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    <title><![CDATA[elDiario.es - Estado de Alarma]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/estado-de-alarma/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Estado de Alarma]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional se enmienda tres años después de la pandemia y avala el estado de alarma para ordenar el confinamiento]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/constitucional-enmienda-tres-anos-despues-pandemia-avala-alarma-ordenar-confinamiento_1_11794640.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/88c87300-a74e-495b-b1c7-53cf5aac79d3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional se enmienda tres años después de la pandemia y avala el estado de alarma para ordenar el confinamiento"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mayoría progresista del pleno saca adelante una ponencia sobre una ley sanitaria de Galicia y rectifica su criterio de 2021 para establecer que el estado de alarma es suficiente para imponer medidas como las utilizadas por el Gobierno durante la crisis del coronavirus al entender que limitaron pero no suspendieron derechos fundamentales de la población</p><p class="subtitle">Archivo - Las claves de la sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma</p></div><p class="article-text">
        Un pleno dividido del Constitucional ha desembocado en una sentencia que rectifica la doctrina que el propio tribunal <a href="https://www.eldiario.es/escolar/claves-sentencia-constitucional-alarma_132_8140722.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estableci&oacute; durante la pandemia</a>: el estado de alarma es suficiente para imponer medidas como un confinamiento que, dice ahora el Constitucional, no suponen la suspensi&oacute;n de un derecho sino su limitaci&oacute;n. La mayor&iacute;a progresista del pleno ha sacado adelante una resoluci&oacute;n que, tras analizar una ley sanitaria gallega de 2021, anuncia que rectifica su propio criterio y establece que medidas como el confinamiento son viables a trav&eacute;s del <a href="https://www.eldiario.es/temas/estado-de-alarma/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estado de alarma</a> sin que sea necesario acudir al estado de excepci&oacute;n o de sitio. 
    </p><p class="article-text">
        Las sentencias del estado de alarma de 2021 fueron el mayor y casi el &uacute;nico varapalo judicial a la gesti&oacute;n del Gobierno de Pedro S&aacute;nchez durante la pandemia. Un pleno extremadamente dividido estim&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-dividido-vuelve-dar-razon-vox-anula-medidas-segundo-alarma_1_8434642.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los recursos de Vox</a> y declar&oacute; que las medidas que tom&oacute; el ejecutivo para hacer frente a la pandemia eran necesarias, pero que el estado de alarma no era suficiente para ponerlas en marcha. Entendi&oacute; entonces el Constitucional, con numerosos votos en contra, que medidas como el confinamiento hab&iacute;an suspendido los derechos fundamentales de la poblaci&oacute;n y que para eso hubiera sido necesario activar el estado de excepci&oacute;n o de sitio. 
    </p><p class="article-text">
        El debate se ha reavivado cuando este martes el pleno ha analizado otro recurso de Vox pero contra <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5209" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una ley sanitaria</a> que la Xunta de Galicia de Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o implant&oacute; en 2021 para tomar medidas si hab&iacute;a que enfrentarse a una nueva emergencia sanitaria. El pleno, explican fuentes del organismo a elDiario.es, ha estado unido al entender que esa norma gallega es inconstitucional porque entraba en un terreno reservado para las leyes org&aacute;nicas, pero se ha dividido profundamente al incluir un p&aacute;rrafo que cambia la doctrina constitucional sobre estos asuntos. 
    </p><p class="article-text">
        Un comunicado del tribunal explica que ha tomado esta decisi&oacute;n &ldquo;rectificando su doctrina anterior&rdquo; <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13032" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">establecida en 2021</a> cuando anul&oacute; el estado de alarma. Dice ahora el tribunal de garant&iacute;as: &ldquo;El propio decreto de estado de alarma puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Distintas fuentes del tribunal explican a este peri&oacute;dico que esta resoluci&oacute;n no afecta a la decisi&oacute;n que tomaron en 2021 sobre el estado de alarma, pero s&iacute; genera nuevas reglas de cara al futuro. El Constitucional entiende ahora que confinar a la poblaci&oacute;n en sus casas como se hizo en 2020 durante las primeras olas de coronavirus no suspendi&oacute; tal cual un derecho fundamental de la poblaci&oacute;n. Y que, por tanto, el estado de alarma s&iacute; es suficiente para poner en marcha este tipo de medidas al ser proporcional. Estas mismas fuentes explican que una medida m&aacute;s restrictiva s&iacute; podr&iacute;a considerarse como una suspensi&oacute;n de los derechos fundamentales y requerir, por tanto, de un estado de excepci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El sector mayoritario entiende que desde 2020 hasta la actualidad se ha producido una evoluci&oacute;n, no solo de la realidad sanitaria sino de la jurisprudencia y el criterio del Constitucional, en sentencias que por ejemplo han avalado la <a href="https://www.eldiario.es/politica/antivacunas-estrellan-constitucional-25-sentencias-avalan-vacunacion-menores-covid_1_11228189.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vacunaci&oacute;n obligatoria</a> de ni&ntilde;os o han analizado la capacidad para <a href="https://www.eldiario.es/politica/ultima-hora-actualidad-politica-directo_6_10232141_1099802.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">convocar manifestaciones</a> durante la pandemia. 
    </p><p class="article-text">
        Las deliberaciones del estado de alarma de 2021 <a href="https://www.eldiario.es/politica/pumpido-acusa-companeros-constitucional-desarmar-atender-reclamaciones-vox_1_8142924.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">divieron profundamente</a> a un tribunal que entonces ten&iacute;a mayor&iacute;a conservadora y han vuelto a hacerlo tres a&ntilde;os m&aacute;s tarde. Los cinco magistrados del sector conservador han votado en contra de esta parte de la sentencia y han anunciado cinco votos particulares. 
    </p><h2 class="article-text">El sector conservador, en contra</h2><p class="article-text">
        Los magistrados conservadores han manifestado su posici&oacute;n contraria a la nueva doctrina y han anunciado un total de cinco votos particulares, cuyo contenido se conocer&aacute; en los pr&oacute;ximos d&iacute;as. Fuentes de este sector explican a elDiario.es que consideran que esta nueva doctrina da carta blanca al Gobierno para imponer restricciones sin someterse al control que implica el estado de excepci&oacute;n, recurriendo al de alarma si lo ven necesario. Tambi&eacute;n entienden que en tres a&ntilde;os no se ha producido esa evoluci&oacute;n de la doctrina que ha expuesto el sector progresista para sacar adelante su sentencia en sentido radicalmente opuesto al que expusieron en 2021. 
    </p><p class="article-text">
        El debate sobre el asunto ha llegado a la mesa del TC por iniciativa de Vox, y el recurso que esta formaci&oacute;n present&oacute; contra una ley auton&oacute;mica (Ley de Salud de Galicia) que Feij&oacute;o aprob&oacute; en solitario y por la que se reservaba la potestad de restringir derechos como la libertad de circulaci&oacute;n o el derecho de reuni&oacute;n. En aquellas fechas de zozobra por el COVID, la administraci&oacute;n gallega regulaba el n&uacute;mero de personas que se pod&iacute;an reunir a la vez en un domicilio o las horas a las que estaba permitido circular libremente por las calles. 
    </p><p class="article-text">
        La doctrina que en su momento defendi&oacute; el TC sirvi&oacute; para que otro recurso,<a href="https://www.eldiario.es/galicia/constitucional-da-permiso-feijoo-limitar-derechos-fundamentales-apoyado-legislacion-autonomica_1_8165178.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> presentado por el Gobierno contra la norma de Feij&oacute;o</a>, cayese en saco roto y las decisiones del actual l&iacute;der del PP fuesen declaradas dentro de los l&iacute;mites de la Constituci&oacute;n. La nueva interpretaci&oacute;n dice lo contrario de lo que dijo entonces y asegura que las limitaciones que en su d&iacute;a aplic&oacute; el dirigente del PP s&oacute;lo se pueden adoptar &ldquo;a trav&eacute;s de una ley org&aacute;nica, pues constituyen un desarrollo directo de dichos derechos fundamentales&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gonzalo Cortizo, Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/constitucional-enmienda-tres-anos-despues-pandemia-avala-alarma-ordenar-confinamiento_1_11794640.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 Nov 2024 18:07:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional se enmienda tres años después de la pandemia y avala el estado de alarma para ordenar el confinamiento]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estado de Alarma,Coronavirus,Xunta de Galicia,Alberto Núñez Feijóo,Servicios sanitarios,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[🎙 PODCAST | “Desde la pandemia”: el mundo no cambió como esperábamos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/al-dia/podcast-desde-pandemia-el-mundo-no-cambio-como-esperabamos_132_12131048.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/54c022c4-5239-42de-8d87-653bd5e5cc8d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="🎙 PODCAST | “Desde la pandemia”: el mundo no cambió como esperábamos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hace cinco años pensamos que el trauma nos convertiría en mejores seres humanos. Nos hicimos la promesa de un mundo más saludable, más cohesionado, más solidario. ¿Qué nos ha pasado?</p><p class="subtitle">Cinco años de la pandemia: por qué no queremos mirar atrás</p></div><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe src="https://omny.fm/shows/un-tema-al-dia/desde-la-pandemia-el-mundo-no-cambi-como-esper-bam/embed?style=cover" allow="autoplay; clipboard-write" width="100%" height="180" frameborder="0" title="“Desde la pandemia”: el mundo no cambió como esperábamos"></iframe>
    </figure><p class="article-text">
        Hoy se cumplen cinco a&ntilde;os del primer decreto de estado de alarma que nos confin&oacute; a todos en nuestras casas durante tres meses para frenar el avance de la pandemia de Covid-19. El impacto tan enorme de esta medida nos lanz&oacute; de forma s&uacute;bita a una experiencia colectiva que iba m&aacute;s all&aacute; del miedo a la muerte. Por unas semanas, parec&iacute;a que como sociedad est&aacute;bamos decididos a cuidar los servicios p&uacute;blicos de salud y protecci&oacute;n a los m&aacute;s d&eacute;biles, a repensar el modelo productivo, a cuidar el medio ambiente. Sin embargo, desde la pandemia est&aacute;n pasando cosas.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Desde la pandemia&rdquo; es una expresi&oacute;n que solemos utilizar cuando analizamos algunas de las grandes malas noticias que ahora protagonizan el mundo. Hablamos con Luis Miller, doctor en Sociolog&iacute;a y cient&iacute;fico titular del Instituto de Pol&iacute;ticas y Bienes P&uacute;blicos del CSIC sobre qu&eacute; ha cambiado en nuestra sociedad desde aquel mes de marzo de 2020.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        ***
    </p><p class="article-text">
        <strong>Env&iacute;anos una nota de voz por </strong>WhatsApp cont&aacute;ndonos <strong>alguna historia que conozcas</strong> o <strong>alg&uacute;n sonido</strong> que tengas cerca y que te llame la atenci&oacute;n. Lo importante es que sea algo que tenga que ver contigo. <strong>Gu&aacute;rdanos en la agenda como &ldquo;Un tema Al d&iacute;a</strong>&rdquo;. El n&uacute;mero es el <strong>699 518 743</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo escuchar 'Un tema Al d&iacute;a'?</strong>
    </p><p class="article-text">
        &#9654; Si eres socio/a, puedes escuchar los nuevos cap&iacute;tulos del podcast cada noche en elDiario.es con unas horas de antelaci&oacute;n respecto al resto de lectores. Recibir&aacute;s el enlace en tu correo electr&oacute;nico en el bolet&iacute;n del Adelanto de noticias.
    </p><p class="article-text">
        &#9654; Si no eres socio/a, el episodio est&aacute; disponible&nbsp;<strong>a primera hora de la ma&ntilde;ana en cualquier aplicaci&oacute;n</strong>&nbsp;que uses habitualmente.&nbsp;
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="https://open.spotify.com/show/54Vnd9qwrTaINwzCkTTIWO?si=dwfgtj3_QNC8ZyKejFcSjQ&amp;dl_branch=1&amp;nd=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Spotify</a></li>
                                    <li><a href="https://podcasts.apple.com/us/podcast/un-tema-al-d%C3%ADa/id1586302997" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Apple Podcast</a></li>
                                    <li><a href="https://www.ivoox.com/podcast-un-tema-al-dia_sq_f11360990_1.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ivoox</a></li>
                                    <li><a href="https://podimo.com/es/aldia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Podimo </a></li>
                                    <li><a href="https://eldiario.us6.list-manage.com/track/click?u=c69ba1ef3f044e29f01e39064&amp;id=7b609ffcf1&amp;e=37e93612d2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Amazon Music</a></li>
                                    <li><a href="https://www.omnycontent.com/d/playlist/554539c9-b3b2-431a-9f3a-ada4006d04a0/fdb7ac24-1c3a-4a0d-b03b-ada400b2e7a1/161b26db-5f85-42a9-abc8-ada6008a528b/podcast.rss" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Feed RSS</a></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe src="https://omny.fm/shows/un-tema-al-dia/playlists/podcast/embed?style=cover" allow="autoplay; clipboard-write" width="100%" height="500" frameborder="0" title="Un tema Al Día"></iframe>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Luis Sánchez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/al-dia/podcast-desde-pandemia-el-mundo-no-cambio-como-esperabamos_132_12131048.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 Mar 2024 07:30:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[🎙 PODCAST | “Desde la pandemia”: el mundo no cambió como esperábamos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Covid-19,Pandemia,Confinamiento,Estado de Alarma,Polarización,Ciencia,Salud]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo rechaza que el Estado deba indemnizar a la hostelería por los cierres ordenados en pandemia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-rechaza-deba-indemnizar-hoteles-cierres-ordenados-pandemia_1_10590778.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/19a654a5-b435-4b68-80c2-8ee9043cabb1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rechaza que el Estado deba indemnizar a la hostelería por los cierres ordenados en pandemia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los jueces desestiman la petición de un hotel de lujo de Granada de ser indemnizado por los efectos que tuvo el estado de alarma de 2020 sobre su actividad comercial, la primera de miles de reclamaciones patrimoniales pendientes de resolución en el tribunal</p><p class="subtitle">Archivo - Los hosteleros preparan una demanda colectiva contra Gobierno y Comunidades Autónomas por las pérdidas del sector</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo</a> ha cerrado la puerta a miles de reclamaciones de hoteles y restaurantes que <a href="https://www.eldiario.es/euskadi/200-hosteleros-declaran-guerra-gobierno-vasco-piden-indemnizaciones-restricciones-pandemia_1_9356791.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ped&iacute;an millones de euros en indemnizaciones al Estado</a> por las consecuencias econ&oacute;micas que tuvieron para sus negocios los <a href="https://www.eldiario.es/temas/estado-de-alarma/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estados de alarma</a> y los cierres ordenados durante la pandemia para frenar el avance del coronavirus. Los jueces, en el primer caso que ha llegado a sus manos, han desestimado la petici&oacute;n de un hotel de lujo de Granada de ser indemnizado con m&aacute;s de 417.000 euros. Explican que las medidas puestas en marcha por el Gobierno fueron &ldquo;necesarias, adecuadas y proporcionales&rdquo; y que no han generado ning&uacute;n derecho de indemnizaci&oacute;n. En el caso de la hosteler&iacute;a, recuerda el Supremo, existieron adem&aacute;s ayudas p&uacute;blicas de <a href="https://www.eldiario.es/economia/empresas-no-han-pedido-miles-millones-ayudas-directas-crisis-covid_1_8284379.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">miles de millones de euros</a> para paliar esos efectos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sala de lo contencioso celebr&oacute; las primeras vistas sobre este tipo de reclamaciones hace un mes. Las primeras peticiones de empresas de hoteles y restaurantes, sobre todo, de las casi 1.000 que ya se han presentado ante el Supremo y los millares que todav&iacute;a est&aacute;n en tramitaci&oacute;n en el Gobierno. En este caso la empresa que gestiona un hotel de cinco estrellas situado frente a la Alhambra de Granada ped&iacute;a 417.316,70 euros de indemnizaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Este hotel alegaba, entre otras cosas, que la pandemia no fue &ldquo;un suceso imprevisto&rdquo; y no tuvo &ldquo;efectos inevitables&rdquo;. La responsabilidad de sus p&eacute;rdidas econ&oacute;micas y de negocio, a&ntilde;ad&iacute;a el hotel, no pod&iacute;a ser adjudicada a la pandemia sino &ldquo;a la medida de cierre de establecimientos decretada que en s&iacute; misma&rdquo;. Todas las reclamaciones presentadas denuncian las penurias econ&oacute;micas que provoc&oacute; en sus negocios la pandemia y las restricciones impuestas con un estado de alarma que, a la postre, <a href="https://www.eldiario.es/escolar/claves-sentencia-constitucional-alarma_132_8140722.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha sido declarado irregular por el Tribunal Constitucional</a>. Entre otros, adem&aacute;s de este procedente de Andaluc&iacute;a, el Supremo estudiaba recursos de un grupo con restaurantes en Madrid, Barcelona, Zaragoza, Val&egrave;ncia y M&aacute;laga.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo expone argumentos aplicables en general a cualquier reclamaci&oacute;n al margen del caso concreto de este hotel. Explica que, aunque el Tribunal Constitucional anulase los dos estados de alarma, sus medidas eran &ldquo;necesarias, id&oacute;neas y proporcionales a la situaci&oacute;n&rdquo; y que, si no hab&iacute;a m&aacute;s motivos, no daban derecho a una indemnizaci&oacute;n. &ldquo;De la declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad parcial no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial&rdquo;, afirma la sentencia que ha tenido como ponente a Carlos Lesmes. 
    </p><p class="article-text">
        Las medidas que tom&oacute; el Gobierno, a&ntilde;ade, &ldquo;fueron constitucionales y proporcionadas a la situaci&oacute;n existente&rdquo;. Los cierres y las restricciones, reconoce el Supremo, no eran algo predeterminado pero eso &ldquo;no es exigible cuando se trata del Derecho de Excepci&oacute;n&rdquo; ya que &ldquo;es imposible fijar previamente la ruta de una situaci&oacute;n extraordinaria y an&oacute;mala&rdquo; como una pandemia de un virus hasta entonces desconocido. En ese caso, adem&aacute;s, no se contaba &ldquo;desde el punto de vista cient&iacute;fico con el componente de certeza de un modo indubitado&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">M&aacute;s de 51.000 millones en ayudas al sector</h3><p class="article-text">
        El coronavirus, recuerda el Supremo, puso en peligro la salud de la poblaci&oacute;n y el colapso de los hospitales de todo el pa&iacute;s y mantener la salud de la poblaci&oacute;n daba cobertura a este tipo de restricciones. La v&iacute;a para resarcir las consecuencias, en todo caso, ser&iacute;an las ayudas p&uacute;blicas, y el Supremo recuerda a esta empresa del sector de la hosteler&iacute;a que esas ayudas existieron y fueron cuantiosas: &ldquo;Se concedieron ampliamente&rdquo;. En diciembre de 2020, por ejemplo, <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2020/221220-cministros.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Gobierno afirm&oacute; que para entonces</a> ya se hab&iacute;an destinado m&aacute;s de 51.500 millones de euros al sector tur&iacute;stico, la hosteler&iacute;a y el comercio minorista. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Las restricciones y limitaciones adoptadas tuvieron que ser soportadas por la sociedad en su conjunto&rdquo;, afirma el Supremo en l&iacute;nea con lo defendido en este pleito por la Abogac&iacute;a del Estado. Su principal argumento: hace una d&eacute;cada los tribunales rechazaron indemnizaciones derivadas del caos por <a href="https://www.eldiario.es/economia/audiencia-madrid-absuelve-controladores-enaire-huelga-2010_1_8875644.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la huelga de controladores a&eacute;reos de 2010</a>: &ldquo;La decisi&oacute;n administrativa del cierre del espacio a&eacute;reo se produjo precisamente en garant&iacute;a de la vida y la integridad de aquellos propios terceros que ahora demandan su responsabilidad&rdquo;, <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7f2bda834710a717/20131009" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dijo por ejemplo la Audiencia Nacional</a>. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-rechaza-deba-indemnizar-hoteles-cierres-ordenados-pandemia_1_10590778.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 31 Oct 2023 13:58:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rechaza que el Estado deba indemnizar a la hostelería por los cierres ordenados en pandemia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Covid-19,Restricciones,Indemnización,Restaurantes,Hoteles,Hostelería,Estado de Alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la prohibición de desahuciar a gente vulnerable en el estado de alarma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/constitucional-rechaza-recurso-pp-ley-prohibio-desahuciar-gente-vulnerable-durante-alarma_1_9977295.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7e51b3e9-c2c4-475f-951c-8b01a970a3a9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la prohibición de desahuciar a gente vulnerable en el estado de alarma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mayoría del pleno, con dos votos conservadores en contra, avala el real decreto-ley recurrido por el PP que suspendió los procesos de desahucio y lanzamiento de personas económicamente vulnerables y sin alternativa habitacional aunque hubiera un proceso penal abierto contra ellas</p><p class="subtitle">Archivo - El decreto del Gobierno no funciona: hay más desahucios por alquiler que antes de la pandemia</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que el Partido Popular present&oacute; contra la norma que el Gobierno <a href="https://www.eldiario.es/politica/gobierno-paralizara-desahucios-personas-vulnerables-dure-alarma_1_6477157.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aprob&oacute; durante lo peor de la pandemia</a> para suspender los <a href="https://www.eldiario.es/temas/desahucios/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">desahucios</a> de la gente m&aacute;s vulnerable mientras estuviera en vigor el estado de alarma, aunque estuvieran incursos en un proceso penal por ocupaci&oacute;n irregular. La mayor&iacute;a del pleno, con dos votos conservadores en contra, entiende que la medida del ejecutivo central no vulneraba el derecho a la propiedad de los que instaban los desahucios y destaca que solo retrasaba los lanzamientos por &ldquo;un breve lapso temporal&rdquo; frente a las alegaciones del PP, que lleg&oacute; a sostener en p&uacute;blico que este real decreto-ley amparaba la ocupaci&oacute;n ilegal de viviendas. 
