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    <title><![CDATA[elDiario.es - Iván Suárez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ivan_suarez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Iván Suárez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La justicia confirma la ilegalidad de 37 viviendas de la urbanización Monte Carrera mientras Mogán tramita su regularización]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-confirma-ilegalidad-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan-tramita-regularizacion_1_13129963.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ba33be6e-7865-446f-9366-1cd642bb82e8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia confirma la ilegalidad de 37 viviendas de la urbanización Monte Carrera mientras Mogán tramita su regularización"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una sentencia que aún no es firme, la jueza desestima el recurso de la empresa y confirma la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística. Las obras se ejecutaron sin licencia durante la pandemia. Ahora, la promotora pretende legalizarlas a través de una operación que el Ayuntamiento ya estudia</p><p class="subtitle">Mogán abre una vía para legalizar 37 viviendas en un exclusivo complejo cuatro años después de ordenar su derribo</p></div><p class="article-text">
        Apenas un mes despu&eacute;s de que el <strong>Ayuntamiento de Mog&aacute;n</strong> abriera la puerta a la <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/mogan-abre-via-legalizar-37-viviendas-exclusivo-complejo-cuatro-anos-despues-ordenar-derribo_1_13063401.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">regularizaci&oacute;n de 37 viviendas</a> en la planta baja de la <strong>urbanizaci&oacute;n Monte Carrera</strong>, un exclusivo complejo de la localidad de Arguinegu&iacute;n, la justicia ha asestado un duro golpe a las aspiraciones de la empresa promotora de esa iniciativa, <strong>Carrera Ground Floor</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En una sentencia fechada el pasado 31 de marzo, la magistrada Esperanza Ram&iacute;rez, titular de la Plaza 2 de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, ha desestimado un recurso de la empresa y ha confirmado la <strong>ilegalidad de esas 37 viviendas</strong> que fueron construidas sin licencia en el s&oacute;tano del complejo durante la pandemia. La resoluci&oacute;n judicial, eso s&iacute;, a&uacute;n no es firme. Se puede recurrir en apelaci&oacute;n ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un plazo de quince d&iacute;as.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La licencia para la construcci&oacute;n de la urbanizaci&oacute;n Monte Carrera se concedi&oacute; en marzo de 2005 y permit&iacute;a dos plantas por edificaci&oacute;n. Sin embargo, la promotora levant&oacute; tres, contraviniendo por tanto la norma urban&iacute;stica. Con tal de evitar tener que demoler esa tercera planta ya construida, el Ayuntamiento de Mog&aacute;n permiti&oacute; que la parte baja se convirtiera en s&oacute;tano, para lo que fue necesario construir unos muros perimetrales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ya en 2020 unos vecinos denunciaron que se estaban acometiendo obras en ese s&oacute;tano. En concreto, el derribo de muros y la reforma de la planta baja para habilitar 37 viviendas. El Ayuntamiento de Mog&aacute;n abri&oacute; entonces un expediente que acaba con una orden de restablecimiento de la legalidad urban&iacute;stica, una resoluci&oacute;n que es firme en v&iacute;a administrativa desde enero de 2022 y que es la que llev&oacute; a los juzgados la promotora.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Carrera Ground Floor argumentaba que la infracci&oacute;n urban&iacute;stica estaba prescrita (el plazo es de cuatro a&ntilde;os a contar desde la &uacute;ltima actuaci&oacute;n) porque no se hab&iacute;a podido determinar en qu&eacute; momento se derribaron los muros perimetrales. Sin embargo, la jueza da por probado que las obras se ejecutaron en 2020, coincidiendo con la pandemia de Covid-19. En la vista, agentes de la Polic&iacute;a Local confirmaron que en esa &eacute;poca hab&iacute;an sorprendido a los operarios trabajando en la zona e incluso &ldquo;cortando con una radial&rdquo; esos muros. La ley se&ntilde;ala un plazo de prescripci&oacute;n de cuatro a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El perito de la Comunidad de Propietarios Monte Carrera Green Garden Club, por su parte, destac&oacute; en la vista que las obras no estaban terminadas cuando hizo una inspecci&oacute;n en esas mismas fechas y que era imposible que se hubieran ejecutado antes de 2020. &ldquo;No es posible derribar un muro sin hacer ruido y se hubieran denunciado como se hizo en 2020&rdquo;. Tambi&eacute;n explic&oacute; que el agua y la luz &ldquo;la cog&iacute;an directamente de la comunidad&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La empresa promotora tambi&eacute;n alegaba que la edificaci&oacute;n estaba en situaci&oacute;n de &ldquo;fuera de ordenaci&oacute;n&rdquo;. La jueza aclara que la urbanizaci&oacute;n, que originalmente s&oacute;lo ten&iacute;a permiso para dos plantas, hab&iacute;a sido legalizada a&ntilde;os atr&aacute;s convirtiendo la tercera planta irregular en un s&oacute;tano cerrado mediante muros. Al demolerlos para construir las 37 nuevas viviendas, la edificaci&oacute;n &ldquo;pasa nuevamente a ser ilegal, por cuanto el n&uacute;mero de alturas vuelve a ser superior al permitido&rdquo;, sentencia la magistrada en la resoluci&oacute;n fechada el 31 de marzo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia considera &ldquo;plenamente proporcional y ajustada a derecho&rdquo; la orden de restablecimiento de la legalidad alterada, ya que existen evidencias de que se ejecutaron obras sin licencia en el s&oacute;tano del complejo.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La iniciativa privada</strong></h2><p class="article-text">
        Esta sentencia judicial llega poco m&aacute;s de un mes despu&eacute;s de que el gobierno de Mog&aacute;n diera luz verde a la tramitaci&oacute;n de una iniciativa privada con la que la empresa Carrera Ground Floor pretende regularizar esas 37 viviendas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Bajo la figura de un Programa de Actuaci&oacute;n sobre el Medio Urbano (PAMU), esta promotora propone ceder unos 625 metros cuadrados al Ayuntamiento a cambio de que la administraci&oacute;n le conceda un incremento de edificabilidad de 3.120 metros cuadrados que, en la pr&aacute;ctica, servir&iacute;a para amnistiar y regularizar esas 37 viviendas declaradas ilegales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el pleno municipal de febrero, con los votos a favor del grupo de gobierno (Juntos por Mog&aacute;n), se autoriz&oacute; someter este proyecto a evaluaci&oacute;n ambiental simplificada. Tanto los partidos de la oposici&oacute;n (NC-Bc y PSOE) como la comunidad de propietarios de la urbanizaci&oacute;n rechazan la iniciativa. No s&oacute;lo porque supondr&iacute;a la regularizaci&oacute;n de unas viviendas ilegales, sino tambi&eacute;n porque, seg&uacute;n sostienen, los terrenos que la promotora pretende ceder al Ayuntamiento no son suyos, sino de todos los propietarios del complejo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el expediente constan dos informes de la arquitecta municipal. Aunque son favorables a la tramitaci&oacute;n del proyecto, al considerar que la iniciativa podr&iacute;a tener un &ldquo;impacto positivo&rdquo; tanto para el entorno urbano como para la calidad de vida de sus habitantes, ya que la zona ganar&iacute;a espacio libre p&uacute;blico y zonas verdes, esos informes advierten de forma expresa la posible afecci&oacute;n del procedimiento judicial en curso sobre la autorizaci&oacute;n. &ldquo;Esa cuesti&oacute;n (el proceso judicial) deber&aacute; ser valorada jur&iacute;dicamente a fin de determinar su posible incidencia sobre la tramitaci&oacute;n del presente instrumento&rdquo;, advert&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        D&iacute;as antes de conocerse la sentencia judicial, un empresario local, Juan Manuel P&eacute;rez Le&oacute;n, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/empresario-denuncia-pide-paralizar-proyecto-legalizar-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan_1_13109321.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">present&oacute; una denuncia</a> ante el Ayuntamiento de Mog&aacute;n en la que ped&iacute;a la paralizaci&oacute;n cautelar e inmediata del expediente de legalizaci&oacute;n de las 37 viviendas de Monte Carrera. Seg&uacute;n advert&iacute;a en ese escrito, la operaci&oacute;n urban&iacute;stica &ldquo;vulnera el principio de legalidad&rdquo; y sienta &ldquo;un precedente peligroso&rdquo;, generando &ldquo;un efecto llamada a las irregularidades urban&iacute;sticas&rdquo; al permitir que se consoliden obras clandestinas tras a&ntilde;os de inactividad administrativa.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-confirma-ilegalidad-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan-tramita-regularizacion_1_13129963.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 11:38:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia confirma la ilegalidad de 37 viviendas de la urbanización Monte Carrera mientras Mogán tramita su regularización]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Canarias,Urbanismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las Palmas de Gran Canaria cambia el sistema de cobro por aparcar en zona azul y verde para cumplir la ley tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/palmas-gran-canaria-cambia-sistema-cobro-aparcar-zona-azul-verde-cumplir-ley-tributaria_1_13127244.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/33be8cf3-ae2c-455a-9c92-0c1a50d7e211_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las Palmas de Gran Canaria cambia el sistema de cobro por aparcar en zona azul y verde para cumplir la ley tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ayuntamiento incluye ahora una propuesta de liquidación previa por estacionar sin tique o con exceso de tiempo, un trámite que antes obviaba</p><p class="subtitle">Zona azul en Las Palmas de Gran Canaria: cuando el propio Ayuntamiento admite que cobró sin respetar la norma tributaria</p></div><p class="article-text">
        Un problema &ldquo;largamente enquistado&rdquo; en <strong>Las Palmas de Gran Canaria</strong>, los cobros invalidados de la tasa de estacionamiento regulado (<strong>zona azul y verde</strong>) por ausencia de un <strong>procedimiento de comprobaci&oacute;n</strong>, est&aacute; a punto de resolverse. Eso es, al menos, lo que ha afirmado este mi&eacute;rcoles el concejal de Hacienda, <strong>Francisco Hern&aacute;ndez Sp&iacute;nola</strong>, en la comisi&oacute;n de pleno de gesti&oacute;n econ&oacute;mica-financiera y especial de cuentas. 
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento capitalino ha modificado el sistema de cobro para cumplir la <strong>Ley General Tributaria</strong>. En el &uacute;ltimo a&ntilde;o, el propio Consistorio hab&iacute;a reconocido en varias resoluciones que omiti&oacute; &ldquo;total y absolutamente el procedimiento legal establecido&rdquo; para reclamar las deudas por <strong>aparcar sin tique o con exceso de tiempo</strong>, puesto que liquidaba de forma autom&aacute;tica esas tasas sin propuesta previa y, por tanto, sin posibilidad de alegaci&oacute;n por parte del usuario.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha explicado Sp&iacute;nola en la comisi&oacute;n de pleno, el Ayuntamiento ha implementado un nuevo sistema que resuelve esta deficiencia de la que han venido advirtiendo desde hace a&ntilde;os tanto el Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Municipal (TEAM) como los juzgados de lo contencioso-administrativo de la capital y tambi&eacute;n por &uacute;ltimo el Consejo Consultivo, &oacute;rgano fiscalizador de la comunidad aut&oacute;noma. 
    </p><p class="article-text">
        El concejal ha se&ntilde;alado que el Ayuntamiento ha &ldquo;robotizado&rdquo; las tareas de apertura de expediente. &ldquo;Se est&aacute; logrando optimizar la capacidad operativa del servicio permitiendo el alta automatizada&rdquo; del expediente tributario con la emisi&oacute;n de la propuesta de liquidaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Hasta ahora se liquidaba la tasa de forma autom&aacute;tica cuando el usuario no pagaba por aparcar en zona azul o verde o cuando se exced&iacute;a con el tiempo, lo que supon&iacute;a un incumplimiento de la normativa tributaria. Con el nuevo &ldquo;procedimiento robotizado&rdquo;, el Ayuntamiento incluye el tr&aacute;mite intermedio que antes obviaba, la propuesta de resoluci&oacute;n. El usuario puede alegar lo que considere conveniente antes de la liquidaci&oacute;n definitiva, del cobro. 
    </p><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o se contabilizan unas 100.000 liquidaciones por aparcar en las zonas de estacionamiento limitado sin tique o por tiempo superior al abonado. El Ayuntamiento insiste en que el uso del dominio p&uacute;blico para estacionar constituye una tasa, no una multa. Es un procedimiento tributario, no sancionador. 
    </p><p class="article-text">
        El uso de una tasa de estacionamiento limitado &ldquo;est&aacute; amparada en la normativa vigente y avalada por los tribunales&rdquo;, insiste el Consistorio capitalino, que niega que se trate de un r&eacute;gimen sancionador encubierto. &ldquo;Es un instrumento para ordenar un recurso limitado y garantizar el inter&eacute;s general&rdquo;, se&ntilde;ala. 
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento sostiene que el sistema aplicado hasta la fecha &ldquo;no ha vulnerado los derechos de la ciudadan&iacute;a, ya que ha permtido la notificaci&oacute;n formal, la presentaci&oacute;n de alegaciones y la interposici&oacute;n de recursos&rdquo;.  &ldquo;No puede considerarse, por tanto, ilegales, aunque los &oacute;rganos consultivos han indicado que debe tramitarse mediante un procedimiento distinto (con propuesta de liquidaci&oacute;n y, posteriormente, la liquidaci&oacute;n)&rdquo;, a&ntilde;aden fuentes municipales. 
    </p><p class="article-text">
        Con el nuevo procedimiento, que se ha comenzado a implementar en marzo, el Ayuntamiento &ldquo;est&aacute; adaptando su gesti&oacute;n a un sistema m&aacute;s garantista&rdquo; para la ciudadan&iacute;a. Mientras se completa esta adaptaci&oacute;n, &ldquo;se revisan las liquidaciones afectadas&rdquo;, agrega. 
    </p><p class="article-text">
        Tanto la justicia, a trav&eacute;s de <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/palmas-gran-canaria-multa-zona-azul-formula-invalidada-vecina-recupera-1-500-euros_1_10323159.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&uacute;ltiples sentencias</a>, como el propio Ayuntamiento, a trav&eacute;s de las<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/zona-azul-palmas-gran-canaria-propio-ayuntamiento-admite-cobro-respetar-norma-tributaria_1_13083463.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> revisiones de actos firmes</a> propios, han venido acreditando que la anterior f&oacute;rmula (liquidaci&oacute;n autom&aacute;tica, sin propuesta previa) es nula de plena derecho. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/palmas-gran-canaria-cambia-sistema-cobro-aparcar-zona-azul-verde-cumplir-ley-tributaria_1_13127244.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 13:21:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Las Palmas de Gran Canaria,Parking,Aparcamientos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un detective grabó a una trabajadora de baja en el gimnasio: la mutua le retiró la prestación, pero la justicia se la devuelve]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/detective-grabo-trabajadora-baja-gimnasio-mutua-le-retiro-prestacion-justicia-devuelve_1_13112656.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/735cba95-3194-49a9-b667-ff9d3d14aa7c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un detective grabó a una trabajadora de baja en el gimnasio: la mutua le retiró la prestación, pero la justicia se la devuelve"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La empleada, que se recuperaba de una operación del síndrome del túnel carpiano, fue grabada realizando ejercicios de bicicleta estática. Una sentencia firme concluye que “difícilmente se puede sostener” la existencia de fraude cuando esa actividad no comprometía la recuperación de la muñeca y la afectada se limitaba a seguir un consejo médico</p><p class="subtitle">Una kelly seguida por un detective gana a la mutua: no cometió fraude al conducir o cargar bolsas durante una baja laboral</p></div><p class="article-text">
        La pr&aacute;ctica es cada vez <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/kelly-seguida-detective-gana-mutua-no-cometio-fraude-conducir-cargar-bolsas-durante-baja-laboral_1_10674785.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s habitual</a>. Un detective contratado por una mutua colaboradora de la Seguridad Social esp&iacute;a a una trabajadora de baja en busca de un fraude. A Adriana (nombre ficticio), dependienta en una conocida tienda de animales del sur de Tenerife, la grabaron en el gimnasio mientras pedaleaba en una bicicleta est&aacute;tica la v&iacute;spera de Reyes de 2023 y otros dos d&iacute;as de enero (9 y 10). La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), que cubre las contingencias comunes y de accidentes de trabajo de su empresa, actu&oacute; de inmediato. Consider&oacute; esa actividad incompatible con la incapacidad temporal, suspendi&oacute; el subsidio que cobraba la empleada y puso los hechos en conocimiento de la Seguridad Social por si consideraba procedente iniciar un expediente sancionador contra ella.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que la mutua pas&oacute; por alto, y as&iacute; lo ha advertido una reciente sentencia -ya firme- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), es que la trabajadora se limitaba a seguir un consejo m&eacute;dico. Cinco meses antes, en agosto de 2022, hab&iacute;a sido operada del s&iacute;ndrome del t&uacute;nel carpiano, una dolorosa afecci&oacute;n en la mu&ntilde;eca derecha. Tanto su m&eacute;dico de familia como el traumat&oacute;logo hab&iacute;an constatado que hab&iacute;a perdido fuerza en la musculatura y le hab&iacute;an recomendado realizar &ldquo;deporte que no influya en la recuperaci&oacute;n&rdquo; y &ldquo;ejercicios de fortalecimiento seg&uacute;n tolerancia&rdquo;. Y eso es lo que hizo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que condena a la MAC a devolver a la trabajadora las prestaciones suspendidas y tambi&eacute;n a pagar las costas procesales, pone de manifiesto una evidencia. La actividad practicada por la empleada de baja laboral, el uso de la bicicleta est&aacute;tica, en nada afecta a la mu&ntilde;eca operada, puesto que &ldquo;no precisa requerimientos de intensidad&rdquo; en las manos, sino en las piernas. &ldquo;Dif&iacute;cilmente se puede sostener&rdquo; as&iacute; la existencia de fraude, concluye la Sala de lo Social del TSJC en una sentencia dictada el 3 de diciembre del a&ntilde;o pasado y que adquiri&oacute; firmeza el 14 de enero de 2026 al no haber sido recurrida por la mutua, tal y como confirman fuentes oficiales de la compa&ntilde;&iacute;a.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La &ldquo;intrascendencia&rdquo; del &lsquo;spinning&rsquo;</strong></h2><p class="article-text">
        El fallo del alto tribunal canario ya ven&iacute;a a confirmar el dictado en febrero de 2024 por el Juzgado de lo Social 3 de Santa Cruz de Tenerife. La mutua lleg&oacute; a pedir al TSJC que modificara los hechos probados de la sentencia inicial para que especificara que la trabajadora hab&iacute;a practicado &ldquo;spinning&rdquo; en sesiones de una hora en lugar de &ldquo;bicicleta est&aacute;tica&rdquo;. La respuesta judicial es contundente. El matiz es &ldquo;intrascendente&rdquo;. Y es que el &ldquo;spinning consiste precisamente en montar en bicicleta est&aacute;tica, s&oacute;lo que en grupo y con m&uacute;sica de fondo&rdquo;, recoge el fallo no recurrido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde la MAC sostienen que, en este caso, el TSJC &ldquo;no reprocha la actuaci&oacute;n de la mutua&rdquo;. Lo determinante, a&ntilde;aden estas fuentes, es que el tribunal consider&oacute; que la actividad llevada a cabo por la trabajadora &ldquo;no requer&iacute;a exigencias f&iacute;sicas incompatibles con el diagn&oacute;stico de su baja m&eacute;dica&rdquo; y que, adem&aacute;s, &ldquo;ten&iacute;a pautada, por prescripci&oacute;n facultativa la pr&aacute;ctica deportiva para fortalecer musculatura&rdquo;. Por ello, decidi&oacute; no recurrir ante el Supremo, aceptando el fallo del TSJC, que, adem&aacute;s de obligarle a devolver las cantidades suspendidas, le impon&iacute;a el pago de 600 euros en concepto de costas procesales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras la suspensi&oacute;n (ahora revocada) de la prestaci&oacute;n por incapacidad temporal, Adriana, que entonces llevaba ya nueve a&ntilde;os en la empresa, recibi&oacute; el alta el 13 de febrero de 2023, apenas un mes despu&eacute;s. Al d&iacute;a siguiente, volvi&oacute; a causar baja, esta vez por ansiedad.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Sin exceso de competencias, pero sin fraude</strong></h2><p class="article-text">
        La sentencia del TSJC precisa que, en el caso de Adriana, la mutua no extingui&oacute; con car&aacute;cter definitivo la prestaci&oacute;n, lo que hubiera excedido sus competencias, sino que s&oacute;lo suspendi&oacute; el pago del subsidio, por lo que llev&oacute; a cabo lo que define como &ldquo;un acto de gesti&oacute;n prestacional&rdquo; propio de su funci&oacute;n como colaboradora de la Seguridad Social. 
