Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Estos son los cambios en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y cómo afectan a las pensiones

Un hombre accede a una oficina del SEPE.

Elena Segura

0

El subsidio para mayores de 52 años se ha convertido en un bote salvavidas para aquellos que tienen que afrontar el último tramo de su vida laboral en el desempleo. Esta prestación no solo les otorga un ingreso mensual de 480 euros mensuales, sino que les permite seguir cotizando a la Seguridad Social, evitando que peligren sus pensiones en el futuro. Ahora, la cotización generada por este subsidio se va a ver aumentada tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La subida de los salarios más bajos no solo es una buena noticia para aquellos trabajadores que perciben esta cuantía por su trabajo, también lo será para aquellos receptores del subsidio para mayores de 52 años. El SMI sube un 3,1% hasta los 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, un total de 17.094 euros anuales. Se trata además de un incremento con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este 2026.

Es preciso aclarar que la subida del SMI no incrementará la cuantía a percibir del subsidio. Seguirá siendo de 480 euros mensuales, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sí que aumentará la cotización fruto de esta ayuda. Dado que el SMI es también la referencia que determina la cotización de cara a la jubilación, de forma consecuente se mejora la cotización fruto de las ayudas a mayores de 52 años.

Con la subida del SMI, la base mínima de cotización pasará a situarse este 2026 en torno a 1.424,50 euros mensuales. Esta ayuda cotiza por el 125% de esta base, por lo que la nueva base de cotización de este subsidio rondará los 1.780 euros mensuales, un incremento de un 3,6% respecto a 2025. Este aumento de cotización puede traducirse, a la hora de calcular la jubilación, en una pensión más alta.

Requisitos para el subsidio para mayores de 52 años

Para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años, el solicitante no puede percibir más del 75% del salario mínimo interprofesional en rentas propias. Esto supone que con la subida del SMI también aumenta el umbral de límite de rentas para solicitar la ayuda, que ahora se sitúa en 915,75 euros mensuales. Este límite de ingresos deberá estar vigente desde el mes anterior a la solicitud o prórroga de la subvención. Existen otros requisitos para poder optar a esta ayuda, que son los siguientes:

  • Tener 52 años o más
  • Haber cotizado al menos 15 años para la jubilación
  • Acreditar al menos 6 años cotizados por desempleo en España a lo largo de la vida laboral
  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo. En este caso ya no es necesario permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que es posible tener derecho a subsidio una vez se agote la prestación contributiva. También puede darse el escenario de poder acreditar la situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
  • Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial. 
  • El solicitante también debe cumplir, salvo la edad, todas las condiciones para acceder a una pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Por último, se debe acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, la carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio. En este sentido, se considerarán rentas propias todas aquellas que tengan lugar en la unidad familiar. Pueden ser de ingresos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas, y las prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadas (salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas para la financiación del convenio especial con la Seguridad Social). También se considerarán rentas las pensiones de alimenticias y compensatorias en separaciones, divorcios, nulidades matrimoniales o procesos de adopción de medidas paternofiliales cuando no convivan los progenitores.

Una vez concedida, el solicitante recibirá 480 euros mensuales hasta que se jubile o encuentre un nuevo empleo.

Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años

De acuerdo con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para pedir el subsidio para mayores de 52 años tendrás que presentar la siguiente documentación en el registro electrónico del SEPE o pidiendo cita previa en una oficina de prestaciones:

  • El modelo oficial de solicitud y la declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos
  • Documento de identificación de la persona solicitante: DNI, NIE, TIE o tarjeta de residencia europea
  • Número de cuenta en la que el solicitante es titular, para poder recibir la prestación. En circunstancias específicas, el SEPE puede permitir que el pago se efectúe en efectivo.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal

Este subsidio se debe renovar cada año. Para ello, debes justificar que sigues cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias, presentando al SEPE una declaración de tus rentas cada doce meses, desde la fecha en la que se concedió el subsidio o desde la última renovación.

Si no presentas esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. El pago se reanudará una vez la renueve el solicitante, pero no tendrá carácter retroactivo, solo percibirá la cuantía correspondiente tras aportar la documentación.

Etiquetas
stats