    </p><p class="article-text">
        La medida fue anunciada por el ejecutivo <a href="https://www.eldiario.es/economia/gobierno-amplia-agosto-suspension-desahucios-moratoria-alquileres_1_7897682.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a finales de 2020</a>, durante el primer a&ntilde;o de la pandemia de COVID-19. Un real decreto-ley que fue modificado en marzo de 2021 y que, en la pr&aacute;ctica, imped&iacute;a ejecutar un desahucio o lanzamiento en casos de personas vulnerables sin alg&uacute;n tipo de alternativa habitacional. &ldquo;El juez tendr&aacute; la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalizaci&oacute;n del estado de alarma&rdquo;, dec&iacute;a esta norma sobre los casos que proced&iacute;an de procesos penales.
    </p><p class="article-text">
        El PP cuestion&oacute; ante el Constitucional varios puntos de esta norma, alegando que vulneraba el derecho de propiedad de los due&ntilde;os de las viviendas que hab&iacute;an instado el desahucio, as&iacute; como su derecho a la ejecuci&oacute;n de las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la medida pod&iacute;a afectar a procesos de lanzamiento y desahucio instados por un juzgado a ra&iacute;z, por ejemplo, de un proceso penal. 
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a del pleno del Constitucional, tal y como <a href="https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20230223/tc-desestima-pp-decreto-ley-permitio-paralizar-desahucios/743426048_0.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha adelantado El Espa&ntilde;ol</a> y ha confirmado el tribunal de garant&iacute;as, ha rechazado el recurso de la formaci&oacute;n de Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o. Esta medida, dicen los magistrados, no regula el derecho a la propiedad, tuvo un alcance limitado y, respondiendo a una &ldquo;finalidad de inter&eacute;s social&rdquo;, incidi&oacute; de forma &ldquo;m&iacute;nima y temporal&rdquo; sobre los propietarios que, adem&aacute;s, &ldquo;podr&aacute; ser objeto de compensaci&oacute;n econ&oacute;mica&rdquo; seg&uacute;n destaca el propio tribunal.
    </p><p class="article-text">
        Esta norma de 2020 y su ampliaci&oacute;n de 2021 tampoco vulnera la tutela judicial efectiva de los propietarios como afirmaba el PP en su recurso, sobre el obst&aacute;culo a la ejecuci&oacute;n de sentencias en casos penales de ocupaci&oacute;n ilegal de viviendas. &ldquo;La ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y ello de conformidad con la decisi&oacute;n adoptada por el &oacute;rgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso&rdquo;, dice el Constitucional. Este real decreto-ley, concluye, no altera &ldquo;los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta sentencia cuenta con dos votos contrarios: los de los conservadores <a href="https://www.eldiario.es/politica/gobierno-acepto-espejel-arnaldo-garantizar-nueve-anos-mayoria-progresista-constitucional_1_8528248.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Enrique Arnaldo y Concepci&oacute;n Espejel</a>. S&iacute; entienden que esta norma cruza las l&iacute;neas rojas establecidas para un real decreto-ley al afectar &ldquo;de modo intenso&rdquo; al derecho de los propietarios a disponer de las viviendas ocupadas de forma supuestamente irregular: &ldquo;Se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin t&iacute;tulo de su vivienda por quienes est&aacute;n incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin t&iacute;tulo habilitante para ello&rdquo;, critican. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/constitucional-rechaza-recurso-pp-ley-prohibio-desahuciar-gente-vulnerable-durante-alarma_1_9977295.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Feb 2023 09:16:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la prohibición de desahuciar a gente vulnerable en el estado de alarma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Desahucios,Stop desahucios,Tribunal Constitucional,Estado de Alarma,PP - Partido Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pedro González-Trevijano, el 'pacificador' que ha incendiado el Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/pedro-gonzalez-trevijano-pacificador-incendiado-constitucional_1_9811203.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2a73425e-0f2e-416a-a76b-a63befc9701c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pedro González-Trevijano, el &#039;pacificador&#039; que ha incendiado el Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El magistrado que llegó a la presidencia hace un año con la promesa de calmar las aguas y buscar consensos ha llevado al Constitucional a la mayor crisis de su historia</p><p class="subtitle">La democracia atropellada por el Tribunal Constitucional</p></div><p class="article-text">
        Pedro Gonz&aacute;lez-Trevijano lleg&oacute; a la presidencia del Tribunal Constitucional con el horizonte de que su mandato ser&iacute;a solo de seis meses y el objetivo de que los dedicar&iacute;a <a href="https://www.eldiario.es/politica/gonzalez-trevijano-pone-frente-constitucional-dividido-lleno-incertidumbres_1_8507102.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a pacificar el tribunal</a>. Un a&ntilde;o despu&eacute;s ha rebasado ese horizonte e incumplido su objetivo. El legado de este jurista est&aacute; muy alejado del que &eacute;l prometi&oacute; dejar. Cuando acumula seis meses de presidencia caducada ha llevado al Constitucional a <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-amordaza-parlamento_1_9808176.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sus niveles m&aacute;s bajos de prestigio</a>, en medio de un enfrentamiento abierto con el Gobierno y las dos c&aacute;maras legislativas.
    </p><p class="article-text">
        Con su decisi&oacute;n de convocar el pleno de urgencia, de no apartarse de la deliberaci&oacute;n aunque le afectaba directamente y de votar a favor de paralizar una reforma legislativa, el que fuera rector de la Universidad Rey Juan Carlos ha unido su nombre al de la mayor crisis institucional generada por ese tribunal en democracia.
    </p><p class="article-text">
        Gonz&aacute;lez-Trevijano tom&oacute; posesi&oacute;n como presidente el 20 de noviembre de 2021, despu&eacute;s de llevar en el Constitucional desde 2013. Con un mandato inicial de poco m&aacute;s de seis meses por delante &ndash;caducaba el pasado 12 de junio&ndash;, se esforz&oacute; por transmitir a los periodistas que acudieron al acto que sus intenciones eran calmar las aguas dentro del tribunal. No era un objetivo f&aacute;cil.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal de garant&iacute;as hab&iacute;a vivido unos meses convulsos. Las resoluciones sobre el estado de alarma que el Gobierno decret&oacute; para frenar la expansi&oacute;n del coronavirus hab&iacute;an fracturado el tribunal hasta el punto de que sus magistrados atravesaban un enfrentamiento p&uacute;blico. Por un lado estaban quienes impon&iacute;an su mayor&iacute;a para censurar al Gobierno; por el otro, quienes emit&iacute;an votos particulares para mostrar su disconformidad y criticar a su compa&ntilde;eros.
    </p><p class="article-text">
        De aquella &eacute;poca son frases como la de la magistrada Mar&iacute;a Luisa Balaguer, que dijo que algunos de sus compa&ntilde;eros sosten&iacute;an <a href="https://www.eldiario.es/politica/magistrados-discrepantes-constitucional-dicen-alarma-evito-contagio-masivo-enfermedad-mortal_1_8151363.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;posiciones extrajur&iacute;dicas poco recomendables&rdquo;</a>. El tambi&eacute;n magistrado C&aacute;ndido Conde-Pumpido dijo de quienes hab&iacute;an decretado la inconstitucionalidad del estado de alarma que lo hab&iacute;an hecho con una argumentaci&oacute;n &ldquo;m&aacute;s propia de un lego que del <a href="https://www.eldiario.es/politica/pumpido-acusa-companeros-constitucional-desarmar-atender-reclamaciones-vox_1_8142924.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;ximo int&eacute;rprete de la Constituci&oacute;n</a>&rdquo;. Tuvo que pedir perd&oacute;n por esas palabras.
    </p><p class="article-text">
        En un ambiente de polarizaci&oacute;n extrema, Gonz&aacute;lez-Trevijano asumi&oacute; la presidencia tras la &uacute;ltima renovaci&oacute;n de cuatro magistrados del tribunal, hace ahora un a&ntilde;o. Traslad&oacute; su intenci&oacute;n de encabezar una etapa de consenso, que pretend&iacute;a reunir a sus compa&ntilde;eros en torno a la cultura del acuerdo y el pacto que requiere un &oacute;rgano cuyas resoluciones se imponen sobre el poder ejecutivo, legislativo y judicial.
    </p><p class="article-text">
        Eso s&iacute;, su actuaci&oacute;n no hab&iacute;a ido dirigida a ese fin en su etapa como magistrado. El ejemplo m&aacute;s reciente era que hab&iacute;a elaborado una de las ponencias contra el Gobierno, en la que hab&iacute;a incluido unos p&aacute;rrafos m&aacute;s comprensivos con el estado de alarma, que llegaba a definir como una medida &ldquo;adecuada y necesaria&rdquo;, para buscar el consenso con los magistrados que no ve&iacute;an por qu&eacute; hab&iacute;a que censurarla. Antes de presentar el texto final a sus compa&ntilde;eros, <a href="https://www.eldiario.es/politica/sentencia-constitucional-elimina-parrafos-texto-inicial-comprensivos-gobierno_1_8154327.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">borr&oacute; esas frases</a>.
    </p><p class="article-text">
        En aquella y otras pol&eacute;micas, Gonz&aacute;lez-Trevijano &ndash;que se autodefine como un liberal en el sentido estricto del t&eacute;rmino, no un neoliberal&ndash; ha defendido siempre su perfil institucional, que asegura que es el que aplica en cada decisi&oacute;n que toma. Sus detractores ven la otra cara de ese perfil, que afirman que esconde falta de valent&iacute;a y determinaci&oacute;n. Le acusan, por ejemplo, de plegarse al resto de magistrados conservadores en la ponencia sobre el estado de alarma al eliminar las frases que mostraban comprensi&oacute;n con la medida.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n que el Constitucional tom&oacute; el lunes ha creado una fractura total en el tribunal, justo lo que Gonz&aacute;lez-Trevijano dijo querer evitar. La diferencia es que aqu&iacute; carga con m&aacute;s responsabilidad que en cualquiera de las otras ocasiones. Ahora es el presidente: &eacute;l fij&oacute; un pleno para interrumpir la reforma a petici&oacute;n de Enrique Arnaldo, &eacute;l decidi&oacute; no abstenerse, vot&oacute; en contra de que se le pudiera recusar y su voto fue decisivo para que el bloque conservador se impusiera a los progresistas.
    </p><h3 class="article-text"><strong>De la URJC al Constitucional</strong></h3><p class="article-text">
        Gonz&aacute;lez-Trevijano era rector de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) cuando en 2013 el Gobierno de Mariano Rajoy les nombr&oacute; a &eacute;l y al juez Enrique L&oacute;pez como magistrados del Constitucional. Gonz&aacute;lez-Trevijano ha cumplido ya su mandato de nueve a&ntilde;os; L&oacute;pez solo dur&oacute; uno, porque le detuvo la Polic&iacute;a Municipal de Madrid despu&eacute;s de saltarse un sem&aacute;foro con su moto. Luego comprobaron que <a href="https://www.eldiario.es/politica/enrique-lopez-juez-cabecera-pp_1_1163827.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">conduc&iacute;a borracho</a>. Tuvo que dimitir y ahora se desempe&ntilde;a como consejero de Justicia en el Gobierno de la Comunidad de Madrid de Ayuso.
    </p><p class="article-text">
        Antes de ser elegido por un gobierno del PP, Gonz&aacute;lez-Trevijano ya se hab&iacute;a mostrado cercano a ese partido. A lo largo de sus a&ntilde;os como gestor, los campus de la URJC acogieron entre su personal a varios familiares de pol&iacute;ticos del PP. Entre ellos se incorporaron parientes de los exministros, Alberto Ruiz Gallard&oacute;n y Jaime Mayor Oreja, del exconsejero de la Comunidad de Madrid Francisco Granados y de la expresidenta auton&oacute;mica <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/margarita-cifuentes-rey-juan-carlos_1_1952804.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cristina Cifuentes</a>. Durante su rectorado, adem&aacute;s, se produjo el esc&aacute;ndalo de los m&aacute;steres falsos que public&oacute; elDiario.es a&ntilde;os despu&eacute;s y oblig&oacute; a dimitir a Cifuentes.
    </p><p class="article-text">
        Docentes de esa universidad consultados por este medio &mdash;y que prefieren preservar su anonimato&mdash; exponen que en la URJC &ldquo;ha habido mucha familia pero no solo del PP, tambi&eacute;n de otros partidos&rdquo;. &ldquo;Se ha contratado a gente del PSOE para lograr mayor equilibrio y tener mayores apoyos&rdquo;, a&ntilde;aden. El mandato de Gonz&aacute;lez-Trevijano se extendi&oacute; m&aacute;s de una d&eacute;cada, estuvo al frente del rectorado entre 2002 y 2013. Un periodo en el que apost&oacute; por&nbsp;&ldquo;una integraci&oacute;n de sectores dentro de la Universidad&rdquo;, seg&uacute;n los profesores entrevistados.
    </p><h3 class="article-text"><strong>El camino a la presidencia</strong></h3><p class="article-text">
        Los detractores de Gonz&aacute;lez-Trevijano ya advert&iacute;an hace m&aacute;s de un a&ntilde;o, tras la pol&eacute;mica sobre el estado de alarma, de que su poder dentro del tribunal estaba creciendo poco a poco, y que en los &uacute;ltimos tiempos se hab&iacute;a convertido en el &ldquo;principal representante de las ideas m&aacute;s conservadoras&rdquo;. Adem&aacute;s, le situaban ya en la carrera para presidir el tribunal.
    </p><p class="article-text">
        Sus expectativas <a href="https://www.eldiario.es/politica/juan-carlos-pedro-gonzalez-trevijano-constitucional_1_1941750.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">para optar a este cargo</a> hab&iacute;an empezado mucho antes, pero se vieron enturbiadas durante los meses en los que el caso M&aacute;ster estuvo judicializado, ya que a lo largo de su mandato como rector (2002-2013) el <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/instituto-organizo-cifuentes-chiringuito-publico_1_2191949.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pol&eacute;mico Instituto de Derecho P&uacute;blico</a> (IDP) imparti&oacute; programas de posgrados a <a href="https://www.eldiario.es/temas/el-master-de-cifuentes/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cristina Cifuentes</a>, <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/cronologia-master-casado_1_1989266.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pablo Casado</a> y <a href="https://www.eldiario.es/temas/el-master-de-monton/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carmen Mont&oacute;n</a>, entre otros, que aprobaron sin ir a clase, estudiar o entregar trabajos.
    </p><p class="article-text">
        Aunque estall&oacute; a&ntilde;os despu&eacute;s de que abandonase su puesto al frente del rectorado de la URJC, el Caso M&aacute;ster fue el episodio m&aacute;s controvertido que se produjo durante su mandato universitario. El magistrado del Constitucional lleg&oacute; a pertenecer al comit&eacute; asesor del IDP, clausurado despu&eacute;s de que elDiario.es <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/instituto-organizaba-cifuentes-engordaba-beneficio_1_2177284.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">destapase las irregularidades acad&eacute;micas</a> que se produjeron en su seno. Entre ellas, la modificaci&oacute;n de calificaciones de Cifuentes para concederle un m&aacute;ster en derecho auton&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        Por aquel entonces fuentes del tribunal consideraron que el esc&aacute;ndalo acad&eacute;mico &ldquo;le complicaba&rdquo; sus opciones. Sin embargo, tras el archivo de gran parte de la causa, Gonz&aacute;lez-Trevijano recuper&oacute; sus aspiraciones de llegar a la c&uacute;spide del tribunal.
    </p><p class="article-text">
        En ese camino que inici&oacute; para asumir la m&aacute;xima responsabilidad en el Constitucional, el exrector de la URJC tambi&eacute;n jug&oacute; en p&uacute;blico con una carta de distensi&oacute;n con el Gobierno, una &ldquo;supuesta interlocuci&oacute;n&rdquo; con la entonces vicepresidenta primera, Carmen Calvo, con la que &ldquo;entabl&oacute; cierta complicidad&rdquo; durante las consultas informales previas a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n en Catalunya, a&ntilde;aden fuentes jur&iacute;dicas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marcos Pinheiro, Laura Galaup]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/pedro-gonzalez-trevijano-pacificador-incendiado-constitucional_1_9811203.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Dec 2022 21:48:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pedro González-Trevijano, el 'pacificador' que ha incendiado el Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Estado de Alarma,Gobierno,PP - Partido Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Navarra empieza a devolver las 786 multas del primer estado de alarma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/navarra-empieza-devolver-786-multas-primer-alarma_1_9063840.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0eac06b-3732-4ab3-8cf6-b0903087e4db_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Navarra empieza a devolver las 786 multas del primer estado de alarma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El importe asciende a un total de 268.388,45 euros, que serán devueltos mediante una transferencia bancaria</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno de Navarra, a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n General de Interior, ha firmado tres resoluciones por las que se inicia el proceso de devoluci&oacute;n de las multas cobradas por el primer estado de alarma, 786 denuncias cuyo importe asciende a un total de 268.388,45 euros. Adem&aacute;s, se archivan todas las denuncias y expedientes derivados de aquella situaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El abono se realizar&aacute; por transferencia bancaria en la cuenta aportada por cada particular. Tras un an&aacute;lisis pormenorizado de cada expediente, el Gobierno de Navarra ha enviado una carta a las 786 personas a las que corresponde la devoluci&oacute;n solicitando un n&uacute;mero de cuenta en el que realizar el ingreso.
    </p><p class="article-text">
        Las tres resoluciones entrar&aacute;n en vigor una vez se publiquen en el Bolet&iacute;n Oficial de Navarra, momento en el que se podr&aacute;n efectuar las devoluciones, previsiblemente, antes de la finalizaci&oacute;n del mes de junio. La primera de estas revoca las sanciones impuestas con la consecuente devoluci&oacute;n de la cantidad abonada en concepto de multa.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la segunda resoluci&oacute;n, archiva los expedientes sancionadores incoados que no llegaron a finalizarse con sanci&oacute;n. Finalmente, la tercera resoluci&oacute;n revoca las sanciones que no se abonaron en el periodo voluntario y fueron traspasadas a la Hacienda Foral de Navarra para la exacci&oacute;n de la deuda por v&iacute;a de apremio, cesando esta actividad.