    </p><p class="article-text">
        Esta apreciaci&oacute;n es relevante porque enmarca la actuaci&oacute;n de la mutua dentro de los l&iacute;mites que impone el art&iacute;culo 175 de la Seguridad Social. En algunas resoluciones judiciales sobre la misma materia (bajas laborales e informes de detectives), los tribunales han llegado a imponer el pago de indemnizaciones elevadas a las mutuas cuando aprecian que ha habido una mala praxis, como por ejemplo dar el alta prematura basada en pruebas dudosas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es decir, la sentencia del TSJC llega a dos conclusiones. La primera, que la mutua no sobrepas&oacute; las competencias que tiene atribuidas como entidad colaboradora de la Seguridad Social. Y la segunda, que el fraude que advirti&oacute; no existi&oacute; en ning&uacute;n caso. Los ejercicios de bicicleta est&aacute;tica no son incompatibles con la recuperaci&oacute;n de la operaci&oacute;n del t&uacute;nel carpiano. O, dicho de otro modo, la empleada sigui&oacute; las recomendaciones m&eacute;dicas y eligi&oacute; &ldquo;una actividad intensiva de las extremidades inferiores y sin compromiso de las superiores y de sus articulaciones&rdquo;. Por todo ello, entiende que es procedente revocar el acuerdo de la mutua MAC por el que se suspendi&oacute; el derecho de la trabajadora a percibir el subsidio por baja.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una pr&aacute;ctica controvertida&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        El uso de detectives para seguir a trabajadores y detectar bajas fraudulentas se ha institucionalizado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Las mutuas firman acuerdos marco para realizar este tipo de controles bajo el argumento de que est&aacute;n velando por &ldquo;la correcta gesti&oacute;n de los fondos p&uacute;blicos&rdquo; que tienen encomendada y que el gasto en estos seguimientos es rentable, puesto que un porcentaje elevado de actuaciones concluye en un &ldquo;ahorro&rdquo; para la Seguridad Social, ya que se detectan fraudes y se suspenden cobros indebidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), la de mayor implantaci&oacute;n en las Islas (cubre a m&aacute;s de 160.000 trabajadores y 17.000 empresas y cuenta con doce centros asistenciales en el Archipi&eacute;lago) reserva unos 150.000 euros al a&ntilde;o para este fin. La mutua prev&eacute; sacar en el segundo semestre de 2026 a licitaci&oacute;n un nuevo acuerdo marco de servicio de detectives por procedimiento abierto, por un importe de 300.000 euros para dos a&ntilde;os.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las mutuas y la patronal sostienen, adem&aacute;s, que se trata de una medida disuasoria, puesto que la mera posibilidad de seguimiento privado &ldquo;desincentiva&rdquo; conductas fraudulentas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La pr&aacute;ctica es controvertida. Los sindicatos la rechazan. &ldquo;Este tipo de estrategias llevadas a cabo por las patronales, por las empresas y por las propias mutuas no son nuevas, pero nos siguen preocupando, porque lo que hacen es ahondar en la criminalizaci&oacute;n de los trabajadores que est&aacute;n enfermos&rdquo;, explica H&eacute;ctor Fajardo, vicesecretario general de Organizaci&oacute;n y Comunicaci&oacute;n de la Uni&oacute;n General de Trabajadores (UGT) en Canarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Si un trabajador no va a trabajar por una situaci&oacute;n de incapacidad temporal es porque realmente su estado de salud no se lo permite. No tiene sentido profundizar en estas estrategias que lo que generan es miedo en los trabajadores, que temen muchas veces cogerse una baja, oblig&aacute;ndoles a ir a trabajar enfermos por miedo a que su empresa tome represalias contra ellos&rdquo;, a&ntilde;ade Fajardo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n desde Comisiones Obreras (CCOO) se han mostrado contrarios al uso de recursos p&uacute;blicos para la contrataci&oacute;n de detectives que persiguen a trabajadores y trabajadoras. Desde este sindicato creen que el foco debe estar en la prevenci&oacute;n de las patolog&iacute;as y en los tratamientos de recuperaci&oacute;n. La organizaci&oacute;n se&ntilde;ala que hay jurisprudencia relevante al respecto, como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa&iacute;s Vasco que conden&oacute; a una mutua a devolver prestaciones a una trabajadora de ayuda a domicilio que tambi&eacute;n padec&iacute;a el s&iacute;ndrome del t&uacute;nel carpiano y a la que tambi&eacute;n grab&oacute; un detective realizando ejercicios de fortalecimiento recomendados o tareas dom&eacute;sticas ligeras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los tribunales, se&ntilde;alan las mismas fuentes, &ldquo;a menudo determinan que la actividad captada por el detective, como por ejemplo conducir o hacer la compra, no implica necesariamente que el trabajador est&eacute; fingiendo la incapacidad para realizar movimientos repetitivos propios de su puesto de trabajo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tanto CCOO como UGT se han mostrado muy cr&iacute;ticos con el discurso de la patronal sobre el absentismo laboral en Canarias. Los empresarios insisten en que las islas tienen la tasa m&aacute;s elevada del pa&iacute;s y han emprendido una cruzada para &ldquo;mejorar la productividad&rdquo;. Incluso han impulsado&nbsp;un portal de denuncias de &ldquo;bajas fraudulentas&rdquo; para trasladarlas a Inspecci&oacute;n de Trabajo, la Seguridad o las mutuas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta posici&oacute;n, los sindicatos sostienen que la patronal est&aacute; metiendo en el saco del absentismo fraudulento las bajas m&eacute;dicas y ausencias justificadas (permisos, vacaciones&hellip;) y abogan por centrar el debate en la salud laboral, en la prevenci&oacute;n y en las condiciones de trabajo. Para tratar de desmontar la tesis empresarial, el sindicato CCOO lanz&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/datos-desmontan-mal-llamado-absentismo-canarias-duran-bajas-comunidades_1_12462939.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una campa&ntilde;a</a> el pasado verano en la que recordaba que en Canarias la duraci&oacute;n de las bajas no se aleja demasiado de la media nacional (44,44 d&iacute;as de media frente a 39,49) y que hay comunidades como Extremadura en donde esta cifra se eleva hasta los 77,71 d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/detective-grabo-trabajadora-baja-gimnasio-mutua-le-retiro-prestacion-justicia-devuelve_1_13112656.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 04 Apr 2026 20:23:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un detective grabó a una trabajadora de baja en el gimnasio: la mutua le retiró la prestación, pero la justicia se la devuelve]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Lesiones,baja laboral,Mutuas,Prestaciones sociales,Prestaciones,Justicia,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Indemnizado con 5.000 euros por el dolor de ver el atropello mortal de su perro y la huida del conductor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/indemnizado-5-000-euros-dolor-ver-atropello-mortal-perro-huida-conductor-tenerife_1_13117437.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6d7e9f8f-a3c1-4c83-b9d6-0bc757f2d10a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Indemnizado con 5.000 euros por el dolor de ver el atropello mortal de su perro y la huida del conductor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife rechaza el recurso de la compañía aseguradora, que buscaba reducir la compensación a 1.500 euros minimizando los años de convivencia con el animal</p><p class="subtitle">Una sentencia pionera avala la ausencia laboral de una trabajadora por aplicar la eutanasia a su perra</p></div><p class="article-text">
        Lo rescataron cuando era un cachorro de apenas seis meses que hab&iacute;a sido abandonado en el sur de Tenerife. Durante casi cuatro a&ntilde;os convivi&oacute; en un hogar formado por una pareja, una ni&ntilde;a y otro perro. En 2023, un coche lo arroll&oacute; en un paso de peatones. Su due&ntilde;o, que lo llevaba sujeto con la correa, result&oacute; herido. El animal falleci&oacute; en el acto. El conductor huy&oacute; del lugar. Nunca se pudo probar el exceso de velocidad del veh&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s de dos a&ntilde;os despu&eacute;s, la justicia ha cuantificado en 5.000 euros los da&ntilde;os morales que ese atropello mortal gener&oacute; en el due&ntilde;o del animal. La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife considera que esa cifra es proporcionada al &ldquo;enorme impacto emocional&rdquo; que supuso para el afectado presenciar la muerte de su perro. El sufrimiento, incide la sentencia, se vio agravado por la conducta del conductor, por su huida.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de primera instancia ya hab&iacute;a certificado el da&ntilde;o moral y los hab&iacute;a cifrado en esa cantidad atendiendo &ldquo;a las circunstancias concurrentes&rdquo;. Las indemnizaciones de car&aacute;cter simb&oacute;lico &ldquo;no son admisibles&rdquo;, hab&iacute;a advertido el juzgado de Puerto de la Cruz.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>El c&aacute;lculo de la aseguradora</strong></h2><p class="article-text">
        La aseguradora del conductor (Zurich) recurri&oacute; ese fallo en apelaci&oacute;n ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. S&oacute;lo discut&iacute;a la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n. Sosten&iacute;a que la primera sentencia no hab&iacute;a explicado qu&eacute; circunstancias concurr&iacute;an para fijar esa indemnizaci&oacute;n y comparaba el caso con otros de C&aacute;diz, A Coru&ntilde;a, C&oacute;rdoba o M&aacute;laga donde las cantidades hab&iacute;an oscilado entre los 1.000 y los 2.500 euros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la compa&ntilde;&iacute;a de seguros alegaba que se hab&iacute;a producido un error en la valoraci&oacute;n de la prueba, puesto que, seg&uacute;n dec&iacute;a, no se hab&iacute;a tenido en cuenta un detalle que figuraba en el atestado policial: la escasa visibilidad en el momento del accidente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n argumentaba que el tiempo que la familia hab&iacute;a pasado con el perro era inferior al de otro caso de Barcelona en que se impuso una indemnizaci&oacute;n menor y que esto deb&iacute;a tenerse en cuenta para &ldquo;medir de alg&uacute;n modo la relaci&oacute;n afectiva y la vinculaci&oacute;n existente entre due&ntilde;o y animal&rdquo; y, por tanto, para fijar la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La abogada de Zurich defend&iacute;a, adem&aacute;s, que no se hab&iacute;a acreditado el exceso de velocidad del veh&iacute;culo, y que ni el informe del m&eacute;dico forense ni el informe cl&iacute;nico de urgencias del Servicio Canario de Salud (SCS) hac&iacute;an referencia al &ldquo;da&ntilde;o psicol&oacute;gico&rdquo; del perjudicado. La aseguradora precisaba que el demandante hab&iacute;a acudido a consulta psicol&oacute;gica &ldquo;una sola vez despu&eacute;s de varios meses desde el accidente (seis meses) solicitando ayuda por el malestar que sent&iacute;a desde el atropello de su perro, siendo as&iacute; que desde entonces &rdquo;se siente inseguro y en estado de alerta&ldquo;. Sosten&iacute;a esta parte que el psic&oacute;logo que atendi&oacute; al due&ntilde;o del animal no declar&oacute; en el juicio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Zurich entend&iacute;a que la cantidad de 1.500 euros era &ldquo;prudencial&rdquo; para fijar la indemnizaci&oacute;n sobre la base de &ldquo;la jurisprudencia existente sobre casos similares&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial, con la magistrada M&oacute;nica Garc&iacute;a de Yzaguirre como ponente, rechaz&oacute; el recurso de la compa&ntilde;&iacute;a de seguros y confirm&oacute; e hizo firme la sentencia del juzgado de primera instancia de Puerto de la Cruz al entender que estaba bien motivada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A la hora de valorar el da&ntilde;o moral, aquella sentencia hab&iacute;a tenido en cuenta &ldquo;el tiempo pasado por el demandante en compa&ntilde;&iacute;a del animal&rdquo;, &ldquo;el cari&ntilde;o que prestaba a la mascota&rdquo; y &ldquo;el dolor de su p&eacute;rdida despu&eacute;s de a&ntilde;os de mutua compa&ntilde;&iacute;a&rdquo;, como atestigu&oacute; en el juicio su pareja, quien cont&oacute; que desde el momento del accidente su marido ten&iacute;a problemas para dormir, ya que sufr&iacute;a pesadillas en las que &ldquo;reviv&iacute;a lo ocurrido&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial entiende que el informe del psic&oacute;logo (que no pudo acudir a testificar en el juicio) es &ldquo;insuficiente&rdquo; para acreditar la existencia de secuelas psicol&oacute;gicas, pero precisa que ello no debe confundirse con el da&ntilde;o moral y que tampoco puede &ldquo;dejar de tenerse en cuenta&rdquo; para valorar el impacto emocional que ha tenido en el demandante el atropello mortal de su perro y, en especial, &ldquo;las circunstancias en que se produjo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de que el conductor abandonara el lugar tras el accidente &ldquo;aument&oacute; el dolor y sufrimiento&rdquo; del due&ntilde;o del animal, a&ntilde;ade la resoluci&oacute;n judicial.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>&ldquo;Enorme impacto emocional&rdquo;</strong></h2><p class="article-text">
        Con todo, el informe del psic&oacute;logo y la declaraci&oacute;n de los testigos revelan &ldquo;el enorme impacto emocional sufrido por el demandante, sin que sea necesaria la prueba de la existencia de secuelas ps&iacute;quicas&rdquo;. &ldquo;El dolor alcanza a todo el n&uacute;cleo familiar, pues el perro conviv&iacute;a como un miembro m&aacute;s&rdquo; de la familia, se&ntilde;ala la sentencia, que incide en el dolor de la hija. &ldquo;M&aacute;s de tres a&ntilde;os en la vida de un ni&ntilde;o es un periodo muy relevante&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife avala la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n fijada por la jueza de primera instancia, puesto que su resoluci&oacute;n &ldquo;se encuentra correctamente razonada y ponderada y no aparece como arbitraria ni excesiva&rdquo;. Adem&aacute;s, impone el pago de las costas procesales a la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora y al conductor.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/indemnizado-5-000-euros-dolor-ver-atropello-mortal-perro-huida-conductor-tenerife_1_13117437.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Apr 2026 18:48:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Indemnizado con 5.000 euros por el dolor de ver el atropello mortal de su perro y la huida del conductor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Animales de compañía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno canario, forzado a rectificar: devuelve un contrato de Dependencia de 17 millones a la empresa que excluyó por un retraso propio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/gobierno-canario-forzado-rectificar-devuelve-contrato-dependencia-17-millones-empresa-excluyo-retraso-propio_1_13116963.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/686bbafe-0752-49e2-8c72-b5453c7407cc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno canario, forzado a rectificar: devuelve un contrato de Dependencia de 17 millones a la empresa que excluyó por un retraso propio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Consejería de Bienestar Social había apartado a la ganadora del concurso por carecer de un permiso que la misma administración había olvidado tramitar. La licitadora recurrió al Tribunal de Contratos Públicos de Canarias y obligó al Gobierno a dar marcha atrás</p><p class="subtitle">La sanidad canaria debe indemnizar a la empresa de ambulancias del caso Parches por negarle un contrato de 54 millones</p></div><p class="article-text">
        La Consejer&iacute;a de <strong>Bienestar Social</strong> del <strong>Gobierno de Canarias</strong> escenific&oacute; este mi&eacute;rcoles la firma de un contrato de 16,8 millones de euros para la prestaci&oacute;n del servicio de <strong>ayuda a domicilio</strong> a unas 1.500 personas en situaci&oacute;n de <strong>dependencia</strong> en las islas de <strong>Tenerife, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura</strong>. &ldquo;Vamos a garantizar que a toda persona usuaria que lo necesite, con independencia del lugar donde viva, se le preste el servicio&rdquo;, dijo la consejera del ramo, Candelaria Delgado, en un acto en el que tambi&eacute;n estuvo presente Franciso Cruz, representante de <strong>BCM Gesti&oacute;n de Servicios S.L.</strong>, la empresa adjudicataria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que la foto oficial no muestra -ni tampoco la consejera explic&oacute;- es el rocambolesco proceso de adjudicaci&oacute;n de ese contrato. Antes de llegar a ese apret&oacute;n de manos con el que Delgado y Cruz sellaron el acuerdo, el caso pas&oacute; por el <strong>Tribunal de Contratos P&uacute;blicos de Canarias</strong>, que forz&oacute; a la administraci&oacute;n a rectificar tras haber dejado fuera a esa empresa por un retraso burocr&aacute;tico provocado por la propia Consejer&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El concurso fue convocado en <strong>julio de 2025</strong>. El presupuesto base de licitaci&oacute;n es de <strong>16,8 millones de euros</strong> (un a&ntilde;o de contrato), aunque el valor estimado del concurso asciende a 36,5 millones, incluyendo esta cantidad no s&oacute;lo una posible pr&oacute;rroga (de un a&ntilde;o), sino otro lote destinado a la supervisi&oacute;n y control de calidad de estos servicios. 
    </p><p class="article-text">
        Tras evaluar las ofertas, la Consejer&iacute;a de Bienestar Social otorg&oacute; la m&aacute;xima puntuaci&oacute;n a BCM Gesti&oacute;n de Servicios, una empresa constituida en 1997 y que tiene su sede social en M&aacute;laga. Esta licitadora fue propuesta como adjudicataria en octubre del a&ntilde;o pasado. La administraci&oacute;n le concedi&oacute; entonces un plazo de diez d&iacute;as para presentar la documentaci&oacute;n final requerida. Es en ese momento cuando se evidencia el conflicto. La ganadora no cumpl&iacute;a uno de los requisitos fijados en el pliego, el de contar con acreditaci&oacute;n empresarial para prestar servicio a personas dependientes, seg&uacute;n un decreto de 2012.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Mesa de Contrataci&oacute;n dio la oferta por retirada y excluy&oacute; a BCM Gesti&oacute;n de Servicios del concurso. En diciembre de 2025, adjudic&oacute; el contrato a la segunda clasificada en el concurso, Formas Nivaria S.L., una peque&ntilde;a empresa radicada en La Laguna.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La empresa excluida, BCM Gesti&oacute;n de Servicios, recurri&oacute; al Tribunal Administrativo de Contratos P&uacute;blicos. Esta licitadora cont&oacute; que, entre la documentaci&oacute;n presentada, figuraba una declaraci&oacute;n responsable en la que indicaba que hab&iacute;a solicitado la acreditaci&oacute;n para prestar servicios a personas dependientes el 23 de junio de 2025 y que, al no haber recibido respuesta, la hab&iacute;a obtenido &ldquo;por silencio administrativo&rdquo; tres meses despu&eacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, el Tribunal de Contratos P&uacute;blicos de Canarias explica que la ley establece con claridad que las empresas deben contar con la habilitaci&oacute;n empresarial exigida en la fecha l&iacute;mite de presentaci&oacute;n de ofertas. En el caso del concurso de ayuda a domicilio, el 11 de septiembre de 2025. La empresa que recurri&oacute; la habr&iacute;a obtenido, por silencio positivo, el d&iacute;a 23 de ese mismo mes. Es decir, doce d&iacute;as despu&eacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en este caso concurre una circunstancia excepcional. Y es que la administraci&oacute;n competente para otorgar esa habilitaci&oacute;n empresarial es la propia Consejer&iacute;a de Bienestar Social, el &oacute;rgano que contrata el servicio de Ayuda a Domicilio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, el tribunal de contratos concluye que si la empresa no dispon&iacute;a de la habilitaci&oacute;n requerida se deb&iacute;a, &uacute;nica y exclusivamente, a la &ldquo;inacci&oacute;n&rdquo; de la propia administraci&oacute;n que la hab&iacute;a excluido. Dejar fuera a una licitadora por un error propio hubiera sido &ldquo;completamente contrario&rdquo; al principio de proporcionalidad que rige la contrataci&oacute;n p&uacute;blica y, por tanto, contrario a derecho, recoge la resoluci&oacute;n fechada el 17 de marzo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, el tribunal de contratos estim&oacute; el recurso presentado por BCM Gesti&oacute;n de Servicios, declar&oacute; la nulidad del acuerdo que la excluy&oacute; del proceso y de la orden de adjudicaci&oacute;n a Formas Nivaria y orden&oacute; retrotraer el procedimiento al momento anterior a la revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n de la licitadora que hab&iacute;a obtenido la m&aacute;xima puntuaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n obligaba a la mesa de contrataci&oacute;n a volver a calificar las propuestas teniendo por presentada la habilitaci&oacute;n empresarial de BCM Gesti&oacute;n de Servicios, que volvi&oacute; a ser de esta manera la adjudicataria del contrato del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en las islas de Tenerife, La Gomera, Fuerteventura y Lanzarote.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>El caso de las ambulancias</strong></h2><p class="article-text">
        El caso del contrato de ayuda a domicilio tiene ciertas similitudes con el de otro servicio p&uacute;blico esencial en Canarias, el de ambulancias, aunque con un matiz y un resultado distinto. En aquella ocasi&oacute;n, el &oacute;rgano contratante (la empresa p&uacute;blica Gesti&oacute;n de Servicios para la Salud y Seguridad (GSC) en Canarias, vinculado con la Consejer&iacute;a de Sanidad) adjudic&oacute; uno de los lotes, por importe de 44,5 millones de euros, a una empresa (la UTE Acciona-Icot) que, a la fecha de presentaci&oacute;n de la oferta, no dispon&iacute;a de la habilitaci&oacute;n empresarial exigida para prestar el servicio, al igual que BCM Gesti&oacute;n de Servicios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa autorizaci&oacute;n deb&iacute;a darla el Servicio Canario de Salud (SCS), tambi&eacute;n dependiente de la Consejer&iacute;a de Sanidad. Sin embargo, la administraci&oacute;n entend&iacute;a que esa habilitaci&oacute;n empresarial para operar en el sector de las ambulancias no era necesaria y que era suficiente con que cada veh&iacute;culo dispusiera del permiso, algo que s&iacute; cumpl&iacute;a la empresa que obtuvo la mayor puntuaci&oacute;n. Sin embargo, la segunda clasificada (Tasisa) recurri&oacute; a la justicia y el Supremo, en <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sanidad-canaria-debe-indemnizar-empresa-ambulancias-caso-parches-negarle-contrato-54-millones-gsc-supremo-concurso-canarias_1_12990362.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una reciente sentencia</a>, le dio la raz&oacute;n, anulando esa adjudicaci&oacute;n y obligando a Sanidad a indemnizar a la perjudica por el lucro cesante, en un expediente que, entre adjudicaci&oacute;n y pr&oacute;rrogas, ya rozaba los 53,7 millones de euros.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/gobierno-canario-forzado-rectificar-devuelve-contrato-dependencia-17-millones-empresa-excluyo-retraso-propio_1_13116963.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Apr 2026 13:29:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno canario, forzado a rectificar: devuelve un contrato de Dependencia de 17 millones a la empresa que excluyó por un retraso propio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Contratación,Canarias,Contratos públicos,Dependencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un empresario denuncia y pide paralizar el proyecto para legalizar 37 viviendas en la urbanización Monte Carrera de Mogán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/empresario-denuncia-pide-paralizar-proyecto-legalizar-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan_1_13109321.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/07529a50-50d6-4610-b0ed-dd3e92cc6f83_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un empresario denuncia y pide paralizar el proyecto para legalizar 37 viviendas en la urbanización Monte Carrera de Mogán"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El denunciante advierte de que el expediente sienta un "precedente peligroso" al consolidar y legalizar obras que llevan años con orden de derribo</p><p class="subtitle">Mogán abre una vía para legalizar 37 viviendas en un exclusivo complejo cuatro años después de ordenar su derribo</p></div><p class="article-text">
        Una denuncia presentada al filo de la medianoche del domingo al lunes por Juan Manuel P&eacute;rez Le&oacute;n, empresario del sur de Gran Canaria, pide al <strong>Ayuntamiento de Mog&aacute;n</strong> la paralizaci&oacute;n cautelar e inmediata del proyecto para <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/mogan-abre-via-legalizar-37-viviendas-exclusivo-complejo-cuatro-anos-despues-ordenar-derribo_1_13063401.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>legalizar 37 viviendas</strong></a> en la exclusiva urbanizaci&oacute;n <strong>Monte Carrera</strong>, en la localidad de Arguinegu&iacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El denominado &ldquo;Programa de Actuaci&oacute;n sobre el Medio Urbano (PAMU) en Loma II&rdquo; es una iniciativa privada que promueve la sociedad <strong>Carrera Ground Floor</strong> y que el Consistorio sure&ntilde;o ya tramita. El pleno municipal celebrado a finales de febrero autoriz&oacute; someter el proyecto a <strong>evaluaci&oacute;n ambiental simplificada</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Como cont&oacute; recientemente este peri&oacute;dico, la empresa propone ceder terrenos al Ayuntamiento para incrementar las dotaciones p&uacute;blicas y zonas verdes en ese espacio urbano de La Loma de Arguinegu&iacute;n a cambio de lograr un <strong>aumento de edificabilidad de 3.120 metros cuadrados</strong>, lo que en la pr&aacute;ctica servir&iacute;a para legalizar las 37 viviendas y tres locales que se empezaron a <strong>construir sin licencia</strong> en la planta baja del complejo durante la pandemia de Covid 19. 
