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El Supremo anula restricciones del estado de alarma y avala las que se basaron en leyes sanitarias

Varias personas caminan con mascarillas por la calle Preciados, en Madridid, en una fotografía de archivo. EFE/JuanJo Martín

Alberto Pozas

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La pandemia de COVID-19 y las medidas implementadas para hacer frente a las distintas olas del virus han puesto a prueba las costuras de la legislación española. Recientemente, el Tribunal Supremo ha descrito el escenario legal como “ciertamente singular”, sus compañeros del Tribunal Constitucional ha declarado ilegal el estado de alarma utilizado para imponer restricciones, pero los jueces han declarado una y otra vez que medidas como el toque de queda o las limitaciones en reuniones eran necesarias y proporcionadas para combatir la expansión del virus. En las últimas semanas esta situación se ha materializado en el Tribunal Supremo: la misma sala ha avalado restricciones impuestas en la ciudad de Valencia bajo el paraguas de las leyes sanitarias y ha anulado las puestas en marcha en Baleares durante la vigencia del segundo estado de alarma.

Las restricciones que llegaron con el primer estado de alarma de marzo de 2020 se fueron modulando a lo largo del año: de un confinamiento domiciliario estricto y la paralización parcial del país, a toques de queda, limitaciones en la hostelería, eventos y el ocio nocturno, la obligatoriedad de llevar mascarillas o la distancia de seguridad en interiores. En un momento dado, las restricciones quedaron en manos de las comunidades autónomas y ahí empezó el segundo baile: algunas restricciones fueron impuestas al amparo de las leyes sanitarias de 1986 y otras invocaron el segundo estado de alarma que decretó y prorrogó el Gobierno central y que fue declarado inconstitucional cuando ya había decaído.

La declaración de inconstitucionalidad afectó al aspecto principal del segundo estado de alarma: la capacidad de dejar muchas de estas medidas en manos de las comunidades autónomas. Una vez declarado ilegal por el Tribunal Constitucional a petición de Vox, las consecuencias se han ido sucediendo en el Tribunal Supremo. La primera vez, hace unos días cuando los jueces de la sala tercera estimaron un recurso del abogado valenciano Curro Nicolau y anularon las medidas impuestas por la Generalitat Valenciana en enero de 2021 amparadas en el segundo estado de alarma. Medidas como un toque de queda o limitaciones en reuniones de no convivientes.

En las últimas semanas la misma sección de lo contencioso-administrativo del Supremo ha examinado más casos y ha marcado el camino: las restricciones impuestas por comunidades autónomas bajo el paraguas del segundo estado de alarma no pasan el filtro, dado que este ha sido declarado inconstitucional, pero las impuestas bajo el paraguas de las leyes sanitarias sí son plenamente legales. Es el razonamiento que ha desarrollado recientemente al anular diversas medidas puestas en marcha por el Govern de Baleares de Francina Armengol el 26 de octubre de 2020, un día después de la declaración del segundo estado de alarma. Decisiones del Gobierno balear como el toque de queda que impuso o la limitación de reuniones en interiores.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, explica el asunto de manera clara en una sola página. El Govern de Baleares, dice el Supremo, “en pocas palabras, carecía de competencia para dictarlos, a la luz de la STC 183/2021”, es decir la sentencia del Constitucional que dio la razón a Vox y anuló el segundo estado de alarma y los poderes que daba a las comunidades autónomas. “Ello implica que tales actos administrativos adolecen de un vicio de incompetencia”, zanja el tribunal, que condena a la nulidad formal estas medidas que ya llevan meses fuera de circulación.

El Supremo, en esta sentencia con Luis María Díez-Picazo como ponente, reconoce que el Constitucional no ha cuestionado que las medidas fueran necesarias y justificadas. “Pero el dato ineludible es que la designación de las autoridades delegadas fue inconstitucional, lo que determina la invalidez de las actuaciones de éstas por incompetencia”, dice en una decisión que rechaza, eso sí, estudiar si las medidas concretas vulneraron o no los derechos de la persona que llevó el caso ante la Justicia.

Las sentencias del Tribunal Constitucional, recuerda el Tribunal Supremo, son vinculantes. “Todos estamos, así, estrictamente obligados a extraer las inevitables consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley”, concluye. Pero hay muchas restricciones muy similares o exactamente iguales a las implantadas en ese momento en Baleares que sí han pasado el corte porque se apoyaban en un andamiaje legal distinto. Y por eso los mismos jueces han dictado otra sentencia también en los últimos días que da luz verde a medidas muy parecidas.