    </p><p class="article-text">
        Las tres resoluciones alcanzan el 100% de los expedientes tramitados por la Direcci&oacute;n General de Interior en base a denuncias realizadas entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de ese mismo a&ntilde;o por la Polic&iacute;a Foral.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las sanciones del segundo estado de alarma, afectadas por la segunda de las sentencias del Tribunal Constitucional, se est&aacute; trabajando para proceder en el mismo sentido para su revocaci&oacute;n, archivo y, en su caso, devoluci&oacute;n. Cabe recordar que esta sentencia no afecta a aquellas sanciones interpuestas por incumplimiento de las &oacute;rdenes forales de Salud, como las relacionadas con el no uso de la mascarilla o el incumplimiento de aforos u horarios por parte de los establecimientos, entre otras.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Navarra]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/navarra-empieza-devolver-786-multas-primer-alarma_1_9063840.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Jun 2022 10:18:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Navarra empieza a devolver las 786 multas del primer estado de alarma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Policía Foral,Navarra,Estado de Alarma,Multas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo anula por primera vez una condena penal basada en el estado de alarma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-anula-primera-vez-condena-penal-basada-alarma_1_8849737.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c97d1b7d-51fe-456e-b36f-0501d02017e2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo anula por primera vez una condena penal basada en el estado de alarma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Por primera vez la sala de lo penal aplica la inconstitucionalidad del estado de alarma y absuelve a un vecino de Gandía condenado por desobediencia por negarse a entrar en casa cuando se lo exigió un policía</p><p class="subtitle">Archivo - Estas son todas las medidas que ha tomado el Gobierno en España por el coronavirus</p></div><p class="article-text">
        La inconstitucionalidad del primer estado de alarma, <a href="https://www.eldiario.es/escolar/claves-sentencia-constitucional-alarma_132_8140722.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">decretada por el Tribunal Constitucional</a> tras un recurso de Vox, sigue coleando en los tribunales dos a&ntilde;os despu&eacute;s. El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez esta nulidad en un caso penal y ha absuelto de un delito de desobediencia a un vecino de Gand&iacute;a que en abril de 2020 se neg&oacute; a entrar en su casa, tal y como le exig&iacute;an unos polic&iacute;as. Los jueces de la sala de lo penal, en el primer caso que estudian, entienden que la orden de los polic&iacute;as estaba amparada por el <a href="https://www.eldiario.es/temas/estado-de-alarma/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estado de alarma</a> y que, por tanto, &ldquo;resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jur&iacute;dico&rdquo;. Hab&iacute;a sido condenado a pagar una multa de 1.200 euros por un delito de desobediencia grave que previamente hab&iacute;an avalado tanto un juzgado de Gand&iacute;a como la Audiencia Provincial de Valencia. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, revela que los hechos tuvieron lugar el mi&eacute;rcoles 1 de abril de 2020 pasados unos pocos minutos de las siete de la tarde en el distrito de Beniopa, en la localidad valenciana de <a href="https://www.eldiario.es/temas/gandia/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Gand&iacute;a</a>. Los polic&iacute;as exigieron a un vecino que entrara en su casa por la vigencia del estado de alarma, e incluso ya le hab&iacute;an impuesto una sanci&oacute;n administrativa. Dos horas despu&eacute;s le encontraron en el mismo sitio fumando un cigarro y otra vez se neg&oacute; a entrar en casa: &ldquo;Tengo derecho a fumarme un cigarro en la calle, cuando acabe me marcho&rdquo;. Fue finalmente detenido por un delito de desobediencia. 
    </p><p class="article-text">
        En ese momento estaba vigente el primer estado de alarma, puesto en marcha <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/alarma-gobierno_1_1030551.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dos semanas antes</a> por el ejecutivo central para hacer frente a la primera ola de la pandemia de COVID-19, y adem&aacute;s las autoridades hab&iacute;an paralizado toda la actividad no esencial en Espa&ntilde;a. En ese momento la ley imped&iacute;a a la poblaci&oacute;n salir de sus casas salvo para actividades muy concretas como comprar alimentos, ir a la farmacia o al m&eacute;dico, ir al trabajo o ir a cuidar de personas dependientes. 
    </p><p class="article-text">
        La primera condena para este vecino de Gand&iacute;a, defendido en el pleito por el despacho Zapata Boluda, lleg&oacute; en octubre de 2020: una multa de 1.200 euros por un delito de desobediencia grave. La confirmaci&oacute;n de la Audiencia Provincial de Valencia fue dictada en enero de 2021 y el caso puso rumbo a la sala segunda del Tribunal Supremo. Por el camino, cuando toda la documentaci&oacute;n y los recursos ya estaban presentados, el Tribunal Constitucional dict&oacute; su propia sentencia sobre el andamiaje normativo de la condena: <a href="https://www.eldiario.es/escolar/claves-sentencia-constitucional-alarma_132_8140722.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en julio de 2021</a> estim&oacute; un recurso del partido ultraderechista Vox y declar&oacute; la inconstitucionalidad de los puntos esenciales del estado de alarma. 
    </p><p class="article-text">
        Esa declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad, y la que tambi&eacute;n afect&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-dividido-vuelve-dar-razon-vox-anula-medidas-segundo-alarma_1_8434642.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">al segundo estado de alarma</a>, han tenido un efecto domin&oacute; en diversos &aacute;mbitos judiciales: en la anulaci&oacute;n de sanciones administrativas impuestas a personas que incumplieron alguna de las medidas y tambi&eacute;n se ha traducido en <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-anula-restricciones-alarma-avala-basaron-leyes-sanitarias_1_8715747.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la anulaci&oacute;n de medidas impuestas</a> por las autoridades sanitarias regionales para hacer frente a las distintas olas de coronavirus apoy&aacute;ndose en el estado de alarma. Ahora, seg&uacute;n ha sabido elDiario.es, tambi&eacute;n sirve para anular condenas impuestas por la v&iacute;a penal a quien desobedeci&oacute; a la Polic&iacute;a y se neg&oacute; a cumplir con las &oacute;rdenes de los agentes. 
    </p><p class="article-text">
        El argumento no hab&iacute;a sido puesto encima de la mesa por el recurso del condenado ni por la impugnaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, pero han sido los jueces de la sala segunda los que han decidido aplicar de oficio la inconstitucionalidad del estado de alarma. Para los magistrados resulta &ldquo;ineludible&rdquo; tenerlo en cuenta y establecen que la orden que recibi&oacute; este vecino de Gand&iacute;a &ldquo;no ten&iacute;a otro soporte normativo distinto&rdquo; de un estado de alarma que ha sido declarado &ldquo;expresamente inconstitucional&rdquo;. La orden de los polic&iacute;as de entrar en casa por obligaci&oacute;n, dicen los jueces, &ldquo;resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jur&iacute;dico, en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales&rdquo;, lo que seg&uacute;n el Supremo convierte la orden en algo &ldquo;antijur&iacute;dico&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El resultado en este caso es que los jueces absuelven al vecino de Gand&iacute;a acusado de desobedecer a los polic&iacute;as por querer fumarse un cigarro en la calle, por lo que retiran la multa y la mancha en sus antecedentes penales de un delito de desobediencia grave. Los hechos probados no se modifican, pero el Tribunal Supremo s&iacute; a&ntilde;ade un p&aacute;rrafo al relato de lo que sucedi&oacute; esa tarde: que el art&iacute;culo 7.1 del Real Decreto del primer estado de alarma ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. 
    </p><h3 class="article-text">Anulaci&oacute;n de multas y condenas</h3><p class="article-text">
        Fuentes del Tribunal Supremo explican a elDiario.es que este es el primer caso de estas caracter&iacute;sticas que estudian: una condena basada en el estado de alarma. El caso no hubiera acabado igual, por ejemplo, si adem&aacute;s de ser condenado por desobediencia hubiera sido condenado tambi&eacute;n por agredir a los agentes o cualquier otro tipo de delito, que hubiera sido punible con o sin estado de alarma en vigor. Es una sentencia que, con el magistrado Leopoldo Puente como ponente, s&iacute; abre el camino a que tribunales y juzgados territoriales apliquen este mismo criterio en casos similares y absuelvan a personas acusadas o condenadas por desobediencia en este tipo de situaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una consecuencia m&aacute;s derivada de la declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad de los dos estados de alarma decretados por el Tribunal Constitucional a lo largo de 2021. Los magistrados estimaron en ambos casos los recursos planteados por Vox y anularon los puntos fundamentales de ambas normas. En el caso del primer estado de alarma, la mayor&iacute;a del pleno del Constitucional entendi&oacute; que se produjo una suspensi&oacute;n de los derechos de los espa&ntilde;oles y que, para eso, el Gobierno tendr&iacute;a que haber activado el estado de excepci&oacute;n. En el segundo caso, la mayor censura fue para la decisi&oacute;n del ejecutivo central de delegar gran cantidad de competencias sanitarias en las comunidades aut&oacute;nomas. 
    </p><p class="article-text">
        Esta es la primera sentencia del Tribunal Supremo por la v&iacute;a penal en aplicaci&oacute;n de esta inconstitucionalidad, pero otras salas ya han hecho lo mismo en los &uacute;ltimos meses. La sala de lo contencioso-administrativo, por ejemplo, ya <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-anula-restricciones-alarma-avala-basaron-leyes-sanitarias_1_8715747.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha anulado diversas medidas</a> puestas en marcha por la Generalitat Valenciana o el Govern de Baleares basadas en el segundo estado de alarma. Sin embargo, tal y como explic&oacute; este peri&oacute;dico, los jueces s&iacute; han avalado restricciones impuestas en la ciudad de Val&egrave;ncia al amparo de las leyes sanitarias de 1986 y no de los distintos estados de alarma. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-anula-primera-vez-condena-penal-basada-alarma_1_8849737.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Mar 2022 21:34:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo anula por primera vez una condena penal basada en el estado de alarma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estado de Alarma,Tribunal Supremo,Desobediencia civil,Madrid,Comunidad de Madrid]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[14 días desde el estado de alarma: lo que tardó el hermano de Ayuso en hacer negocios gracias a la Comunidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/madrid/14-dias-alarma-tardo-hermano-ayuso-negocios-gracias-comunidad_1_8820893.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8880d2c3-6ac4-4200-9fb7-da2e66dfe31e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="14 días desde el estado de alarma: lo que tardó el hermano de Ayuso en hacer negocios gracias a la Comunidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Comunidad de Madrid tardó catorce días en contratar al empresario amigo de la presidenta que pagó la comisión a su hermano desde que el Gobierno de Sánchez autorizó la vía de emergencia para que las administraciones pudieran adjudicar contratos a dedo y agilizar así la compra del material sanitario</p><p class="subtitle">Crónica - Habéis molestado a Ayuso y vuestras familias pagarán por ello</p><p class="subtitle">La Comunidad de Madrid confirma que el hermano de Ayuso cobró de la empresa de su amigo los 283.000 euros que Casado atribuyó a una comisión</p></div><p class="article-text">
        El 14 de marzo de 2020, el presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez, comparec&iacute;a en una declaraci&oacute;n institucional para confirmar que el Consejo de Ministros hab&iacute;a aprobado el real decreto por el que Espa&ntilde;a entraba en estado de alarma. Los contagios por coronavirus hab&iacute;an aumentado exponencialmente la &uacute;ltima semana y sus efectos se notaban en los hospitales de todo el pa&iacute;s, que ya se encontraban en situaci&oacute;n de colapso &ndash;especialmente en Madrid, que acumulaba la mitad de los casos&ndash;. Los fallecidos se contaban ya por decenas. Desde la entrada en vigor dos d&iacute;as despu&eacute;s de la medida hist&oacute;rica que confinar&iacute;a en sus casas a todo el pa&iacute;s hasta que el Gobierno de Isabel D&iacute;az Ayuso adjudic&oacute; un contrato a dedo por 1,5 millones de euros en mascarillas a la empresa Priviet Sportive &ndash;<a href="https://www.eldiario.es/escolar/eldiario-conto_132_8759961.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">desvelado por elDiario.es</a>&ndash; del que se benefici&oacute; el hermano de la presidenta regional, pasaron solamente 14 d&iacute;as. Ocho si se tiene en cuenta la primera fecha que figura en el contrato y que fue rectificada mes y medio despu&eacute;s por el Gobierno regional. 
    </p><p class="article-text">
        Es el tiempo que Tom&aacute;s D&iacute;az Ayuso tard&oacute; en hacer negocios a trav&eacute;s de la empresa de un amigo con la administraci&oacute;n que preside su hermana. Un trabajo por el que en apenas dos semanas se embols&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/madrid/ayuso-explica-hermano-cobro-55-000-euros-gestiones-mascarillas-admite-pagos-empresa-no-detallara_1_8760154.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">v&iacute;a comisi&oacute;n al menos 55.850 euros m&aacute;s IVA (67.785 euros)</a>, seg&uacute;n el importe que ha reconocido p&uacute;blicamente Ayuso. La direcci&oacute;n del PP elev&oacute; esa cantidad a 283.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno regional ha confirmado que el hermano de la presidenta recibi&oacute; pagos en el total del a&ntilde;o por <a href="https://www.eldiario.es/madrid/comunidad-confirma-hermano-ayuso-cobro-total-empresa-amigo-283-000-euros-casado-atribuyo-comision_1_8780745.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">283.000 euros</a> pero asegura que las otras tres facturas no tienen relaci&oacute;n con el contrato adjudicado por la Comunidad a la firma del amigo de los Ayuso y que obedecen a trabajos que el hermano de la presidenta ha realizado para la empresa. Nadie ha explicado qu&eacute; tipo de trabajos ni ha ense&ntilde;ado las facturas de momento para justificar unos cobros que ya estudia la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En ninguno de la treintena de documentos que ha facilitado el Gobierno regional a la prensa para tratar de demostrar la &ldquo;legalidad&rdquo; de la adjudicaci&oacute;n aparece referencia, ni impl&iacute;cita ni expl&iacute;cita, a Tom&aacute;s D&iacute;az Ayuso en el contrato. Seg&uacute;n explic&oacute; la presidenta en un comunicado cuando estall&oacute; el esc&aacute;ndalo y su propio partido deslizaba contra ella acusaciones de tr&aacute;fico de influencias, el trabajo del hermano de Ayuso &ndash;por el que habr&iacute;a obtenido al menos <a href="https://www.eldiario.es/madrid/ayuso-explica-hermano-cobro-55-000-euros-gestiones-mascarillas-admite-pagos-empresa-no-detallara_1_8760154.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">55.850 euros m&aacute;s IVA</a>&ndash; consisti&oacute; en realizar las gestiones para conseguir el material en China. &ldquo;La factura a Priviet Sportive no es una comisi&oacute;n por obtener el contrato de la Administraci&oacute;n, sino el cobro de las gestiones realizadas para conseguir el material en China y su traslado a Madrid&rdquo;, dijo en un comunicado p&uacute;blico la Administraci&oacute;n regional.
    </p><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n del estado de alarma hab&iacute;a permitido al Gobierno madrile&ntilde;o adjudicar a dedo &ndash;sin publicidad ni concurso p&uacute;blico&ndash; el contrato de 1,5 millones de euros en lo peor de la pandemia. La legislaci&oacute;n ordinaria solo autoriza acudir a este tipo de procedimientos sin concurrencia p&uacute;blica para servicios de un m&aacute;ximo de 18.000 euros: los conocidos como contratos menores. Pero la situaci&oacute;n de emergencia provocada por la pandemia que viv&iacute;a el pa&iacute;s permiti&oacute; entonces a las administraciones saltarse los procedimientos para agilizar la llegada de un material que escaseaba en todo el mundo, sin necesidad de cumplir con la tramitaci&oacute;n habitual. Fue en ese escenario en el que la empresa propiedad de Daniel Alc&aacute;zar, un amigo de los Ayuso natural como ellos de Sotillo de la Adrada, sin experiencia previa en el sector sanitario, logr&oacute; la adjudicaci&oacute;n del Gobierno regional. Ese contrato fue tambi&eacute;n el que permiti&oacute; cobrar al hermano de la presidenta.
    </p><h3 class="article-text">Dos fechas</h3><p class="article-text">
        En la resoluci&oacute;n que avala la compra de 250.000 mascarillas a Priviet Sportive por el m&eacute;todo de emergencia en la primera ola de la pandemia y que est&aacute; firmada por la entonces viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana D&aacute;vila, figuran dos fechas: en el texto, se asegura que el acuerdo se cerr&oacute; el 24 de marzo &ndash;cuatro d&iacute;as despu&eacute;s de las declaraciones de Ayuso prometiendo traer material por su cuenta&ndash; pero en la firma, aparece el 1 de abril con un sello poco habitual en los contratos de la administraci&oacute;n regional. El documento en cuesti&oacute;n est&aacute; firmado a mano y carece del c&oacute;digo seguro de verificaci&oacute;n que permite comprobar su autenticidad, <a href="https://www.eldiario.es/madrid/documento-oficial-adjudicacion-hermano-ayuso-cobro-comision-no-codigo-autenticidad_1_8780870.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como desvel&oacute; elDiario.es</a>.
    </p><p class="article-text">
        Un mes y medio m&aacute;s tarde, el 14 de mayo de 2020, la Consejer&iacute;a de Sanidad aprob&oacute; una resoluci&oacute;n posterior con una fe de errores por esta discordancia en las fechas. &ldquo;Donde dice: Con fecha 24 de marzo de 2020 [...] debe decir: con fecha 1 de abril de 2020&rdquo;, recoge&nbsp;<a href="http://www.madrid.org/contratos-publicos/1354831437705/1209029493069/1354831550335.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este otro documento oficial</a>&nbsp;que tambi&eacute;n firma Ana D&aacute;vila-Ponce de Le&oacute;n.&nbsp;Seg&uacute;n la documentaci&oacute;n facilitada por el Gobierno regional, el material lleg&oacute; en dos lotes a Barajas. El primero, el 17 de abril; el segundo, el 29. 
    </p><p class="article-text">
        La presidenta madrile&ntilde;a sostiene a d&iacute;a de hoy que ni ella ni nadie de su Gobierno intervino para beneficiar a su hermano en la adjudicaci&oacute;n e incluso que desconoc&iacute;a los negocios que por esos d&iacute;as Tom&aacute;s D&iacute;az Ayuso hizo con la administraci&oacute;n que preside, de los que se enter&oacute; &ndash;dijo&ndash; en una reuni&oacute;n en el despacho de Pablo Casado un a&ntilde;o y medio despu&eacute;s. &ldquo;De esta operaci&oacute;n me enter&eacute; en G&eacute;nova. Ni mi Gobierno ni yo hemos intervenido para adjudicar ni ese ni ning&uacute;n otro contrato a nadie de mi entorno&rdquo;, dijo en su primera comparecencia p&uacute;blica despu&eacute;s de que estallara el esc&aacute;ndalo. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la versi&oacute;n de la presidenta madrile&ntilde;a, su hermano Tom&aacute;s D&iacute;az Ayuso le ocult&oacute; su relaci&oacute;n laboral con Daniel Alc&aacute;zar, amigo del pueblo y propietario de la empresa textil y ganadera que se llev&oacute; la adjudicaci&oacute;n, a pesar de las dificultades que implicaba por aquel entonces conseguir material sanitario en&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/sociedad/pago-mascarillas-mercado-persa-describio-ayuso-aprovecho-hermano_1_8771396.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">lo que ella misma denomin&oacute; un &ldquo;mercado persa</a>&rdquo; y tambi&eacute;n pese a la estrecha relaci&oacute;n que la dirigente regional mantiene con su hermano. 
    </p><p class="article-text">
        Alrededor de la fecha del acuerdo con Priviet Sportive SL que permiti&oacute; al hermano de Isabel D&iacute;az Ayuso embolsarse decenas de miles de euros, la Comunidad de Madrid cerr&oacute; m&aacute;s de una decena de contratos para comprar mascarillas, seg&uacute;n los datos de su portal de contrataci&oacute;n. El acuerdo con Daniel Alc&aacute;zar, amigo de la familia D&iacute;az Ayuso, se sit&uacute;a entre las m&aacute;s costosas de las grandes adquisiciones en esos d&iacute;as. Vendi&oacute; cada mascarilla de su lote de 250.000 unidades a 5 euros m&aacute;s IVA, 6,05 euros. A pesar de que el contrato especificaba que el modelo adquirido era FFP2-FFP3, Madrid recibi&oacute; KN95, <a href="https://www.eldiario.es/madrid/mascarillas-hermano-ayuso-baratas-peor-calidad-figuraban-adjudicacion_1_8764046.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un est&aacute;ndar m&aacute;s barato que el que figuraba en el contrato</a>.
    </p><h3 class="article-text">Ayuso declara el 20 de marzo que traer&aacute; material por su cuenta</h3><p class="article-text">
        Durante las dos semanas que transcurrieron desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta la adjudicaci&oacute;n del mencionado contrato el 1 de abril, Ayuso presumi&oacute; de implicarse personalmente en las gestiones para traer material y ese rastro ha quedado en la hemeroteca. Solo cuatro d&iacute;as despu&eacute;s de decretarse la medida &ndash;el 20 de marzo&ndash;, Ayuso asegur&oacute; p&uacute;blicamente que <a href="https://www.eldiario.es/madrid/ayuso-comunidad-madrid-empezara-sanitario_1_1016379.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">buscar&iacute;a por su cuenta material sanitario en China</a> tras acusar al Gobierno de crear un &ldquo;cuello de botella&rdquo;. Aquellos d&iacute;as, el Gobierno regional tambi&eacute;n presumi&oacute; en una nota de prensa de que <a href="https://www.eldiario.es/madrid/material-sanitario-gestionado-presidenta-ayuso-presumio-lograr-pedidos-china-salvo-hermano_1_8781069.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ayuso estaba gestionando &ldquo;personalmente&rdquo; los pedidos que llegaban del pa&iacute;s asi&aacute;tico</a>.