    </p><p class="article-text">
        Esas obras fueron denunciadas por los vecinos y dieron lugar a un expediente de Disciplina Urban&iacute;stica en el Ayuntamiento de Mog&aacute;n que concluy&oacute; en una <strong>orden de derribo</strong> que es firme en v&iacute;a administrativa desde enero de 2022 pero que a&uacute;n hoy, m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os despu&eacute;s, sigue judicializada. 
    </p><p class="article-text">
        El empresario Juan Manuel P&eacute;rez Le&oacute;n dirige su escrito, entre otros, a la alcaldesa de Mog&aacute;n, <strong>Onalia Bueno</strong> (Juntos por Mog&aacute;n); el concejal de Urbanismo, Mencey Navarro, y el secretario municipal, David Chao. Adem&aacute;s de pedir la suspensi&oacute;n &ldquo;cautelar e inmediata&rdquo; del expediente, insta a su <strong>revisi&oacute;n de oficio </strong>por parte de la administraci&oacute;n para verificar la legalidad urban&iacute;stica de la operaci&oacute;n. Tambi&eacute;n solicita la intervenci&oacute;n de administraciones superiores (el &aacute;rea de Disciplina Territorial del Cabildo de Gran Canaria e, incluso, la Consejer&iacute;a de Pol&iacute;tica Territorial del Gobierno de Canarias), y la depuraci&oacute;n &ldquo;de responsabilidades administrativas, contables e incluso penales&rdquo;. El denunciante amenaza con llevar el caso a la <strong>Fiscal&iacute;a</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        En su exposici&oacute;n de los hechos, el escrito incide en que el proyecto pretende un incremento de la edificabilidad, la transformaci&oacute;n de &ldquo;espacios no residenciales&rdquo; (la parte baja de los complejos) en 37 viviendas y, en definitiva, &ldquo;un intento de regularizaci&oacute;n urban&iacute;stica de situaciones ilegales previas&rdquo;. El denunciante recuerda que esas obras fueron precintadas y que hay un expediente de restablecimiento de la legalidad urban&iacute;stica, una orden de derribo que no ha sido ejecutada, lo que puede constituir &ldquo;una inactividad administrativa prolongada en materia de disciplina urban&iacute;stica&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        A juicio del empresario, el expediente que tramita el Ayuntamiento de Mog&aacute;n puede vulnerar el principio de legalidad urban&iacute;stica a trav&eacute;s de un esquema en cuatro fases: una &ldquo;actuaci&oacute;n urban&iacute;stica irregular&rdquo; (las obras sin licencia en la planta baja del complejo); una &ldquo;inacci&oacute;n administrativa durante a&ntilde;os&rdquo; (orden de derribo firme desde enero de 2022 sin ejecutar); una &ldquo;consolidaci&oacute;n de la obra&rdquo; y el &ldquo;intento posterior de legalizaci&oacute;n&rdquo; (mediante el PAMU). 
    </p><p class="article-text">
        La denuncia incide en que este &ldquo;patr&oacute;n&rdquo; puede provocar &ldquo;un efecto llamada a las irregularidades urban&iacute;sticas&rdquo; en el municipio. &ldquo;La ley deber&iacute;a ser para todo el mundo igual, puesto que no pueden actuar de forma arbitraria permiti&eacute;ndoles a unos una cosa y a otros no, por lo que sienta un precedente peligroso&rdquo;, advierte. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el denunciante habla de la &ldquo;posible falta de legitimaci&oacute;n&rdquo; del promotor de la iniciativa. Y es que los terrenos ofrecidos al Ayuntamiento &ldquo;podr&iacute;an ser elementos comunes de la comunidad de propietarios&rdquo;, tal y como han se&ntilde;alado los propios vecinos en otro escrito dirigido al Ayuntamiento liderado por Onalia Bueno. P&eacute;rez Le&oacute;n remarca que no consta &ldquo;acuerdo v&aacute;lido&rdquo; de la comunidad para ceder esa superficie ni &ldquo;acreditaci&oacute;n de disponibilidad jur&iacute;dica&rdquo;. Adem&aacute;s, remarca que los propietarios afectados no han sido notificados de esa iniciativa, no han sido considerados interesados y supieron del proyecto a trav&eacute;s de los medios. 
    </p><p class="article-text">
        La existencia de un procedimiento judicial en curso (el recurso contra la orden administrativa firme de derribo) &ldquo;refuerza la necesidad de cautela administrativa&rdquo;, expone ese escrito. 
    </p><p class="article-text">
        El denunciante reclama la paralizaci&oacute;n inmediata del expediente, la verificaci&oacute;n de la titularidad de los terrenos ofrecidos al Ayuntamiento, la acreditaci&oacute;n de la legitimaci&oacute;n de promotor, la incorporaci&oacute;n de la comunidad de propietarios como interesada , el inicio de la revisi&oacute;n de oficio y su remisi&oacute;n al &oacute;rgano consultivo auton&oacute;mico. Adem&aacute;s, insta al Cabildo de Gran Canaria (o, en su defecto, al Gobierno de Canarias) a intervenir por la &ldquo;posible inactividad municipal&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, reclama un informe jur&iacute;dico al secretario municipal sobre la validez del expediente y un an&aacute;lisis de nulidad y advierte de que, en caso de que el Consistorio sure&ntilde;o no act&uacute;e, pondr&aacute; los hechos en conocimiento de la Fiscal&iacute;a y valorar&aacute; tambi&eacute;n su traslado al Tribunal de Cuentas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/empresario-denuncia-pide-paralizar-proyecto-legalizar-37-viviendas-urbanizacion-monte-carrera-mogan_1_13109321.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Mar 2026 19:37:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un empresario denuncia y pide paralizar el proyecto para legalizar 37 viviendas en la urbanización Monte Carrera de Mogán]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condena a la sanidad canaria por su “odioso interés” en 'echar' a una cirujana residente que denunció acoso laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/condena-sanidad-canaria-odioso-interes-echar-cirujana-residente-denuncio-acoso-laboral_1_13106615.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/714808d4-7308-4dd5-871b-7a32d0f46889_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condena a la sanidad canaria por su “odioso interés” en &#039;echar&#039; a una cirujana residente que denunció acoso laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia obliga al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 35.701,11 euros a una médica en formación que tuvo que marcharse del Hospital de la Candelaria (Tenerife) tras denunciar a su jefe. El fallo constata que la administración no sólo no la protegió, sino que se lo recriminó y forzó su salida 
</p><p class="subtitle">Obligadas a abandonar Canarias para seguir formándose como médicas tras denunciar un presunto acoso laboral</p><p class="subtitle">Sobre esta información se ha recibido una solicitud de rectificación del doctor Gómez Culebras </p></div><p class="article-text">
        Mar&iacute;a Jos&eacute; Rosell es cirujana pedi&aacute;trica en el Hospital Universitario de Le&oacute;n. Ejerce como especialista desde julio de 2024 tras concluir &ldquo;de forma brillante&rdquo; su formaci&oacute;n en Asturias. Antes pas&oacute; por Canarias. En concreto, por el Hospital de La Candelaria, que atiende a la poblaci&oacute;n de la zona sur de Tenerife. Ah&iacute; vivi&oacute; una experiencia tormentosa. Entr&oacute; en mayo de 2019 en un servicio con una alta conflictividad laboral. A finales de a&ntilde;o, seis m&eacute;dicos abandonaron la unidad, que qued&oacute; bajo m&iacute;nimos, sustentada solo por dos facultativos y dos residentes. Meses despu&eacute;s, Rosell denunci&oacute; a su jefe por acoso laboral y la direcci&oacute;n del hospital no solo no la protegi&oacute;, sino que se lo recrimin&oacute; y forz&oacute; su salida. Hab&iacute;a un &ldquo;odioso inter&eacute;s&rdquo; en que la entonces cirujana en formaci&oacute;n &ldquo;abandonara el servicio de una vez&rdquo; y dejara de &ldquo;evidenciar los problemas y conductas&rdquo; en Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica. Todo ello a pesar de valorar &ldquo;enormemente&rdquo; sus &ldquo;altas capacidades&rdquo; para el desempe&ntilde;o de ese puesto.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los entrecomillados del primer p&aacute;rrafo est&aacute;n extra&iacute;dos de una sentencia dictada el pasado 27 de febrero por el Juzgado de lo Social 3 de Santa Cruz de Tenerife. En un contundente fallo que a&uacute;n no es firme, la magistrada condena al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 35.701,11 euros a la cirujana por los da&ntilde;os patrimoniales y morales que le infligi&oacute; debido a un grave incumplimiento en materia de prevenci&oacute;n de riesgos laborales.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Los antecedentes</strong></h2><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial dibuja un escenario de desidia y revictimizaci&oacute;n. El relato comienza en mayo de 2019, fecha en la que Rosell se incorpora como m&eacute;dica en formaci&oacute;n al servicio de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica de La Candelaria. Tan solo cinco meses despu&eacute;s, seis especialistas activan el protocolo de acoso laboral contra el entonces jefe del servicio, M.A.G.C. Denuncian un trato &ldquo;desp&oacute;tico&rdquo;, de &ldquo;menosprecio&rdquo; de conocimientos y habilidades profesionales y una distribuci&oacute;n &ldquo;arbitraria&rdquo; de funciones, de modo que las intervenciones m&aacute;s complicadas se reservan casi de forma exclusiva para s&iacute; mismo y para otro doctor.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A finales de a&ntilde;o, esos seis facultativos renuncian y la unidad queda en manos del jefe denunciado, de otro adjunto y de dos residentes, una de tercer a&ntilde;o y Rosell. Las conclusiones del protocolo de acoso llegan en marzo de 2020. La Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n constata que la convivencia es &ldquo;insostenible&rdquo; y que hay un evidente riesgo psicosocial por el &ldquo;estilo de mando autoritario&rdquo; del jefe del servicio, pero no puede concluir &ldquo;con certeza&rdquo; que se trate de un caso de acoso laboral, puesto que la prueba de m&aacute;s peso en la instrucci&oacute;n es la obtenida de las entrevistas y no aprecia acreditaci&oacute;n documental suficiente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa comisi&oacute;n exige dos evaluaciones: sobre la idoneidad del jefe y sobre los riesgos psicosociales. La primera tardar&iacute;a m&aacute;s de tres a&ntilde;os y medio. La segunda se emite en noviembre de 2020 y acredita la existencia de un &ldquo;riesgo importante&rdquo; en el servicio.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La denuncia de las residentes</strong></h2><p class="article-text">
        Tras la renuncia de los seis especialistas a finales de 2019, el servicio se mantiene con solo cuatro integrantes y la misma presi&oacute;n asistencial durante un a&ntilde;o. A pesar de los resultados acad&eacute;micos positivos de las dos residentes, la escasez de m&eacute;dicos incrementa la exposici&oacute;n de Rosell y de su compa&ntilde;era al &ldquo;autoritarismo&rdquo; del jefe. Ambas lo denuncian por acoso laboral el 19 de noviembre de 2020. Y al d&iacute;a siguiente son convocadas a una reuni&oacute;n en la que participan el tutor de las residentes y el director m&eacute;dico del hospital, R.G.P. La conversaci&oacute;n queda grabada y es aportada al proceso judicial como prueba, sin que el SCS haya cuestionado su validez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En ese audio, el director m&eacute;dico recrimina a las residentes su actitud. Les achaca que en el anterior protocolo de acoso (el abierto por la denuncia de los seis especialistas) no hab&iacute;an declarado nada en contra del jefe y les advierte: &ldquo;A &eacute;l no lo vamos a tocar, &eacute;l tiene plaza aqu&iacute; dentro, pero a ti te jode la especialidad&rdquo;. Y a&ntilde;ade: &ldquo;Cuando hubo una denuncia lo defendieron. O sea, que esto se lo tienen ganado, tambi&eacute;n se los digo. Con toda la mala leche del mundo. Esto que tienen se lo han ganado ustedes mismas (...) Pues a mamarla, compadre. A mam&aacute;rsela. Eso es lo que ustedes han buscado&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En los d&iacute;as posteriores se suceden otros episodios. En uno de ellos, seg&uacute;n denuncia, Rosell tiene que encerrarse bajo llave y a oscuras por miedo en un despacho mientras su jefe intenta forzar la puerta desde fuera. Incluso llega a llamar a la Polic&iacute;a Nacional pidiendo auxilio. Tras esta escalada de tensi&oacute;n, la direcci&oacute;n m&eacute;dica convoca una nueva reuni&oacute;n y el jefe del servicio causa baja el 30 de noviembre, once d&iacute;as despu&eacute;s de la denuncia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La gerencia acuerda entonces iniciar el procedimiento para suspender la acreditaci&oacute;n docente de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica, al haberse reducido la actividad quir&uacute;rgica y disponer el servicio de un solo especialista. Se transfiere la carga asistencial y las guardias al otro centro de referencia de Tenerife, el Hospital Universitario de Canarias (HUC). Este nuevo escenario obliga a las residentes a salir, a una rotaci&oacute;n externa urgente. Rosell tiene que irse a Barcelona durante cuatro meses, de enero a mayo de 2021.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A su regreso, el jefe sigue de baja. Se reincorpora en septiembre. En ese momento se celebra una nueva reuni&oacute;n en la que se acuerda que no coincidan. No puede tener contacto con las residentes, ni establecer sus rotaciones ni organizar sus guardias. Sin embargo, todo eso se queda en una &ldquo;mera declaraci&oacute;n de intenciones&rdquo;, seg&uacute;n recoge la sentencia. Las m&eacute;dicas en formaci&oacute;n siguen bajo &ldquo;la posible arbitrariedad&rdquo; del jefe denunciado, quien mantiene su superioridad &ldquo;al ejercer sus funciones de planificaci&oacute;n, organizaci&oacute;n y distribuci&oacute;n del servicio (adjudicaci&oacute;n de intervenciones quir&uacute;rgicas, pacientes&hellip;)&rdquo; En definitiva, &ldquo;proyectando influencia directa&rdquo; en el trabajo de Rosell, cuando &ldquo;ya era clara la animadversi&oacute;n&rdquo; hacia la residente que hab&iacute;a iniciado el protocolo de acoso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde ese momento y hasta el 1 de diciembre de 2021, fecha en la que la gerencia comunica de forma oficial al jefe de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica la retirada cautelar de las funciones de organizaci&oacute;n y planificaci&oacute;n, el SCS &ldquo;mantuvo expuesta a Rosell al riesgo psicosocial, cuando menos de autoritarismo, y de posible acoso, sin medida protectora alguna&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En 2022, la subdirecci&oacute;n m&eacute;dica asume formalmente la planificaci&oacute;n de quir&oacute;fanos y consultas de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica, aunque el jefe de servicio &ldquo;sigue intentando organizar parte de la agenda&rdquo;. En marzo se inicia por fin, dos a&ntilde;os despu&eacute;s de haber sido solicitado, el procedimiento para evaluar su puesto. Y ese mismo mes, en concreto el d&iacute;a 18, se celebra una nueva reuni&oacute;n entre altos cargos del hospital y las residentes, que vuelven a recibir recriminaciones y reproches. &ldquo;Que hayamos llegado a este punto de la docencia y que no hayas visto antes que era tu momento de marchar. Me cuesta entenderlo&rdquo;, se escucha en un momento de esa conversaci&oacute;n, que tambi&eacute;n fue grabada. En otro instante, les advierten de que ning&uacute;n otro hospital querr&aacute; contratarlas por su car&aacute;cter &ldquo;problem&aacute;tico&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2022, el Ministerio de Sanidad emite la resoluci&oacute;n definitiva de desacreditaci&oacute;n de la unidad docente de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica del Hospital de La Candelaria. <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/obligadas-abandonar-canarias-seguir-formandose-medicas-denunciar-presunto-acoso-laboral_1_9155945.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Rosell tiene que irse</a>. Se traslada a Asturias para completar su formaci&oacute;n como residente.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Protocolo de acoso</strong>&nbsp;</h2><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n se detiene en los &ldquo;incumplimientos flagrantes&rdquo; de los plazos y previsiones cautelares del protocolo contra el acoso. El fallo pone de relieve que la primera comisi&oacute;n de investigaci&oacute;n para evaluar la denuncia de las residentes se abre en marzo de 2021, tres meses despu&eacute;s de presentada, aunque se devuelve de inmediato a la gerencia porque los hechos pod&iacute;an ser constitutivos de acoso por raz&oacute;n de sexo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La nueva comisi&oacute;n se constituye en abril de 2022, un a&ntilde;o y medio despu&eacute;s de la denuncia. Y tras unas &ldquo;m&iacute;nimas diligencias&rdquo; -dar audiencia a Rosell- concluye, &ldquo;como era esperable&rdquo;, que no se trataba de acoso por raz&oacute;n de sexo, &ldquo;puesto que ya hab&iacute;an existido procesos previos promovidos por facultativos varones con origen en el mismo jefe de servicio&rdquo;, sino de un &ldquo;posible acoso laboral psicol&oacute;gico cuyo riesgo ya se hab&iacute;a apuntado&rdquo; tras la renuncia de los seis especialistas a finales de 2019. El protocolo se archiva en enero de 2023, con Rosell ya en la Pen&iacute;nsula. La afectada decide entonces acudir a los juzgados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A finales de ese a&ntilde;o, la gerencia del hospital destituye a M.A.G.C. como jefe del servicio de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica por negarse a ser evaluado.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>&ldquo;Rechazo frontal a la actitud combativa&rdquo;</strong></h2><p class="article-text">
        La jueza pone de manifiesto en su sentencia el &ldquo;rechazo frontal&rdquo; de todos los estamentos jer&aacute;rquicos del hospital a &ldquo;la actitud combativa y de denuncia&rdquo; de Rosell &ldquo;frente a la t&oacute;xica situaci&oacute;n mantenida en el tiempo que se daba en el servicio de Cirug&iacute;a Pedi&aacute;trica&rdquo; y que evidenci&oacute;, por ejemplo, una enfermera que testific&oacute; en el juicio y cont&oacute; que era habitual que el jefe increpara &ldquo;con alta voz&rdquo; a especialistas y residentes&nbsp;en medio de las cirug&iacute;as y que las profesionales salieran llorando del quir&oacute;fano.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La magistrada lamenta que la direcci&oacute;n llegara incluso a &ldquo;la discriminaci&oacute;n y a la advertencia directa de las consecuencias negativas indeseadas por tales denuncias, pese a conocer y destacar cada uno de los intervinientes en su d&iacute;a la enorme y particular val&iacute;a profesional de Rosell como cirujana pedi&aacute;trica&rdquo;. Su actitud &ldquo;inconformista&rdquo; frente a la lesi&oacute;n a su derecho a la salud en el trabajo &ldquo;redunda en beneficio de toda la ciudadan&iacute;a (...), aunque lamentablemente en su d&iacute;a los dirigentes&rdquo; del Hospital de La Candelaria &ldquo;no lo supieran ver e intentaran acallar a esta valiosa profesional&rdquo;, reza el fallo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La jueza rechaza las justificaciones dadas por el director m&eacute;dico del complejo, que defend&iacute;a que se le intent&oacute; facilitar &ldquo;una salida laboral&rdquo;. &ldquo;Si el problema est&aacute; dentro del servicio, las medidas protectoras se deben tomar, l&oacute;gica e inicialmente, dentro de este servicio, y no facilitando laxamente una salida laboral al trabajador que denuncia distorsiones para que se marche del servicio&rdquo;, incide la resoluci&oacute;n judicial, que a&uacute;n se puede recurrir.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La conclusi&oacute;n que alcanza la magistrada es que no hab&iacute;a un inter&eacute;s en proteger a las denunciantes o evaluar la idoneidad para el puesto del jefe del servicio y s&iacute; hab&iacute;a, en cambio, &ldquo;un odioso inter&eacute;s en que la residente abandonara el servicio de una vez y dejara de evidenciar problemas y conductas que dec&iacute;a haber vivido dentro&rdquo;. En definitiva, &ldquo;existe un claro incumplimiento de medidas de prevenci&oacute;n de riesgos laborales por el SCS&rdquo;, al &ldquo;no haberse activado medidas inmediatas para dar soluci&oacute;n efectiva a las comunicaciones, peticiones e informes que desde 2020 ha venido remitiendo la trabajadora residente&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La indemnizaci&oacute;n acordada en la sentencia incluye da&ntilde;os morales (30.000 euros); patrimoniales, por el traslado temporal de la residente a Barcelona en la rotaci&oacute;n externa urgente, y otros de diversa &iacute;ndole. En total, 35.701,11 euros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para Rosell, la sentencia es una victoria. La especialista incide en que, &ldquo;lejos de escuchar&rdquo; a las residentes que hab&iacute;an denunciado a su jefe por acoso laboral, desde el hospital se les tild&oacute; de &ldquo;conflictivas, de problem&aacute;ticas&rdquo;, se les &ldquo;cerr&oacute; las puertas&rdquo; y se les intent&oacute; &ldquo;callar y echar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este peri&oacute;dico se ha puesto en contacto con el SCS para recabar su valoraci&oacute;n sobre la sentencia y conocer si ser&aacute; recurrida, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/condena-sanidad-canaria-odioso-interes-echar-cirujana-residente-denuncio-acoso-laboral_1_13106615.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Mar 2026 03:31:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Sanidad,Canarias,Tenerife,Hospitales,Médicos,Acoso laboral,Justicia,Santa Cruz de Tenerife]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La alcaldesa de Mogán expulsa a un concejal de NC en un tenso pleno por el presunto desfalco de multas de un policía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/alcaldesa-mogan-expulsa-concejal-nc-tenso-pleno-presunto-desfalco-multas-policia_1_13100492.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/997b8b45-8c73-41e6-acdc-1edafd5bf0ac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La alcaldesa de Mogán expulsa a un concejal de NC en un tenso pleno por el presunto desfalco de multas de un policía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La oposición reprocha a Onalia Bueno la "falta de control" o la "actitud negligente" del gobierno municipal por haber permitido durante al menos cinco años que un agente se apropiara de 135.000 euros en sanciones de tráfico</p><p class="subtitle">Aparta al presunto malversador, pero ascendió al torturador: el doble rasero de la alcaldesa de Mogán con los policías</p></div><p class="article-text">
        Al igual que <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/onalia-bueno-informes-mogan-pago-exjuez-supremo-defensa-penal-necesidad-municipal_1_12750477.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hiciera en noviembre</a> con el caso de los informes pagados con dinero p&uacute;blico a un magistrado em&eacute;rito del Supremo para su defensa penal, la alcaldesa de Mog&aacute;n, Onalia Bueno (Juntos por Mog&aacute;n), ha vuelto a zanjar en menos de un minuto otra comparecencia pol&eacute;mica en el pleno municipal. En esta ocasi&oacute;n, los dos partidos de la oposici&oacute;n (Nueva Canarias-Bloque Canarista y el PSOE) hab&iacute;an solicitado a la regidora sure&ntilde;a que &ldquo;despejara las dudas&rdquo; sobre la investigaci&oacute;n al agente de la Polic&iacute;a Local que presuntamente <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/policia-local-detenido-mogan-quedo-135-000-euros-multas-turistas-guardia-civil_1_12963727.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se apropi&oacute; de 135.000 euros</a> de las multas de tr&aacute;fico que impon&iacute;a a turistas. 
