia del Constitucional "derrota la estrategia de los poderes públicos españoles"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/puigdemont-senala-sentencia-constitucional-derrota-estrategia-poderes-publicos-espanoles_1_13565802.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4f141f8d-6cd3-42a4-8c62-22c28717592d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1192y343.jpg" width="1200" height="675" alt="Puigdemont señala que la sentencia del Constitucional &quot;derrota la estrategia de los poderes públicos españoles&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El presidente de Junts no aclara cuándo volverá a España y asegura que nueve años de "represión y exilio" han tenido consecuencias "personales, familiares, sociales y políticas" y remarca que la amnistía no soluciona el conflicto entre España y Catalunya</p><p class="subtitle">El Constitucional aplica la amnistía a la malversación del procés y permite el regreso de Puigdemont
</p></div><p class="article-text">
        El presidente de Junts, Carles Puigdemont, ha se&ntilde;alado este martes que la &ldquo;decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional derrota la estrategia de los poderes p&uacute;blicos espa&ntilde;oles&rdquo; y ha insistido en que se &ldquo;ha acabado el margen para manipular y retorcer una ley vigente desde hace dos a&ntilde;os y cuatro meses&rdquo;. Ahora bien, Puigdemont ha asegurado que &ldquo;en t&eacute;rminos de relaci&oacute;n Catalunya-Espa&ntilde;a, hoy no se soluciona nada&rdquo; y ha abogado por el &ldquo;car&aacute;cter irrenunciable del derecho de autodeterminaci&oacute;n y a las acciones unilaterales de car&aacute;cter democr&aacute;tico y pac&iacute;fico que correspondan cuando se hayan agotado todas las v&iacute;as e intentos de soluci&oacute;n negociada&rdquo;. Puigdemont no ha querido dar una fecha concreta de su vuelta a Espa&ntilde;a aunque en su entorno dejaron claro que no se presentar&iacute;a a las elecciones generales del 29 de noviembre.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Pretender que vivimos en normalidad, reencuentro y concordia es mentir, es insultar el sufrimiento de tantas personas que, de cerca o de lejos, sufren las consecuencias de la represi&oacute;n en sus vidas&rdquo;, ha asegurado el presidente de Junts. El mensaje es un claro se&ntilde;alamiento al presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez, que argument&oacute; durante la ma&ntilde;ana que <a href="https://www.eldiario.es/politica/sanchez-aval-constitucional-amnistiar-puigdemont-no-hicimos-lider-convivencia_1_13566194.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a &ldquo;ayuda a la sociedad catalana a mirar hacia adelante</a>, aprender de los errores y avanzar. No lo hicimos pensando en un partido pol&iacute;tico ni en un pol&iacute;tico independentista. Lo hicimos pensando en la convivencia entre catalanes&rdquo;. S&aacute;nchez record&oacute; que defendieron &ldquo;los indultos y la ley de amnist&iacute;a. Y ahora Tanto el Constitucional como el Tribunal de Justicia de la UE han avalado de la A a la Z esa ley de amnist&iacute;a&rdquo;, que va a acabar con &ldquo;un sentimiento transversal de indignaci&oacute;n&rdquo; que hab&iacute;a en Catalunya por las condenas a los l&iacute;deres independentistas que organizaron el refer&eacute;ndum del 1 de octubre. 
    </p><p class="article-text">
        Puigdemont ha apuntado que la sentencia del Constitucional &ldquo;obliga a poner fin a la etapa de represi&oacute;n pol&iacute;tica que venimos sufriendo desde hace m&aacute;s de nueve a&ntilde;os por haber votado por la independencia&rdquo; de Catalunya. El expresidente de la Generalitat ha realizado esta declaraci&oacute;n institucional en Waterloo (B&eacute;lgica) tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional que ha abierto la puerta para que pueda volver a Espa&ntilde;a, cuando se van a cumplir nueve a&ntilde;os de su huida para evitar la acci&oacute;n de la justicia tras la declaraci&oacute;n unilateral de independencia cuando era president de la Generalitat de Catalunya en 2017. 