    </p><p class="article-text">
        Salvo en el contrato que permiti&oacute; cobrar a su hermano a trav&eacute;s de un empresario amigo de la familia y del que, seg&uacute;n repite la presidenta regional, no ten&iacute;a noticia alguna.
    </p><p class="article-text">
        El asunto que la oposici&oacute;n ha puesto en manos de Anticorrupci&oacute;n plantea todav&iacute;a muchas preguntas. La fundamental: &iquest;c&oacute;mo lleg&oacute; la administraci&oacute;n regional a contratar con esta empresa sin experiencia en el sector? Nadie responde sobre eso en el Gobierno de Ayuso. 
    </p><p class="article-text">
        La presidenta sostiene que nadie de su Gobierno decidi&oacute; la contrataci&oacute;n. Se refiere a sus consejeros, las personas de su confianza en el gabinete. Pero obvia que los altos cargos que firmaron la adjudicaci&oacute;n fueron designados directamente por ella, como figura en el Bolet&iacute;n Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
    </p><p class="article-text">
        Entre esos nombres hay uno clave en la adjudicaci&oacute;n. El alto cargo que firm&oacute; buena parte de los documentos de aquel contrato y que conoc&iacute;a a Tom&aacute;s D&iacute;az Ayuso de a&ntilde;os atr&aacute;s: Manuel de la Puente Andr&eacute;s. De la Puente Andr&eacute;s, entonces director gerente del Proceso Integrado de Salud nombrado por Ayuso a su llegada a la presidencia, fue el encargado de firmar varios de los procedimientos de la adjudicaci&oacute;n. Su relaci&oacute;n con los Ayuso,&nbsp;seg&uacute;n public&oacute; El Pa&iacute;s&nbsp;y pudo confirmar elDiario.es, ven&iacute;a de muy atr&aacute;s. <a href="https://www.eldiario.es/madrid/vinculos-unen-hermano-ayuso-alto-cargo-clave-adjudicacion-mascarillas_1_8801905.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tambi&eacute;n su entonces secretaria, Teresa Requejo</a>, era una vieja conocida de la familia. A&ntilde;os antes hab&iacute;a sido compa&ntilde;era de Tom&aacute;s D&iacute;az Ayuso en la empresa del padre, MC Infort&eacute;cnica, la sociedad que dej&oacute; a deber 400.000 euros a Avalmadrid por un cr&eacute;dito que nunca devolvi&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El contrato lleg&oacute; al Consejo de Gobierno presidido por Ayuso el 20 de mayo de 2020, cuando se dio cuenta del mismo por parte del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero. Junto a esa adjudicaci&oacute;n hab&iacute;a otras resoluciones de emergencia realizadas para adquirir material sanitario. El secretario general del Consejo certific&oacute; que el Gobierno quedaba &ldquo;enterado&rdquo; de ello. El primer expediente de la lista era el de Priviet Sportive, propiedad de Daniel Alc&aacute;zar, amigo de la infancia de Ayuso y de Tom&aacute;s D&iacute;az Ayuso que ya hab&iacute;a acordado su comisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Si tienes m&aacute;s informaci&oacute;n sobre este caso, escr&iacute;benos a pistas@eldiario.es</strong></em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fátima Caballero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/madrid/14-dias-alarma-tardo-hermano-ayuso-negocios-gracias-comunidad_1_8820893.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Mar 2022 21:27:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[14 días desde el estado de alarma: lo que tardó el hermano de Ayuso en hacer negocios gracias a la Comunidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Comunidad de Madrid,Isabel Díaz Ayuso,Estado de Alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Mañueco no era competente para imponer toque de queda a las 20 horas, sentencia el Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/manueco-no-competente-imponer-toque-queda-20-horas-sentencia-supremo_1_8810244.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1e10e2b5-773b-41be-bdc0-5c674ff19e88_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Mañueco no era competente para imponer toque de queda a las 20 horas, sentencia el Supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El presidente de Castilla y León acordó en enero del 2021 una rebaja de dos horas del toque de queda impuesto al amparo del decreto del segundo estado de alarma, anulado por el Constitucional</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha concluido que Alfonso Fern&aacute;ndez Ma&ntilde;ueco, como presidente de la Junta de Castilla y Le&oacute;n, no era competente para fijar a las 20.00 horas el toque de queda a la poblaci&oacute;n que reside en su comunidad aut&oacute;noma en virtud del Real Decreto por el que se estableci&oacute; el segundo estado de alarma.
    </p><p class="article-text">
        En una sentencia de 28 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que presentaron los servicios jur&iacute;dicos del Estado contra el acuerdo 2/2021, de 15 de enero, firmado por Alfonso Fern&aacute;ndez Ma&ntilde;ueco por el que se consider&oacute; como autoridad competente delegada para imponer toques de queda en Castilla y Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando Fern&aacute;ndez Ma&ntilde;ueco adopt&oacute; el acuerdo en el que se fij&oacute; a qu&eacute; hora empezaba y terminaba la limitaci&oacute;n de la libertad de circulaci&oacute;n de las personas en horario nocturno en toda la comunidad. Dicho texto fue dictado en virtud de la habilitaci&oacute;n conferida a los presidentes de comunidades por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el segundo estado de alarma para contener la propagaci&oacute;n del coronavirus.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados del Supremo han recordado que despu&eacute;s de que se iniciara este procedimiento contencioso-administrativo --y antes de fijar esta sentencia-- el Tribunal Constitucional se pronunci&oacute; sobre este segundo estado de alarma y declar&oacute; nulos varios de sus apartados.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la Sala ha subrayado que al considerarse nula la atribuci&oacute;n de competencias a Fern&aacute;ndez Ma&ntilde;ueco como autoridad delegada del Gobierno para aplicar las medidas previstas en el Real Decreto, se &ldquo;determina la nulidad&rdquo; del acuerdo impugnado. &ldquo;Es que fue dictado en raz&oacute;n de una delegaci&oacute;n juzgada inconstitucional&rdquo;, ha explicado el Supremo.
    </p><p class="article-text">
        En siete folios, el tribunal ha insistido en que aunque considerar a los presidentes auton&oacute;micos como autoridades delegadas del Gobierno en el contexto de un estado de alarma no sea en s&iacute; mismo contrario a la Constituci&oacute;n, los t&eacute;rminos en los que se redact&oacute; el Real Decreto del segundo estado de alarma determinaron su inconstitucionalidad y nulidad.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, los magistrados han considerado que, por tanto, el acuerdo suscrito por Fern&aacute;ndez Ma&ntilde;ueco &ldquo;deba ser considerado igualmente viciado&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;POR QU&Eacute; A LAS 20H Y NO A LAS 22H?</h3><p class="article-text">
        La Abogac&iacute;a del Estado present&oacute; un recurso contencioso-administrativo el 16 de enero de 2021 contra dicho acuerdo y solicit&oacute; que suspendiera de forma cautelar la entrada en vigor de varios de sus apartados. En concreto, hac&iacute;a referencia al ordinal primero en sus apartados 1 y 3, en los que se establec&iacute;a que el toque de queda empezaba a las 20.00 horas y determinaba las excepciones.
    </p><p class="article-text">
        La Abogac&iacute;a sostuvo que esa modificaci&oacute;n supuso un exceso sobre los l&iacute;mites de la delegaci&oacute;n y que Fern&aacute;ndez Ma&ntilde;ueco ten&iacute;a la condici&oacute;n de autoridad delegada solamente dentro del marco de la habilitaci&oacute;n que se le hab&iacute;a conferido, que no inclu&iacute;a el agravamiento de la restricci&oacute;n de la libertad de circulaci&oacute;n, fijada para las 22.00 horas.
    </p><p class="article-text">
        En aquel momento los servicios jur&iacute;dicos de Castilla y Le&oacute;n presentaron sus alegaciones y pidieron al Alto Tribunal que inadmitiera el recurso de la Abogac&iacute;a del Estado por falta de legitimaci&oacute;n activa para impugnar el acuerdo de Fern&aacute;ndez Ma&ntilde;ueco.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo desestim&oacute; el argumento de la Junta y acept&oacute; la medida solicitada el Ejecutivo central. Adem&aacute;s, abri&oacute; pieza separada para estudiar el fondo del asunto, que es sobre lo que resuelve ahora. En enero de este a&ntilde;o, la Junta pidi&oacute; al tribunal que desestimara el recurso por p&eacute;rdida sobrevenida de objeto. La Abogac&iacute;a, sin embargo, se opuso y reclam&oacute; al Supremo que siguiera adelante y dictara sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Los servicios jur&iacute;dicos de Moncloa consideraron que el acuerdo de Fern&aacute;ndez Ma&ntilde;ueco no conten&iacute;a una motivaci&oacute;n jur&iacute;dica m&aacute;s all&aacute; de la cita gen&eacute;rica de los art&iacute;culos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020 y de las facultades de flexibilizar, modular o suspender las limitaciones.
    </p><p class="article-text">
        La Abogac&iacute;a insisti&oacute; en que no hab&iacute;a una explicaci&oacute;n de por qu&eacute; se adelant&oacute; el toque de queda a las 20.00 horas cuando el Real Decreto lo fij&oacute; a las 22.00 horas. Castilla y Le&oacute;n defendi&oacute; &ldquo;prolijamente&rdquo; que el t&eacute;rmino &ldquo;modular&rdquo; comprend&iacute;a la posibilidad de agravar las limitaciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EP]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/manueco-no-competente-imponer-toque-queda-20-horas-sentencia-supremo_1_8810244.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Mar 2022 18:50:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Mañueco no era competente para imponer toque de queda a las 20 horas, sentencia el Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Castilla y León,Estado de Alarma,Pandemia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Euskadi empieza a devolver las 8.392 multas de los estados de alarma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi-empieza-devolver-8-392-multas-estados-alarma_1_8705975.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/37d65cf6-3c31-4a9b-85d1-6f79aea04b2e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Euskadi empieza a devolver las 8.392 multas de los estados de alarma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El importe total asciende a los 2.550.535 euros</p><p class="subtitle">La Fiscalía ve pertinente mantener el pasaporte COVID hasta el 13 de febrero, pero no para pedirlo en hoteles</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno vasco ha empezado a devolver este martes lo abonado por las 8.392 multas impuestas por la Ertzaintza y las Polic&iacute;as locales a ra&iacute;z de incumplimientos relacionados con el primer y el segundo estado de alarma. Ya se ha publicado en el Bolet&iacute;n Oficial del Pa&iacute;s Vasco En total, seg&uacute;n los datos del Gobierno vasco, se cobraron 8.392 multas (5.417 en el primer estado de alarma y 2.975 en el segundo), con un importe total de 2.550.535 euros (1.652.366 en el primer estado de alarma y 898.169 en el segundo). 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Gobierno vasco toma esta decisi&oacute;n para subsanar el&nbsp;agravio comparativo&nbsp;que ambas sentencias del TC hab&iacute;an generado con respecto a las personas que&nbsp;han abonado las multas nada m&aacute;s notificarse, por el procedimiento 'pronto pago', cumpliendo as&iacute; con sus obligaciones ante la administraci&oacute;n con la m&aacute;xima diligencia&rdquo;, se&ntilde;ala el Ejecutivo en una nota publicada este martes.
    </p><p class="article-text">
        <span id="dud"></span>Para tramitar la devoluci&oacute;n, se ha de rellenar un formulario (se puede <a href="https://bideoak2.euskadi.eus/2022/02/01/news_74806/_DOKUMENTU-DOCUMENTO__HIRUGARREN_ALTA-ALTA_DE_TERCERO.docx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">descargar en este enlace</a>) y enviarlo despu&eacute;s en formato digital a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del Gobierno vasco o entregarlo en las oficinas de atenci&oacute;n ciudadana de Zuzenean. El Gobierno vasco responde a las dudas m&aacute;s frecuentes en torno a estas multas en el siguiente documento:
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Dudas sobre la devolución de las multas de los estados de alarma on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/556181100/Dudas-sobre-la-devolucion-de-las-multas-de-los-estados-de-alarma#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >Dudas sobre la devolución de las multas de los estados de alarma</a> by <a title="View elDiario.es&#x2F;Euskadi's profile on Scribd" href="https://es.scribd.com/user/522038108/elDiario-es-Euskadi#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >elDiario.es&#x2F;Euskadi</a> on Scribd</p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="Dudas sobre la devolución de las multas de los estados de alarma" src="https://es.scribd.com/embeds/556181100/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-GJ82St9eeoXItsiC9d96" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_49936" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><script type="text/javascript">(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "https://es.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();</script>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Euskadi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi-empieza-devolver-8-392-multas-estados-alarma_1_8705975.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 01 Feb 2022 07:17:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Euskadi empieza a devolver las 8.392 multas de los estados de alarma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Euskadi,Bizkaia,Gipuzkoa,Álava,Coronavirus,Covid-19,Pandemia,Mascarillas,Estado de Alarma,Gobierno vasco,Ertzaintza,Policías,Policía,Policías locales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Bilbao ha devuelto el 70% de las multas impuestas por el primer estado de alarma y el 27% del segundo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/ayuntamiento-bilbao-devuelto-70-multas-impuestas-primer-alarma-27-segundo_1_8657755.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/23d89083-f707-48df-83c3-cb8ea3e4b758_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento de Bilbao ha devuelto el 70% de las multas impuestas por el primer estado de alarma y el 27% del segundo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El consistorio bilbaíno ha facilitado la devolución de los importes de las multas a todas las personas sancionadas, y, de momento, se han devuelto a todos aquellas que han facilitado sus datos</p><p class="subtitle">Ventilan con dos multas de 3.000 euros los “graves” incumplimientos sanitarios en los conciertos de La Polla en Vitoria</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de Bilbao ya ha devuelto el importe del 70,33% de las multas impuestas por incumplimientos de la normativa derivada del primer estado de alarma -entre mayo y junio de 2020- y tambi&eacute;n ha reintegrado casi el 27% de las sanciones interpuestas durante el segundo estado de alarma -de noviembre de 2020 a mayo de 2021-, tras la anulaci&oacute;n de ambos periodos de excepcionalidad jur&iacute;dica por parte del Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n han informado fuentes municipales a Europa Press, el consistorio bilba&iacute;no ha facilitado la devoluci&oacute;n de los importes de las multas a todas las personas sancionadas, y, de momento, se ha devuelto de momento la cuant&iacute;a pertinente a todas aquellas personas que han facilitado sus datos para que se hiciera efectiva la devoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, de las 583 multas pagadas durante el primer estado de alarma se han devuelto 410, lo que supone el 70,33%, a todas las personas que han facilitado el numero de cuenta para proceder al ingreso del reintegro.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, de las 1.240 multas pagadas durante el segundo estado de alarma se han devuelto 334, lo que representa el 26,94% de las sanciones impuestas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press, elDiario.es Euskadi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/ayuntamiento-bilbao-devuelto-70-multas-impuestas-primer-alarma-27-segundo_1_8657755.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Jan 2022 19:40:00 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/23d89083-f707-48df-83c3-cb8ea3e4b758_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="1064524" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento de Bilbao ha devuelto el 70% de las multas impuestas por el primer estado de alarma y el 27% del segundo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Euskadi,Bizkaia,Bilbao,Ayuntamiento de Bilbao,Ertzaintza,Multas,Estado de Alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Euskadi empezará a devolver en febrero 2,5 millones de euros de multas de los estados de alarma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi-empezara-devolver-febrero-2-5-millones-euros-multas-estados-alarma_1_8651669.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8a5fb747-fe49-49a6-9cfa-cbcb72e1966a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Euskadi empezará a devolver en febrero 2,5 millones de euros de multas de los estados de alarma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El vicelehendakari Erkoreka lamenta que "los agentes que venían trabajando con especial empeño en el cumplimiento de normas que garantizan la salud pública" se han sentido "desautorizados"</p><p class="subtitle">Las cárceles vascas acumulan 113 positivos en COVID-19 entre presos y funcionarios</p></div><p class="article-text">
        El vicelehendakari primero y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, ha anunciado que, a partir del 1 de febrero, se empezar&aacute;n a devolver la multas que fueron impuestas durante los estados de alarma tras ser declarados nulos por el Tribunal Constitucional. En una entrevista concedida a Radio Popular, recogida por Europa Press, Erkoreka ha aludido a las sanciones impuestas a las personas que hab&iacute;an incumplido las normas relacionadas con el Estado alarma como las restricciones y las limitaciones de movimiento.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El hecho de que un Tribunal Constitucional diga que todas las multas impuestas en el fondo son ilegales o son ilegales como consecuencia de la declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad del estado de alarma y que hay que devolverlas todo, significa para los agentes que ven&iacute;an trabajando con especial empe&ntilde;o en el cumplimiento de normas que garantizan la salud p&uacute;blica se hayan sentido desautorizadas&rdquo;, ha a&ntilde;adido. Asimismo, ha indicado que mucha gente en la calle ha visto que la multa que le impusieron por &ldquo;actuar con impunidad y por saltarse las normas sin ning&uacute;n escr&uacute;pulo&rdquo; ahora se la van a devolver, y eso estimula la actitud de desaf&iacute;o de la autoridad y de &ldquo;desconocimiento de lo que es la autoridad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Erkoreka ha recordado que la vasca fue la primera Administraci&oacute;n que, al tener conocimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, vio claramente que, con aquellos contenidos jur&iacute;dicos, era &ldquo;obligado devolver las multas pagadas&rdquo;. &ldquo;Lo vimos con claridad porque hab&iacute;a unos par&aacute;metros jur&iacute;dicos inexorables&rdquo;, ha manifestado. El consejero de Seguridad ha se&ntilde;alado que todo esto, en una administraci&oacute;n, &ldquo;no se improvisa de la noche a la ma&ntilde;ana&rdquo; y, tras hacer los contrastes y an&aacute;lisis jur&iacute;dicos pertinentes y otras series cuestiones de organizaci&oacute;n, ya est&aacute; &ldquo;todo preparado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, ha adelantado que, a partir del 1 de febrero, d&iacute;a que se publicar&aacute; una orden dictada por &eacute;l estableciendo los procedimientos y condiciones para hacer efectiva la devoluci&oacute;n, pondr&aacute;n en marcha todo el proceso y procedimiento para la devoluci&oacute;n. Seg&uacute;n ha explicado, se pondr&aacute;n en contacto individualizadamente con todas las personas que hayan pagado una multa, siempre y cuando consten sus direcciones, y recibir&aacute;n una notificaci&oacute;n individualizada con instrucciones de lo que pueden hacer para que se les devuelva el dinero.