    </p><p class="article-text">
        En esta breve comparecencia, Bueno se ha defendido de las acusaciones de la oposici&oacute;n por la &ldquo;falta de control&rdquo; o la &ldquo;actitud negligente&rdquo; del gobierno municipal sobre las multas de tr&aacute;fico y ha zanjado el debate ordenando la expulsi&oacute;n de la sala del concejal de NC-Bc Juan Manuel Gabella, tras llamarle al orden en tres ocasiones (todas por discrepancias sobre los tiempos de intervenci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        El caso estall&oacute; a principios de febrero. La Guardia Civil <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/detenido-uniforme-policia-local-mogan-quedarse-dinero-multas_1_12959221.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">detuvo el 2 de febrero</a> al agente O.L.S.N. mientras estaba de servicio. Las pesquisas se hab&iacute;an iniciado un a&ntilde;o antes. En los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os este agente se habr&iacute;a apropiado de unos 135.000 euros de las multas que cobraba en efectivo a los turistas y que despu&eacute;s anulaba en su PDA (agenda electr&oacute;nica). 
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n reproch&oacute; a la alcaldesa la &ldquo;falta de control&rdquo; del gobierno municipal sobre esos procedimientos sancionadores y sus anulaciones. &ldquo;La realidad de los hechos es muy preocupante y apunta a una actuaci&oacute;n negligente del concejal de Polic&iacute;a defenestrado (Mencey Navarro), de la alcaldesa y del responsable de Mog&aacute;n Gesti&oacute;n (empresa p&uacute;blica que gestiona los  PDA)&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; Gabella (NC). &ldquo;La imagen de la Polic&iacute;a Local se ha visto seriamente perjudicada. No se puede permitir este menoscabo&rdquo;, sostuvo Artemi Artiles (PSOE). 
    </p><p class="article-text">
        En su escueta intervenci&oacute;n, la alcaldesa explic&oacute; que tuvo conocimiento de la actuaci&oacute;n de ese funcionario policial en febrero de 2025 tras &ldquo;un control rutinario&rdquo; de las PDA utilizadas por los agentes y que no se pudo detectar antes porque las anulaciones en los dispositivos no se volcaban al departamento de recaudaci&oacute;n, por lo que &ldquo;escapaban&rdquo; de los mecanismos de control directo. 
    </p><p class="article-text">
        La regidora ha defendido que se actu&oacute; &ldquo;con total rigor y profesionalidad&rdquo; en cuanto se tuvo conocimiento de los hechos y que fue el jefe de la Polic&iacute;a Local quien traslad&oacute; a las autoridades competentes esa informaci&oacute;n que ha dado origen a un procedimiento judicial por presunta malversaci&oacute;n. &ldquo;Hay un total control&rdquo;, ha contestado a la oposici&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Bueno tambi&eacute;n ha negado que, como insinuaba el PSOE, esos hechos fueran el desencadenante de la retirada de competencias sobre la Polic&iacute;a Local al concejal Mencey Navarro, ejecutada el mismo mes. &ldquo;En absoluto. Cuando tengo conocimiento de los hechos yo ya hab&iacute;a asumido las competencias en Seguridad&rdquo;, ha se&ntilde;alado. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Antecedentes</strong>
    </p><p class="article-text">
        El concejal Juan Manuel Gabella (NC), que acab&oacute; siendo expulsado del pleno, incidi&oacute; en que &ldquo;hay quejas contra ese mismo agente desde 2008&rdquo;. &ldquo;Y nadie sab&iacute;a nada. La alcaldesa, que se entera de todo, no ten&iacute;a ni idea de lo que pasaba en Mog&aacute;n&rdquo;, ha ironizado. 
    </p><p class="article-text">
        El edil canarista ha se&ntilde;alado, adem&aacute;s, que en 2012 cuatro agentes de la Polic&iacute;a Local de Mog&aacute;n ya denunciaron &ldquo;esas mismas pr&aacute;cticas&rdquo; cometidas supuestamente por otro polic&iacute;a. Unas pr&aacute;cticas de las que, dijo, &ldquo;ten&iacute;a pleno conocimiento&rdquo; el exconcejal de Polic&iacute;a Mencey Navarro, puesto que actu&oacute; como abogado de los denunciantes en aquel procedimiento que se sustanci&oacute; en el Juzgado de Instrucci&oacute;n 2 de San Bartolom&eacute; de Tirajana. 
    </p><p class="article-text">
        Gabella cuestion&oacute; adem&aacute;s la seguridad de las PDA que utilizan los polic&iacute;as locales. &ldquo;Cualquier agente que conozca el n&uacute;mero de un compa&ntilde;ero puede acceder en su nombre a la aplicaci&oacute;n y poner multas en nombre de este&rdquo;. En esta misma l&iacute;nea, Artiles (PSOE) ha pedido un cambio en el procedimiento de multas por el que se exija &ldquo;un informe detallado&rdquo; de cada una de las anulaciones, que sea firmada al menos por dos agentes y que sea revisada por el departamento de recaudaci&oacute;n para evitar esas anomal&iacute;as. 
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n puso de manifiesto la falta de supervisi&oacute;n de este sistema, que permiti&oacute; que el agente ahora investigado pudiera apropiarse de ese dinero de las multas durante al menos cinco a&ntilde;os. S&oacute;lo se descubri&oacute; la actuaci&oacute;n irregular, agregaron, &ldquo;por casualidad&rdquo;, cuando se redactaba un manual para nuevos agentes. 
    </p><p class="article-text">
        El debate concluy&oacute; con la expulsi&oacute;n del concejal Gabella. Tras responder a las preguntas formuladas por la oposici&oacute;n, Bueno acus&oacute; a NC de &ldquo;incumplir&rdquo; de manera reiterada el reglamento municipal. En ese momento, el edil canarista pidi&oacute; intervenir &ldquo;por una cuesti&oacute;n de orden&rdquo;. Tras negarse en varias ocasiones, la alcaldesa orden&oacute; a la Polic&iacute;a Local que expulsara del sal&oacute;n de plenos a Gabella, que segu&iacute;a pidiendo hablar con el micr&oacute;fono apagado. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/alcaldesa-mogan-expulsa-concejal-nc-tenso-pleno-presunto-desfalco-multas-policia_1_13100492.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2026 18:04:24 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Zona azul en Las Palmas de Gran Canaria: cuando el propio Ayuntamiento admite que cobró sin respetar la norma tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/zona-azul-palmas-gran-canaria-propio-ayuntamiento-admite-cobro-respetar-norma-tributaria_1_13083463.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d0b5c2d0-220f-470a-9389-66f8450e870c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Zona azul en Las Palmas de Gran Canaria: cuando el propio Ayuntamiento admite que cobró sin respetar la norma tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En varias resoluciones, la administración reconoce que ha omitido “total y absolutamente el procedimiento legal establecido” para reclamar las deudas por aparcar sin tique o con exceso de tiempo. En esos casos, anula la liquidación y devuelve el dinero al ciudadano</p><p class="subtitle">Las Palmas de Gran Canaria 'multa' en zona azul con una fórmula invalidada: una vecina recupera 1.500 euros</p></div><p class="article-text">
        Entre 2017 y 2023 el Ayuntamiento de <strong>Las Palmas de Gran Canaria</strong> cobr&oacute; a un vecino 50 liquidaciones por aparcar su coche en la llamada <strong>zona azul</strong> sin el preceptivo tique de pago. Aunque se suele asociar a una multa, no se trata de un procedimiento sancionador, sino tributario, regulado en una <a href="https://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-normativa/ORDENANZA-FISCAL-3A-1-REGULADORA-PARQUIMETROS.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ordenanza fiscal</a> aprobada en 2012. El tr&aacute;mite es conocido. Los ciudadanos que aparquen en esta zona est&aacute;n obligados a autoliquidar una tasa en los parqu&iacute;metros siempre que lo hagan dentro de los horarios limitados. Si no se paga o el veh&iacute;culo permanece m&aacute;s minutos de los abonados y los operarios de una <strong>empresa municipal (Sagulpa)</strong> lo detectan, se gira la liquidaci&oacute;n, que es de ocho euros por impago y de seis euros por exceso de tiempo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En junio de 2024, este vecino decidi&oacute; impugnar ante el Ayuntamiento esas liquidaciones, que ya eran firmes. Solicit&oacute; la <strong>revisi&oacute;n de actos nulos</strong>, al entender que la administraci&oacute;n no hab&iacute;a respetado las formalidades que impone la legislaci&oacute;n tributaria. Y, en consecuencia, pidi&oacute; la devoluci&oacute;n de esas cantidades con sus correspondientes intereses de demora.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La revisi&oacute;n de actos nulos es un procedimiento &ldquo;excepcional y de car&aacute;cter limitado&rdquo; que permite a la administraci&oacute;n volver sobre sus propios actos y dejarlos sin efecto cuando ya ha transcurrido el plazo para que el ciudadano pueda recurrir. La jurisprudencia del Supremo sostiene que s&oacute;lo se puede revertir una decisi&oacute;n administrativa firme cuando exista una nulidad &ldquo;palmaria&rdquo;. Es decir, cuando el defecto formal o infracci&oacute;n que ha cometido la administraci&oacute;n sea de tal calibre que no pueda mantenerse el acto. O dicho de otro modo, el vicio de debe ser &ldquo;especialmente grave&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y eso es, precisamente, lo que ha reconocido el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En una resoluci&oacute;n notificada a este vecino en octubre del a&ntilde;o pasado, el &oacute;rgano de Gesti&oacute;n Tributaria de la capital admite que <strong>prescindi&oacute; &ldquo;total y absolutamente&rdquo; del procedimiento legal </strong>establecido para cobrar esas liquidaciones. Y que, por tanto, son nulas de pleno derecho y procede la devoluci&oacute;n de cantidades al reclamante.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No es la primera vez que ese incumplimiento se pone de manifiesto. Ya lo hab&iacute;an constatado tanto el tribunal econ&oacute;mico administrativo municipal como los tribunales de lo contencioso de la capital en <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/palmas-gran-canaria-multa-zona-azul-formula-invalidada-vecina-recupera-1-500-euros_1_10323159.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&uacute;ltiples resoluciones</a>. La novedad es que la propia administraci&oacute;n <strong>ya reconoce de oficio</strong> -en este y en otros casos similares a cuyas resoluciones tambi&eacute;n ha tenido acceso este peri&oacute;dico- que no ha seguido el procedimiento tributario debido para liquidar la tasa por impago o exceso de tiempo.
    </p><p class="article-text">
        En esos casos, el Ayuntamiento hab&iacute;a aprobado directamente la liquidaci&oacute;n de la tasa sin notificar un requerimiento o propuesta de liquidaci&oacute;n alguna al obligado tributario, a la persona que deb&iacute;a pagarla. Al emitir el cobro por la v&iacute;a r&aacute;pida tras la actuaci&oacute;n del agente encargado de la gesti&oacute;n del estacionamiento limitado (de la empresa Sagulpa), la administraci&oacute;n vulner&oacute; el derecho del ciudadano a ser escuchado, a formular alegaciones frente a esa liquidaci&oacute;n. As&iacute; lo recoge esa &uacute;ltima resoluci&oacute;n.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Un controlador de Sagulpa en un parquímetro del Obelisco, en Las Palmas de Gran Canaria.                            </span>
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        El jefe del servicio municipal de Tributos confiesa que ese cobro no se gestion&oacute; conforme al procedimiento previsto en la normativa fiscal. En lugar de aprobar y girar directamente la liquidaci&oacute;n definitiva al ciudadano tras el aviso del controlador de Sagulpa, la administraci&oacute;n debe notificarle una propuesta de liquidaci&oacute;n y garantizar el tr&aacute;mite de audiencia, permiti&eacute;ndole presentar alegaciones. En aquellos casos en los que el conductor o la conductora negara el hecho (haber aparcado en zona azul sin pagar o haberse pasado del tiempo estipulado), el Ayuntamiento tiene que verificar los datos y acreditar el incumplimiento. Por ejemplo, a trav&eacute;s de fotograf&iacute;as. No puede imponer, seg&uacute;n este procedimiento, una deuda autom&aacute;tica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n datos facilitados por el Ayuntamiento, en la capital grancanaria -con algo m&aacute;s de 38.000 residentes- &ldquo;se ponen de manifiesto cada a&ntilde;o alrededor de 100.000 hechos imponibles&rdquo; vinculados a la ausencia de tique o el exceso sobre el tiempo autoliquidado. Ese volumen &ldquo;requiere disponer de herramientas espec&iacute;ficas, que garanticen la seguridad jur&iacute;dica y permitan al Ayuntamiento gestionar la tasa de forma eficaz y conforme a la normativa tributaria&rdquo;, explican a este peri&oacute;dico desde el &aacute;rea de Tributos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las fuentes municipales se&ntilde;alan que el Ayuntamiento est&aacute; implantando el procedimiento exigido en sus nuevos sistemas de gesti&oacute;n &ldquo;para asegurar su correcta aplicaci&oacute;n&rdquo;. Mientras se completa esta adaptaci&oacute;n, la administraci&oacute;n &ldquo;contin&uacute;a revisando las liquidaciones afectadas y anulando en aquellos casos en los que se ha apreciado el defecto se&ntilde;alado&rdquo;.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>El informe del Consejo Consultivo&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        Esta adaptaci&oacute;n del Ayuntamiento responde tambi&eacute;n a las observaciones formuladas en un informe dictado en mayo del a&ntilde;o pasado por el <a href="https://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/ficha.jsp?code=208&amp;anyo=2025" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejo Consultivo</a> de Canarias en relaci&oacute;n con uno de esos casos que concluyeron en la revisi&oacute;n de oficio del Ayuntamiento (forzado por sentencia judicial) y la declaraci&oacute;n de la nulidad de pleno derecho de m&uacute;ltiples liquidaciones cobradas a un vecino.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En su reclamaci&oacute;n, presentada en enero de 2021, este ciudadano negaba los hechos, esto es, haber aparcado en las calles que figuraban en las liquidaciones. Sosten&iacute;a, adem&aacute;s, que el Ayuntamiento le estaba cobrando &ldquo;sanciones disfrazadas de liquidaci&oacute;n&rdquo; para evitar las garant&iacute;as de defensa del procedimiento sancionador de tr&aacute;fico. Reclamaba la devoluci&oacute;n de las cantidades pagadas m&aacute;s sus intereses correspondientes. En total, cerca de 3.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        El denunciante alud&iacute;a a que hace un tiempo, cuando se firmaron esas liquidaciones, los controladores del servicio de estacionamiento regulado carec&iacute;an de los medios necesarios para la obtenci&oacute;n de pruebas sobre la comisi&oacute;n de los hechos y que su testimonio no gozaba de la presunci&oacute;n de veracidad que s&iacute; tienen los funcionarios policiales.&nbsp;
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                    alt="Tique de parquímetro y liquidación por tiempo excedido en zona azul."
