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Declaración de la Renta 2025: esta es la comunidad autónoma que ofrece una deducción por tener una mascota

Quedan fuera los gastos meramente estéticos o que no estén vinculados a la salud del animal.

Elena Segura

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En España cada vez hay más concienciación sobre lo que supone tener un animal en casa y lo que implica su cuidado. Durante los últimos años se han establecido leyes sobre protección de los animales de compañía, como la Ley de Bienestar Animal de 2023. En este contexto, la Junta de Andalucía acaba de aprobar una nueva deducción autonómica que aliviará los bolsillos a muchos dueños de mascotas.

Tener un animal de compañía implica asumir un gasto fijo en vacunas, revisiones, tratamientos y posibles urgencias veterinarias. Hasta ahora, todo esto no tenía ningún reflejo en la declaración de la renta, situación está cambiando, ya que el cuidado veterinario empieza a tener reconocimiento fiscal dentro del sistema tributario andaluz.

La medida sitúa a Andalucía entre las primeras comunidades que incorporan de forma expresa el cuidado veterinario de los animales de compañía a su normativa tributaria propia. La nueva deducción permite desgravar el 30% de los gastos veterinarios pagados en el año, con un máximo de 100 euros anuales por contribuyente. Se aplica únicamente en el tramo autonómico del impuesto y solo pueden beneficiarse quienes tengan su residencia fiscal en Andalucía.

Conservar la documentación

Un gato doméstico

La deducción está contemplada en la Ley 8/2025 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De este modo, se podrá declarar en la campaña de la Renta de 2025 y solo será aplicable a los gastos veterinarios realizados a partir del 1 de enero de ese año.

Quienes cumplan los requisitos necesitan guardar de forma ordenada todas las facturas veterinarias para poder incluirlas después en su declaración anual. Las facturas originales serán imprescindibles para justificar los gastos ante la Agencia Tributaria, y sin ese respaldo documental no se podrá aplicar la deducción, incluso aunque el desembolso se haya producido realmente durante el ejercicio fiscal.

Los requisitos para obtener la deducción por gastos veterinarios

No todas las rentas entran dentro de la medida ni tampoco cualquier visita al veterinario sin factura o justificante. Para que los gastos sean deducibles deben estar respaldados por una factura oficial emitida por un centro veterinario autorizado y a nombre del contribuyente. Además, la normativa fija varios requisitos adicionales que conviene revisar con detalle para evitar errores.

Por un lado, se exige tener residencia fiscal en Andalucía y haber adquirido la mascota a partir del 1 de enero de 2025. Por otro, los justificantes deben incluir todos los datos fiscales obligatorios, como el NIF o CIF del centro veterinario y el desglose claro del servicio prestado.

La deducción tampoco está disponible para todos los niveles de renta. Solo podrán aplicarla quienes tengan una base imponible general más ahorro igual o inferior a 80.000 euros en declaraciones individuales o 100.000 euros en declaraciones conjuntas. Con este límite se pretende dirigir la ayuda hacia contribuyentes de renta media y evitar que el beneficio se concentre en los tramos más altos.

Qué gastos están incluidos en la nueva deducción

Un perro en el veterinario

En cuanto al tipo de gastos cubiertos, la ley abarca la mayoría de actuaciones habituales relacionadas con la salud de las mascotas. Se podrán incluir, siempre que estén correctamente justificados, las consultas veterinarias, las vacunaciones obligatorias o recomendadas, los tratamientos médicos, las intervenciones quirúrgicas, las pruebas diagnósticas y los servicios preventivos prescritos por un veterinario colegiado.

Quedan fuera, por tanto, los gastos meramente estéticos o aquellos que no estén vinculados a la salud del animal, como pueda ser el pienso.

Los justificantes deben ser oficiales, emitidos por un centro autorizado y con todos los datos fiscales completos. Muchos contribuyentes tendrán que acostumbrarse a pedir siempre factura completa y a conservarla durante años.

Para acceder a la deducción también es necesario que el animal tenga la consideración legal de animal de compañía o de asistencia conforme a la normativa andaluza.

En general, perros, gatos y otras especies domésticas habituales entran dentro de esta categoría. Además, todos los animales deben estar correctamente identificados mediante microchip y registrados en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), lo que refuerza el control administrativo y la trazabilidad.

Diferencia entre animales comprados y adoptados

Un perro en el hogar

La norma introduce además diferencias entre animales comprados y adoptados. Para los animales adquiridos mediante compra, la deducción se puede aplicar solo durante el primer año desde la adquisición.

En cambio, cuando se trata de animales adoptados de protectoras o centros de acogida, el beneficio fiscal se puede aplicar durante tres ejercicios consecutivos tras la adopción. Con ello se busca incentivar la adopción responsable frente a la compra. En el caso de los perros guía o animales de acompañamiento terapéutico, será de por vida.

Qué ocurre en otras comunidades autónomas

Andalucía no es la única región que ha empezado a avanzar en este tipo de incentivos fiscales, aunque el número de comunidades con deducciones específicas por gastos veterinarios sigue siendo todavía reducido.

En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, se contemplan beneficios fiscales que permiten deducir parte de los gastos veterinarios de animales de compañía dentro de determinados límites de renta y con importes máximos anuales fijados por la normativa autonómica.

En Illes Balears también existe una deducción autonómica destinada a estos costes, siempre que el animal esté correctamente identificado y se aporten los justificantes correspondientes.

En La Rioja, las deducciones relacionadas con el bienestar animal pueden incluir gastos veterinarios, especialmente en casos de animales adoptados o registrados oficialmente.

Por último, en la Región de Murcia se ha aprobado una deducción del 30% de los gastos veterinarios con un tope de 100 euros al año, que fue incluida en los presupuestos autonómicos y ya está en vigor para la próxima campaña de la renta.

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