    </p><p class="article-text">
        Erkoreka ha indicado que el procedimiento ser&aacute; sencillo, ya que en una p&aacute;gina web habr&aacute; un formulario para rellenar y enviarlo online, aunque tambi&eacute;n se podr&aacute; presentar presencialmente en las oficinas de Zuzenean o en cualquier otra administraci&oacute;n p&uacute;blica. El consejero de Seguridad ha se&ntilde;alado que son aproximadamente 8.400 multas impuestas por el Gobierno vasco o por las administraciones locales, salvo las de Bilbao, Vitoria y Barakaldo, que impusieron sus propias sanciones y van a establecer &ldquo;sus propios mecanismos de devoluci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha indicado, de esas 8.400 cuyo expediente fue tramitado por el Gobierno vasco, 5.400 ser&iacute;an del primer periodo del estado de alarma y 3.000 del segundo. En total, ser&iacute;a una cantidad de 2,5 millones de euros aproximadamente &mdash;1,6 millones del primer estado de alarma y el resto del segundo&mdash;. &ldquo;Cuanto m&aacute;s r&aacute;pido se pueda gestionar todo esto mejor para todo el mundo&rdquo;, ha agregado Erkoreka que ha recordado el &ldquo;esfuerzo in&uacute;til&rdquo; que supuso la puesta en marcha del mecanismo de activaci&oacute;n de los procedimientos sancionadores porque, si habitualmente son 500 sanciones al a&ntilde;o, hab&iacute;a 5.000, para que despu&eacute;s fueron anuladas. &ldquo;Un esfuerzo &iacute;mprobo, una utilizaci&oacute;n de recursos important&iacute;simo para hacer y deshacer una madeja que finalmente queda en nada, es que el Tribunal Constitucional, en esto, casi se puede decir que nos ha hecho un favor muy flaco, no solamente desde el punto de vista de la autoridad sino del esfuerzo que nos ha obligado a llevar a cabo&rdquo;, ha agregado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press, elDiario.es Euskadi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi-empezara-devolver-febrero-2-5-millones-euros-multas-estados-alarma_1_8651669.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jan 2022 10:07:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Euskadi empezará a devolver en febrero 2,5 millones de euros de multas de los estados de alarma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Euskadi,Álava,Bizkaia,Gipuzkoa,Josu Erkoreka,Gobierno vasco,Multas,Tribunal Constitucional,Estado de Alarma,Coronavirus,Covid-19,Pandemia,Mascarillas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una tienda de ropa no tendrá que pagar el alquiler completo del local por el cierre durante el confinamiento]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/tienda-ropa-no-tendra-pagar-alquiler-completo-local-cierre-durante-confinamiento_1_8646811.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6e94791d-2251-48cc-b1e2-2ba52c6a23a6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una tienda de ropa no tendrá que pagar el alquiler completo del local por el cierre durante el confinamiento"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La arrendataria pedía la modificación de la renta mensual por el cierre de la actividad comercial desde el 14 de marzo al 21 de mayo de 2020</p><p class="subtitle">Ayudas de hasta 25.000 euros para mejorar la competitividad de las pymes extremeñas</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia de Badajoz ha fallado a favor de una tienda de ropa que solicit&oacute; a su arrendador que la renta se redujese durante el cierre de los comercios no esenciales como consecuencia de la pandemia, con lo que el &oacute;rgano provincial ha aplicado por primera vez la cl&aacute;usula 'rebus sic stantibus' aplicable a este tipo de contratos durante el confinamiento.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n forma parte de un complejo proceso judicial entre ambas compa&ntilde;&iacute;as donde la arrendataria ped&iacute;a la modificaci&oacute;n de la renta a abonar del 14 de marzo al 21 de mayo de 2020.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, al propietario del local, ubicado en Don Benito, lo arrend&oacute; a la firma de ropa en 2005, compa&ntilde;&iacute;a &eacute;sta &uacute;ltima que inici&oacute; en enero de 2019 negociaciones de car&aacute;cter reservado de preconcurso, y cuya administraci&oacute;n fue intervenida en noviembre de ese a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, la firma propuso en abril de 2020 a la compa&ntilde;&iacute;a arrendadora la exoneraci&oacute;n del pago de la renta del local mientras durase el cierre ordenado de los establecimientos no esenciales, propuesta que no fue aceptada.
    </p><p class="article-text">
        La arrendataria defend&iacute;a que deb&iacute;a tomarse en consideraci&oacute;n todas las circunstancias derivadas de la pandemia como son el estado de alarma, el cierre obligado de las tiendas abiertas al p&uacute;blico y otras restricciones, y a&ntilde;ad&iacute;a que tras la reanudaci&oacute;n de la actividad la ca&iacute;da de la cifra de negocio super&oacute; el 50 por ciento, y en los 10 primeros meses de 2020 la facturaci&oacute;n fue un 43 % menor respecto al mismo periodo de 2019.
    </p><p class="article-text">
        La compa&ntilde;&iacute;a propietaria admiti&oacute; por su parte que existieron negociaciones sobre la renta, pero aclaraba que la arrendataria &ldquo;ven&iacute;a incumpliendo sus obligaciones&rdquo; de abono tiempo atr&aacute;s antes de la crisis sanitaria.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia considera que &ldquo;con car&aacute;cter general los contratos no se pueden modificar, ni siquiera cuando se altere el equilibrio inicialmente pactado, pero el Tribunal Supremo ha admitido la doctrina de la cl&aacute;usula rebus sic stantibus para aquellos supuestos excepcionales por irrupci&oacute;n sobrevenida de nuevas circunstancias&rdquo;. El &oacute;rgano judicial explica que esta cl&aacute;usula se puede utilizar &ldquo;seg&uacute;n las cl&aacute;usulas de cada negocio, pues es obvio que hay muchos contratos cuyas bases no se han alterado con motivo de la crisis&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este supuesto concreto, la Audiencia pacense entiende que &ldquo;el cierre forzoso operado entre el 14 de marzo y el 21 de mayo de 2020 constituye un episodio que se enmarca en el &aacute;mbito de la cl&aacute;usula rebus&rdquo;, ya que la entidad arrendataria &ldquo;se vio pronto impedida para ejercer su actividad comercial en el local&rdquo;. Por tanto, en este periodo la renta &ldquo;qued&oacute; reducida a la mitad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la mora en que se encontraba la entidad arrendataria al tiempo del cierre, indica que &ldquo;no puede ser impedimento para aplicar la cl&aacute;usula rebus&rdquo;.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/tienda-ropa-no-tendra-pagar-alquiler-completo-local-cierre-durante-confinamiento_1_8646811.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Jan 2022 16:33:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una tienda de ropa no tendrá que pagar el alquiler completo del local por el cierre durante el confinamiento]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Tribunales,Alquiler,Estado de Alarma,Confinamiento,Pandemia,Comercios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía defiende anular también los decretos amparados en el estado de alarma que tumbó el Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-defiende-anular-decretos-amparados-alarma-anulo-constitucional_1_8596758.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/294adfc1-044b-490d-8e27-fff520e6d171_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía defiende anular también los decretos amparados en el estado de alarma que tumbó el Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Fiscalía apoya el recurso de un abogado valenciano y pide al Supremo que anule varias restricciones impuestas por la Generalitat Valenciana en enero bajo el paraguas de un segundo estado de alarma que acaba de anular el Constitucional</p><p class="subtitle">Archivo - Un Constitucional dividido vuelve a dar la razón a Vox y anula el segundo estado de alarma</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a ha pedido al Tribunal Supremo que aplique lo dicho por el Tribunal Constitucional y anule varias restricciones impuestas por un gobierno auton&oacute;mico bajo el paraguas del segundo estado de alarma, anulado por el Tribunal Constitucional. En un escrito al que ha tenido acceso elDiario.es, el Ministerio P&uacute;blico pide anular dos medidas decretadas por la Generalitat Valenciana <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/gobierno-valenciano-prohibira-reuniones-viviendas-personas-no-convivientes_1_7043095.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en enero de este a&ntilde;o</a>: limitar las reuniones entre no convivientes e imponer un toque de queda nocturno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El caso fue llevado ante el Tribunal Supremo por el abogado valenciano Curro Nicolau una vez conocida la sentencia del Tribunal Constitucional que dio la raz&oacute;n a Vox y declar&oacute; nulos los aspectos clave del segundo estado de alarma. Un Tribunal Constitucional dividido <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-dividido-vuelve-dar-razon-vox-anula-medidas-segundo-alarma_1_8434642.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">decidi&oacute; dar la raz&oacute;n a Vox</a> con 6 votos a favor y 4 en contra y estim&oacute; el recurso de Vox en un fallo que declar&oacute; inconstitucional tanto la pr&oacute;rroga de seis meses como la delegaci&oacute;n de determinadas competencias en manos de las comunidades aut&oacute;nomas. 
    </p><p class="article-text">
        El letrado llev&oacute; ante la sala tercera del Supremo el <a href="https://dogv.gva.es/datos/2021/01/25/pdf/2021_670.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decreto 2/2021</a> de enero de la Generalitat Valenciana en la que el ejecutivo regional de Ximo Puig establec&iacute;a diversas restricciones a trav&eacute;s del entonces vigente estado de alarma: limitaciones a las reuniones entre dos personas no convivientes, toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 horas y cierres perimetrales selectivos en los municipios m&aacute;s afectados durante los fines de semana, entre otras cosas. Ahora la Fiscal&iacute;a, por primera vez en una gran cantidad de recursos interpuestos por este letrado, le ha dado la raz&oacute;n parcialmente. 
    </p><p class="article-text">
        El fiscal Ricardo Gonz&aacute;lez Cerr&oacute;n ha pedido a la sala tercera que estime parcialmente el recurso y que declare la nulidad de estas dos primeras medidas, que ya no est&aacute;n vigentes, al entender que se ven directamente afectadas por lo que dijo el Tribunal Constitucional el pasado mes de octubre. Dice la Fiscal&iacute;a en su escrito, al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico: &ldquo;Procede declarar tal nulidad del citado Decreto, si bien limitando dicha declaraci&oacute;n de nulidad a aquel contenido que tenga su base en preceptos&rdquo; del segundo estado de alarma ahora anulado. 
    </p><p class="article-text">
        El Constitucional dijo en su sentencia sobre el segundo estado de alarma que las medidas impuestas al amparo del segundo estado de alarma no suspendieron los derechos fundamentales de los espa&ntilde;oles - como s&iacute; entendieron en el caso del primer estado de alarma - pero que el Estado deleg&oacute; en las comunidades aut&oacute;nomas privando al Congreso de la capacidad de control sobre las medidas que se pon&iacute;an en marcha en los distintos territorios. Las medidas, dijo el Constitucional, fueron &ldquo;necesarias, proporcionadas y adecuadas&rdquo; pero el Congreso &ldquo;se desapoder&oacute; de su potestad, ni suprimible ni renunciable, para fiscalizar la actuaci&oacute;n de las autoridades gubernativas durante la pr&oacute;rroga&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El decreto del ejecutivo valenciano en su pre&aacute;mbulo especificaba que la norma se pon&iacute;a en marcha a trav&eacute;s de los mecanismos del Real Decreto de estado de alarma de 25 de octubre, y eso seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a lleva a su nulidad en los aspectos afectados por la sentencia del Constitucional. Uno de los art&iacute;culos anulado era el que facultaba a las comunidades aut&oacute;nomas a fijar el horario del toque de queda y el otro permit&iacute;a reducir el n&uacute;mero de no convivientes que pod&iacute;an reunirse a menos de seis personas. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora la decisi&oacute;n est&aacute; en manos de la sala tercera del Tribunal Supremo, que por primera vez cuenta con el aval de la Fiscal&iacute;a para echar para atr&aacute;s una  restricci&oacute;n impuesta durante un estado de alarma, aunque en este caso sean medidas que ya no est&aacute;n en vigor. Una hipot&eacute;tica estimaci&oacute;n por parte del Tribunal Supremo no implicar&iacute;a una anulaci&oacute;n efectiva de todas y cada una de las medidas tomadas por las comunidades aut&oacute;nomas que se vean afectadas por la sentencia del Constitucional. Dijo el pleno en esa sentencia: &ldquo;Esta declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad y nulidad no afecta por s&iacute; sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados sobre la base de tales reglas durante su vigencia. Ello sin perjuicio de que tal afectaci&oacute;n pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los &oacute;rganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran a&uacute;n a conocer de pretensiones al respecto&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-defiende-anular-decretos-amparados-alarma-anulo-constitucional_1_8596758.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Dec 2021 15:27:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía defiende anular también los decretos amparados en el estado de alarma que tumbó el Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ximo Puig,Estado de Alarma,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo establece que las empresas no podían eliminar los tickets restaurante durante el estado de alarma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-establece-empresas-no-podian-eliminar-tickets-restaurantes-durante-alarma_1_8550179.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c1492cfc-d067-4e9a-b87e-300bed5a142c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo establece que las empresas no podían eliminar los tickets restaurante durante el estado de alarma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pleno de la sala de lo social confirma la anulación del acuerdo de la empresa Capgemini que durante las primeras semanas del primer estado de alarma retiró el ticket restaurante a miles de personas que estaban teletrabajando</p><p class="subtitle">Archivo - La multinacional MSC quita los ticket restaurante a su plantilla por el teletrabajo: "Son 220 euros al mes"</p></div><p class="article-text">
        Las empresas no pueden quitar el <a href="https://www.eldiario.es/economia/audiencia-nacional-incrementar-restaurante-permitido_1_1973585.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ticket restaurante</a> a sus trabajadores aunque haya un estado de alarma y muchos de ellos est&eacute;n teletrabajando por causas de fuerza mayor. El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia firme sobre este asunto anulando en firme la medida de la consultora tecnol&oacute;gica Capgemini de retirar el ticket restaurante a miles de trabajadores durante el primer mes y medio de pandemia. Los jueces del pleno de lo social confirman lo que dijo en primera instancia la Audiencia Nacional y recuerda que estos ticket restaurante formaban parte de su estructura salarial y esta condici&oacute;n no puede ser modificada de forma unilateral por la empresa. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, estudia el caso de la consulta tecnol&oacute;gica Capgemini que elimin&oacute; los ticket restaurante de sus trabajadores desde el 14 de marzo en que arranc&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/temas/estado-de-alarma/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el estado de alarma</a> hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a de abril de 2020. La empresa explic&oacute; que esta medida, que afect&oacute; a 5.000 trabajadores, se pon&iacute;a en marcha &ldquo;dada la situaci&oacute;n actual de confinamiento&rdquo; y excluyendo a los que siguieron trabajando presencialmente en las oficinas de la empresa o de sus clientes. 
    </p><p class="article-text">
        Varios sindicatos llevaron la medida a los tribunales al entender que se trataba una modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones de trabajo impuesta de manera unilateral por la empresa, pasando adem&aacute;s por encima del procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el Supremo recuerda que, en este caso, los pactos suscritos entre empresa y trabajadores integrado y consolidado los ticket restaurante &ldquo;en la estructura salarial de los trabajadores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ahora la sala de lo social del Tribunal Supremo, con la magistrada Concepci&oacute;n Ureste como ponente, ha establecido que en este tipo de casos la empresa no pod&iacute;a retirar los ticket restaurante aunque los trabajadores <a href="https://www.eldiario.es/temas/teletrabajo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se hubieran ido a casa</a> a seguir con sus labores. Los jueces empiezan por explicar que esta modificaci&oacute;n no dur&oacute; mucho tiempo, apenas un mes y medio, pero que s&iacute; tuvo &ldquo;una afectaci&oacute;n cuantitativa elevada&rdquo; sobre 5.000 trabajadores. Afect&oacute;, adem&aacute;s, a un concepto econ&oacute;mico que &ldquo;hab&iacute;a pasado a integrar y consolidarse en su estructura retributiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El bolsillo de los trabajadores, dice el Supremo, lo not&oacute; a raz&oacute;n de 5,40 euros por cada d&iacute;a laborable efectivamente trabajado, algo con &ldquo;relevancia econ&oacute;mica&rdquo;. Esto se hizo por parte de Capgemini sin que la empresa haya explicado adem&aacute;s, en su recurso, si existieron &ldquo;compensaciones de la medida en cuesti&oacute;n&rdquo; para paliar el dinero que dejaban de cobrar sus trabajadores, que al fin y al cabo segu&iacute;an comiendo todos los d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Esto significa que la empresa se salt&oacute; lo establecido en el art&iacute;culo 41 del Estatuto de los Trabajadores provocando, dice el Supremo, &ldquo;inexorablemente la nulidad de la medida de supresi&oacute;n de los tickets comida mientras durase el estado de alarma, por suponer una modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones de trabajo, en cuanto a la retribuci&oacute;n&rdquo; tal y como dijo tambi&eacute;n la Audiencia Nacional al resolver el recurso de los sindicatos. Esto ser&iacute;a igual, dice el Supremo, si estuvi&eacute;ramos hablando de un concepto extrasalarial. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados del pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo insisten, en el tramo final de la sentencia a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, en que en este caso en particular empresa y trabajadores hab&iacute;an suscrito pactos que hab&iacute;an convertido los tickets restaurantes en parte de la &ldquo;estructura salarial de los trabajadores&rdquo;. Un dinero que cobraban incluso en supuestos de jornada continuada sin descartar ni excluir los d&iacute;as teletrabajados &ldquo;mediante el uso de nuevas tecnolog&iacute;as&rdquo;. Otra cosa es que los acuerdos estuvieran desglosados e hilasen m&aacute;s fino sobre este tipo de jornadas teletrabajadas. 
    </p><h3 class="article-text">Salario o compensaci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos a&ntilde;os el Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias sobre los ticket restaurante que las empresas dan a sus trabajadores para el gasto diario en comidas y sobre su naturaleza legal. En el caso de Capgemini los jueces han concluido que es un concepto salarial ya que se pagaba de manera independiente a que los trabajadores tuvieran o no un gasto en comida. En otros casos, cuando se demuestra que responde a un gasto concreto, se trata como una compensaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Una <a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-establece-tickets-restaurante-no-forman-parte-salario-cobren-nomina_1_8354228.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia reciente</a> del Supremo, por ejemplo, establece que un ticket restaurante no tiene por qu&eacute; formar parte del salario aunque se cobre mes a mes en la n&oacute;mina si empresa y trabajadores han decidido que se trata de un complemento. Esta decisi&oacute;n del Supremo, por ejemplo, dej&oacute; fuera la cantidad de los ticket restaurante de los c&aacute;lculos de revisiones salariales, pagas extra, variables, bonus, complementos o la incapacidad temporal durante una baja.
