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El Constitucional amordaza al Parlamento

El presidente del Tribunal Constitucional Pedro José González-Trevijano Sánchez (d) preside el primer pleno de la institución tras su renovación en Madrid

Alberto Pozas

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Es una decisión inédita en democracia. El Tribunal Constitucional ha acordado suspender la tramitación de la reforma con la que el Gobierno quería desbloquear la renovación de parte de sus integrantes que tienen el mandato caducado. El tribunal de garantías corta el procedimiento legislativo que se había iniciado en el Congreso y que ahora quedaba en manos del Senado, sin dejar que en este se produzca el debate y votación sobre la norma.

El Constitucional marca así un precedente histórico y abre un enfrentamiento directo entre poderes del estado, en una decisión que ha tomado por un solo voto, después de que dos de los magistrados directamente afectados por la reforma hayan rechazado apartarse de la deliberación.

Después de llevar reunidos desde las 10.00 horas, con una pausa para comer, los magistrados han aceptado las medidas cautelarísimas que pedía el Partido Popular contra la tramitación de esta reforma a través de enmiendas a otra norma. La votación ha salido adelante con los seis votos favorables a la suspensión del sector conservador y los cinco en contra del bloque progresista.

En un comunicado, el Constitucional explica que la mayoría conservadora ha entendido que la vulneración que alega el PP sobre su vulneración de derechos fundamentales por la tramitación de la enmienda “no carece prima facie de verosimilitud”, teniendo en cuenta que en el pasado ya han dicho que una enmienda debe estar relacionada con la ley cuya modificación se tramita. También entiende que la cuestión planteada por el PP “tiene especial trascendencia constitucional” ya que el pleito “trasciende el caso concreto” al plantear una cuestión jurídica “de relevante y general repercusión social, que, además, tiene unas consecuencias políticas generales”.

La decisión del pleno ha llegado después de que los magistrados rechazaran la recusación que Unidas Podemos y PSOE habían planteado contra dos magistrados del sector conservador, afectados por la reforma que se tramita ahora en la cámara alta. La decisión de mantener a Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez en las deliberaciones ha sido tomada con seis votos a favor y cinco en contra, es decir, con la participación de los dos magistrados interesados votando en contra de quedarse fuera del pleno. El pleno ha entendido por una diferencia de un voto que la petición de los dos partidos políticos adolece de legitimación.

Los magistrados del Constitucional se han reunido por segunda vez en menos de una semana para abordar este asunto. El pasado jueves fue el primer encuentro que acabó sin apenas deliberaciones después de que el sector progresista, que apuesta por no imponer medidas urgentes, solicitara más tiempo para examinar el caso a fondo. Esto implicó, en la práctica, que el Congreso de los Diputados pudo votar seguir tramitando la reforma, cuyo paso por el pleno del Senado está previsto para este mismo jueves.

Ese primer pleno ya evidenció la división profunda que surcaba el tribunal de garantías. Cinco magistrados del sector progresista, en minoría por un voto de diferencia frente al sector conservador, estaban decididos a defender que no procedía imponer ningún tipo de medida cautelarísima. Una medida que se toma sin pedir informes a las partes implicadas ni tampoco a la Fiscalía y que después puede ser revisada en fase de medidas cautelares pero ya con plazos más amplios y la intervención de los interesados.

Enrique Arnaldo, conservador y ponente del caso, apostó ya la semana pasada por paralizar la tramitación pero otros informes de letrados del Tribunal Constitucional apuntan en sentido contrario y avalan un rechazo a las medidas que piden las derechas.

Dos magistrados rechazan su propia recusación

La primera decisión del pleno este lunes ha sido llevar el caso a pleno y la segunda, clave en la tramitación del recurso urgente, ha sido rechazar las recusaciones planteadas por Unidas Podemos y el PSOE contra dos magistrados: el presidente Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez. Son los dos magistrados cuya renovación está pendiente desde el pasado mes de junio y que depende también del Consejo General del Poder Judicial, donde un sector conservador de los vocales se ha negado hasta la fecha a sentarse a votar los nombramientos. En número suficiente para imposibilitar el acuerdo si se mantienen en esa posición, por ahora buscando el veto a José Manuel Bandrés, candidato de los progresistas.