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            <span class="title">
                Tique de parquímetro y liquidación por tiempo excedido en zona azul.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        En primer lugar, el Consultivo descarta que la tasa sea una multa encubierta. El dictamen se&ntilde;ala que el Ayuntamiento tiene cobertura legal (la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) para cobrar una tasa por el aprovechamiento especial de dominio p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el Ayuntamiento capitalino defiende que la opci&oacute;n elegida, la tasa, era &ldquo;menos gravosa&rdquo; que la sanci&oacute;n o multa. &ldquo;La sanci&oacute;n que podr&iacute;a conllevar en caso de que se tramitase la denuncia por infracci&oacute;n de tr&aacute;fico es de 80 euros, importe de sanciones leves, con una reducci&oacute;n del 50% en el caso de que se hubiese abonado por pronto pago&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, el dictamen de mayo del Consultivo subrayaba como hecho &ldquo;indubitado&rdquo;, que ni siquiera es negado por el Ayuntamiento, que se exigi&oacute; el pago de la tasa al ciudadano &ldquo;sin haber tramitado procedimiento administrativo alguno&rdquo;. El &oacute;rgano fiscalizador considera que la administraci&oacute;n incurri&oacute; en una de las causas m&aacute;s graves de invalidez recogidas en la Ley General Tributaria, la de dictar actos &ldquo;prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido&rdquo; Por ello, considera conforme a derecho anular esas liquidaciones y devolver al reclamante las cantidades cobradas.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Volver a reclamar el pago&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        En las resoluciones en las que admite esa ausencia del procedimiento de comprobaci&oacute;n limitada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria advierte de que ese &ldquo;defecto formal&rdquo; no acarrea la extinci&oacute;n del derecho de la administraci&oacute;n a reclamar el pago.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La administraci&oacute;n comunica a los ciudadanos que proceder&aacute; a iniciar nuevas actuaciones para volver a exigir la deuda respetando las garant&iacute;as del obligado tributario. Sostiene que los controladores, pese a no gozar de presunci&oacute;n de veracidad, tienen la condici&oacute;n de &ldquo;testigos imparciales&rdquo; y que consignan datos como &ldquo;la matr&iacute;cula, marca, modelo y color del veh&iacute;culo, la fecha, la hora, la calle y el n&uacute;mero en que el veh&iacute;culo se encontraba ocupando documento gr&aacute;fico&rdquo;, por lo que creen disponer de las pruebas para liquidarlo otra vez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, hay un matiz. S&oacute;lo lo podr&aacute; hacer si la deuda no ha prescrito. La Ley General Tributaria establece, con car&aacute;cter general, que las deudas prescriben a los cuatro a&ntilde;os. En varios de los casos a los que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, ya ha transcurrido ese plazo entre la fecha del hecho imponible (la liquidaci&oacute;n) y la declaraci&oacute;n de nulidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/zona-azul-palmas-gran-canaria-propio-ayuntamiento-admite-cobro-respetar-norma-tributaria_1_13083463.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Mar 2026 21:37:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Zona azul en Las Palmas de Gran Canaria: cuando el propio Ayuntamiento admite que cobró sin respetar la norma tributaria]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dimite el gerente de Atención Primaria de Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/dimite-gerente-atencion-primaria-tenerife_1_13086468.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0bb4ccf7-ae69-4e93-84de-a842bdf72042_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dimite el gerente de Atención Primaria de Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una resolución del director del SCS señala que el cese se ha producido “a petición propia”. Fuentes internas hablan de “una dimisión forzada” </p><p class="subtitle">Una decena de jefes médicos cesados o 'forzados' a dimitir: balance de los 700 días de Adasat Goya al frente del HUC</p></div><p class="article-text">
        Nuevo relevo en la <strong>Consejer&iacute;a de Sanidad</strong>. El hasta ahora gerente de <strong>Atenci&oacute;n Primaria de Tenerife</strong>, Jes&uacute;s Delgado, present&oacute; el pasado jueves su <strong>dimisi&oacute;n</strong>. Su sustituta en el cargo ser&aacute; <strong>Victoria Llarena</strong>, que desde noviembre ocupaba el puesto de directora de gesti&oacute;n y asuntos generales en la misma gerencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El director del Servicio Canario de Salud (SCS), <strong>Adasat Goya</strong>, firm&oacute; el pasado jueves a las 14.27 horas la resoluci&oacute;n por la que se comunica el cese, &ldquo;<strong>a petici&oacute;n propia</strong>&rdquo;, de Delgado y el nombramiento de Llarena a partir del viernes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El cese de Delgado se esperaba desde hace semanas en el &aacute;mbito sanitario. Fuentes internas consultadas por este peri&oacute;dico se&ntilde;alan que se trata de una &ldquo;<strong>dimisi&oacute;n forzada</strong>&rdquo;, puesto que desde la direcci&oacute;n del SCS hab&iacute;a descontento con su gesti&oacute;n y se le hab&iacute;a &ldquo;invitado a salir&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Delgado ha estado <strong>vinculado a Coalici&oacute;n Canaria</strong> (CC). En las &uacute;ltimas elecciones form&oacute; parte de la lista que encabezaba Jonathan Dom&iacute;nguez a la Alcald&iacute;a de La Laguna. Y durante el primer mandato de Fernando Clavijo como presidente fue gerente del Hospital de La Candelaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Delgado lleg&oacute; a entrar en las c&aacute;balas para ser consejero de Sanidad tras las elecciones de 2023 y el pacto entre CC y el PP. Sin embargo, acab&oacute; ocupando el cargo de gerente de Atenci&oacute;n Primaria, en el que ha durado menos de tres a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Durante su trayectoria profesional, el dimisionario gerente de Atenci&oacute;n Primaria de Tenerife, licenciado en Medicina y Cirug&iacute;a por la Universidad de La Laguna (ULL) y con m&aacute;ster en Econom&iacute;a de la Salud y Gesti&oacute;n Sanitaria y Administraci&oacute;n Sanitaria, trabaj&oacute; como m&eacute;dico de familia y de urgencias y ocup&oacute; varios cargos, como el de director de la Zona B&aacute;sica de Salud de A&ntilde;aza, Arico y Barranco Grande.
    </p><p class="article-text">
        La nueva gerente, Victoria Llarena, ha sido t&eacute;cnica del servicio de Contrataci&oacute;n y Asuntos Generales del SCS; jefa del servicio de aprovisionamiento del Hospital Universitario de Canarias (HUC); jefa del servicio de planificaci&oacute;n econ&oacute;mica de fondos Next Generation de la administraci&oacute;n sanitaria y, desde noviembre, directora de gesti&oacute;n y asuntos generales de la gerencia de Atenci&oacute;n Primaria de Tenerife.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/dimite-gerente-atencion-primaria-tenerife_1_13086468.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 21 Mar 2026 09:51:18 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional mantiene suspendido el aumento salarial a medida del actual director del Servicio Canario de Salud]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/constitucional-mantiene-suspendido-aumento-salarial-medida-actual-director-servicio-canario-salud_1_13081539.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/62ca6654-f044-42cb-86f2-a18dc51203d0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional mantiene suspendido el aumento salarial a medida del actual director del Servicio Canario de Salud"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado del Estado sostiene que ese blindaje que el Gobierno de CC y PP aprobó para los altos cargos que provienen del sector privado "pone en jaque" los presupuestos regionales</p><p class="subtitle">El director del Servicio Canario de Salud cobra 38.000 euros más que su antecesor por un plus bajo lupa del Constitucional</p></div><p class="article-text">
        El pleno del <strong>Tribunal Constitucional</strong> mantiene en suspenso el blindaje salarial que el Gobierno de <strong>Coalici&oacute;n Canaria</strong> (CC) y el <strong>Partido Popular</strong> (PP) col&oacute; en los <strong>presupuestos auton&oacute;micos</strong> de 2025 para permitir que los altos cargos sanitarios pudieran mantener las retribuciones que percib&iacute;an en el sector privado. Dos fueron los gerentes beneficiados de esa reforma y uno de ellos es el actual director del <strong>Servicio Canario de Salud</strong> (SCS),<strong> </strong><a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/director-servicio-canario-salud-cobra-38-000-euros-antecesor-plus-lupa-constitucional_1_12855390.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Adasat Goya</strong></a>, que en la actualidad cobra 111.649 euros, 38.000 m&aacute;s que su antecesor en el cargo.
    </p><p class="article-text">
        El presidente del Gobierno de Espa&ntilde;a, <strong>Pedro S&aacute;nchez</strong>, present&oacute; un recurso de inconstitucionalidad contra la disposici&oacute;n final cuarta de los presupuestos canarios, la que inclu&iacute;a esa reforma legislativa para directores y gerentes de la sanidad p&uacute;blica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hasta ese momento, la Ley de Ordenaci&oacute;n Sanitaria de Canarias, vigente desde 1994, garantizaba que los empleados p&uacute;blicos que eran nombrados gerentes no percibieran retribuciones inferiores a las que tuvieran en el puesto que desempe&ntilde;aban con anterioridad.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La reforma incorporada por CC y PP v&iacute;a presupuestos extend&iacute;a esa garant&iacute;a a quienes provinieran de una actividad privada, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno central entiende que esa medida es contraria a la congelaci&oacute;n de retribuciones prevista en las cuentas estatales (prorrogadas) de 2025 y al incremento general del 2,5% fijado para todo el personal del sector p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n alega que con ese blindaje salarial para los gerentes sanitarios de las Islas &ldquo;se quiebra el principio de legalidad presupuestaria&rdquo;, puesto que &ldquo;no se concreta la cuant&iacute;a&rdquo; de esa subida, sino que &ldquo;queda al arbitrio del puesto que -incluyendo el sector privado- haya podido ostentar el que posteriormente sea nombrado gerente&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el abogado del Estado, esa &ldquo;incertidumbre&rdquo; acerca de cu&aacute;l puede ser el incremento retributivo para los gerentes sanitarios en Canarias, sin establecer m&aacute;ximos, &ldquo;pone en jaque todo el sistema de gastos e ingresos contenido en la norma presupuestaria auton&oacute;mica&rdquo;. Esos sueldos podr&iacute;an incluso &ldquo;ser superiores a los de los altos cargos, lo que resultar&iacute;a incongruente en t&eacute;rminos absolutos&rdquo;, expon&iacute;a la representaci&oacute;n estatal en este litigio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Constitucional admiti&oacute; a tr&aacute;mite el recurso <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/constitucional-admite-tramite-recurso-suspende-disposiciones-presupuesto-canarias_1_12777610.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en noviembre del a&ntilde;o pasado</a> y decidi&oacute; dejar en suspenso la reforma legislativa aprobada por el Gobierno de Canarias hasta analizar el fondo del asunto. Esa medida cautelar ten&iacute;a un plazo de cinco meses. Ahora, el alto tribunal ha decidido prorrogarla tras escuchar a las partes. Sostiene que levantar la suspensi&oacute;n podr&iacute;a generar &ldquo;un grave quebranto&rdquo; para los propios gerentes si al final la norma se declara inconstitucional, puesto que se enfrentar&iacute;an al deber de restituir lo cobrado en exceso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Constitucional se&ntilde;ala que mantener esa suspensi&oacute;n tiene efectos &ldquo;m&aacute;s f&aacute;cilmente reparables&rdquo;, ya que si la reforma legislativa es avalada en el futuro s&oacute;lo hay que abonar a los gerentes afectados las cantidades atrasadas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tanto el Parlamento de Canarias como el Gobierno regional hab&iacute;an solicitado levantar esa suspensi&oacute;n del incremento retributivo para los directores sanitarios. Entre otras razones, argumentaban que en la actualidad s&oacute;lo hay una persona que se beneficia de ese cambio. Se trata de Pablo Egu&iacute;a del R&iacute;o, gerente de los servicios sanitarios de Lanzarote, que aument&oacute; sus emolumentos en 43.700 euros (de los 95.316,25 a los 138.993,92) para equipararlos a los que percib&iacute;a en su actividad anterior como neur&oacute;logo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Gobierno no incluye en su respuesta a Adasat Goya, que antes de asumir la direcci&oacute;n del SCS ocup&oacute; la gerencia del Hospital Universitario de Canarias (HUC) y vio c&oacute;mo su retribuci&oacute;n se increment&oacute; de los 92.037,75 a los 109.663,38 euros en aplicaci&oacute;n de esa norma incorporada en los presupuestos de 2025, seg&uacute;n la propia administraci&oacute;n inform&oacute; a este peri&oacute;dico en respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n cursada a trav&eacute;s del Portal de Transparencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Antes de asumir funciones de gesti&oacute;n sanitaria, Goya ejerci&oacute; en el sector portuario, primero como estibador y despu&eacute;s coordinador de la terminal de contenedores. Adem&aacute;s, fue concejal del municipio tinerfe&ntilde;o de El Sauzal (por Coalici&oacute;n Canaria) durante 16 a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, ya como director del SCS, cobra 111.649 euros, la tercera mayor retribuci&oacute;n de entre los cargos p&uacute;blicos de la administraci&oacute;n canaria. Entre medias, la Consejer&iacute;a de Sanidad le ha pagado, a trav&eacute;s de la Fundaci&oacute;n Canaria Instituto de Investigaci&oacute;n Sanitaria (FIISC), adscrita a la Consejer&iacute;a de Sanidad, un curso de alta direcci&oacute;n en salud de la Fundaci&oacute;n San Telmo, por importe de 13.592 euros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La suspensi&oacute;n de la norma se mantendr&aacute; hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo del asunto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/constitucional-mantiene-suspendido-aumento-salarial-medida-actual-director-servicio-canario-salud_1_13081539.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Mar 2026 13:06:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional mantiene suspendido el aumento salarial a medida del actual director del Servicio Canario de Salud]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez adjudica los hoteles de Santana Cazorla al grupo Martinón por 85 millones de euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-adjudica-hoteles-santana-cazorla-grupo-martinon-85-millones-euros_1_13076651.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3015ae41-dde6-413f-8e43-796f93b51fdc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez adjudica los hoteles de Santana Cazorla al grupo Martinón por 85 millones de euros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A pesar de que Lopesan presentó una oferta económica superior en la subasta, el magistrado asume la tesis de Martinón y del administrador concursal y opta por un "procedimiento híbrido" en el que tiene en cuenta otros elementos, como la subrogación del contrato del parque acuático o la posición de los trabajadores</p><p class="subtitle">El administrador concursal se salta la subasta de los hoteles de Santana Cazorla y propone adjudicarlos al grupo Martinón</p></div><p class="article-text">
        El juzgado de la Plaza 1 de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria ha adjudicado al <strong>grupo Martin&oacute;n</strong> los hoteles subastados en el concurso de acreedores de <strong>Santana Cazorla</strong>, unos activos por los que tambi&eacute;n pujaba <strong>Lopesan</strong>. En un auto dictado este martes, el juez Alberto L&oacute;pez Villarrubia resuelve la disputa que mantienen desde hace cerca de un a&ntilde;o los dos gigantes del turismo en las Islas por hacerse con los hoteles <strong>Valle Taurito, Costa Taurito y Lago Taurito</strong>, en Mog&aacute;n, y con la concesi&oacute;n del <strong>Hotel Las Tirajanas</strong>, en San Bartolom&eacute; de Tirajana.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras un proceso de venta gestionado por una entidad especializada, se presentaron dos pujas m&aacute;ximas por esos activos de la concursada Mar Abierto, perteneciente al otrora potente holding empresarial de los hermanos Santana Cazorla. El grupo Martin&oacute;n present&oacute; una oferta de 85 millones de euros a trav&eacute;s de su sociedad Divisi&oacute;n Tur&iacute;stica Valle Taurito. La propuesta de Lopesan, mediante su filial Isla Marina, era 1.000 euros superior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el juez ha dictaminado que no rige el criterio estricto de una subasta pura, donde gana quien ofrezca m&aacute;s dinero, sino &ldquo;un procedimiento h&iacute;brido&rdquo; donde se deben valorar otros elementos, como la subrogaci&oacute;n de contratos o la postura de los trabajadores. Y es por ese motivo por el que ha decidido otorgar esos hoteles al grupo Martin&oacute;n, en un auto que no es firme.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fue el propio <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/economia/subasta-hoteles-santana-cazorla-tauritoc_1_12944881.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">administrador concursal</a>, Amalio Jos&eacute; Miralles, quien elev&oacute; un informe razonado a favor de la adjudicaci&oacute;n al grupo Martin&oacute;n aludiendo a tres factores que luego el juez hizo suyos para resolver el &ldquo;empate t&eacute;cnico&rdquo; del precio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por un lado,&nbsp;el &ldquo;grave perjuicio&rdquo; que, en su opini&oacute;n, supon&iacute;a la decisi&oacute;n de Lopesan de no asumir el contrato para la explotaci&oacute;n del parque acu&aacute;tico y el aparcamiento que da servicio a los hoteles. Seg&uacute;n el administrador, esta exclusi&oacute;n hubiera ocasionado un perjuicio econ&oacute;mico a la concursada (Mar Abierto), al tener que asumir indemnizaciones y posibles demandas, ya que el parque es un reclamo incluido en los paquetes vacacionales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el auto hace referencia a la aceptaci&oacute;n por parte de Martin&oacute;n de que los derechos de cobro frente a turoperadores, estimados en 2,5 millones de euros, se quedaran en la masa activa del concurso para beneficio de los acreedores. Lopesan exig&iacute;a que la cesi&oacute;n fuera a su favor, lo que &ldquo;habr&iacute;a minorado&rdquo; el patrimonio del concurso, recoge la resoluci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El tercer factor es la preferencia de los representantes de los trabajadores por la proposici&oacute;n presentada por Martin&oacute;n, que se compromet&iacute;a a subrogar a todo el personal con contrato laboral vigente en la fecha de transmisi&oacute;n, manteniendo su antig&uuml;edad y los derechos adquiridos. Isla Marina, en cambio, exclu&iacute;a a aquellos que estaban en situaci&oacute;n de excedencia. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Desestimadas las alegaciones de Lopesan</strong>
    </p><p class="article-text">
        El auto desestima las alegaciones presentadas por Lopesan, que defend&iacute;a que su oferta era superior y que la de Martin&oacute;n era &ldquo;inv&aacute;lida&rdquo; porque vinculaba la adjudicaci&oacute;n del lote de los hoteles con el de los locales. El juez hace alusi&oacute;n a resoluciones previas en las que acord&oacute; que la subasta deb&iacute;a resolverse separando los lotes y que, por tanto, no se iban a tener en cuenta esas vinculaciones que condicionaban la compra de un lote a otro.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n incide el magistrado en que no se trata de una &ldquo;subasta estricta&rdquo; de mejor precio y que la exclusi&oacute;n de la subrogaci&oacute;n del contrato del parque acu&aacute;tico o la retenci&oacute;n de cobros pasados de turoperadores perjudicaban a la concursada.&nbsp;Lopesan sosten&iacute;a que el administrador concursal hab&iacute;a aplicado una norma sobrevenida en los criterios de adjudicaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el Ayuntamiento de San Bartolom&eacute; de Tirajana pidi&oacute; suspender la cesi&oacute;n del Hotel Las Tirajanas por existir un expediente de resoluci&oacute;n de la concesi&oacute;n administrativa. El juez lo rechaza, indicando que Martin&oacute;n asume el riesgo legal de ese expediente. 
    </p><p class="article-text">
        El auto da diez d&iacute;as a Divisi&oacute;n Tur&iacute;stica Valle Taurito para que consigne los 85 millones de euros en la cuenta del juzgado. Ese plazo comenzar&aacute; a contar desde que la resoluci&oacute;n adquiera firmeza. De momento se puede recurrir en reposici&oacute;n (ante el mismo juez).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-adjudica-hoteles-santana-cazorla-grupo-martinon-85-millones-euros_1_13076651.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Mar 2026 20:37:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez adjudica los hoteles de Santana Cazorla al grupo Martinón por 85 millones de euros]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dos recursos paralizan un concurso de 155 millones para la hemodiálisis en Canarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/recursos-paralizan-concurso-155-millones-euros-hemodialisis-canarias-sanidad-canarias-avericum-fresenius_1_13076520.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/13a8376e-e401-423e-8042-c4279f35126b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dos recursos paralizan un concurso de 155 millones para la hemodiálisis en Canarias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La canaria Avericum y la multinacional Fresenius, ambas con polémicos episodios en el pasado, impugnan los pliegos alegando que las tarifas fijadas no se corresponden con los precios de mercado o "incongruencias técnicas"</p><p class="subtitle">El concierto de hospitalización queda desierto en Canarias: las clínicas privadas consideran insuficientes los 180 millones</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Administrativo de <strong>Contratos P&uacute;blicos</strong> de Canarias ha suspendido de manera cautelar un concurso de <strong>155 millones de euros</strong> para la prestaci&oacute;n del servicio de <strong>hemodi&aacute;lisis</strong> extrahospitalaria a pacientes del <strong>Servicio Canario de Salud</strong> (SCS) tras los recursos de dos de las principales empresas del sector, <strong>Avericum</strong> y <strong>Fresenius</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La propia Consejer&iacute;a de Sanidad se ha mostrado partidaria de la paralizaci&oacute;n del procedimiento hasta que el tribunal se pronuncie sobre las quejas de las licitadoras, que alegan, entre otras razones, que las tarifas fijadas no se corresponden con los <strong>precios de mercado</strong> o &ldquo;incongruencias t&eacute;cnicas&rdquo; en los pliegos de este concurso para la asistencia de pacientes con enfermedades renales cr&oacute;nicas de cuatro hospitales p&uacute;blicos de las Islas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El expediente del contrato, uno de los mayores en importe de la sanidad canaria, se abri&oacute; en el verano de 2025. El informe propuesta est&aacute; firmado el 6 de agosto por <strong>Adasat Goya</strong>, que entonces apenas llevaba una semana como director del Servicio Canario de Salud.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El concurso se divide en siete lotes que corresponden a dos unidades externas de di&aacute;lisis para la derivaci&oacute;n de pacientes en el caso de los hospitales <strong>Doctor Negr&iacute;n</strong> (norte de Gran Canaria), <strong>La Candelaria</strong> (sur de Tenerife) y el <strong>Hospital Universitario de Canarias</strong> (norte de Tenerife), y una para los usuarios del <strong>Jos&eacute; Molina Orosa</strong> (Lanzarote). 