    </p><p class="article-text">
        En ambos casos, dice ahora el Tribunal Supremo en esta &uacute;ltima resoluci&oacute;n, &ldquo;la conclusi&oacute;n alcanzada permanecer&iacute;a inmutable&rdquo;. Cualquier cambio, aunque los ticket restaurante tuvieran naturaleza indemnizatoria, exige pasar por lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Explica el Supremo: &ldquo;Los cambios sustanciales introducidos respecto de su alcance tambi&eacute;n tendr&iacute;an que tramitarse con arreglo al dicho precepto, de manera que, preterida su aplicaci&oacute;n, la consecuencia que se anudar&iacute;a ser&iacute;a igualmente la de estimaci&oacute;n de la demanda acordada en la instancia&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-establece-empresas-no-podian-eliminar-tickets-restaurantes-durante-alarma_1_8550179.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Dec 2021 12:08:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo establece que las empresas no podían eliminar los tickets restaurante durante el estado de alarma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Economía,Estado de Alarma,Teletrabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[María Luisa Balaguer: "El Constitucional desoyó los valores en conflicto en su sentencia sobre el estado de alarma"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/maria-luisa-balaguer-constitucional-desoyo-valores-conflicto-sentencia-alarma_1_8484067.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9ccc58d2-4d51-4724-bb6e-a6dd0837c1ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="María Luisa Balaguer: &quot;El Constitucional desoyó los valores en conflicto en su sentencia sobre el estado de alarma&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La magistrada cuestiona que el tribunal se desentienda de muchas tensiones sociales y se dice ajena a las polémicas "de salón" que han rodeado los últimos nombramientos. No cree que ningún magistrado tenga su voto "condicionado" por un partido político</p><p class="subtitle">La elección de Arnaldo y Espejel provoca la mayor indisciplina de voto desde la investidura de Rajoy</p></div><p class="article-text">
        La catedr&aacute;tica Mar&iacute;a Luisa Balaguer (Almer&iacute;a, 1953) lleva casi un lustro en el Tribunal Constitucional, donde confronta desde la minor&iacute;a progresista las sentencias m&aacute;s pol&eacute;micas del &oacute;rgano de garant&iacute;as. Reconoce que suele tener poco &ldquo;&eacute;xito&rdquo; en sus posicionamientos y que ha llegado a quedarse &ldquo;sol&iacute;sima&rdquo; en algunos votos particulares. De hecho, cuestiona que el tribunal se desentienda de muchas tensiones sociales. &ldquo;Yo tengo un concepto de Constituci&oacute;n y de Derecho Constitucional material enraizado en que la sociedad nos tiene que entender. Por ejemplo, en <a href="https://www.eldiario.es/politica/tribunal-constitucional-tumba-alarma-peticion-vox_1_8128384.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la sentencia</a> sobre el estado de alarma creo que el Tribunal Constitucional desoy&oacute; los valores que estaban en conflicto&rdquo;, subraya.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Recibe a elDiario.es en su despacho del Constitucional, una estancia soleada y abarrotada de libros y manuales jur&iacute;dicos que abandonar&aacute; en los pr&oacute;ximos d&iacute;as, cuando desembarquen los cuatro nuevos magistrados que acaban de recibir <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-avala-unanimidad-nombramiento-cuatro-nuevos-magistrados_1_8481791.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el aval del Congreso</a>. Aunque a ella no le toca marcharse todav&iacute;a, la tradici&oacute;n dispone que hay cambio de despachos cuando hay reci&eacute;n llegados. Balaguer, con una dilatada trayectoria como profesora universitaria y abogada, se dice ajena a las pol&eacute;micas &ldquo;de sal&oacute;n&rdquo; que han rodeado los &uacute;ltimos nombramientos. No cree que el voto de ning&uacute;n magistrado est&eacute; &ldquo;condicionado&rdquo; por un partido pol&iacute;tico. Y se pone de ejemplo a s&iacute; misma. Aunque fue militante socialista y se reconoce &ldquo;republicana&rdquo; y &ldquo;marxista&rdquo;, presume de haber puesto sentencias contra la izquierda.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Acaba de publicar el libro <em>El feminismo del siglo XXI. Del MeToo al movimiento Queer</em> (Huso), en el que analiza el momento en que se encuentra el feminismo y se adentra de lleno en algunos de los debates que <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/ley-trans-norma-parecio-imposible-ano-tension-politica-heridas-abiertas_129_8085711.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">han abierto heridas en el movimiento</a>, como la autodeterminaci&oacute;n del g&eacute;nero. Se muestra sorprendida por el desinter&eacute;s de la academia en la ley trans y critica que una norma &ldquo;tan importante&rdquo; haya generado un debate en redes que va a &ldquo;la descalificaci&oacute;n y la ofensa&rdquo;. No obstante, afirma que el recorrido que se va a producir en el Congreso puede dar &ldquo;una buena ley&rdquo;. Balaguer se muestra partidaria de regular el consentimiento en los delitos contra la libertad sexual y de abolir la prostituci&oacute;n, que considera inconstitucional en lo que est&aacute; relacionado con la trata o con la explotaci&oacute;n del cuerpo de la mujer.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tras un periodo de crecimiento exponencial est&aacute;n apareciendo fracturas cada vez m&aacute;s profundas en el movimiento feminista en relaci&oacute;n a hechos como la autodeterminaci&oacute;n de g&eacute;nero que usted analiza en el libro. &iquest;Qu&eacute; le lleva a entrar de lleno en este debate?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        A m&iacute; me interesa la vertiente constitucional, ver c&oacute;mo la seguridad jur&iacute;dica que es necesaria en una inscripci&oacute;n de un Registro Civil pod&iacute;a llegar a tener algunas modificaciones que produjesen inseguridad. Ah&iacute; es donde se queda instalado el final de la obra, que concluye que el Registro Civil tiene que gozar de seguridad jur&iacute;dica y que esa seguridad jur&iacute;dica, m&aacute;s all&aacute; de la encarnizada controversia que hab&iacute;a en Twitter o Facebook, era perfectamente posible. Nuevos grupos sociales como las personas trans o las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento constitucional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El debate habr&aacute; sido el que habr&aacute; sido, pero creo que en una teor&iacute;a feminista el movimiento trans se integra perfectamente. No hay ning&uacute;n problema porque la diversidad sexual es algo que afecta al movimiento feminista, que es contempor&aacute;neo y entra en la proyecci&oacute;n hacia el futuro de una nueva teor&iacute;a que enlaza con la democracia. Puede haber habido un enfrentamiento puntual y personal pero como colectivo, el colectivo trans es perfectamente asumible por el movimiento feminista. Y estoy completamente segura de que la tradicional autodeterminaci&oacute;n del g&eacute;nero es perfectamente identificable con un cierto feminismo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Usted afirma que el movimiento queer propicia una &ldquo;fractura&rdquo; entre el feminismo y el movimiento LGTBI en temas cruciales (prostituci&oacute;n, vientres de alquiler, relaciones sexo/g&eacute;nero)&hellip; &iquest;Pero no cree que ese riesgo de ruptura tambi&eacute;n existe dentro del propio movimiento feminista?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esto es complicado de decir porque en el movimiento feminista en sentido estricto &ndash;considerando como feminista el <em>mainstream</em> que hay en el discurso feminista que va desde <a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/expulsion-lidia-falcon-iu-feminismo_129_1002105.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Lidia Falc&oacute;n</a>, que lo vinculaba a un partido pol&iacute;tico, hasta un cierto reformismo social de mujeres que militan incluso en partidos de la derecha o de j&oacute;venes que no militan en partidos&ndash; la agenda est&aacute; compartida de una manera cuasi universal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que haya algunos partidos como Unidas Podemos o M&aacute;s Madrid que consideran que todav&iacute;a hay un debate sobre la legalizaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n o los vientres de alquiler no creo que suponga una ruptura ni un contraste demasiado n&iacute;tido. De hecho, considerar abierto un debate a m&iacute; no me parece mal. Si en lugar de adoptar una actitud radicalizada se intentase el di&aacute;logo entre los grupos, probablemente se unificar&iacute;a la terminolog&iacute;a y no se llegar&iacute;a a ning&uacute;n grado de violencia simb&oacute;lica en el sentido de maltratarse por las redes sociales. &iquest;Qui&eacute;n no va a pedir seguridad jur&iacute;dica? Las propias personas trans estar&iacute;an interesadas. Pero en vez de abrir un di&aacute;logo en ese sentido lo que se suele hacer es descalificar. Esto est&aacute; en la l&iacute;nea de los tiempos porque el discurso filos&oacute;fico que produce la humanidad es de confrontaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo casa eso con la necesidad de un movimiento feminista fuerte que haga frente al auge de la extrema derecha, que amenaza no solo con frenar la conquista de nuevos derechos, sino con volver atr&aacute;s algunas conquistas?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Un movimiento como el feminista &ndash;como el que en su d&iacute;a fue el movimiento obrero o el movimiento para la paz&ndash;, que son movimientos de sinergias colectivas muy amplias, no se detienen nunca porque haya fricciones. La historia avanza en un sentido. Y ahora lo que le importa a la agenda feminista muy fundamentalmente es el tema de la corresponsabilidad en la familia y de que la mujer no retrase su proyecto existencial como consecuencia de un retraso en la legislaci&oacute;n o la interpretaci&oacute;n de normas.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                María Luisa Balaguer, magistrada del Tribunal Constitucional.                            </span>
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        <strong>El MeToo, la sentencia de 'la manada'... Parece claro que las &uacute;ltimas movilizaciones, que nos han llevado a lo que usted llama feminismo de masas, est&aacute;n atravesadas por los delitos de violencia sexual. &iquest;Hay que redefinir el consentimiento?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es un tema que se revela como importante y trascendente jur&iacute;dicamente cuando se cuestiona desde el punto de vista procesal. Una de las maneras de arbitrar medidas ser&iacute;a a trav&eacute;s de una teor&iacute;a del consentimiento regulada con una especie de contrato sexual, que exista una especie de mecanismo de defensa de la mujer. El c&uacute;mulo de noticias que nos pesan todos los d&iacute;as lo hace inevitable. Tiene que haber una manera de que el patriarcado no sea tan ostensible porque las mujeres no se sienten seguras. En una democracia hay que exigir que la desigualdad entre hombres y mujeres no llegue a que las mujeres no puedan pasar por la calle a determinadas horas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Le parece apropiada la regulaci&oacute;n que propone la ley de libertad sexual, conocida como 'ley del solo s&iacute; es s&iacute;'?</strong>
    </p><p class="article-text">
        No lo veo mal a expensas de que se pueda modificar alg&uacute;n aspecto. De lo que se trata es de que en el momento procesal oportuno tanto el juez como las partes tengan la posibilidad de practicar esa prueba, tanto si son signos inequ&iacute;vocos como si se trata de un tema deducible. La exigencia de consentimiento me parece bien. Lo importante es que en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico tengamos una manera de probar que una mujer, cuando no quiere, no quiere.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>El CGPJ, en su informe, </strong><a href="https://www.eldiario.es/sociedad/judicial-aprueba-unanimidad-informe-cuestiona-aspectos-clave-ley-si-si_1_7252522.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>critic&oacute; precisamente la definici&oacute;n del consentimiento</strong></a><strong> que hace ese texto al entender que no se determina qu&eacute; circunstancias dan lugar a ese consentimiento, sino cu&aacute;ndo se puede entender que no lo hay.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Eso no tiene importancia, lo importante es que se regule. En el proceso de elaboraci&oacute;n de la ley en el Parlamento es donde hay que crear la terminolog&iacute;a precisa y se puede aquilatar. Si las formas de regulaci&oacute;n son inseguras, se pueden corregir. Y eso se ir&aacute; viendo cuando vaya transcurriendo la situaci&oacute;n y vaya cre&aacute;ndose alguna jurisprudencia. Los mecanismos que el derecho utiliza para hacer fehaciente un hecho son much&iacute;simos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En su libro habla del modelo sueco, donde en 2018 se aprob&oacute; una legislaci&oacute;n en la que el delito de violaci&oacute;n ya no se define por la existencia de violencia o amenazas, sino que se centra en la ausencia de consentimiento. &iquest;Por qu&eacute; lo considera interesante?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        El modelo sueco es una especie de paradigma para interpretar ciertos derechos que el feminismo ha conseguido all&iacute; con m&aacute;s rapidez. En el tema del consentimiento, es el sistema m&aacute;s expl&iacute;cito que hay con una legislaci&oacute;n en la que el delito de violaci&oacute;n ya no se define por la existencia de violencia o amenazas, sino que se centra en <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/solo-union-europea-violacion-consentimiento_1_1496162.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la ausencia de consentimiento</a>. Si este no existe, es violaci&oacute;n. A la hora de evaluar el consentimiento, los jueces tienen en cuenta si se expres&oacute; con palabras, hechos o de otro modo que haya dado origen a una relaci&oacute;n rec&iacute;proca.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>El proyecto de la ley trans contempla la </strong><a href="https://www.eldiario.es/sociedad/gobierno-aprueba-ley-trans-contempla-autodeterminacion-genero-partir-16-anos_1_8085516.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>autodeterminaci&oacute;n de g&eacute;nero</strong></a><strong>. En su libro dice que el cambio de sexo sin l&iacute;mite de retractaci&oacute;n podr&iacute;a atentar contra la seguridad jur&iacute;dica de terceros. &iquest;En qu&eacute; sentido?</strong>
    </p><p class="article-text">
        En derecho, el concepto de terceros viene del lat&iacute;n y significa <em>erga omnes</em>, para todos, y hace referencia a que lo que pueda sentir yo como persona tiene una trascendencia social. El libro sali&oacute; antes del proyecto, que tiene tres o cuatro correcciones que habr&iacute;a que estudiar para ver si garantizan o no la seguridad jur&iacute;dica. Hay medidas de garant&iacute;a pero habr&iacute;a que ver si son suficientes en relaci&oacute;n con lo que el Registro Civil necesitar&iacute;a como efectos de terceros. Igualmente, el recorrido que se va a producir en el Congreso puede dar una buena ley.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que m&aacute;s me ha sorprendido de este asunto es que no haya apenas posiciones jur&iacute;dicas en relaci&oacute;n con un proyecto de ley que deber&iacute;a interesar a la academia. Hay una especie de muda situaci&oacute;n con respecto a la sustancia pero de realzar sistem&aacute;ticamente las formas. Me cuesta mucho entender que se pueda aprobar algo tan importante sin un debate. Ha habido &uacute;nicamente un debate en redes, virtual, que va solo a la descalificaci&oacute;n y la ofensa. Esto no es muy razonable en una democracia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tambi&eacute;n</strong> <strong>dice que habr&iacute;a que &ldquo;controlar&rdquo; otras situaciones de fraude legal que ocasionar&iacute;an injusticias muy tangibles a las mujeres. &iquest;A qu&eacute; se refiere concretamente?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Me refer&iacute;a al tema del deporte, aunque eso es algo que se puede mandatar a un reglamento, no har&iacute;a falta que estuviera en la ley. Siempre ha habido un baremo biol&oacute;gico que era el que equilibraba. Si ahora no existe se puede producir una situaci&oacute;n <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/mujeres-bienvenidas-competiciones-deportivas-siempre_128_1690245.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">injusta para las mujeres</a>. Si, por ejemplo, como ha ocurrido en Estados Unidos, una persona trans est&aacute; interviniendo como mujer, desde el punto de vista biol&oacute;gico esas personas tienen mucha m&aacute;s fuerza que las mujeres.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Desde su punto de vista, la regulaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ser&iacute;a inconstitucional. &iquest;Por qu&eacute;? &iquest;Qu&eacute; principios constitucionales conculcar&iacute;a?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La prostituci&oacute;n ser&iacute;a inconstitucional en lo que est&aacute; relacionado con la trata o con la explotaci&oacute;n del cuerpo de la mujer, que van claramente en contra de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. No obstante, s&iacute; podr&iacute;a haber alguna ley que pudiera dotar de constitucionalidad a determinadas actuaciones que una mujer ejerza con su cuerpo.&nbsp;
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                María Luisa Balaguer, magistrada del Tribunal Constitucional.                            </span>
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        <strong>&iquest;Usted es partidaria de la abolici&oacute;n de la prostituci&oacute;n? &iquest;Por qu&eacute; cree que ning&uacute;n Gobierno ha dado pasos en ese sentido?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        S&iacute;, soy partidaria de la abolici&oacute;n y de regular la abolici&oacute;n. Esto est&aacute; en consonancia con los pa&iacute;ses europeos. Un pa&iacute;s vecino <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/francia-penaliza-clientes-prostitutas-ayudadas_1_4067200.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como Francia</a>, por ejemplo, est&aacute; sancionando econ&oacute;micamente el consumo de prostituci&oacute;n. Estamos en un concierto internacional y en ese concierto Espa&ntilde;a se posiciona. Todo es un proceso, reciente, pero es un proceso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cree que el Gobierno actual apostar&aacute; por una ley de abolici&oacute;n de la prostituci&oacute;n?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Yo creo que s&iacute;. Deber&iacute;a. No creo que hubiese demasiado problema en el Parlamento en las fuerzas de conjunto en regular una abolici&oacute;n de la prostituci&oacute;n con una ley t&eacute;cnicamente correcta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Considera que las </strong><a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-delimita-diferencia-prostitucion-relacion_1_3659652.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>sentencias que ponen el l&iacute;mite de la laboralidad en el sexo</strong></a><strong> y que s&iacute; permiten el alterne [captaci&oacute;n de clientes, acompa&ntilde;amiento y consumo de copas] est&aacute;n de alguna manera dejando desamparadas a las prostitutas?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        No, no estoy de acuerdo. El feminismo ha hecho una lectura derrotista de esta sentencia, que a m&iacute; s&iacute; me parece muy rentable. La resoluci&oacute;n apela al C&oacute;digo Civil y, entendiendo que el objeto de la prestaci&oacute;n es inconstitucional, llega a la conclusi&oacute;n y dice literalmente que la prostituci&oacute;n en nuestro ordenamiento es inconstitucional. As&iacute; que no veo raz&oacute;n para que el alterne se pueda declarar inconstitucional. La palabra alterne, en s&iacute; misma, no est&aacute; definiendo absolutamente nada. Hay salas de fiestas, situaciones de alto voltaje sexual que puedes compartir o no... pero no creo que eso esclavice. Y, si esclaviza, la situaci&oacute;n entrar&iacute;a en otro camino, que ser&iacute;a la trata.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>El Tribunal Constitucional est&aacute; inmerso en un proceso de renovaci&oacute;n. &iquest;Cree que la elecci&oacute;n de determinados perfiles poco independientes contribuye al desprestigio de la instituci&oacute;n?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Yo esas cosas no las creo. Ni siquiera creo que haya personas m&aacute;s dependientes o menos independientes. Yo de joven militaba en el Partido Socialista y cuando entr&eacute; en el Consejo Consultivo de Andaluc&iacute;a, que depende de la Junta de Andaluc&iacute;a, entend&iacute; que no pod&iacute;a militar en un partido dictando resoluciones de car&aacute;cter general. Cuando llegu&eacute; al Tribunal Constitucional hac&iacute;a veinte a&ntilde;os que no era militante lo cual, desde el punto de vista administrativo, puede llegar a ser un acto m&aacute;s o menos elegante, pero desde el punto de vista interno no voy a poder evitar tener mi ideolog&iacute;a de izquierdas, ser republicana, ser marxista... ni lo deseo. Ahora bien, cuando estoy en un tribunal, he tenido que dictar sentencias contra el Partido Socialista o el Gobierno siendo yo ponente. Son cosas que comprendo que est&eacute;n en la prensa, pero esas cosas no las creo. No creo que un magistrado tenga su voto condicionado por un partido pol&iacute;tico. No tendr&iacute;a mucho sentido en las personas que vienen aqu&iacute;, que tienen una edad, unas circunstancias... No lo veo, la verdad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; opina de la pol&eacute;mica sobre </strong><a href="https://www.eldiario.es/politica/congreso-aprueba-polemico-nombramiento-enrique-arnaldo-once-votos-esperados_1_8479244.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>el nombramiento de Enrique Arnaldo</strong></a><strong>?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Tampoco veo la pol&eacute;mica. Tengo ganas de conocer a este se&ntilde;or y ver c&oacute;mo se comporta en un Pleno, c&oacute;mo estudia los asuntos... Ah&iacute; es donde tendr&aacute; que demostrar m&aacute;s all&aacute; de las controversias pol&iacute;ticas que pueda tener. Estas situaciones las veo de gabinete, de sal&oacute;n, son una manera de distraerse. A m&iacute; me interesa un determinado concepto de interpretaci&oacute;n de las normas que, como no tengo mucho &eacute;xito, las llevo siempre a votos particulares. Yo tengo un concepto de Constituci&oacute;n y de Derecho Constitucional material enraizado en que la sociedad nos tiene que entender. Por ejemplo, en la sentencia sobre el estado de alarma creo que el Tribunal Constitucional desoy&oacute; los valores que estaban en conflicto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Considera que el Tribunal Constitucional se ha convertido en un campo de batalla pol&iacute;tica? Precisamente en su voto particular del estado de alarma dijo que hab&iacute;a una &ldquo;polarizaci&oacute;n extrema&rdquo; en el tribunal.</strong>
    </p><p class="article-text">
        S&iacute;, una <a href="https://www.eldiario.es/politica/magistrados-discrepantes-constitucional-dicen-alarma-evito-contagio-masivo-enfermedad-mortal_1_8151363.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">polarizaci&oacute;n extrema</a> pero que no necesariamente va referida a partidos pol&iacute;ticos sino al entendimiento de lo que es la funci&oacute;n constitucional. Aqu&iacute; hay dos visiones de la interpretaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n que est&aacute;n perfectamente delimitadas, aunque a veces se mueven. La Constituci&oacute;n es un pacto social y ha de actualizarse cada vez que se produce una sentencia. Por ejemplo, en la <a href="https://www.eldiario.es/agencias/tribunal-constitucional-avala-ley-mordaza_1_6444854.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Seguridad Ciudadana</a> en la que me qued&eacute; sol&iacute;sima haciendo un voto particular frente a diez hombres y una mujer... No me parece l&oacute;gico que el tribunal desoyera la tensi&oacute;n que se produjo en la sociedad con esa norma, aprobada por un partido pol&iacute;tico que en ese momento ten&iacute;a mayor&iacute;a absoluta y que fue contestada de la manera que fue contestada. Yo iba a todas esas manifestaciones en contra de la Ley de Seguridad Ciudadana como actora, no me multaron de chiripa. A una se&ntilde;ora que estaba all&iacute; le pusieron una multa de 2.000 euros porque un polic&iacute;a le dijo que era la organizadora. La multa la pagamos entre todos los que est&aacute;bamos all&iacute;. Eso es una inseguridad jur&iacute;dica tremenda. Dejen a la gente que se manifieste.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Puede el Tribunal Constitucional permitirse obviar la ley de igualdad con una composici&oacute;n como la actual? Hay nueve hombres y dos mujeres. Con el nuevo reparto solo habr&aacute; una mujer m&aacute;s.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; cumple la ley de igualdad, que es una ley de progreso que parte de la consideraci&oacute;n de que es inviable que en determinados organismos constitucionales puedas cumplir la paridad. En todo caso, esto es una larga historia. No todas las mujeres son feministas ni todos los hombres son machistas. Es muy importante entender que en el Tribunal Constitucional hay nombres muy feministas. Mi compa&ntilde;ero Juan Antonio Xiol siempre se me une y alguno m&aacute;s puedo decir. Los valores del feminismo se a&iacute;slan de la condici&oacute;n biol&oacute;gica. Eso es muy importante para una sociedad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>La Asociaci&oacute;n de Mujeres Juezas de Espa&ntilde;a (AMJE) sugiri&oacute; a los partidos que las cuatro nuevas incorporaciones del Tribunal Constitucional fueran mujeres. &iquest;Qu&eacute; le parece?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Me parece muy bien, pero no les han hecho caso. Creo que hay mujeres igualmente capacitadas que los hombres.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Por qu&eacute; cree que la c&uacute;pula judicial &ndash;ya sea en el Poder Judicial o en otros &oacute;rganos como el Constitucional&ndash; es m&aacute;s </strong><a href="https://www.eldiario.es/politica/cristal-carrera-judicial-espana-agrietarse_1_2899725.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>inaccesible para las mujeres</strong></a><strong> que para los hombres? &iquest;Hay discriminaci&oacute;n de g&eacute;nero?&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por lo mismo de siempre. El tema de la discriminaci&oacute;n de la mujer, m&aacute;s all&aacute; del trazo grueso, tiene un camino muy sutil. &iquest;Crees que es c&oacute;modo trabajar con diez hombres? Es incomod&iacute;simo. Nunca ven la hora de terminar sus argumentos, de irse a sus casas, de escucharse ellos... Yo eso lo veo mucho menos en las mujeres. Nosotras tenemos un concepto acumulado generacionalmente muy distinto de la vida. Y luego est&aacute; la situaci&oacute;n de decisionismo informal que se produce entre los hombres. Las mujeres no la tenemos porque no tenemos la cobertura para hacerlo. Yo no le puedo ofrecer a nadie que venga al Tribunal Constitucional. Probablemente eso lo pactaron los hombres. Ya est&aacute; todo dicho.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Herrera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/maria-luisa-balaguer-constitucional-desoyo-valores-conflicto-sentencia-alarma_1_8484067.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Nov 2021 21:30:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[María Luisa Balaguer: "El Constitucional desoyó los valores en conflicto en su sentencia sobre el estado de alarma"]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Constitucional certifica su incapacidad para llegar a un consenso sobre la crisis del coronavirus]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/tribunal-constitucional-certifica-incapacidad-llegar-consenso-crisis-coronavirus_1_8478159.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/180580ce-566e-4f7b-86d1-ebc6d91fc461_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Constitucional certifica su incapacidad para llegar a un consenso sobre la crisis del coronavirus"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia y los votos particulares sobre el segundo estado de alarma evidencian una profunda división en el tribunal sobre la proporcionalidad de las medidas que puso en marcha el Gobierno</p><p class="subtitle">Vox y el Constitucional: de insistir en el confinamiento a celebrar su anulación</p></div><p class="article-text">
        La sentencia y los votos particulares del Tribunal Constitucional sobre el <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-dividido-vuelve-dar-razon-vox-anula-medidas-segundo-alarma_1_8434642.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">segundo estado de alarma</a> dejan en evidencia, por tercera vez en apenas unos meses, las profundas divisiones que atraviesa el pleno a la hora de analizar el encaje legal de las medidas que tom&oacute; el Gobierno en la pandemia. La mayor&iacute;a de los magistrados entienden que <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-segundo-alarma-quedo-cancelado-control-congreso_1_8477044.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Congreso claudic&oacute;</a> a la hora de controlar al Gobierno durante este segundo estado de alarma, mientras que hasta cuatro votos particulares avalan la soluci&oacute;n del Ejecutivo al mayor quebradero de cabeza legal de la pandemia: delegar en las comunidades aut&oacute;nomas la modulaci&oacute;n de algunas restricciones. 
