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La mujer del alcalde de Alicante cobra el alquiler de una VPO que adquirió en 2006, ya casada, y en la que nunca vivió

Residencial Los Lirios, donde la mujer del alcalde de Alicante, Luis Barcala, tiene vivienda protegida que adquirió en 2006 y que tiene alquilada.

Sergi Pitarch / Lucas Marco / Carlos Navarro

Alicante —
19 de febrero de 2026 21:31 h

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Sagrario Martín, la esposa del alcalde de Alicante, Luis Barcala, adquirió una vivienda de protección oficial (VPO) en el año 2006, cuando ya estaba casada con el político alicantino y donde nunca ha residido. El piso, de 90 metros cuadrados, está ubicado en Alicante y forma parte de la promoción Los Lirios, que se orientó para alquiler, principalmente para parejas jóvenes y familias monoparentales. En el momento de la adquisición, Luis Barcala no tenía ningún cargo público, pero sí que era miembro de la ejecutiva del Partido Popular de Alicante como secretario de Estudios y Programas.

Sagrario Martín compró la vivienda vía subrogación en el año 2006, en concreto a través de un préstamo de 68.489,73 euros de Caja Madrid; con un plazo de 132 meses y fecha de vencimiento del 27 de julio de 2016. En el piso, en estos momentos, reside una mujer que abona un alquiler mensual. Cuando adquirió la vivienda, Sagrario Martín y Luis Barcala estaban casados desde hacía 15 años y compartían un despacho de abogados.

La VPO a la que accedió Sagrario Martín se rige por el decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005. Entre los requisitos para poder acceder a la vivienda se encontraba que debía ser residencia permanente y que el núcleo familiar no superara los 40.000 euros anuales, 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Luis Barcala, alcalde de Alicante, el día del pleno extraordinario sobre las VPO que acabaron en manos de cargos del PP.

El documento del registro de la propiedad al que ha tenido acceso esta redacción indica lo siguiente: “Dado que la finca de este número es vivienda protegida para alquiler, el titular registral de esta finca se compromete a destinar la misma al arrendamiento durante el resto del plazo marcado en la Calificación Definitiva -diez años-, y se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados del régimen de arrendamiento establecidas en el artículo 10 en relación con el artículo 14 y artículo 20 del Real decreto 1/2002 de 11 de enero, y artículo 25 del Decreto 92/02 de 30 de Mayo de la Generalitat Valenciana”.

Así, el artículo 10 del decreto 1/2002 establece que “las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para su cesión en régimen de arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable”.

El residencial cuenta con zonas comunes y piscina, tal y como ha comprobado in situ este diario, y se encuentra a tan solo unos cuatro kilómetros de la urbanización Les Naus, foco de la polémica por la investigación judicial abierta por presuntas irregularidades en las adjudicaciones e diversos cargos del PP, familiares y funcionarios municipales.

Respuesta de Luis Barcala

A preguntas de elDiario.es, el alcalde Luis Barcala ha aporado documentos que acreditan que la venta de las viviendas debe ir dirigida a su arrendamiento a los precios tasados por la administración.

Barcala ha explicado que “lo comprado es vivienda de nueva construcción de protección pública, calificada definitivamente el 28 de abril de 2005 por la Conselleria de Territori i Habitatge”. En esa calificación “hay 12 viviendas dentro del edificio que son para alquiler, no para uso propio de los compradores; y el promotor puede venderlas de alquiler a terceros que asuman el mismo compromiso, que es lo que se ha hecho en este caso. Como el comprador no la va a usar no se le exige más requisito que respetar el régimen de arrendamiento por el plazo previsto y con la renta máxima fijada oficialmente”.

El primer edil ha añadido que “el régimen no es alquiler con opción de compra; es vivienda calificada para arrendamiento y así consta en la calificación definitiva” Ello implica que “no es el comprador el que debe reunir requisitos específicos para la compra, sino el arrendatario que finalmente la ocupe”. Es decir “el comprador, puede serlo de varias viviendas (artículo 25.3 del decreto 92/02 de 30 mayo, conforme al artículo 20.3 del Real Decreto 1/2002 que establece que podrán ser enajenadas por el promotor individualmente o incluso por promociones completas)”.

Según el alcalde popular, “la obligación del comprador no es ocuparla, de hecho no es para uso propio, sino destinarla a arrendamiento dentro de los precios máximos establecidos, tal y como establece la autorización de venta de 24 de mayo de 2006 concedida por la Conselleria de Territori i Habitatge; y eso es lo que se ha hecho desde el inicio hasta la actualidad, con arrendamientos por debajo del precio máximo en todo caso. La información de precios máximos obtenida en su día así lo deja claro”.

La compradora se entera, su Barcala, porque “el plan parcial de Benisaudet, creo recordar que esa era su denominación, fue una actuación en la que el entonces Instituto Valenciano de Vivienda promovió suelo para varios edificios de viviendas protegidas y fue muy conocido en todo Alicante”.

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