    </p><p class="article-text">
        La duraci&oacute;n prevista del contrato es de <strong>cuatro a&ntilde;os</strong>, con posibilidad de prorrogar otro ejercicio como m&aacute;ximo y de aumentar hasta un 20% el importe de licitaci&oacute;n. En total, 155 millones de euros. La Consejer&iacute;a de Sanidad precisa que estos servicios <strong>ya estaban externalizados</strong>.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Dos recursos</strong></h2><p class="article-text">
        Dos de las principales empresas del sector, la canaria Avericum y la multinacional Fresenius, impugnaron los pliegos en sendos recursos interpuestos d&iacute;as antes de la fecha fijada para la presentaci&oacute;n de las ofertas (el pasado 26 de febrero).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Avericum ya es adjudicataria de otros contratos de hemodi&aacute;lisis en las Islas (en los hospitales Doctor Negr&iacute;n y Jos&eacute; Molina Orosa y en una unidad asistencial vinculada a la gerencia del Insular de Gran Canaria) y ha protagonizado episodios controvertidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Su director y administrador &uacute;nico es <strong>Francisco Javier Artiles</strong>, un abogado que estuvo investigado en el llamado <strong>caso Lifeblood</strong>, un presunto ama&ntilde;o en la adjudicaci&oacute;n de un contrato de hemodi&aacute;lisis de 124 millones de euros a la empresa del mismo nombre, sin experiencia en el sector. La causa penal acab&oacute; archivada (la Fiscal&iacute;a no encontr&oacute; pruebas concluyentes), aunque en su auto de <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/archivo-provisional-lifeblood-sospechas-influencias_1_5462508.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sobreseimiento provisional</a>, la jueza instructora, Victoria Rosell, s&iacute; apreci&oacute; indicios de<strong> tr&aacute;fico de influencias</strong>, puesto que Artiles era asesor del SCS en esa &eacute;poca y habr&iacute;a actuado <em>de tapado </em>en favor de la adjudicataria.
    </p><p class="article-text">
        Con posterioridad, Avericum ha ganado varios contratos en Canarias con importantes rebajas sobre las tarifas del presupuesto de licitaci&oacute;n. En 2019, por ejemplo, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/hemodialisis-hospital-insular-gran-canaria-caso-lifeblood-avericum-javier-artiles_1_1628777.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">redujo en un 30%</a> el precio de las sesiones para hacerse con el servicio a los pacientes de la zona sur de la isla de Gran Canaria. Tambi&eacute;n ha resultado adjudicataria de diversos concursos en otras comunidades con quejas de los competidores por esa pol&iacute;tica de bajos precios.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con este &uacute;ltimo concurso en Canarias, Avericum acudi&oacute; al tribunal de contratos el pasado 16 de febrero, diez d&iacute;as antes de que concluyera el plazo para presentar las ofertas. En su recurso advierte de graves deficiencias econ&oacute;micas en los pliegos. Sostiene que la tarifa fijada por el SCS&nbsp;no se corresponde con los <strong>precios de mercado</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el concurso se ha establecido un precio m&aacute;ximo unitario de licitaci&oacute;n de 165.02 euros por sesi&oacute;n de hemodi&aacute;lisis. En el adjudicado a Avericum hace m&aacute;s de un lustro para la zona sur de Gran Canaria, la tarifa qued&oacute; fijada en 102,93 euros sin posibilidad de revisi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, en el concurso ahora paralizado el SCS prev&eacute; un incremento anual del 2% para los lotes de los hospitales de Tenerife y el de Gran Canaria y del 4% para el de Lanzarote en previsi&oacute;n del aumento del volumen de pacientes y necesidades asistenciales. Seg&uacute;n consta en la memoria del concurso, para determinar el importe de licitaci&oacute;n y los costes directos e indirectos del servicio, la administraci&oacute;n p&uacute;blica realiz&oacute; una estimaci&oacute;n bas&aacute;ndose en los costes de los centros sanitarios propios del SCS.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En su recurso, Avericum denuncia la &ldquo;indefinici&oacute;n absoluta&rdquo; de esa memoria econ&oacute;mica y que, a la hora de fijar la tarifa, no se ha tenido en cuenta ni el beneficio industrial ni los gastos generales. La licitadora tambi&eacute;n se&ntilde;ala que el reparto de puestos de di&aacute;lisis entre los lotes es &ldquo;absolutamente desproporcionado e injustificado&rdquo;. El concurso requiere 100 puestos para las unidades de di&aacute;lisis para pacientes del Hospital Doctor Negr&iacute;n; otros 100 para los de La Candelaria; 120 para los del HUC, y 40 para los del Molina Orosa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La segunda recurrente es la multinacional Fresenius Medical Care. Esta empresa, l&iacute;der en el sector de la di&aacute;lisis y due&ntilde;a de Quir&oacute;n Salud, admiti&oacute; en 2019 ante la Comisi&oacute;n de Bolsa y Valores de Estados Unidos (<em>Securities and Exchange Comission</em>) que <a href="https://www.sec.gov/files/litigation/admin/2019/34-85468.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">soborn&oacute; a m&eacute;dicos</a> de varios pa&iacute;ses, entre ellos de Espa&ntilde;a, para obtener informaci&oacute;n confidencial anticipada sobre las especificaciones t&eacute;cnicas de las licitaciones p&uacute;blicas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El caso, que investig&oacute; las las pr&aacute;cticas irregulares cometidas por la empresa entre 2006 y 2017,&nbsp;se cerr&oacute; con el pago por parte de la empresa de <strong>m&aacute;s de 200 millones de d&oacute;lares en multas</strong> y con el compromiso de contratar a un Monitor de Cumplimiento Independiente durante al menos dos a&ntilde;os para revisar, evaluar y obligar a mejorar todas sus pol&iacute;ticas contra la corrupci&oacute;n, sus auditor&iacute;as y sus controles internos a nivel global.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fresenius present&oacute; su recurso el 18 de febrero, dos d&iacute;as despu&eacute;s que Avericum. La multinacional se queja de la &ldquo;falta de proporcionalidad y justificaci&oacute;n en la previsi&oacute;n de pacientes&rdquo;, la exigencia de &ldquo;puestos m&iacute;nimos&rdquo; (360 generales de di&aacute;lisis y 16 espec&iacute;ficos para pacientes con hepatitis B) o &ldquo;la imposici&oacute;n de dos turnos diarios&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta licitadora advierte, adem&aacute;s, de una &ldquo;incongruencia t&eacute;cnica&rdquo; en los pliegos, puesto que el contrato est&aacute; dise&ntilde;ado para la prestaci&oacute;n de un servicio de hemodi&aacute;lisis de naturaleza extrahospitalaria (en centros ubicados a tres kil&oacute;metros como m&aacute;ximo), pero sin embargo se imponen requisitos de &ldquo;alojamiento e integraci&oacute;n&rdquo; en infraestructuras &ldquo;intrahospitalarias&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El recurso de Fresenius incide tambi&eacute;n en la &ldquo;ausencia de desglose&rdquo; del precio unitario, en que los pliegos no establecen un tope m&aacute;ximo en los criterios de adjudicaci&oacute;n, en concreto en el que otorga puntos por cada nefr&oacute;logo extra ofrecido, &ldquo;lo que impide valorar la viabilidad real&rdquo; de las proposiciones, o que se impongan obligaciones &ldquo;condicionadas a la voluntad del hospital de referencia y de cuant&iacute;a indeterminada&rdquo;.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Suspensi&oacute;n cautelar</strong></h2><p class="article-text">
        En sus recursos ante el Tribunal Administrativo de Contratos P&uacute;blicos de Canarias, tanto Avericum como Fresenius solicitaron la suspensi&oacute;n cautelar del concurso para evitar perjuicios &ldquo;de imposible o dif&iacute;cil reparaci&oacute;n&rdquo;. Ambas empresas advert&iacute;an de que si el proceso avanzaba y se abr&iacute;an las propuestas (econ&oacute;mica y t&eacute;cnica) de las licitadoras se habr&iacute;a p&uacute;blico el contenido de las ofertas, lo que perturbar&iacute;a &ldquo;la confidencialidad, la competencia y la integridad&rdquo; de una futura licitaci&oacute;n si al final el tribunal anula los pliegos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las licitadoras, la suspensi&oacute;n no genera ning&uacute;n perjuicio al inter&eacute;s general ni a la sanidad p&uacute;blica, ya que las necesidades de los pacientes en tratamiento de hemodi&aacute;lisis est&aacute;n cubiertas mediante los contratos vigentes, &ldquo;que se siguen prestando sin interrupci&oacute;n&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El propio SCS (&oacute;rgano de contrataci&oacute;n) expres&oacute; su conformidad de forma expresa con que se adoptara esa medida provisional. En este escenario, el tribunal de contratos asume los argumentos de las empresas recurrentes y sostiene que revelar las ofertas de los competidores causar&iacute;a &ldquo;da&ntilde;os irreparables&rdquo; al alterar la confidencialidad y la libre concurrencia. La paralizaci&oacute;n s&oacute;lo se hace efectiva para el momento inmediatamente anterior a la apertura del sobre dos, el que contiene la proposici&oacute;n econ&oacute;mica y t&eacute;cnica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De esta manera el tribunal salva el tr&aacute;mite del sobre 1, que corresponde a la documentaci&oacute;n general de las empresas y no contiene informaci&oacute;n confidencial.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/recursos-paralizan-concurso-155-millones-euros-hemodialisis-canarias-sanidad-canarias-avericum-fresenius_1_13076520.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Mar 2026 20:37:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dos recursos paralizan un concurso de 155 millones para la hemodiálisis en Canarias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sanidad pública,Conciertos sanitarios,Hemodiálisis]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Mogán abre una vía para legalizar 37 viviendas en un exclusivo complejo cuatro años después de ordenar su derribo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/mogan-abre-via-legalizar-37-viviendas-exclusivo-complejo-cuatro-anos-despues-ordenar-derribo_1_13063401.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ba33be6e-7865-446f-9366-1cd642bb82e8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Mogán abre una vía para legalizar 37 viviendas en un exclusivo complejo cuatro años después de ordenar su derribo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ayuntamiento liderado por Onalia Bueno tramita una iniciativa privada para regularizar las obras que la empresa promotora ejecutó durante la pandemia sin licencia </p><p class="subtitle">El último proyecto turístico en Mogán: 92 apartamentos con una licencia de hace 25 años y la sombra de un asesor municipal</p></div><p class="article-text">
        Una compleja y pol&eacute;mica <strong>operaci&oacute;n urban&iacute;stica</strong> se gesta en <strong>Mog&aacute;n,</strong> municipio tur&iacute;stico del sur de Gran Canaria con 20.000 vecinos censados y una poblaci&oacute;n flotante que ronda las 21.000 personas. La iniciativa parte de una empresa privada, Carrera Ground Floor, que ha presentado un plan para &ldquo;reequilibrar el uso del espacio urbano, mejorar la calidad ambiental y dotacional del entorno y atender de manera integrada las necesidades de una poblaci&oacute;n envejecida, diversa y sometida a presi&oacute;n tur&iacute;stica sostenida&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A primera vista, la operaci&oacute;n parece simple. La empresa propone ceder terrenos al Ayuntamiento para incrementar las dotaciones p&uacute;blicas y zonas verdes a cambio de aumentar la edificabilidad autorizada en Monte Carrera, una urbanizaci&oacute;n ya construida en la localidad de Arguinegu&iacute;n y donde se promocionan apartamentos &ldquo;de lujo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La promotora vende la iniciativa como una oportunidad para que el municipio gane espacio libre p&uacute;blico en una zona de alta densidad residencial. Y el Ayuntamiento de Mog&aacute;n, a trav&eacute;s de su arquitecta municipal, atisba en este proyecto un &ldquo;impacto positivo&rdquo; tanto para el entorno urbano como para la calidad de vida de sus habitantes, y ya lo tramita.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, hay un trasfondo judicial que enreda la operaci&oacute;n. El fin &uacute;ltimo de la promotora con esta iniciativa es <strong>legalizar 37 viviendas</strong> y tres locales que comenz&oacute; a construir en la planta baja del complejo durante la pandemia de Covid19 sin t&iacute;tulo habilitante. Tras detectar que esas obras se estaban ejecutando sin licencia, el departamento de Disciplina Urban&iacute;stica del Ayuntamiento abri&oacute; un expediente que concluy&oacute; con una <strong>orden de derribo</strong> (de restablecimiento de la legalidad urban&iacute;stica infringida).
    </p><p class="article-text">
        Esa orden es firme en v&iacute;a administrativa desde hace cuatro a&ntilde;os, desde enero de 2022, pero la empresa present&oacute; un recurso judicial contra esa decisi&oacute;n que a&uacute;n se sustancia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con esa demanda a&uacute;n pendiente de resolverse, la promotora ya intent&oacute; legalizar esas obras en 2024, en una petici&oacute;n que justific&oacute; en el decreto de medidas urgentes y extraordinarias en materia de vivienda que aprob&oacute; el Gobierno de Canarias para aumentar la oferta de suelo y edificaciones. Sin embargo, los t&eacute;cnicos municipales emitieron un informe desfavorable al considerar que no era pertinente el uso de ese decreto para esos fines.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras decaer ese intento, Carrera Ground Floor present&oacute; a finales de 2025 la nueva iniciativa, que incluye un exhaustivo informe elaborado por Urbanfix, una empresa de asesoramiento urban&iacute;stico, y que propone una nueva v&iacute;a para legalizar esas viviendas.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>&nbsp;Los antecedentes</strong></h2><p class="article-text">
        La licencia original de la urbanizaci&oacute;n Monte Carrera, en Arguinegu&iacute;n, se concedi&oacute; en marzo de 2005. El Ayuntamiento autoriz&oacute; la construcci&oacute;n de 131 viviendas, piscina y garaje en una superficie de 16.000 metros cuadrados. La altura m&aacute;xima permitida era de <strong>dos plantas</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la urbanizaci&oacute;n se construy&oacute; originalmente con tres alturas, lo que oblig&oacute; a tapiar la planta baja con un muro perimetral. Es en esa planta baja donde se ubican las 37 viviendas y tres locales que ahora pretende regularizar Carrera Ground Floor, la empresa que tiene el pleno dominio de esa superficie desde enero de 2017 y que representa a alrededor de quince propietarios, muchos de ellos de nacionalidad noruega.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de Mog&aacute;n recibi&oacute; en abril de 2020 una <strong>denuncia vecinal </strong>que advert&iacute;a de la presencia de trabajadores realizando labores en la planta baja de los inmuebles con el fin de transformarlos en viviendas. La Polic&iacute;a Local constat&oacute; las obras y levant&oacute; actas en mayo y diciembre de ese mismo a&ntilde;o. La empresa hab&iacute;a demolido los muros de contenci&oacute;n y cierre de la parcela y hab&iacute;a reformado y acondicionado 37 nuevas viviendas del complejo, ocupando espacios que no ten&iacute;an licencia de uso habitacional.
    </p><p class="article-text">
        Esas obras clandestinas originaron la apertura del expediente urban&iacute;stico municipal que concluy&oacute; en la <strong>orden firme de derribo</strong> ahora judicializada.