    </p><p class="article-text">
        Las sentencias del Tribunal Constitucional y su jurisprudencia indican la interpretaci&oacute;n que los tribunales hacen de las leyes e incluso marcan las leyes que las autoridades ponen en marcha. En ese sentido, tres sentencias y m&aacute;s de una decena de votos particulares dejan muy lejos el acuerdo sobre la gesti&oacute;n de una pandemia in&eacute;dita. En el seno del tribunal de garant&iacute;as algunos entienden que estas l&iacute;neas maestras que legan para el futuro son poco claras y est&aacute;n poco adaptadas a la realidad de una crisis sanitaria de esta magnitud.
    </p><p class="article-text">
        En este tercer caso los magistrados y magistradas tambi&eacute;n han estudiado un recurso del partido ultraderechista Vox, aunque sin el mismo &eacute;xito de otras veces. El Constitucional, por ejemplo, ha decidido avalar algunas medidas como el <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/toque-queda-extiende-espana-multiplicacion-contagios_1_8142941.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">toque de queda nocturno</a>, la limitaci&oacute;n a las reuniones de no convivientes o en lugares de culto y los cierres perimetrales de comunidades aut&oacute;nomas. En este caso, entiende el pleno, se limitaron pero no se suspendieron los derechos fundamentales de los espa&ntilde;oles y fueron, por tanto, medidas &ldquo;necesarias, proporcionadas y adecuadas&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Tampoco ven un problema en que el Gobierno decidiese prorrogar el segundo estado de alarma durante medio a&ntilde;o. Eso, dice la mayor&iacute;a del pleno al rechazar los argumentos de Vox, no vulner&oacute; sus derechos pol&iacute;ticos. Pero apuntan a la propia c&aacute;mara baja cuando dicen que &ldquo;no es su duraci&oacute;n, por s&iacute; sola y sin m&aacute;s, lo que merece censura constitucional, sino el car&aacute;cter no razonable o infundado de la decisi&oacute;n por la que se fij&oacute; tal plazo&rdquo;. Para la mayor&iacute;a del pleno el Congreso &ldquo;hizo propio, de manera autom&aacute;tica, el propuesto por el Gobierno&rdquo; y, adem&aacute;s, porque al delegar en las comunidades aut&oacute;nomas &ldquo;vino as&iacute; a desapoderarse de su exclusiva responsabilidad constitucional para reformar o no&rdquo; las medidas o sus condiciones. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando debatieron el <a href="https://www.eldiario.es/politica/tribunal-constitucional-tumba-alarma-peticion-vox_1_8128384.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">primer estado de alarma</a>, los magistrados centraron su discusi&oacute;n en si derechos fundamentales como la movilidad se hab&iacute;an visto suspendidos o solo limitados con el confinamiento. Concluyeron que se hab&iacute;an suspendido de facto y que el paraguas del estado de alarma no era suficiente: el Gobierno tendr&iacute;a que haber recurrido al estado de excepci&oacute;n. Ya entonces hubo hasta cinco votos particulares de magistrados discrepantes que apuntaban en la misma direcci&oacute;n: esos derechos no se suspendieron de forma efectiva al existir excepciones que, por ejemplo, permit&iacute;an salir de casa, y en cualquier caso hay que examinar estas medidas en el marco de una pandemia in&eacute;dita. 
    </p><p class="article-text">
        El debate se reprodujo cuando el tribunal de garant&iacute;as tuvo que examinar si la suspensi&oacute;n de plazos del Congreso durante lo peor de la primera ola hab&iacute;a cercenado los derechos pol&iacute;ticos de Vox. La mayor parte entendi&oacute; que s&iacute; y que el Gobierno podr&iacute;a haber optado por otras medidas mientras que los discrepantes incidieron en la misma idea: la medida era proporcional y necesaria, los diputados ultraderechistas tuvieron numerosos cauces para ejercer su control al Gobierno y, recordaron, el propio Constitucional <a href="https://www.eldiario.es/politica/cuatro-jueces-constitucional-recuerdan-votos-particulares-cerraron-inicio-pandemia_1_8407173.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">suspendi&oacute; plenos y plazos</a> para evitar contagios entre los magistrados. 
    </p><p class="article-text">
        El reproche ha vuelto a surgir en esta tercera sentencia, que el Constitucional ha sacado adelante nuevamente dividido con seis votos a favor y cuatro en contra. Adem&aacute;s de censurar la pr&oacute;rroga de seis meses, declara inconstitucional la soluci&oacute;n que propuso el Gobierno para hacer posible la imposici&oacute;n de restricciones: delegar en las comunidades aut&oacute;nomas. La capacidad de adelantar el toque de queda o restringir a&uacute;n m&aacute;s las reuniones de no convivientes sin pasar por manos de la c&aacute;mara baja, dicen, dej&oacute; al Congreso &ldquo;privado primero, y se desapoder&oacute; despu&eacute;s, de su potestad, ni suprimible ni renunciable, para fiscalizar y supervisar la actuaci&oacute;n de las autoridades gubernativas durante la pr&oacute;rroga&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El r&eacute;gimen de control qued&oacute; &ldquo;cancelado&rdquo;, dice la mayor&iacute;a del pleno. Igual que en el primer estado de alarma el derecho a la movilidad de los espa&ntilde;oles qued&oacute; &ldquo;suspendido&rdquo; y de la misma manera en que los derechos pol&iacute;ticos de los diputados de Vox, seg&uacute;n el Constitucional, quedaron cercenados. Los votos particulares evidencian, sin embargo, que el tribunal de garant&iacute;as ha sido incapaz de llegar a un consenso en los tres casos con argumentos especialmente contundentes en lo relativo al segundo estado de alarma. 
    </p><h3 class="article-text">Una &ldquo;inadecuada valoraci&oacute;n de oportunidad pol&iacute;tica&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Uno de los votos particulares viene firmado por el presidente del Tribunal Constitucional, el conservador Juan Jos&eacute; Gonz&aacute;lez Rivas. Un escrito de 16 folios que expone cinco conclusiones y que asegura en primer lugar que los seis meses de pr&oacute;rroga eran una duraci&oacute;n &ldquo;razonable&rdquo;. Niega tambi&eacute;n el presidente &ndash;que ser&aacute; pr&oacute;ximamente renovado y sustituido&ndash; que el Congreso fuera privado de sus instrumentos de fiscalizaci&oacute;n y que, adem&aacute;s, fue una &ldquo;mera delegaci&oacute;n, manteniendo los controles propios de la autoridad delegante que era el Gobierno y que pod&iacute;a revocar en cualquier momento&rdquo;. El marco normativo propuesto por el Gobierno y aceptado por el Congreso, finaliza, ofreci&oacute; &ldquo;suficiente certeza&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En sentido similar se pronuncia C&aacute;ndido Conde-Pumpido. El exfiscal general asegura que esta gesti&oacute;n descentralizada de las restricciones &ldquo;no significa ni el desapoderamiento del Congreso de los Diputados, ni una supuesta dejaci&oacute;n u omisi&oacute;n en el ejercicio de las funciones de control que le son propias&rdquo;. Para Conde-Pumpido el Congreso pudo seguir ejerciendo control sobre todas estas medidas y delegar en los ejecutivos regionales, adem&aacute;s, &ldquo;es propio del funcionamiento de nuestro Estado auton&oacute;mico&rdquo;. Mar&iacute;a Luisa Balaguer, por su parte, desliza que el fallo de sus compa&ntilde;eros no respeta el margen de actuaci&oacute;n del Congreso. Asegura que: &ldquo;debe, en cambio, respetarse la autonom&iacute;a de la C&aacute;mara cuando decide con qu&eacute; grado de intensidad y mediante qu&eacute; f&oacute;rmula intervendr&aacute; en el seguimiento de la declaraci&oacute;n del estado de urgencia, y no asumir que est&aacute; realizando una autorestricci&oacute;n de funciones de alcance inconstitucional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Balaguer entiende que el fallo del Constitucional entra a valorar incluso la &ldquo;oportunidad pol&iacute;tica&rdquo; de la actuaci&oacute;n del Congreso a la hora de delimitar el segundo estado de alarma. Asegura la magistrada que &ldquo;el respeto al margen que la Constituci&oacute;n ofrece al Congreso, sin definir un l&iacute;mite temporal expresamente, exig&iacute;a de la jurisdicci&oacute;n constitucional en este caso una autocontenci&oacute;n que no se ha dado, aproxim&aacute;ndose el juicio realizado a una inadecuada valoraci&oacute;n de oportunidad pol&iacute;tica&rdquo;. Sus compa&ntilde;eros, critica una vez m&aacute;s, acuden a &ldquo;valoraciones originalistas y sumamente formalistas, deja sin cobertura legal las medidas adoptadas, con un alto grado de consenso entre las distintas autoridades y poderes implicados&rdquo;. Esto, dice Balaguer, &ldquo;pone en tela de juicio la capacidad del propio Tribunal para asumir su posici&oacute;n &ndash;y los l&iacute;mites intr&iacute;nsecos de sus facultades interpretativas&ndash; y sus propias obligaciones positivas como parte integrante y fundamental del Estado que es&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una cr&iacute;tica que lanza tambi&eacute;n el cuarto magistrado discrepante, Juan Antonio Xiol, al apuntar a la falta de capacidad del actual Tribunal Constitucional para mirar m&aacute;s all&aacute; de las cuatro paredes de la calle Domenico Scarlatti de Madrid. Plantea &ldquo;una llamada de atenci&oacute;n sobre el car&aacute;cter excesivamente autorreferencial que a mi juicio tienen habitualmente las argumentaciones del Tribunal Constitucional&rdquo; y cita a Wittgenstein y Rousseau para alertar del &ldquo;riesgo de creaci&oacute;n de un lenguaje propio&rdquo; y &ldquo;de aislamiento respecto de la comunidad jur&iacute;dica a la que compete un papel activo en la interpretaci&oacute;n de los enunciados constitucionales&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/tribunal-constitucional-certifica-incapacidad-llegar-consenso-crisis-coronavirus_1_8478159.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Nov 2021 22:03:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Constitucional certifica su incapacidad para llegar a un consenso sobre la crisis del coronavirus]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Estado de Alarma,Vox]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Vox y el Constitucional: de insistir en el confinamiento a celebrar su anulación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/vox-constitucional-insistir-confinamiento-celebrar-anulacion_1_8442284.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e90d659-28ad-4191-a124-ccab4903f47e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Vox y el Constitucional: de insistir en el confinamiento a celebrar su anulación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Varios de los triunfos de Vox en los tribunales han venido de recursos presentados por la formación de extrema derecha que iban en la dirección contraria a lo que sus líderes defendieron públicamente. El partido de Abascal pidió a Batet "encarecidamente" cerrar el Congreso antes de impugnarlo en el Constitucional</p><p class="subtitle">Qué pasa con las multas y posibles reclamaciones tras la decisión del Constitucional por el estado de alarma</p></div><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Fui el primer l&iacute;der pol&iacute;tico que le exigi&oacute; el estado de alarma&rdquo; (Santiago Abascal, 25 de marzo de 2020).</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;La mayor vulneraci&oacute;n de derechos de la historia fue inconstitucional. Solo VOX vot&oacute; en contra&rdquo; (Santiago Abascal, 14 de julio de 2021).</em>
    </p><p class="article-text">
        Un a&ntilde;o y medio separan ambas afirmaciones de Santiago Abascal Conde. Una cosa y la contraria. La primera fue pronunciada con toda solemnidad en la tribuna del Congreso de los Diputados cuando su partido <a href="https://www.eldiario.es/politica/sanchez-prorroga-alarma_1_1004113.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vot&oacute; a favor</a> de prorrogar por primera vez el estado de alarma. La segunda cuando el Tribunal Constitucional estim&oacute; su recurso y <a href="https://www.eldiario.es/politica/tribunal-constitucional-tumba-alarma-peticion-vox_1_8128384.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anul&oacute; el confinamiento</a> implantado por ese mismo estado de alarma. En los &uacute;ltimos meses el tribunal de garant&iacute;as ha declarado inconstitucionales algunas de las principales medidas puestas en marcha por el Gobierno para hacer frente a la primera ola y lo ha hecho estimando los recursos de Vox. Recursos, en algunos casos, contra medidas que <a href="https://www.eldiario.es/politica/vox-reclamo-alarma-ahora-presume-haber-anulado-constitucional_1_8136043.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el propio partido no solo apoy&oacute;</a> sino que se las arrog&oacute; como suyas. 
    </p><p class="article-text">
        El caso del primer estado de alarma es el m&aacute;s claro. Para cuando fue implantado por el Gobierno el 14 de marzo Santiago Abascal y los suyos llevaban varios d&iacute;as siendo muy contundentes al pedir su implantaci&oacute;n. Dos d&iacute;as antes Abascal avalaba la idoneidad del estado de alarma <a href="https://twitter.com/vox_es/status/1237401431226941440" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en este v&iacute;deo</a> difundido por el partido en Twitter: &ldquo;Creemos que el Presidente del Gobierno debe hablar con los l&iacute;deres de los partidos para evaluar, incluso, la necesidad de decretar el estado de alarma previsto en la Constituci&oacute;n y que da respuesta a cat&aacute;strofes y epidemias&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Hora y media despu&eacute;s lo hac&iacute;a desde su cuenta personal de la red social. &ldquo;&iexcl;Decrete el estado de alarma y ponga todos los recursos a detener la pandemia!&rdquo;, dijo Abascal en un mensaje. La <a href="https://twitter.com/vox_es/status/1238059714606436352" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuenta oficial de Vox</a> rebotaba este mensaje: &ldquo;Le pedimos al Gobierno que valore decretar el estado de alarma&rdquo;. El tuit a&ntilde;ad&iacute;a un emoticono de una sirena de ambulancia para reforzar la importancia de la petici&oacute;n. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1238148755335020546?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        El mismo 14 de marzo en el que el Gobierno decretada el estado de alarma Abascal celebraba la medida y presum&iacute;a de marcar el camino al presidente, Pedro S&aacute;nchez. &ldquo;M&aacute;s vale tarde que nunca&rdquo;, dijo el l&iacute;der de Vox. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1238935856611758081?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Para entonces casi todos los representantes pol&iacute;ticos acusaban al Ejecutivo de coalici&oacute;n de estar actuando tarde. Pablo Casado, l&iacute;der del Partido Popular, afirm&oacute; que decretar el estado de alarma era una &ldquo;necesidad urgente&rdquo; o incluso &ldquo;un clamor&rdquo;. El mensaje fue reforzado por los representantes de la formaci&oacute;n ultraderechista el 25 de marzo cuando el Congreso convalid&oacute; la primera pr&oacute;rroga para mantener el estado de alarma hasta el 12 de abril. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Fui el primer l&iacute;der pol&iacute;tico que le exigi&oacute; el estado de alarma el martes 10 de marzo (...) y lo hicimos por patriotismo, imag&iacute;nese lo que nos costaba ampliar sus poderes (...) creemos que debe usted tener todo el mando y toda la responsabilidad para dirigir todos los esfuerzos del Estado contra la pandemia&rdquo;. Santiago Abascal subi&oacute; a la tribuna para reprochar al Gobierno su tardanza en aplicar esta medida y la pr&oacute;rroga sali&oacute; adelante con el voto a favor de toda la c&aacute;mara salvo las abstenciones de ERC, Bildu, JxC y la CUP. 
    </p><p class="article-text">
        Ese d&iacute;a Vox, como otros partidos, present&oacute; <a href="https://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/73176_1585143370096.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una serie de propuestas</a> para modificar el estado de alarma que no salieron adelante y que en ning&uacute;n caso ped&iacute;an limitar el confinamiento o se corresponden ni remotamente con lo que luego recurrieron ante los tribunales. Propon&iacute;an que el estado <a href="https://www.eldiario.es/politica/vox-plantea-competencias-cataluna-indultos_1_1005061.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mantuviese el mando en Catalunya</a>, que los convivientes pudieran ir juntos en coche, que se suspendieran los procesos de prueba de acceso a la funci&oacute;n p&uacute;blica, que los inmigrantes sin papeles pagasen la atenci&oacute;n sanitaria recibida, que se suspendiera la <a href="https://www.eldiario.es/politica/abascal-gobierno-permitir-indultos-muriendose_1_1011594.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">concesi&oacute;n de indultos</a>, que se flexibilizaran los impuestos para aut&oacute;nomos afectados, que no se subvencionasen medios o partidos pol&iacute;ticos y que el ejecutivo tuviera que dar cuenta semanalmente ante el pleno del Congreso. Nada de evitar el confinamiento. 
    </p><p class="article-text">
        El volantazo lleg&oacute; pocos d&iacute;as despu&eacute;s. Vox se lanz&oacute; a capitalizar pol&iacute;ticamente el drama social y el 6 de abril anunciaba que romp&iacute;a relaciones con el Ejecutivo. El dirigente Jorge Buxad&eacute; explicaba que el estado de alarma supon&iacute;a una &ldquo;vulneraci&oacute;n de derechos y libertades de los espa&ntilde;oles&rdquo;. Tres d&iacute;as despu&eacute;s el partido <a href="https://www.eldiario.es/politica/vox-prorroga-apuesta-mantener-confinamiento_1_2265694.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">votaba en contra</a> de la segunda pr&oacute;rroga. No hab&iacute;a pasado ni un mes desde aquellas intervenciones p&uacute;blicas implorando al Gobierno que impusiera el estado de alarma y Abascal hablaba ya del &ldquo;encarcelamiento de los espa&ntilde;oles&rdquo; aunque no renegaba del confinamiento. 