    </p><p class="article-text">
         Arropado por los exconsellers de su Gobierno, Toni Com&iacute;n y Llu&iacute;s Puig, Puigdemont ha hecho estas declaraciones en la conocida como Casa de la Rep&uacute;blica, en la localidad belga de Waterloo, donde ha vivido en los &uacute;ltimos nueve a&ntilde;os desde que dej&oacute; Espa&ntilde;a para evitar la acci&oacute;n de la justicia espa&ntilde;ola. Este 27 de octubre se cumple el noveno aniversario de la declaraci&oacute;n unilateral de independencia que se aprob&oacute; por votaci&oacute;n secreta en el Parlamento de Catalunya. 
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Consecuencias personales, familiares, sociales y pol&iacute;ticas&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El presidente de Junts ha se&ntilde;alado que pese al &ldquo;fracaso de la estrategia para extraditarnos y para hacernos comparecer ante los jueces espa&ntilde;oles, a pesar de que hoy es clara la derrota de los poderes p&uacute;blicos espa&ntilde;oles, nueve a&ntilde;os de represi&oacute;n han tenido consecuencias en todos los planos, tanto personal y familiar como social y pol&iacute;tico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hemos tenido que afrontar todas las campa&ntilde;as electorales en una clara desigualdad de condiciones o en condiciones de grave anormalidad que ha acabado teniendo consecuencias en los resultados electorales&rdquo;, ha subrayado el presidente de Junts.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de estas consecuencias, Puigdemont ha querido tambi&eacute;n enviar un mensaje de agradecimiento porque hoy era &ldquo;un dia muy especial para nuestras familias, para nuestros amigos, y para toda la gente que de manera incansable nos ha acompa&ntilde;ado y nos acompa&ntilde;a desde el primer d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Si sobre las 12 del mediod&iacute;a se sab&iacute;a que la mayor&iacute;a progresista del <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Constitucional</a> hab&iacute;a  aprobado una sentencia que amnist&iacute;a el delito de malversaci&oacute;n atribuido a la exconsellera catalana Dolors Bassa y que abr&iacute;a la puerta al regreso pr&oacute;ximo <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/constitucional-activa-cuenta-vuelta-puigdemont-puertas-elecciones-generales_1_13562127.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de Carles Puigdemont</a> a Espa&ntilde;a, solo media hora despu&eacute;s el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, levantaba la orden de detenci&oacute;n que pesaba sobre Puigdemont. 
    </p><p class="article-text">
        El magistrado instructor no ha esperado ni a que el Constitucional notifique su sentencia y ha aplicado el criterio del tribunal de garant&iacute;as, lo que facilita que el expresident catal&aacute;n pueda volver a Espa&ntilde;a en cualquier momento. La medida de Llarena tambi&eacute;n afecta a Toni Com&uacute;n y Llu&iacute;s Puig, cuyas &oacute;rdenes nacionales de b&uacute;squeda y captura quedan levantadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Ponce de León]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/puigdemont-senala-sentencia-constitucional-derrota-estrategia-poderes-publicos-espanoles_1_13565802.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Oct 2026 16:17:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Puigdemont señala que la sentencia del Constitucional "derrota la estrategia de los poderes públicos españoles"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Carles Puigdemont,Procés]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP recurre ante el Constitucional la ley navarra que blinda de forma permanente la calificación de las VPO de alquiler]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/pp-recurre-constitucional-ley-navarra-blinda-forma-permanente-calificacion-vpo-alquiler_1_13566725.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cf1c1c64-23a9-4c4c-a2fc-a7ed866a3c40_16-9-discover-aspect-ratio_default_1108702.jpg" width="1762" height="991" alt="El PP recurre ante el Constitucional la ley navarra que blinda de forma permanente la calificación de las VPO de alquiler"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno de Navarra critica que el Partido Popular genere "inseguridad jurídica" a las familias afectadas y le ha afeado que defienda "los intereses de los buitres"</p><p class="subtitle">La ley fue aprobada por el Parlamento foral en junio para impedir que 2.248 viviendas protegidas pierdan su calificación</p></div><p class="article-text">
