Tele 5, condenada a indemnizar a una joven por insinuar su relación con Patricia Conde
La Audiencia de Valladolid ha condenado a Telecinco a pagar 35.209 euros a una joven vallisoletana por vulneración de su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, durante la emisión de un reportaje en el programa 'Está pasando' en marzo de 2008, informa El Norte de Castilla.
En dicho espacio se relacionaba a la joven con la presentadora vallisoletana de laSexta Patricia Conde. La condena civil impone al canal el pago de esa indemnización, así como la lectura de la sentencia en dicho programa, y a la publicación del fallo en el diario de mayor difusión de Castilla y León (El medio referido).
La sentencia de la Audiencia revoca parcialmente la del magistrado de Primera Instancia número 6 de Valladolid, que reconoció la vulneración del derecho e impuso además de los 35.000 euros la publicación del fallo en otros tres diarios de tirada nacional ('El País', 'El Mundo' y 'ABC').
La cadena alegó que solo se desprendía una “relación de buena amistad”
Según los hechos declarados probados por la Audiencia, el 20 de marzo de 2008 se emitieron unas imágenes en dicho programa de la cadena acompañadas de comentarios relativos a la relación existente entre la demandante y la conocida presentadora, en las que a juicio de la vallisoletana se insinuaba una posible relación homosexual entre ambas.
La Audiencia rechaza el recurso de apelación de la cadena y sostiene tras ver el reportaje emitido que «la combinación de fotografías que comprende el mismo y el tono de los comentarios que las adornan, tiene una única finalidad, la de sugerir al espectador menos perspicaz que entre las dos protagonistas del reportaje existía una relación sentimental y afectiva de pareja más allá de la simple amistad».
La cadena alegó que de la emisión solo se desprendía una «relación de buena amistad, especial, íntima y sincera» negando que se hablase de una relación de pareja.
Los tres jueces entienden que lo emitido “no tiene interés para el público”
Los tres jueces reconocen que el programa se incluye dentro del género periodístico de crónica social o 'rosa', y puede tener interés público e informativo del que la vallisoletana sería meramente un personaje accesorio.
Sin embargo, entienden que lo emitido no “tenía ningún interés objetivo para el público” y la única pretensión “era la de molestar o atacar a la presentadora en un paso más de la lucha por la audiencia que libran las cadenas televisivas”.
“Convertida en un instrumento para atacar a la persona pública”
La sentencia concluye que se ha vulnerado el derecho al honor de la joven afectada al haberse realizado insinuaciones sobre su posible conducta sexual, y que “sin ser cierta la aseveración realizada puede afectar a la fama, consideración y dignidad de la persona con menoscabo en sus relaciones familiares, personales, laborales y sociales (…) al ser convertida en mero instrumento para atacar o molestar a la persona de proyección pública, que con ella aparece en el reportaje fotográfico jocosamente comentado”.
La Sección Primera de la Audiencia de Valladolid afirma que, aunque en el reportaje no se identificó con nombres y apellidos a la joven vallisoletana, esta resultó perfectamente identificable a través de las imágenes emitidas en 2008 y que databan de cinco años atrás.
La multa ha sido fijada según la audiencia y los ingresos publicitarios de ese día
Dice además que imputar «una relación homosexual sin ser cierta» puede dañar la imagen, aunque en el contexto actual la homosexualidad haya ganado espacio. La cantidad fijada por el juez, considerada excesiva por Telecinco, fue establecida en atención a la audiencia y los ingresos publicitarios netos del programa de aquel día.