    </p><p class="article-text">
        El l&iacute;der de Vox fue extremadamente contundente a la hora de apoyar la continuidad del confinamiento pero bajo un &ldquo;<a href="https://www.voxespana.es/actualidad/vox-presenta-su-estado-de-alarma-alternativo-plan-de-emergencia-sanitaria-proteccion-economica-y-dimision-de-sanchez-20200408" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estado de alarma alternativo</a>&rdquo; de su partido. Abascal quiso dejar claro que eran &ldquo;unas medidas que contemplan la continuidad del confinamiento&rdquo;. &ldquo;Lo digo solemnemente&nbsp;porque s&eacute; que los lacayos de los medios van a mentir (...) s&iacute;, estamos a favor de que los espa&ntilde;oles permanezcan todav&iacute;a en sus casas. Los medios van a decir lo contrario (...) Nuestra propuesta de estado de alarma alternativo contempla la medida de confinamiento&rdquo;. Su propuesta, efectivamente, propon&iacute;a modificar el estado de alarma y por tanto mantenerlo sin retirar la existencia del confinamiento. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1256739603932946433?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        El recurso de Vox anunciado ese mismo d&iacute;a llegaba veinte d&iacute;as despu&eacute;s al Tribunal Constitucional. Un recurso que aseguraba que el art&iacute;culo 7 del Real Decreto de estado de alarma, el que regulaba el confinamiento, &ldquo;supone una derogaci&oacute;n de la libertad de circulaci&oacute;n y de la libertad de residencia pues mediante este precepto el Gobierno ha impuesto el confinamiento de la totalidad de la poblaci&oacute;n residente en el territorio nacional y, con ello, una suspensi&oacute;n del derecho fundamental&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Un Constitucional partido por la mitad termin&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/politica/tribunal-constitucional-tumba-alarma-peticion-vox_1_8128384.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dando la raz&oacute;n a Vox</a>. No lo hizo en todos los aspectos de su recurso pero s&iacute; fue bastante claro a la hora de entender que el paraguas del estado de alarma no era suficiente para suspender el derecho a la libre circulaci&oacute;n. Los <a href="https://www.eldiario.es/politica/magistrados-discrepantes-constitucional-dicen-alarma-evito-contagio-masivo-enfermedad-mortal_1_8151363.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">magistrados discrepantes</a> entendieron que el confinamiento no hab&iacute;a suspendido ese derecho, sino que s&oacute;lo lo hab&iacute;a limitado. La sentencia tambi&eacute;n dej&oacute; caer que la opci&oacute;n correcta habr&iacute;a sido el estado de excepci&oacute;n, m&aacute;s restrictivo y que nadie pidi&oacute; en esas fechas.
    </p><h3 class="article-text">El 'cierre del Congreso'</h3><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Le rogamos encarecidamente que suspenda todas las actividades plenarias y en comisiones&rdquo; (Macarena Olona, 10 de marzo de 2020).</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Meritxell Batet secuestr&oacute; el Congreso de los Diputados&rdquo; (Macarena Olona, 5 de octubre de 2021).</em>
    </p><p class="article-text">
        El coronavirus no tard&oacute; en llegar al Congreso de los Diputados. En las primeras semanas de marzo parlamentarios como Irene Montero, Pablo Iglesias, Ana Pastor o Carmen Calvo fueron algunos de los que tuvieron que confinarse despu&eacute;s de dar positivo. Algunos de los primeros fueron miembros del grupo parlamentario Vox: el positivo de Javier Ortega-Smith provoc&oacute; que, por cautela, el grupo de extrema derecha no acudiera al Congreso mientras se iban confirmando los positivos, entre otros, de <a href="https://twitter.com/Santi_ABASCAL/status/1238207851513995266" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Santiago Abascal</a> y <a href="https://twitter.com/Macarena_Olona/status/1238208823095185409" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Macarena Olona</a>. 
    </p><p class="article-text">
        El positivo de Ortega-Smith se conoci&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/politica/vox-ortega-smith-positivo-vistalegre_1_1035925.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el 10 de marzo</a>. Dos d&iacute;as antes el partido hab&iacute;a reunido a 9.000 fieles en Vistalegre y los positivos del resto de compa&ntilde;eros de bancada fueron sucedi&eacute;ndose a lo largo de la semana. Ese mismo 10 de marzo, tal y como <a href="https://www.eldiario.es/politica/vox-pidio-carta-batet-anular-agenda-congreso-pandemia-luego-recurrio-paralizacion-tc_1_8312444.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">revel&oacute; elDiario.es</a>, la propia Olona se dirigi&oacute; por carta a Batet rogando &ldquo;encarecidamente que suspenda todas las actividades plenarias y en comisiones previstas esta semana y hasta el momento en que tengamos la certeza de que podemos desarrollar nuestra actividad en el Congreso sin riesgo alguno para la salud&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Ese mismo d&iacute;a Batet suspendi&oacute; la actividad del Congreso <a href="https://www.eldiario.es/politica/carteles-informativos-dispensadores-congreso-coronavirus_1_1036660.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">durante una semana</a> por la ausencia de los 52 diputados de Vox y la actividad de la C&aacute;mara Baja quedaba en m&iacute;nimos con todo acaparado por el COVID-19. El 19 de marzo, adem&aacute;s, <a href="https://www.eldiario.es/politica/batet-plantea-suspender-tramitacion-parlamentaria_1_1013776.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Mesa suspend&iacute;a</a> el c&oacute;mputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se estaban tramitando en ese momento. En la pr&aacute;ctica: los plazos no se habr&iacute;an acortado cuando se levantase la suspensi&oacute;n. En ese momento, por ejemplo, estaba tramit&aacute;ndose leyes como la de eutanasia y los partidos ten&iacute;an que presentar sus enmiendas.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1242091020352970752?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Vox pas&oacute; en apenas unos d&iacute;as de solicitar la suspensi&oacute;n de la actividad del Congreso a pedir la reconsideraci&oacute;n de esta decisi&oacute;n por parte de la Mesa. Aseguraba en su escrito que la medida estaba limitando el derecho de sus diputados a fiscalizar la acci&oacute;n del Gobierno en un momento cr&iacute;tico. Su recurso de amparo fue admitido a tr&aacute;mite por el Constitucional en junio de 2020, cuando la estrategia judicial de Vox ya hab&iacute;a sido completamente desplegada: la formaci&oacute;n ultraderechista hab&iacute;a abierto tambi&eacute;n la v&iacute;a penal sum&aacute;ndose como acusaci&oacute;n popular a la denuncia de un abogado -condenado posteriormente por estafa- contra el 8M feminista. Tambi&eacute;n hab&iacute;a anunciado una querella contra S&aacute;nchez y miembros del Ejecutivo por la gesti&oacute;n de la crisis sanitaria. 
    </p><p class="article-text">
        Ambas iniciativas penales fracasaron pero el Tribunal Constitucional <a href="https://www.eldiario.es/politica/tribunal-constitucional-cuadro-da-nueva-victoria-politica-vox-frente-gobierno_1_8369596.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">volvi&oacute; a darles la raz&oacute;n</a>. La mayor&iacute;a del Pleno entendi&oacute; que la medida de la Mesa cercen&oacute; sus derechos pol&iacute;ticos y que se impidi&oacute; de forma efectiva el control del ejecutivo. Ese mes de abril tanto Vox como el Partido Popular presum&iacute;an del aluvi&oacute;n de iniciativas que hab&iacute;an presentado en las c&aacute;maras relacionadas con la pandemia, m&aacute;s de 1.600 en el caso de la formaci&oacute;n de Abascal. 
    </p><p class="article-text">
        Esto fue tenido como un argumento por el Tribunal Constitucional una vez constatada por la mayor&iacute;a del pleno la vulneraci&oacute;n de los derechos pol&iacute;ticos de Vox. Los archivos del Congreso recogen c&oacute;mo esos d&iacute;as tanto el grupo como los diputados presentaron cientos de iniciativas relacionados con la pandemia pero tambi&eacute;n sobre las pitadas al himno nacional en eventos deportivos o sobre el adelanto electoral de la Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Futbol. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados discrepantes recordaron dos cosas en <a href="https://www.eldiario.es/politica/cuatro-jueces-constitucional-recuerdan-votos-particulares-cerraron-inicio-pandemia_1_8407173.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sus votos particulares</a>. Que el propio Constitucional suspendi&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-suspendio-plenos-plazos-durante-tiempo-congreso-primer-alarma_1_8374351.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plazos y plenos</a> durante lo peor de la primera ola y que todo este aluvi&oacute;n de iniciativas parlamentarias no pod&iacute;an ser tenidas en cuenta &ldquo;a peso&rdquo; sin mirar de qu&eacute; era cada una.
    </p><h3 class="article-text">El segundo estado de alarma</h3><p class="article-text">
        La tercera sentencia del Constitucional no tiene ning&uacute;n tipo de contradicci&oacute;n en el origen del recurso presentado por Vox. Para cuando el Gobierno plante&oacute; el poder imponer un <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/ultima-hora-coronavirus-espana-mundo_6_6319455_1054823.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">segundo estado de alarma</a> en octubre de 2020 para hacer frente a las sucesivas olas previas al comienzo de la vacunaci&oacute;n el partido ultraderechista ya hab&iacute;a desplegado toda su artiller&iacute;a legal y pol&iacute;tica: incluso lleg&oacute; a convocar a cientos de personas en coche en Madrid para protestar contra la medida. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Ortega-Smith atiende a los medios en la manifestación convocada en Recoletos en 2020"
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                Ortega-Smith atiende a los medios en la manifestación convocada en Recoletos en 2020                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n p&uacute;blica de Vox a este segundo estado de alarma no tuvo dobleces y la victoria lleg&oacute; hace unos d&iacute;as cuando el Constitucional anunci&oacute; la estimaci&oacute;n de su recurso. La mayor&iacute;a del pleno, nuevamente dividido y <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-dividido-vuelve-dar-razon-vox-anula-medidas-segundo-alarma_1_8434642.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">con votos en contra</a>, entendi&oacute; que el ejecutivo hab&iacute;a delegado sus competencias de manera irregular para, por ejemplo, ampliar el toque de queda nocturno o restringir el n&uacute;mero de no convivientes que pod&iacute;an juntarse en reuniones. El partido lo celebr&oacute; en redes sociales con uno de sus c&eacute;lebres lemas: &ldquo;Solo queda Vox&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/vox-constitucional-insistir-confinamiento-celebrar-anulacion_1_8442284.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 Oct 2021 21:11:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Vox y el Constitucional: de insistir en el confinamiento a celebrar su anulación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Estado de Alarma,Vox,PP - Partido Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un Constitucional dividido vuelve a dar la razón a Vox y anula el segundo estado de alarma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/constitucional-dividido-vuelve-dar-razon-vox-anula-medidas-segundo-alarma_1_8434642.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/28ec9779-d154-4481-849e-c2fb6fc19a77_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un Constitucional dividido vuelve a dar la razón a Vox y anula el segundo estado de alarma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los magistrados estiman el recurso de Vox con los votos a favor de 6 magistrados y los votos en contra de 4: el presidente González Rivas, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer</p><p class="subtitle">Qué pasa con las multas y posibles reclamaciones tras la decisión del Constitucional por el estado de alarma</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional tambi&eacute;n considera que algunas de las medidas principales del <a href="https://www.eldiario.es/politica/segundo-estado-alarma_129_6320103.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">segundo estado de alarma</a>, el declarado el pasado mes de octubre, son inconstitucionales. Fuentes del organismo adelantan a elDiario.es que el pleno ha decidido estimar el recurso de Vox con seis magistrados a favor y cuatro en contra, que emitir&aacute;n sus votos particulares sobre la pr&oacute;rroga de seis meses del estado de alarma y la delegaci&oacute;n de competencias en las comunidades aut&oacute;nomas. 
    </p><p class="article-text">
        El partido ultraderechista recurri&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/agencias/tribunal-constitucional-no-estudiara-segundo-alarma-octubre_1_8286023.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">algunas de las medidas</a> y restricciones principales impuestas durante este segundo estado de alarma para hacer frente a las sucesivas olas de la pandemia previas al comienzo de la vacunaci&oacute;n. Entre ellas, medidas como el <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/toque-queda-extiende-espana-multiplicacion-contagios_1_8142941.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">toque de queda nocturno</a> o la limitaci&oacute;n al n&uacute;mero de no convivientes que pod&iacute;an coincidir en reuniones. 
    </p><p class="article-text">
        El Constitucional explica en un comunicado que declara nula tanto la pr&oacute;rroga de seis meses como la delegaci&oacute;n en las comunidades aut&oacute;nomas. Eso implica que no declara nulas medidas como el toque de queda o la limitaci&oacute;n al n&uacute;mero de personas que pueden reunirse pero s&iacute; los art&iacute;culos que permit&iacute;an a los gobiernos auton&oacute;micos, por ejemplo, adelantar el toque de queda a las diez de la noche y reducir el n&uacute;mero de personas que se pod&iacute;an juntar. Tambi&eacute;n queda anulado el art&iacute;culo que fijaba l&iacute;mites a las personas que pod&iacute;an reunirse en lugares de culto, dejando la cuantificaci&oacute;n en manos de la autoridad competente delegada. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n informa el Constitucional en un comunicado, lo que no consideran ajustado a la Carta Magna &ldquo;no es la duraci&oacute;n de la pr&oacute;rroga, por s&iacute; sola y sin m&aacute;s, sino el car&aacute;cter no razonable o infundado&rdquo;. Para la mayor&iacute;a del pleno esa determinaci&oacute;n de seis meses &ldquo;se realiz&oacute; de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorizaci&oacute;n y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la pr&oacute;rroga finalmente concedida&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n censuran los magistrados que se designara a las comunidades aut&oacute;nomas como autoridades competentes delegadas. Contraviene, dicen, la Ley que regula los estados de crisis y fue adem&aacute;s acordado &ldquo;con car&aacute;cter permanente la delegaci&oacute;n sin reserva alguna de la supervisi&oacute;n efectiva o de la eventual avocaci&oacute;n al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos &aacute;mbitos territoriales&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El pleno ha vuelto a partirse por la mitad como en sentencias anteriores sobre el estado de alarma y las medidas del ejecutivo central. Seis magistrados han votado a favor de estimar el recurso y cuatro lo han hecho en contra. Son Mar&iacute;a Luisa Balaguer, C&aacute;ndido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y el presidente del tribunal, Juan Jos&eacute; Gonz&aacute;lez Rivas, que emitir&aacute;n sus votos particulares.   
    </p><h3 class="article-text">Tercera sentencia a favor de Vox</h3><p class="article-text">
        Se trata de la tercera sentencia del tribunal de garant&iacute;as sobre un estado de alarma o medidas tomadas para paliar los efectos de la pandemia del coronavirus. El pasado 14 de julio un pleno igualmente dividido estimaba <a href="https://www.eldiario.es/politica/tribunal-constitucional-tumba-alarma-peticion-vox_1_8128384.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">otro recurso de Vox</a> y declaraba inconstitucional el confinamiento establecido por el Gobierno durante lo peor de la primera ola. Los jueces, con seis a favor y cinco en contra, entendieron que la cobertura legal del estado de alarma era insuficiente para una medida que, seg&uacute;n su criterio, suspend&iacute;a de forma directa el derecho fundamental a la libre circulaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Una segunda sentencia en sentido similar lleg&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/politica/tribunal-constitucional-cuadro-da-nueva-victoria-politica-vox-frente-gobierno_1_8369596.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hace apenas unas semanas</a>, cuando el mismo Constitucional estim&oacute; otro recurso de los ultraderechistas y declar&oacute; inconstitucional la suspensi&oacute;n de plazos en el Congreso durante las primeras semanas de la primera ola. Lo hizo con un pleno nuevamente dividido con seis votos a favor y cuatro en contra y con la mayor&iacute;a entendiendo que los derechos pol&iacute;ticos de los diputados de Vox se vieron vulnerados por la medida de la Mesa de la c&aacute;mara baja. 
    </p><p class="article-text">
        En ambos casos hasta cinco miembros del pleno han dictado siete votos particulares contrarios procedentes tanto del sector progresista como del sector conservador. En cuanto al primer estado de alarma, los discrepantes entendieron que no era necesario declarar el estado de excepci&oacute;n para imponer un confinamiento que, adem&aacute;s, no suspend&iacute;a sino que limitaba el derecho a la movilidad. En cuanto a la decisi&oacute;n de la Mesa del Congreso, los magistrados discrepantes llegaron a la conclusi&oacute;n de que la c&aacute;mara baja no ech&oacute; el cierre por completo y que los m&aacute;s de 50 diputados de Vox tuvieron otras v&iacute;as para controlar la actividad del ejecutivo esas semanas. 
    </p><p class="article-text">
        La votaci&oacute;n se ha celebrado despu&eacute;s de que el Gobierno y el Partido Popular hayan hecho p&uacute;blico su acuerdo, todav&iacute;a por materializar, de <a href="https://www.eldiario.es/politica/gobierno-pp-cierran-renovacion-tribunal-constitucional-tribunal-cuentas_1_8418798.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">renovar a cuatro magistrados</a> con el mandato caducado desde mediados de 2019. El presidente Juan Jos&eacute; Gonz&aacute;lez Rivas, la vicepresidenta Encarnaci&oacute;n Roca, Fernando Vald&eacute;s y Andr&eacute;s Ollero ser&aacute;n sustituidos por Concepci&oacute;n Espejel, Juan Ram&oacute;n S&aacute;ez, Inmaculada Montalb&aacute;n y Enrique Arnaldo. La pr&oacute;xima renovaci&oacute;n de los cuatro magistrados nombrados por el Gobierno y el CGPJ llegar&aacute; el verano del a&ntilde;o que viene. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Águeda, Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/constitucional-dividido-vuelve-dar-razon-vox-anula-medidas-segundo-alarma_1_8434642.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 Oct 2021 12:35:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un Constitucional dividido vuelve a dar la razón a Vox y anula el segundo estado de alarma]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno de Navarra ordena devolver las multas del primer estado de alarma declarado inconstitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/gobierno-navarra-anula-multas-primer-alarma-analizar-sentencia-tc_1_8434879.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2f35101a-482d-4b98-b6a0-d551e3513b94_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno de Navarra ordena devolver las multas del primer estado de alarma declarado inconstitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Policía Foral interpuso entre marzo y junio de 2020 un total 3.582 denuncias, de las que 923 concluyeron en resolución de sanción y 453 fueron abonadas en pronto pago</p><p class="subtitle">Gratuidad de las escuelas infantiles e impulso del euskera, las partidas de EH Bildu en los presupuestos de Navarra</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno de Navarra ha ordenado anular las multas interpuestas durante los tres primeros meses de la pandemia y devolver las ya cobradas por la Hacienda Foral. As&iacute; lo ha manifestado este mi&eacute;rcoles el portavoz del Ejecutivo, Javier Rem&iacute;rez, tras analizar la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el primer estado de alarma. En concreto, entre el 15 de marzo y junio de 2020, la Polic&iacute;a Foral interpuso un total de 3.582 denuncias. De estas, 923 concluyeron en resoluci&oacute;n de sanci&oacute;n y 453 fueron abonadas en pronto pago. Seg&uacute;n ha indicado Rem&iacute;rez, la media de las multas ronda los 350 euros, por lo que ha estimado un volumen de devoluci&oacute;n que ronda los 160.000 euros s&oacute;lo en el caso de las abonadas r&aacute;pidamente.
    </p><p class="article-text">
         &ldquo;Todav&iacute;a est&aacute; por concretar. No es tarea f&aacute;cil realizar el seguimiento y parametrizaci&oacute;n de todas ellas. Pero el inter&eacute;s es establecer el procedimiento m&aacute;s &aacute;gil para su devoluci&oacute;n&rdquo;, ha reconocido en la rueda de prensa posterior a la sesi&oacute;n del Ejecutivo, que dado luz verde al proyecto de Presupuestos para 2022. De esta forma, Rem&iacute;rez ha explicado que &ldquo;se ha dado orden de paralizar los cobros pendientes y devolver aquellos importes que hayan sido abonados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El portavoz del Ejecutivo foral ha indicado que el Gobierno de Navarra, la Delegaci&oacute;n del Gobierno  y la Federaci&oacute;n Navarra de Municipios y Concejos han acordado realizar un trabajo conjunto entre las tres administraciones  para hacer una valoraci&oacute;n de los efectos de esta sentencia del Alto Tribunal. &ldquo;Esta decisi&oacute;n ha sido trabajando desde la colaboraci&oacute;n de nuestros servicios jur&iacute;dicos con los de la Delegaci&oacute;n y lo hemos trasladado a la FNMC para que lo trasladen en el &aacute;mbito de las competencias de las entidades locales&rdquo;, ha dicho.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EP, elDiario.es Navarra]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/gobierno-navarra-anula-multas-primer-alarma-analizar-sentencia-tc_1_8434879.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 Oct 2021 10:49:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Multas,Navarra,Estado de Alarma]]></media:keywords>
    </item>
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