        El PP ha presentado un recurso de inconstitucionalidad a la ley navarra de vivienda que <a href="https://www.eldiario.es/navarra/parlamento-navarro-cierra-curso-politico-blindaje-vpo-regulacion-alquiler-habitaciones_1_13332111.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">blinda de forma permanente la calificaci&oacute;n de las VPO de alquiler</a>. La norma fue aprobada por el Parlamento foral en junio para impedir que 2.248 viviendas protegidas pierdan su calificaci&oacute;n, que est&aacute; pr&oacute;xima a vencer tras pasar 21 a&ntilde;os desde su construcci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La ley navarra vulnera claramente la seguridad jur&iacute;dica, y si no hay seguridad jur&iacute;dica no se va a construir una sola vivienda en la comunidad foral. Ya los navarros est&aacute;n pagando de manera dram&aacute;tica las consecuencias de una pol&iacute;tica de vivienda sectaria e intervencionista que est&aacute; practicando Mar&iacute;a Chivite, que es exactamente la misma que Pedro S&aacute;nchez est&aacute; practicando a nivel nacional&rdquo;, ha asegurado este el presidente de la gestora del PP de Navarra, Sergio Sayas. Navarra, donde los precios de los alquileres est&aacute;n topados en 21 municipios, es de las comunidades donde menos ha subido el precio de la vivienda.
    </p><p class="article-text">
        Desde el Gobierno de Navarra han defendido la legalidad de la norma aprobada en el Parlamento navarro, que fue avalada &ldquo;por informes jur&iacute;dicos rigurosos y por jurisprudencia consolidada&rdquo;. La consejera de Vivienda, Bego&ntilde;a Alfaro, ha afeado al PP que pretenda dar &ldquo;inseguridad jur&iacute;dica&rdquo; a las familias que residen en esas viviendas que iban a perder su calificaci&oacute;n y que se han visto &ldquo;beneficiadas&rdquo; por la nueva ley.
    </p><p class="article-text">
        Alfaro ha anunciado que si el Constitucional admite el recurso, el Gobierno de Navarra se personar&aacute; para &ldquo;defender a las familias&rdquo;. &ldquo;Ya le dejamos al Partido Popular la defensa de los buitres&rdquo;, ha dicho para apostillar: &ldquo;Si forma parte de una estrategia electoralista, ser&aacute; todav&iacute;a m&aacute;s ruin&rdquo;. El PP ha presentado el recurso un d&iacute;a despu&eacute;s de que Pedro S&aacute;nchez anunciara la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre y en pleno debate por los decretos de vivienda.
    </p><p class="article-text">
        De las 2.248 viviendas de alquiler cuya calificaci&oacute;n fue blindada con la nueva ley navarra, 123 la perder&iacute;an en febrero del 2027 y otras 67 en agosto de ese mismo a&ntilde;o. Seg&uacute;n fuentes del Gobierno de Navarra consultadas, si el Constitucional adoptase como medida cautelar la suspensi&oacute;n de la norma a la espera de estudiar el recurso, esas viviendas se podr&iacute;an ver afectadas por la p&eacute;rdida de la calificaci&oacute;n, si bien conf&iacute;an en que los magistrados no adopten esa medida.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Saiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/pp-recurre-constitucional-ley-navarra-blinda-forma-permanente-calificacion-vpo-alquiler_1_13566725.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Oct 2026 14:45:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El PP recurre ante el Constitucional la ley navarra que blinda de forma permanente la calificación de las VPO de alquiler]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP - Partido Popular,Vivienda,Navarra,VPO - Vivienda de Protección Oficial,Alquiler,Alquiler social,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
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