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El Obispado acude a la Justicia para desahuciar a una familia con menores de un local abandonado de Mallorca

El obispo de Mallorca, Sebastià Taltavull, presidiendo una misa en la Catedral de Palma en recuerdo del papa Francisco en abril de 2025

Esther Ballesteros

Mallorca —
19 de febrero de 2026 15:40 h

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El Obispado de Mallorca ha acudido a los tribunales para instar el desalojo de una familia con dos menores de edad que reside en un antiguo restaurante ubicado en la cima de na Burguesa, sierra montañosa situada a las afueras de Palma. El local, perteneciente a la diócesis, permanece cerrado al público desde hace años.

Después de que Diario de Mallorca informase de los hechos, la institución eclesiástica ha hecho público un comunicado en el que señala que el edificio es propiedad de la Parroquia de la Transfiguración del Señor de Gènova y forma parte de un conjunto religioso protegido que incluye “un santuario, una capilla y la imagen venerada de la Mare de Déu”, lo que lo convierte en “un lugar de culto y de especial significado espiritual para la comunidad y para el vecindario”.

En su nota, la diócesis sostiene que el local, que hace años operaba como restaurante bajo el nombre Miranda Na Burguesa, “no reúne los requisitos básicos exigidos para ser utilizado como vivienda”, dado que, alega, no dispone de instalaciones sanitarias adecuadas y carece de “condiciones estructurales mínimas de habitabilidad y de servicios esenciales que garanticen la salud y seguridad”.

Asimismo, asevera que en sus inmediaciones existen infraestructuras técnicas -como tendidos y equipos eléctricos de alta tensión y cableados auxiliares- que “no son compatibles con el uso residencial” y que, por su naturaleza -alega el Obispado-, “pueden comportar riesgos para la integridad física de las personas, especialmente de los menores de edad implicados”.

La curia diocesana asegura que, en colaboración con los servicios municipales, trabaja “activamente en la conservación y preservación de este espacio”, así como en el estudio de alternativas que “permitan recuperar el uso adecuado del local, conforme a su naturaleza y en coherencia con el entorno religioso al que pertenece”.

“Desde el momento en que se tuvo conocimiento de la presencia de estas personas, que accedieron al inmueble pese a encontrarse debidamente cerrado y delimitado, se estableció comunicación regular con ellas y se ha venido realizando un seguimiento continuo, a través de los servicios sociales diocesanos, tratando de atender su situación concreta con sensibilidad y responsabilidad”, subraya la institución, que incide en que, “lamentablemente, a pesar de las propuestas alternativas y soluciones ofrecidas de forma reiterada por las autoridades competentes y por los equipos sociales del Obispado, la persona adulta responsable de la ocupación no ha aceptado las opciones de acompañamiento ni de reubicación planteadas, comprometiendo de forma evidente el bienestar y la seguridad de los menores a su cargo”.

La diócesis, so pretexto de haberse producido una situación “indigna para quienes la han vivido, potencialmente insegura y claramente inadecuada para menores de edad”, afirma que ha considerado necesario recurrir a los cauces judiciales competentes, solicitando la intervención de la justicia “con el fin de poner fin a una situación que no sólo carece de garantías, sino que entra en conflicto con las normas de protección y con el deber de cuidado hacia los más vulnerables”.

Se da la circunstancia de que en 2024 el Obispado intepuso una denuncia contra la empresa que explotaba el restaurante para determinar quién debía encargarse de la limpieza de la zona, donde con frecuencia se acumula la suciedad. La diócesis argumentaba que no disponía de medios para frenar la degradación de este paraje más allá de las batidas de limpieza de voluntarios que de forma puntual organiza la parroquia de Gènova.

Otro ejemplo de la disputa de la diócesis por la propiedad de bienes inmuebles es el que tuvo lugar ese mismo año contra el Monasterio de Santa Isabel, en el casco antiguo de Palma. La Audiencia Provincial de Balears ratificó que la comunidad de religiosas jerónimas era la legítima propietaria del conjunto -que incluye iglesia, convento y dos viviendas- frente a la reclamación del Obispado, que había inmatriculado los terrenos en 2014 alegando ser titular de los mismos.

El tribunal desestimó el recurso episcopal y confirmó que las monjas poseían el dominio “pública, pacífica e ininterrumpidamente” durante más de tres décadas, ordenando incluso la cancelación del asiento registral que había inscrito la diócesis bajo argumentos propios de tolerancia y posesión. Este fallo supuso un revés para la institución religiosa en el ámbito patrimonial y abrió un debate sobre las inmatriculaciones y la propiedad histórica de bienes vinculados a comunidades religiosas en Mallorca y en el conjunto de España.

Mientras tanto, en 2018 la Audiencia estimó el recurso que el Ajuntament de Artà interpuso frente a la Parròquia de la Transfiguració del Senyor -en este caso la ubicada en este municipio mallorquín- y declaró que las murallas y patios interiores del recinto amurallado de Sant Salvador eran propiedad municipal y no eclesiástica. El tribunal concluyó que esos terrenos no habían sido válidamente desamortizados ni restituidos a la Iglesia en virtud de la Ley Madoz de 1855 y el Convenio firmado en 1865 entre la Administración del Estado y el Obispado para concretar qué bienes debían devolverse a la Iglesia, por lo que ordenó cancelar la inscripción registral practicada a favor de la parroquia en la medida en que indebidamente incluía bienes municipales.

La sentencia revocó así el fallo de primera instancia y obligó a la parroquia a abstenerse de realizar actos de perturbación sobre los espacios declarados de titularidad pública, manteniendo únicamente la propiedad eclesiástica sobre el templo y la denominada “casa donat”, transformada entonces en un establecimiento de hostelería abierto al público.

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