Las dos formaciones políticas explican en sus escritos que el futuro de estos dos magistrados depende directamente de la reforma sobre la que tienen que tomar decisiones. Si se paraliza, la norma con la que el Gobierno pretendía desencallar su renovación no seguirá adelante y ellos no serán renovados. Si no se paraliza, la tramitación seguirá adelante y su renovación estará más cerca.

Existen precedentes de magistrados que se han apartado de decisiones similares al entender, sin que fuera necesaria una recusación de una de las partes, que sus intereses personales o profesionales en el caso les impedían formar parte del pleno. Tal y como ha explicado elDiario.es, en 2007 la entonces presidenta María Emilia Casas y el vicepresidente Guillermo Jiménez decidieron abstenerse en las deliberaciones sobre un recurso del PP que cuestionaba una reforma que afectaba directamente a su permanencia en esos puestos. El pleno, con hasta cuatro magistrados votando en contra, aceptó esa inhibición apelando a la imagen de imparcialidad que proyectaba el Constitucional hacia la sociedad.

En su último recurso, los socialistas han puesto otro caso encima de la mesa: cuando en 2015 la conocida como 'sala del 61' del Tribunal Supremo estudió la posible recusación de varios magistrados de lo contencioso en la tramitación de un recurso contra el reglamento general de costas. La recusación fue rechazada pero ese auto reflejaba la doctrina europea sobre el asunto: “La imparcialidad se define normalmente por la ausencia de prejuicios o de toma de posición”.

Tramitación pendiente en el Senado

En cuanto a la tramitación parlamentaria de esta reforma, el recurso inicial del Partido Popular y los movimientos del Constitucional para estudiar la petición de cautelarísimas se tradujeron en una jornada de máxima tensión en la cámara baja ese mismo jueves. Un día en el que la votación de la reforma estaba prevista para un pleno extraordinario a las tres de la tarde en la cámara baja, y que finalmente se celebró después de que el Constitucional anunciara el retraso de sus deliberaciones tan sólo 25 minutos antes de que los diputados fueran llamados a votar.

Esa incertidumbre se traslada ahora a la cámara alta. El Senado tenía previsto votar sobre estas enmiendas y esta reforma el jueves de esta semana en otro pleno ya convocado. La reforma, en la práctica, modifica las mayorías necesarias en el Consejo del Poder Judicial para nombrar a dos magistrados del Constitucional. En este momento el bloqueo ejercido por vocales del sector conservador hace imposible sacar adelante un acuerdo por mayoría de tres quintas partes del pleno. La reforma, adelantada en su momento por elDiario.es, rebaja esa exigencia a la mayoría simple, lo que permitiría sortear ese bloqueo.

Las recusaciones en el Constitucional

Al acordar que los partidos carecen de legitimidad para plantear las recusaciones, los magistrados no han entrado siquiera al fondo del asunto. Es decir, sobre si Trevijano y Narváez deben o no participar en la deliberación. El pleno se ha quedado en un estadio anterior —la admisión a trámite de la propia recusación—, lo que ha permitido a los dos magistrados directamente afectados por ella participar en la votación y, en la práctica, condicionado su éxito por la proporción de mayorías del pleno. 

En el caso de tribunales que forman parte del Poder Judicial, la ley impide a los recusados formar parte del órgano que debe decidir sobre su recusación. El Tribunal Constitucional se guía por las reglas generales que rigen sobre la recusación y la abstención de magistrados. Sin embargo, en diferentes resoluciones dictadas desde el año 2007 el tribunal también ha acordado que no es posible acordar la recusación de magistrados cuando eso implique que el órgano se quede sin el quórum exigido, que es es de dos tercios de los miembros que lo compongan en cada momento. Es lo que ocurrió, por ejemplo, en diciembre de 2021, cuando el tribunal rechazó las recusaciones por falta de imparcialidad dirigidas contra los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y el propio Trevijano por parte de los encausados por el procés. 

Por unanimidad, el tribunal acordó entonces rechazar esas recusaciones porque afectaban a un número de magistrados que “reduce el número de los no recusados ni abstenidos hasta el extremo de imposibilitar la constitución del pleno con el quórum exigido por la ley para decidir sobre las recusaciones planteadas”. “Es imprescindible, para asegurar la propia funcionalidad del órgano constitucional, que la aplicación del régimen de recusación y de abstención no conduzca a resultados absurdos o gravemente perturbadores para las funciones que tiene constitucionalmente asignadas”, afirmó el tribunal.

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