    </p><h2 class="article-text"><strong>El nuevo proyecto&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        Al margen de ese litigio judicial, la empresa propietaria de esos bajos intenta ahora su legalizaci&oacute;n por la v&iacute;a del llamado &ldquo;Programa de Actuaci&oacute;n sobre el Medio Urbano (PAMU) en Loma II&rdquo;. Se trata de un instrumento de ordenaci&oacute;n urban&iacute;stica de iniciativa privada que pretende resolver la carencia de zonas verdes detectada en la urbanizaci&oacute;n &ldquo;a trav&eacute;s de una f&oacute;rmula de cooperaci&oacute;n p&uacute;blico-privada&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La memoria del proyecto incide en la alta densidad de esa zona residencial, que cuadruplica la media del municipio, lo que evidencia &ldquo;una presi&oacute;n notable sobre el espacio urbano disponible y pone de relieve la escasez de zonas libres de uso colectivo&rdquo;. La empresa incide en que uno de cada cuatro habitantes de esta &aacute;rea supera los 64 a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La concentraci&oacute;n de personas mayores exige un dise&ntilde;o urbano adaptado, inclusivo y accesible, que favorezca la movilidad peatonal, el descanso y la convivencia&rdquo;,&nbsp;recoge el documento, que tambi&eacute;n remarca la &ldquo;alta diversidad sociocultural&rdquo; entre los habitantes de esa zona residencial, marcada por &ldquo;la presencia de poblaci&oacute;n extranjera residente y no nacida en Canarias y por un car&aacute;cter tur&iacute;stico-residencial consolidado&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La memoria explica que dentro del &aacute;mbito de actuaci&oacute;n del plan hay 53 viviendas vacacionales registradas que generan &ldquo;m&aacute;s de 49.000 pernoctaciones anuales, lo que equivale a una poblaci&oacute;n tur&iacute;stica equivalente a 135 personas&rdquo;. Los portales inmobiliarios tienen a la venta apartamentos de unos 65 metros cuadrados en &ldquo;el cotizado&rdquo; complejo Monte Carrera por precios que superan los 300.000 euros.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Las dos alternativas</strong></h2><p class="article-text">
        La iniciativa privada plantea dos alternativas. La primera consiste en ofrecer al Ayuntamiento<strong> 625 metros cuadrados</strong> de suelo que coinciden con los salientes de forma circular que rematan la parcela en cada una de sus cuatro esquinas. El objetivo, siempre seg&uacute;n el proyecto, ser&iacute;a &ldquo;crear peque&ntilde;os espacios de sombra y estancia para la ciudadan&iacute;a, asociados a los itinerarios peatonales&rdquo; de tres calles (Nayra, Falla y Tahona). Como contrapartida, pide un incremento de edificabilidad<strong> </strong>de <strong>3.120 metros cuadrados</strong> para poder destinarlo a usos comerciales o administrativos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La segunda alternativa es la que contempla la legalizaci&oacute;n de las 37 viviendas a medio hacer y con orden de derribo. En esta opci&oacute;n, la empresa plantea, adem&aacute;s de la cesi&oacute;n de esos 625 metros cuadrados de las esquinas, una recalificaci&oacute;n de suelo. Los <strong>6.677 metros cuadrados</strong> que ahora ocupa la red viaria en los extremos norte y sur de la parcela (calles Faya y Tahona) y que se destina a aparcamiento se convertir&iacute;an en &ldquo;espacio libre&rdquo;.&nbsp;
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            <span class="title">
                Urbanización Monte Carrera, en Arguineguín.                            </span>
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        El equipo urban&iacute;stico contratado por la promotora propone un modelo a imagen de las <em><strong>woonerf </strong></em><strong>holandesas</strong>, una especie de calle residencial que prioriza a los peatones y zonas verdes, pero que permite circular a los veh&iacute;culos a baja velocidad y estacionar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En esta segunda alternativa, Carrera Ground Floor plantea que ese incremento de edificabilidad de 3.120 metros cuadrados se pueda destinar a uso residencial, a &ldquo;edificios de vivienda permanente&rdquo;, lo que supone, en la pr&aacute;ctica, la regularizaci&oacute;n de las 37 viviendas y tres locales situados en la planta baja de la urbanizaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La alternativa dos supone una propuesta m&aacute;s alineada desde el punto de vista de la recalificaci&oacute;n del espacio p&uacute;blico urbano, con un efecto m&aacute;s favorable sobre la poblaci&oacute;n&rdquo;, incide la memoria, dejando claro que esta es la opci&oacute;n preferida de los promotores.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La respuesta del Ayuntamiento</strong></h2><p class="article-text">
        La iniciativa privada ha sido, de momento, bien acogida por el Ayuntamiento de Mog&aacute;n que lidera Onalia Bueno (Juntos por Mog&aacute;n). En un primer informe, la arquitecta municipal advirti&oacute; de que antes de su aprobaci&oacute;n inicial y de llevarlo a informaci&oacute;n p&uacute;blica era necesario, como condicionante previo, someterlo a un procedimiento de <strong>evaluaci&oacute;n ambiental</strong> estrat&eacute;gica simplificada. Y eso es lo que se aprob&oacute; en el pleno de febrero.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La arquitecta tiene claro que &ldquo;lo que realmente se plantea&rdquo; en este proyecto urban&iacute;stico es &ldquo;el cambio de uso de la planta originalmente considerada como s&oacute;tano&rdquo;, que pasar&iacute;a a tener &ldquo;un aprovechamiento lucrativo en virtud del incremento de edificabilidad propuesto&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el segundo informe de la funcionaria municipal, favorable a la solicitud de inicio de evaluaci&oacute;n ambiental, ya conten&iacute;a una advertencia. Daba el visto bueno a la continuaci&oacute;n del procedimiento &ldquo;sin perjuicio de la valoraci&oacute;n jur&iacute;dica que se efect&uacute;e conforme a lo determinado en el cuerpo del presente informe (v&eacute;ase apartado 2.2)&rdquo;. Ese apartado 2.2 es, precisamente, el que hace referencia al procedimiento judicial que se mantiene abierto a ra&iacute;z de la demanda contra la orden de derribo de las obras ilegales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esa cuesti&oacute;n (el proceso judicial) deber&aacute; ser valorada jur&iacute;dicamente a fin de determinar su posible incidencia sobre la tramitaci&oacute;n del presente instrumento&rdquo;, advierte la arquitecta.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>&ldquo;Ya existe un impacto visual&rdquo;</strong></h2><p class="article-text">
        El proyecto, por tanto, est&aacute; ahora en manos de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica de los Planes Urban&iacute;sticos del Ayuntamiento de Mog&aacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En su proyecto, la promotora reconoce que ya existe un impacto visual derivado del <strong>exceso de volumen edificad</strong>o (las tres plantas sobre las dos autorizadas), pero sostiene que esa circunstancia debi&oacute; haber sido analizada y evaluada antes de su ejecuci&oacute;n y que ahora &ldquo;no procede&rdquo; evaluar&nbsp;&ldquo;los efectos de unas determinaciones urban&iacute;sticas ya cristalizadas&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es decir, dado que el objetivo del plan presentado es regularizar algo que ya est&aacute; hecho y no implica nuevas construcciones, la promotora entiende que &ldquo;carece de fundamentaci&oacute;n utilizar un m&eacute;todo de evaluaci&oacute;n para identificar efectos ambientales cuando, de existir, estos ya se hubieran dado&rdquo;. Es decir, que no hay impacto nuevo que valorar.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Dudas sobre la propiedad&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        La operaci&oacute;n urban&iacute;stica tiene otra arista pol&eacute;mica que tiene que ver con la propiedad del suelo que pretende ceder. En el expediente municipal no consta hasta la fecha ning&uacute;n documento sobre la titularidad de esos 625 metros cuadrados que la promotora ofrece al Ayuntamiento. Tampoco que la administraci&oacute;n lo haya solicitado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta circunstancia se puso de manifiesto en el pleno municipal celebrado el pasado 27 de febrero. Adem&aacute;s de censurar que se pretenda utilizar el planeamiento urban&iacute;stico para &ldquo;legalizar lo que es manifiestamente ilegal&rdquo;, para dar cobertura &ldquo;a una planta que ya fue declarada ilegal y que ha sido objeto de precinto por el propio Ayuntamiento&rdquo;, el concejal de la oposici&oacute;n Javier Romero (Nueva Canarias- Bloque Canarista) subray&oacute; que los promotores del expediente no han acreditado ser los propietarios de esos terrenos, pese a que el procedimiento se impulsa a su nombre. Entre la documentaci&oacute;n tramitada, se&ntilde;alaba el edil, no figura el certificado de titularidad registral que acredite esa condici&oacute;n.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En esta l&iacute;nea, <strong>la Comunidad de Propietarios</strong> Monte Carrera Green Garden Club remiti&oacute; un escrito al Ayuntamiento de Mog&aacute;n el pasado 6 de marzo para reclamar &ldquo;la inmediata paralizaci&oacute;n&rdquo; del expediente tras tener conocimiento de que &ldquo;elementos comunes de la comunidad han sido despojados sin haber sido sometidos a la debida consulta o votaci&oacute;n por parte de los propietarios ni haber sido cedidos para tal planteamiento&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La comunidad est&aacute; personada en el procedimiento que se sigue en los juzgados de lo contencioso por la demanda contra la orden de derribo. Su presidenta se&ntilde;ala que se mantienen &ldquo;al margen de la disputa sobre las obras originales&rdquo;, pero expresa su preocupaci&oacute;n por la cesi&oacute;n de metros cuadrados de zonas comunes &ldquo;sin consentimiento&rdquo;.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/mogan-abre-via-legalizar-37-viviendas-exclusivo-complejo-cuatro-anos-despues-ordenar-derribo_1_13063401.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Mar 2026 05:01:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Mogán abre una vía para legalizar 37 viviendas en un exclusivo complejo cuatro años después de ordenar su derribo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Mogán,Urbanismo,Licencias,Construcción sostenible]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno niega la caducidad de las oposiciones a la Policía Canaria y achaca el “leve retraso” a la avalancha de recursos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/gobierno-niega-caducidad-oposiciones-policia-canaria-achaca-leve-retraso-avalancha-recursos_1_13055494.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4ea9df64-c9ee-4216-966c-0f919df6ffd4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno niega la caducidad de las oposiciones a la Policía Canaria y achaca el “leve retraso” a la avalancha de recursos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Dirección General de Estudios y Formación alude a la cantidad de reclamaciones, "en absoluto habitual", y a la complejidad del proceso para defender la excepción al plazo improrrogable de tres años que prevé el Estatuto del Empleado Público para finalizar las ofertas de empleo</p><p class="subtitle">Un aluvión de recursos exige la caducidad de las polémicas oposiciones a la Policía Canaria amparándose en el Supremo</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Gobierno de Canarias</strong> ha cerrado la puerta a un grupo de opositores que exig&iacute;an la <strong>declaraci&oacute;n de caducidad</strong> del pol&eacute;mico proceso selectivo para el ingreso de 141 agentes en la <strong>Polic&iacute;a Canaria</strong>, la quinta promoci&oacute;n del cuerpo. La Direcci&oacute;n General de Estudios, Formaci&oacute;n e Investigaci&oacute;n en Seguridad P&uacute;blica ha desestimado &iacute;ntegramente esas solicitudes y ha achacado el <strong>&ldquo;leve&rdquo; retraso</strong> en las oposiciones a la <strong>avalancha de recursos</strong> presentados frente a las actuaciones del tribunal, una cantidad &ldquo;en absoluto habitual&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/aluvion-recursos-exige-caducidad-polemicas-oposiciones-policia-canaria-amparandose-supremo_1_13024718.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">public&oacute; este peri&oacute;dico</a>, el pasado 26 de febrero el Gobierno recibi&oacute; una bater&iacute;a de alegaciones que solicitaban la nulidad del proceso selectivo al entender que se hab&iacute;a cumplido el plazo improrrogable de tres a&ntilde;os que el Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico establece para concluir de manera definitiva las Ofertas de Empleo P&uacute;blico (OEP).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los recurrentes basaron su solicitud en la doctrina fijada por el Supremo en una sentencia dictada en julio del a&ntilde;o pasado en relaci&oacute;n con un proceso selectivo en Sevilla. El alto tribunal resolvi&oacute; una vieja discusi&oacute;n jur&iacute;dica y determin&oacute; que dentro de esos tres a&ntilde;os se debe desarrollar todo el proceso selectivo, que no es suficiente con convocar las oposiciones en ese plazo desde la aprobaci&oacute;n de la oferta de empleo p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No es razonable mantener procesos selectivos abiertos por un tiempo indeterminado (...) Limitar el concepto de ejecuci&oacute;n a publicar la convocatoria permitir&iacute;a que los procesos selectivos se alargase<em>n ad eternum</em> (para siempre), vaciando de sentido el plazo legal&rdquo;, recog&iacute;a esa sentencia que este grupo de opositores entend&iacute;a extrapolable al caso canario.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las oposiciones a la Polic&iacute;a Canaria unificaron 61 plazas de la OEP de 2022 (aprobada en diciembre de ese a&ntilde;o) con 80 de la de 2023. Los aspirantes sosten&iacute;an que las primeras plazas caducaron en diciembre de 2025 (transcurrido el plazo improrrogable de tres a&ntilde;os) y que, al ser una convocatoria conjunta, esos efectos se extend&iacute;an a toda la oposici&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Un retraso &ldquo;admisible&rdquo;</h2><p class="article-text">
        En su respuesta, el Gobierno de Canarias acumula todas las solicitudes de caducidad de los aspirantes y las desestima &iacute;ntegramente. La resoluci&oacute;n, firmada el pasado 6 de marzo por el director general de Estudios, Formaci&oacute;n e Investigaci&oacute;n en Seguridad P&uacute;blica, Jos&eacute; Manuel Gonz&aacute;lez Afonso, remarca que la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de ese plazo improrrogable de tres a&ntilde;os ha sido objeto de &ldquo;extensos debates doctrinales y jurisprudenciales&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ese debate, contin&uacute;a el escrito, &ldquo;culmina&rdquo; con el reciente fallo del Supremo (el dictado en julio de 2025), &ldquo;que recapitula las sentencias previas y fija como regla general que el procedimiento selectivo tiene que desarrollarse &iacute;ntegramente dentro del plazo de tres a&ntilde;os&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el alto cargo del Ejecutivo regional precisa que esa misma sentencia &ldquo;admite expresamente que, de forma justificada y excepcionalmente, pueda ser admisible un retraso, sin preverse un r&eacute;gimen de nulidad de pleno derecho autom&aacute;tico e indiscriminado&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno entiende que el incumplimiento del plazo de tres a&ntilde;os respecto a la Oferta de Empleo P&uacute;blico de 2022 &ldquo;no llevar&iacute;a aparejado autom&aacute;ticamente consecuencias invalidantes&rdquo;. Por un lado, defiende que el proceso selectivo se encuentra &ldquo;en una fase muy avanzada&rdquo;, puesto que el pasado 18 de febrero se public&oacute; la propuesta de personas seleccionadas. &ldquo;Cualquier retraso en el desarrollo total ser&iacute;a muy leve&rdquo;, agrega.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Avalancha de recursos</h2><p class="article-text">
        El director de Estudios y Formaci&oacute;n incide, por otra parte, en el volumen del proceso selectivo, con &ldquo;un elevado n&uacute;mero de plazas (141)&rdquo;, con &ldquo;1.100 horas de curso de formaci&oacute;n y 600 horas de pr&aacute;cticas&rdquo;, y con &ldquo;un n&uacute;mero muy elevado de incidencias promovidas por los propios opositores ante el tribunal calificador y ante el &oacute;rgano convocante&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n subraya que no s&oacute;lo se han presentado alegaciones y reclamaciones contra actos provisionales en todas las fases del proceso selectivo (algunos aspirantes hablan de un &ldquo;patr&oacute;n de irregularidades&rdquo;), sino que tambi&eacute;n se han planteado incidentes de recusaci&oacute;n contra el presidente y otros miembros del tribunal calificador. En el caso del presidente, por <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/oposiciones-policia-canaria-audio-70-minutos-contradice-presidente-tribunal-avalado-gobierno_1_12929561.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">haber dado clases</a> de formaci&oacute;n en los cinco a&ntilde;os anteriores a la convocatoria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el Gobierno regional, hasta la fecha se han presentado cerca de un centenar de recursos de alzada contra los dos &uacute;ltimos actos de tr&aacute;mite adoptados por ese tribunal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Por tales motivos, puede sostenerse razonablemente que la duraci&oacute;n del mismo (del proceso selectivo) responde a la propia complejidad del proceso en cuesti&oacute;n, sin que en modo alguno pueda detectarse inactividad por parte de esta administraci&oacute;n, que ha realizado una actividad continuada sin paralizaciones imputables a la misma&rdquo;, concluye la Direcci&oacute;n General, que insiste en que no es &ldquo;en absoluto habitual&rdquo; que &ldquo;un porcentaje tan alto de aspirantes hayan promovido recursos administrativos frente a las &uacute;ltimas actuaciones del tribunal o hayan solicitado la anulaci&oacute;n del proceso selectivo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el Gobierno desestima &iacute;ntegramente las solicitudes de caducidad, &ldquo;declarando la plena validez y continuidad del referido proceso selectivo hasta su completa finalizaci&oacute;n&rdquo;.&nbsp;La resoluci&oacute;n pone fin a la v&iacute;a administrativa, por lo que a los opositores tan s&oacute;lo les queda la opci&oacute;n de acudir a los juzgados de lo contencioso en el plazo de dos meses.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">600 efectivos a final de legislatura</h2><p class="article-text">
        El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, afirm&oacute; este martes, durante el debate sobre el estado de la nacionalidad, que al final de la legislatura habr&aacute; aproximadamente 600 miembros de la Polic&iacute;a Canaria, as&iacute; como destacamentos y comisar&iacute;as del cuerpo auton&oacute;mico en las islas no capitalinas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/gobierno-niega-caducidad-oposiciones-policia-canaria-achaca-leve-retraso-avalancha-recursos_1_13055494.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Mar 2026 20:29:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno niega la caducidad de las oposiciones a la Policía Canaria y achaca el “leve retraso” a la avalancha de recursos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno canario archiva las denuncias de dos mujeres de la Policía autonómica por acoso y discriminación sin escucharlas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/gobierno-canarias-archivo-discriminacion-acoso-mujeres-policia-conciliacion-violencia_1_13037045.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3cd2d1fc-aa45-448b-a04f-ab16830f518d_16-9-discover-aspect-ratio_default_1138239.jpg" width="557" height="313" alt="El director de Seguridad del Gobierno de Canarias, David del Pino, junto al jefe de la Policía Canaria, Antonio Almenara."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tres agentes alertaron de graves vulneraciones a la ley de igualdad, incluyendo “contactos físicos no consentidos”, denegación de medidas de conciliación y represalias. La Dirección de Seguridad da carpetazo a dos investigaciones internas exculpando a la cúpula policial sin tomar declaración a las víctimas. La otra espera respuestas desde diciembre</p><p class="subtitle">La denuncia contra cuatro mandos de la Policía Canaria incluye cuatro presuntos delitos, entre ellos agresión sexual
</p></div><p class="article-text">
        Discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo, denegaci&oacute;n sistem&aacute;tica de medidas de conciliaci&oacute;n familiar, acoso, represalias y &ldquo;contactos f&iacute;sicos no consentidos&rdquo; por parte del jefe del cuerpo. 
    </p><p class="article-text">
        Tres mujeres de la Polic&iacute;a Canaria denunciaron en diciembre ante la Consejer&iacute;a de Seguridad que lidera Nieves Lady Barreto (Coalici&oacute;n Canaria) &ldquo;graves vulneraciones&rdquo; a la ley de igualdad de trato en el seno del cuerpo. M&aacute;s de dos meses despu&eacute;s, una sigue esperando respuesta de la administraci&oacute;n y las otras dos han visto c&oacute;mo las informaciones reservadas que se abrieron para estudiar sus casos se han cerrado sin haber sido citadas a declarar para ofrecer su versi&oacute;n de los hechos, contradecir la de testigos o aportar pruebas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esos tres escritos, a los que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, se presentaron el 19 de diciembre. Todos solicitaban la adopci&oacute;n de medidas cautelares, desde el traslado de unidad hasta la petici&oacute;n de que el actual jefe de la Polic&iacute;a Canaria, Antonio Almenara, se abstuviera de mantener contacto directo u operativo con una de ellas. Ninguna petici&oacute;n ha sido atendida. Las denunciantes solo tuvieron conocimiento de la apertura de esas informaciones reservadas tras su archivo.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">El primer archivo</h2><p class="article-text">
        Ambas resoluciones est&aacute;n firmadas por el director general de Seguridad, David del Pino, un subcomisario en excedencia de la Polic&iacute;a Canaria que, a su vez, est&aacute; inmerso en un protocolo de acoso laboral (con medidas cautelares activas) tras la denuncia que contra &eacute;l y la consejera present&oacute; el anterior jefe del cuerpo, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-tramita-denuncia-consejera-seguridad-acoso-laboral-exjefe-policia-canaria_1_11464598.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el comisario principal Luis Santos Jara</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La primera resoluci&oacute;n del director general, que se basa en un informe de la Unidad de Asuntos Internos, est&aacute; fechada el 29 de enero y resuelve el escrito presentado por una agente de Santa Cruz de Tenerife que denunci&oacute; que se le hab&iacute;a revocado un ascenso (de polic&iacute;a a oficial) cuando estaba de baja m&eacute;dica. A juicio de esta funcionaria, esa actuaci&oacute;n constituye una discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de enfermedad, m&aacute;xime cuando a otros compa&ntilde;eros del cuerpo &ldquo;se les mantuvo en el puesto&rdquo; mientras estaban en situaci&oacute;n de incapacidad temporal, incluso de larga duraci&oacute;n, reza el escrito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta agente tambi&eacute;n relat&oacute; dos episodios de &ldquo;contactos f&iacute;sicos no consentidos&rdquo; por parte del jefe del cuerpo, Almenara. En concreto, dos palmadas en la espalda que le hicieron &ldquo;perder el equilibrio&rdquo; de forma moment&aacute;nea y un agarr&oacute;n por la espalda para girarla y cambiar su orientaci&oacute;n durante unas pr&aacute;cticas de tiro. La agente destaca en su escrito la importancia del contexto en que se produjeron estos hechos: en el marco de una relaci&oacute;n jer&aacute;rquica directa y con un conflicto administrativo previo entre ambos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El director de Seguridad desestim&oacute; &iacute;ntegramente sus pretensiones. Por un lado, justific&oacute; el contacto f&iacute;sico, se&ntilde;alando que es &ldquo;costumbre&rdquo; y un &ldquo;gesto frecuente&rdquo; del comisario dar &ldquo;suaves palmadas&rdquo; en la espalda al saludar a sus subordinados, por lo que esta conducta &ldquo;no puede ser considerada acoso hacia una agente en particular&rdquo;. &ldquo;(Esas palmadas) nunca son suficientes para desplazar o desequilibrar a una persona ni causarle dolor&rdquo;, a&ntilde;ad&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, remarca que la denuncia no hace alusi&oacute;n a que &ldquo;durante el incidente el comisario le hiciese menci&oacute;n a las reclamaciones (en v&iacute;a administrativa) que ella tuviese pendientes de resoluci&oacute;n o, en su caso, denegadas&rdquo;. Con respecto al episodio en el campo de tiro, el informe de Asuntos Internos alude a tres testigos que negaron los hechos. Uno es el propio jefe. Otro es un subcomisario de la unidad de r&eacute;gimen interior, un &oacute;rgano que est&aacute; bajo la dependencia funcional de la jefatura del cuerpo. El tercero es un polic&iacute;a de su unidad.
    </p><p class="article-text">
        La agente hab&iacute;a solicitado recuperar las grabaciones de las c&aacute;maras de seguridad para demostrar la veracidad de lo denunciado. Sin embargo, la Direcci&oacute;n General de Seguridad contest&oacute; que la empresa responsable de su custodia hab&iacute;a certificado que era &ldquo;t&eacute;cnicamente imposible recuperar&rdquo; esas im&aacute;genes en las fechas se&ntilde;aladas.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Enfermedad o falta de disponibilidad&rdquo;</h2><p class="article-text">
        En cuanto a la revocaci&oacute;n del ascenso, el director general sostiene que esa decisi&oacute;n no se adopt&oacute; por la enfermedad de la agente, sino por su &ldquo;falta de aptitud (disponibilidad)&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 39 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-12494" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de la Polic&iacute;a Canaria</a> establece la posibilidad de destinar a un funcionario a un puesto superior (en este caso, de polic&iacute;a a oficial) en casos de urgencia y siempre y cuando esa plaza no se haya podido cubrir a trav&eacute;s de los procesos selectivos ordinarios. La denunciante fue ascendida por esta v&iacute;a y relegada de nuevo (volviendo a su anterior puesto) cuando se encontraba de baja laboral. Durante un tiempo se le sigui&oacute; pagando como oficial, pero despu&eacute;s la administraci&oacute;n le reclam&oacute; las diferencias salariales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Consejer&iacute;a de Seguridad defiende que esa revocaci&oacute;n &ldquo;no penaliza la enfermedad&rdquo;, sino que &ldquo;constata la imposibilidad material&rdquo; de la agente para desempe&ntilde;ar esa tarea por su &ldquo;falta de disponibilidad&rdquo;. La resoluci&oacute;n sostiene que se trata de un acto reglado y que estaba &ldquo;obligada a liberar ese puesto para que otro efectivo pueda cubrir la necesidad real&rdquo;.&nbsp;
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                Agentes de la Policía Canaria en un acto en Lanzarote.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La denunciante advert&iacute;a de que a otros funcionarios se les hab&iacute;a mantenido el puesto estando de baja. Incluso, en alg&uacute;n caso, de larga duraci&oacute;n. A juicio de la Direcci&oacute;n General, este argumento &ldquo;carece de eficacia jur&iacute;dica&rdquo;. &ldquo;El hecho de que, hipot&eacute;ticamente, no se haya revocado en tiempo y forma otros nombramientos temporales &mdash;por error, omisi&oacute;n o diferencias en la duraci&oacute;n de la baja&mdash; no genera un derecho subjetivo a la interesada para perpetuarse en una situaci&oacute;n irregular&rdquo;, recoge el escrito.
