Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Supremo basó su decisión para que Ence se perpetúe en la ría de Pontevedra en un informe de la Xunta que no vio riesgo ambiental

La papelera de ENCE en la Ría de Pontevedra, en una fotografía de archivo. EFE/Salvador Sas

Gonzalo Cortizo

9

La sentencia del Tribunal Supremo que permite la permanencia de Ence en la ría de Pontevedra hasta 2073 se apoya como criterio clave en la existencia de un informe medioambiental de la Xunta de Galicia que avaló la prórroga solicitada por la compañía al Gobierno de Mariano Rajoy. Con Alberto Núñez Feijóo al frente del Gobierno gallego, la Xunta emitió el 10 de noviembre de 2015 su informe dando luz verde a la continuidad de la factoría. Apenas dos meses después de la elaboración de ese documento, el Gobierno de Rajoy, estando en funciones, aprobó una prórroga en la concesión de Ence de 75 años.

Con su decisión, el Supremo echa por tierra la sentencia previa de la Audiencia Nacional en la que se negaba el derecho de la compañía a seguir ocupando el dominio público marítimo-terrestre. La Audiencia aseguraba que Ence podría operar en cualquier otra zona sin necesidad de estar en la costa, por lo que su presencia en esa ubicación carecía del carácter exigido que argumentaron los abogados de la compañía. El Supremo, sin embargo, lo ve de otro modo y ha decidido tomar en consideración dos informes periciales de parte que vienen a asegurar, en resumen, que Ence no puede fabricar papel en ningún otro lugar que no sea la ría de Pontevedra. Uno de esos informes a los que el Supremo ha prestado especial atención ha sido encargado por la propia empresa papelera.

Abogacía del Estado, en el punto de mira

La sentencia cuestiona también el papel de la Abogacía del Estado y, concretamente, los pasos dados tras decidir allanarse y apoyar las reivindicaciones de Greenpeace y otros demandantes. Según relata el tribunal, la representación del Estado siguió interviniendo durante el proceso “lo cual es contrario a la propia naturaleza del allanamiento”. A pesar de esa advertencia, no entiende el Supremo que se haya producido una indefensión con Ence como víctima pero se advierte de que la representación legal del Estado no podrá seguir operando. Esa parte de la sentencia pone en dificultades un posible recurso del Gobierno, siempre y cuando el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) tuviera en mente impulsarlo.

La sentencia no contempla aplicar la obligación del pago de costas procesales a ninguno de los demandados, al entender que su acción judicial fue impulsada desde la buena fe.

Voto particular

La magistrada Ángeles Huet de Sande ha emitido un voto particular, contrario a la decisión mayoritaria adoptada por el tribunal. En ese razonamiento discrepante, Huet asegura que el Supremo ha interpretado erróneamente la jurisprudencia del Constitucional al valorar la colisión de derechos cuando se otorga una concesión a una entidad privada en la costa, de dominio público.

Además, la magistrada hace referencia a la apertura de un expediente contra España por falta de transparencia en los procesos de adjudicación de concesiones.

Los denunciantes, que ahora han perdido en el Supremo, esperaban encontrar en este voto particular la clave de bóveda para un futuro recurso. Tienen la opción de acudir en amparo al Tribunal Constitucional o recurrir ante la justicia europea. Si nada de eso sucede, Ence podrá seguir fabricando pasta de papel en la ría de Pontevedra hasta 2073.

Ence ve el futuro “despejado”

Ence ha reaccionado a la publicación del texto completo manifestando que la sentencia “despeja la incertidumbre” sobre el futuro de la planta de Pontevedra y las familias vinculadas a la actividad. Añade que los pronunciamientos del Supremo “aportan a la compañía la seguridad necesaria” para los planes para las instalaciones de Lourizán y el resto del grupo.

Etiquetas
stats