Restricciones en València

Dos meses antes de que el Ejecutivo de Francina Armengol impusiera estas medidas en Baleares, el Gobierno valenciano de Ximo Puig dictaba las suyas en pleno mes de agosto de 2020 para hacer frente al repunte veraniego de casos después de la primera ola. Aforos del 60% en hostelería, eventos culturales y discotecas, cierres obligatorios a la una y media de la madrugada, limitaciones a 15 personas en reuniones y restricciones en las residencias de ancianos. Pero en este caso las medidas de la Conselleria de Salud Pública llegaron cuando no había estado de alarma y se plantearon por otra vía: las leyes de salud pública.

La resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en agosto de 2020 explica en sus primeros párrafos que se apoya en la Ley 3/1986 de salud pública y la 14/1986 de sanidad, entre otras, para poner en marcha estas medidas. Son las leyes que, según dijo el Supremo por primera vez en mayo de 2021, casi un año después, son suficientes para imponer restricciones siempre y cuando estén justificadas, sean proporcionales y no se impongan de manera indiscriminada en todo el territorio sin adaptarse a las circunstancias sanitarias de cada uno.

Es algo que el Supremo, la misma sección con José Luis Requero como ponente, ha reiterado también hace unos días. Los jueces han rechazado un recurso del abogado valenciano Curro Nicolau - el autor de más de una decena de recursos sobre la pandemia - contra esta resolución de la Conselleria y sus sucesivas prórrogas. “Fuera del estado de alarma”, dice el Supremo, la conjunción de estas y otras normas “ofrece cobertura a las Administraciones para acordar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales para preservar la salud pública en casos de pandemia, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales”.

La sentencia reitera, como ya han hecho varias veces en el último año, que “debe justificarse que son medidas indispensables para salvaguardar la salud pública”. Lo dicen en respuesta al letrado Curro Nicolau que en las últimas semanas ha conseguido que por primera vez el Supremo estime un recurso y además con el apoyo de la Fiscalía: suyo es el recurso que ha derivado en la sentencia que ha anulado otras medidas del Ejecutivo de Ximo Puig, muy similares a estas pero impuestas bajo el segundo estado de alarma con unas competencias anuladas posteriormente por el Tribunal Constitucional.

Un “escenario singular”

La sala que anuló las medidas de la Generalitat amparadas por el estado de alarma lo dejó por escrito en su sentencia: “El escenario descrito es, ciertamente, singular”. Lo es, argumentaron los jueces que han analizado todos los casos relacionados con las restricciones sanitarias de la pandemia, porque el contenido material del decreto valenciano que anulan “no sólo no es inconstitucional sino que resulta adecuado, necesario y proporcionado para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que todavía hoy seguimos padeciendo”. Son medidas razonables recordó entonces el Supremo: “Una vez expirado el estado de alarma, hemos dicho que pueden adoptar las autoridades sanitarias competentes si ofrecen la justificación precisa”.

Es una idea que ya deslizó el Tribunal Constitucional cuando estimó los distintos recursos de Vox y anuló el segundo estado de alarma. “La medida adoptada fue adecuada para hacer frente a la situación de pandemia y a la evolución de la incidencia que estaba teniendo en la población española”, dijo por ejemplo sobre el toque de queda nocturno. “La medida resultó adecuada porque era apta para dar cumplimiento a una finalidad legítima como era la de reducir sustancialmente la movilidad del virus”, añadió también sobre los cierres perimetrales.

La censura llegó cuando los magistrados examinaron la delegación que el Gobierno de Pedro Sánchez hacía en las comunidades autónomas para tomar determinadas medidas. De esta manera el Constitucional terminó anulando un segundo estado de alarma después de hacer lo mismo con el primero por suspender - y no sólo limitar - derechos fundamentales a petición de Vox, un partido que había solicitado por activa y por pasiva la implantación de ese mismo estado de alarma.

En marzo de 2020, Santiago Abascal presumía de haber sido el primero en haber exigido la medida que después anularía con su recurso. “Fui el primer líder político que le exigió el estado de alarma”, dijo el día 25 de ese mes. “Más vale tarde que nunca”, había celebrado 11 días antes cuando el Consejo de Ministros decretó la medida. Incluso cuando, dos semanas más tarde, Vox se lanzó a acusar a Sánchez y presentó su propio proyecto de estado de alarma alternativo, y Abascal fue claro desde la tribuna del Congreso: “Estamos a favor de que los españoles permanezcan todavía en sus casas. Los medios van a decir lo contrario (...) Nuestra propuesta de estado de alarma alternativo contempla la medida de confinamiento”, aseguró entonces.

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