    </p><p class="article-text">
        Y a&ntilde;ade: &ldquo;El principio de igualdad no ampara la reivindicaci&oacute;n de mantener un beneficio indebido bas&aacute;ndose en que otros pudieron haberlo disfrutado incorrectamente&rdquo;. Para desmentir ese &ldquo;trato discriminatorio singularizado&rdquo;, la Consejer&iacute;a de Seguridad alude a otros dos agentes a quienes tambi&eacute;n revoc&oacute; esos ascensos. Se da la circunstancia de que uno de esos casos es el de otra de las denunciantes, a la que a&uacute;n no han contestado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La unidad investigadora de esa informaci&oacute;n reservada es la de R&eacute;gimen Interior de la Polic&iacute;a Canaria, que depende jer&aacute;rquicamente del jefe del cuerpo, se&ntilde;alado en la denuncia. La resoluci&oacute;n de archivo incluso llega a acusar a la denunciante de &ldquo;desviar el foco del procedimiento&rdquo; (la reclamaci&oacute;n por el ascenso revocado y sus consecuencias econ&oacute;micas) &ldquo;mediante la construcci&oacute;n artificiosa de un escenario de acoso discriminatorio&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El archivo de esa informaci&oacute;n reservada, un procedimiento en el que no ha prestado declaraci&oacute;n la denunciante, pone fin a la v&iacute;a administrativa.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Conciliaci&oacute;n familiar</h2><p class="article-text">
        El segundo archivo es m&aacute;s reciente. Fue dictado por el mismo alto cargo el 28 de febrero, tambi&eacute;n sobre la base de un informe de Asuntos Internos. En este caso, la denunciante tiene su destino en Tenerife, pero ejerce en Gran Canaria en comisi&oacute;n de servicios por conciliaci&oacute;n, para atender a sus dos hijos, ambos menores de edad (es familia monoparental). Entre junio y noviembre de 2025, esta funcionaria solicit&oacute; hasta en cuatro ocasiones medidas de conciliaci&oacute;n y un cambio de unidad (de Seguridad Ciudadana a Polic&iacute;a Judicial) para aprovechar su formaci&oacute;n en Criminolog&iacute;a y Criminal&iacute;stica Forense.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En uno de esos escritos argumentaba que la implantaci&oacute;n de un turno de nueve horas en esa unidad le obligaba a salir a medianoche en la jornada vespertina, un horario incompatible con el cuidado de sus hijos. La administraci&oacute;n rechaz&oacute; su petici&oacute;n alegando que carec&iacute;a de documentaci&oacute;n acreditativa de sus circunstancias familiares, pese a conocer que esas eran las razones por las que estaba en comisi&oacute;n de servicio en Gran Canaria. Lo &uacute;nico que se le ofreci&oacute; entonces, seg&uacute;n cuenta, fue una reducci&oacute;n de jornada (de nueve a ocho horas), con el consecuente perjuicio econ&oacute;mico. Esta opci&oacute;n fue rechazada por la funcionaria.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para poder atender a los menores, la agente tuvo que solicitar reiterados cambios de turnos a los compa&ntilde;eros, aunque en ocasiones no fue posible, por lo que hubo noches en que sus hijos tuvieron que quedarse &ldquo;solos y sin la protecci&oacute;n debida&rdquo;. Cuenta, en concreto, el caso de un fin de semana en que le fue negado el cambio de tarde al de ma&ntilde;ana &ldquo;por razones operativas&rdquo;. La agente remarcaba en su denuncia que esa misma semana a otros compa&ntilde;eros s&iacute; les dieron facilidades, incluso para asistir a eventos sociales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La jefatura solo estim&oacute; parcialmente su &uacute;ltima petici&oacute;n de conciliaci&oacute;n (la formulada en noviembre). La administraci&oacute;n acord&oacute; asignarle turnos fijos en horario de ma&ntilde;ana en la misma unidad (Seguridad Ciudadana), denegando su traslado a departamentos m&aacute;s acordes con su formaci&oacute;n.&nbsp;A pesar de que ese acuerdo est&aacute; fechado el 2 de diciembre, no se le notific&oacute; a la interesada hasta el 24 de febrero, m&aacute;s de dos meses despu&eacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La agente sosten&iacute;a en su denuncia que la &ldquo;asignaci&oacute;n sistem&aacute;tica&rdquo; a los puntos fijos era una &ldquo;medida de represalia&rdquo; por sus constantes peticiones de conciliaci&oacute;n. La funcionaria explica en su escrito que esta labor consiste en la &ldquo;vigilancia est&aacute;tica de instalaciones (Presidencia del Gobierno, juzgados&hellip;), sin funciones policiales operativas propias&rdquo; de la Polic&iacute;a Canaria y que es entendida en el seno del cuerpo como &ldquo;un destino de castigo&rdquo;, puesto que supone prestar servicio en solitario, &ldquo;lo que implica aislamiento del resto de compa&ntilde;eros&rdquo;. Adem&aacute;s, incid&iacute;a en que ello supon&iacute;a &ldquo;un absoluto desperdicio&rdquo; de su cualificaci&oacute;n universitaria.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Violencia de g&eacute;nero y &ldquo;represalias&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n relataba en su denuncia &ldquo;un antecedente de represalia&rdquo; por haber comunicado a un superior jer&aacute;rquico que hab&iacute;a sido testigo de un episodio de violencia de g&eacute;nero por parte de otro agente del cuerpo. Seg&uacute;n apunta la denunciante, la jefatura le reproch&oacute; no haber informado de esos hechos a su superior inmediato, sino a otro alto cargo del cuerpo que era, a su vez, mando de un segundo testigo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El agente denunciado por violencia machista admiti&oacute; los hechos y fue condenado, pero, seg&uacute;n la denunciante, sigue prestando servicios en la Polic&iacute;a Canaria, aunque sin arma.&nbsp;&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Segundo archivo</h2><p class="article-text">
        La respuesta a la denunciante lleg&oacute; el 28 de febrero. Y, al igual que en el primer caso, archiva la informaci&oacute;n reservada y desestima todas sus alegaciones. El director general de Seguridad sostiene que la jefatura de la Polic&iacute;a Canaria ha facilitado &ldquo;de forma continua y activa&rdquo; la conciliaci&oacute;n de la vida personal y laboral de esta funcionaria, descartando una discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo o por responsabilidades familiares.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La administraci&oacute;n defiende que la agente prest&oacute; servicio en turno de ma&ntilde;ana en la mayor&iacute;a de las ocasiones; que el hecho de que entre agosto y noviembre prestara algunos servicios en turno de tarde respondi&oacute; a que &ldquo;no adjunt&oacute; la documentaci&oacute;n acreditativa de sus circunstancias familiares&rdquo;, o que se le aceptaron numerosos cambios horarios y que cuando se le deneg&oacute; fue porque &ldquo;la disponibilidad operativa de la unidad era reducida&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a la asignaci&oacute;n de puntos fijos, se&ntilde;ala el director general que es m&aacute;s probable en el turno de ma&ntilde;ana, por lo que es &ldquo;una consecuencia estructural y objetiva de la medida de conciliaci&oacute;n adoptada&rdquo;. Tambi&eacute;n niega &ldquo;cualquier represalia&rdquo; por &ldquo;su participaci&oacute;n en un procedimiento administrativo en calidad de testigo&rdquo;, en relaci&oacute;n con su testimonio sobre el caso de violencia de g&eacute;nero. &ldquo;No existen <em>ab initio</em> indicios suficientes para deducir responsabilidad disciplinaria por parte de ning&uacute;n funcionario policial&rdquo;, concluye la resoluci&oacute;n.
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            <span class="title">
                El director general de Seguridad del Gobierno de Canarias, David del Pino.                            </span>
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        Tampoco aprecia discriminaci&oacute;n en la denegaci&oacute;n del cambio de unidad (de Seguridad Ciudadana a Polic&iacute;a Judicial). La resoluci&oacute;n se&ntilde;ala que hay un procedimiento &ldquo;objetivo y general&rdquo; de aplicaci&oacute;n a todos los funcionarios, &ldquo;con independencia de su situaci&oacute;n personal&rdquo;. De hecho, acusa a la trabajadora de intentar &ldquo;instrumentalizar&rdquo; una solicitud de conciliaci&oacute;n familiar para &ldquo;eludir&rdquo; ese procedimiento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para tratar de acreditar ese presunto trato discriminatorio, la agente hab&iacute;a aludido al caso de dos polic&iacute;as que s&iacute; fueron trasladados a esa unidad de Polic&iacute;a Judicial mediante una instrucci&oacute;n. El Gobierno responde que esa comparaci&oacute;n &ldquo;carece de idoneidad&rdquo;, puesto que esos traslados se produjeron &ldquo;antes de la primera solicitud de la interesada&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La agente se encuentra de baja desde principios de diciembre como consecuencia de estos hechos, que califica de acoso laboral.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">La Consejer&iacute;a &ldquo;no facilita informaci&oacute;n a terceros&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Este peri&oacute;dico envi&oacute; el pasado 26 de febrero (dos d&iacute;as antes del segundo archivo) un cuestionario a la Consejer&iacute;a de Seguridad con preguntas sobre la denuncia de las tres agentes y las medidas adoptadas a ra&iacute;z del caso de violencia machista del que fue testigo una de ellas. 
    </p><p class="article-text">
        En una contestaci&oacute;n remitida el pasado viernes, fuentes oficiales de este departamento se han limitado a se&ntilde;alar que, a ra&iacute;z de los escritos presentados por dos agentes, &ldquo;ambas por vulneraci&oacute;n al derecho a conciliar y una de ellas tambi&eacute;n por revocaci&oacute;n del art&iacute;culo 39 (puesto temporal de superior empleo) y supuesto contacto f&iacute;sico del jefe del cuerpo&rdquo;, se han tramitado dos procedimientos internos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Una vez abierta la informaci&oacute;n reservada, se iniciaron las actuaciones y Asuntos Internos emiti&oacute; el informe de conclusiones. En las resoluciones se da respuesta detallada, en tiempo y forma, de aquellos hechos denunciados de los que son parte interesada y que, por lo tanto, pueden tener conocimiento&rdquo;, explican desde el &aacute;rea que lidera Nieves Lady Barreto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Al ser procedimientos internos, desde el Cuerpo ni desde la Direcci&oacute;n General se va a facilitar informaci&oacute;n sobre los mismos a terceros y menos a&uacute;n ampliar por esta v&iacute;a el contenido de las notificaciones ya emitidas&rdquo;, a&ntilde;ade.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Un masaje y otro ascenso revocado</h2><p class="article-text">
        A pesar de haber presentado su escrito en la misma fecha que las otras dos, hay una tercera agente de Gran Canaria que a&uacute;n no ha recibido ninguna respuesta de la administraci&oacute;n. Esta funcionaria tambi&eacute;n denunci&oacute; la revocaci&oacute;n del ascenso y un contacto f&iacute;sico no consentido por parte del jefe del cuerpo. Siempre seg&uacute;n su versi&oacute;n, el comisario Almenara acudi&oacute; al lugar donde la polic&iacute;a estaba trabajando de espaldas, se acerc&oacute; a sus hombros y &ldquo;comenz&oacute; a realizarle un masaje&rdquo;. Ella &ldquo;se asust&oacute; y se dio la vuelta&rdquo;, momento en que el jefe &ldquo;se apart&oacute;&rdquo;. En ese momento estaba presente en la base un subinspector.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        D&iacute;as despu&eacute;s de ese &ldquo;tocamiento&rdquo;, el comisario manifest&oacute; a la agente que &ldquo;sent&iacute;a mucho&rdquo; la nota que hab&iacute;a obtenido en un proceso selectivo de promoci&oacute;n interna, que &ldquo;se hab&iacute;a puesto muy nerviosa&rdquo; y que eso &ldquo;era normal&rdquo; debido a &ldquo;su situaci&oacute;n familiar&rdquo;. &ldquo;Este incidente constituye un claro ejemplo de acoso laboral, en el que un superior jer&aacute;rquico realiz&oacute; un contacto f&iacute;sico no consentido e inapropiado, aprovech&aacute;ndose de su posici&oacute;n de autoridad (...) La conducta descrita se enmarca en un patr&oacute;n m&aacute;s amplio de comportamiento discriminatorio y de abuso de poder&rdquo;, sostiene la agente, que tambi&eacute;n est&aacute; de baja.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A esta funcionaria se le deneg&oacute; la pr&oacute;rroga del ascenso a oficial (por la v&iacute;a del art&iacute;culo 39) a principios de junio del a&ntilde;o pasado. En abril hab&iacute;a causado baja debido a un accidente laboral durante una actividad formativa del cuerpo, aunque se hab&iacute;a reincorporado a finales de mayo. De hecho, el informe del jefe de la Polic&iacute;a Canaria que sirvi&oacute; de base para la posterior revocaci&oacute;n de destino est&aacute; fechado un d&iacute;a despu&eacute;s de su regreso al puesto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El criterio de la baja m&eacute;dica aplicado resulta absolutamente arbitrario, toda vez que otros efectivos del cuerpo se encuentran en situaci&oacute;n de baja m&eacute;dica y se ha procedido a la renovaci&oacute;n de sus destinos temporales, lo que evidencia una aplicaci&oacute;n discriminatoria y no justificada de los criterios de revocaci&oacute;n&rdquo;, se&ntilde;ala el escrito, que incide en que el estado de salud y el accidente laboral constituyen &ldquo;causas protegidas&rdquo; para los trabajadores.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La administraci&oacute;n no ha comunicado a esta agente ni la apertura de una informaci&oacute;n reservada, ni la adopci&oacute;n de las medidas cautelares solicitadas ni la ha citado a declarar.&nbsp; 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/gobierno-canarias-archivo-discriminacion-acoso-mujeres-policia-conciliacion-violencia_1_13037045.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 Mar 2026 21:36:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno canario archiva las denuncias de dos mujeres de la Policía autonómica por acoso y discriminación sin escucharlas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Canarias,Policía Canaria,Policía,Acoso laboral,Gobierno de Canarias,Acoso sexual,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La denuncia contra cuatro mandos de la Policía Canaria incluye cuatro presuntos delitos, entre ellos agresión sexual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/denuncia-cuatro-mandos-policia-canaria-incluye-cuatro-presuntos-delitos-agresion-sexual_1_13040377.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/583d0409-3414-42c6-89e4-405eb4b4234a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La denuncia contra cuatro mandos de la Policía Canaria incluye cuatro presuntos delitos, entre ellos agresión sexual"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La agente denunciante también les imputa discriminación por razón de sexo, acoso laboral y prevaricación. Los denunciados (un inspector, un subinspector, un oficial y un policía) están citados a declarar el 10 de marzo ante el juez en condición de investigados</p><p class="subtitle">Investigados por acoso laboral cuatro mandos de la Policía Canaria, entre ellos el presidente de las polémicas oposiciones</p></div><p class="article-text">
        La denuncia que una agente de la <strong>Polic&iacute;a Canaria</strong> present&oacute; contra <strong>cuatro mandos</strong> del cuerpo no es s&oacute;lo por <strong>acoso laboral</strong>, como se hab&iacute;a informado hasta ahora. En su relato de los hechos, la funcionaria imputa a los investigados, a nivel indiciario, otros tres delitos: <strong>prevaricaci&oacute;n administrativa, discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo y agresi&oacute;n sexual</strong>, seg&uacute;n han confirmado a este peri&oacute;dico fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
    </p><p class="article-text">
        El magistrado titular de la plaza 4 de Instrucci&oacute;n de Las Palmas de Gran Canaria <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/investigados-acoso-laboral-cuatro-mandos-policia-canaria-presidente-polemicas-oposiciones_1_13008972.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ya ha abierto diligencias previas</a> y <strong>ha citado a declarar el 10 de marzo</strong> y en condici&oacute;n de investigados a los cuatro denunciados: un inspector, un subinspector, un oficial y un polic&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Antes deber&aacute; comparecer en ese juzgado la denunciante para ratificarse y poder ejercer acciones como perjudicada en el procedimiento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fuentes judiciales precisan que esos cuatro delitos son los que se incluyen en la denuncia de la agente. En esta fase inicial del proceso y a la espera de escuchar a la denunciante y los denunciados y de analizar la prueba indiciaria, el juez instructor no ha calificado a&uacute;n los hechos. La investigaci&oacute;n tiene car&aacute;cter reservado. 
    </p><h2 class="article-text">Informaci&oacute;n reservada</h2><p class="article-text">
        La Direcci&oacute;n General de Seguridad del Gobierno de Canarias inform&oacute; el pasado 20 de febrero de la apertura de una informaci&oacute;n reservada a esos cuatro mandos tras tener conocimiento de sus citaciones como investigados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En un comunicado remitido a los medios, la Consejer&iacute;a de Nieves Lady Barreto (CC) explic&oacute; que el 10 de febrero la Polic&iacute;a Canaria recibi&oacute; un correo electr&oacute;nico con esas citaciones y que tres d&iacute;as despu&eacute;s la Unidad de Asuntos Internos decidi&oacute; abrir un expediente &ldquo;para recabar informaci&oacute;n&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Direcci&oacute;n General de Seguridad que lidera David del Pino (subcomisario en excedencia de la Polic&iacute;a Canaria) no detall&oacute; en esa nota de qu&eacute; se acusaba a los cuatro mandos, pero s&iacute; anunci&oacute; su traslado a otra unidad, &ldquo;as&iacute; como la garant&iacute;a de que no coincidir&aacute;n con la denunciante en los mismos horarios&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que dos de los polic&iacute;as denunciados (los de mayor rango) ya prestaban servicios en una unidad diferente a la que est&aacute; adscrita la agente que ha denunciado, que adem&aacute;s est&aacute; de baja laboral desde hace meses como consecuencia de estos hechos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n fuentes consultadas por este peri&oacute;dico, a nivel interno se ha comunicado el traslado de los otros dos que s&iacute; coinciden. En cualquier caso, las mismas fuentes apuntan que en Gran Canaria solo hay una base, por lo que resulta complicado que no coincidan en las instalaciones. 
    </p><h2 class="article-text">Un inspector entre los investigados</h2><p class="article-text">
        El mando de mayor rango de entre los investigados es &Aacute;ngel Nichel Acosta, un inspector que ejerci&oacute; como presidente del tribunal de las pol&eacute;micas oposiciones para el ingreso de 141 agentes en la Polic&iacute;a Canaria (la quinta promoci&oacute;n), un proceso selectivo que investiga la Fiscal&iacute;a Provincial de Las Palmas despu&eacute;s de que un grupo de aspirantes denunciara &ldquo;un patr&oacute;n de irregularidades&rdquo; en todas sus fases.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Entre esas presuntas irregularidades puestas en conocimiento del Ministerio P&uacute;blico, los denunciantes alud&iacute;an al incumplimiento del deber de abstenci&oacute;n de Acosta por haber formado a aspirantes dentro de los cinco a&ntilde;os previos a la convocatoria del proceso selectivo. 
    </p><p class="article-text">
        Para sustentar estas acusaciones, los opositores aportaron, entre otras pruebas, un audio de 70 minutos con una de esas clases que el ahora inspector impart&iacute;a en la academia de clases particulares que regenta su pareja.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A pesar de ello, el Gobierno de Canarias, a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n General de Estudios, Formaci&oacute;n e Investigaci&oacute;n en Seguridad P&uacute;blica, rechaz&oacute; en dos ocasiones los incidentes de recusaci&oacute;n presentados, dando por buenas las explicaciones ofrecidas por el presidente del tribunal.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/denuncia-cuatro-mandos-policia-canaria-incluye-cuatro-presuntos-delitos-agresion-sexual_1_13040377.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Mar 2026 20:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La denuncia contra cuatro mandos de la Policía Canaria incluye cuatro presuntos delitos, entre ellos agresión sexual]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ya es firme la condena al Consulado de Marruecos en Canarias por el trato “denigrante” a un trabajador al que aisló]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/firme-condena-consulado-marruecos-canarias-trato-denigrante-trabajador-aislo-acoso-laboral-indemnizacion-20000-euros_1_13029412.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7e155add-b38d-4eab-af88-f709620769af_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ya es firme la condena al Consulado de Marruecos en Canarias por el trato “denigrante” a un trabajador al que aisló"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A pesar de que la representación consular anunció su intención de recurrir, ha dejado transcurrir el plazo concedido sin hacerlo, por lo que la jueza ha declarado firme la sentencia que obliga a indemnizar al empleado con 20.000 euros y "cesar el acoso laboral"</p><p class="subtitle">Catorce meses después de la sentencia, el Consulado marroquí en Canarias sigue sin pagar lo que debe a una extrabajadora</p></div><p class="article-text">
        La sentencia que <strong>condena</strong> al <strong>Consulado de Marruecos</strong> en Canarias a <strong>indemnizar con 20.000 euros</strong> a un trabajador por <strong>acoso laboral y trato denigrante</strong> ya es firme. La plaza 9 de lo Social del tribunal de instancia de Las Palmas de Gran Canaria dict&oacute; el pasado 13 de febrero un auto que declara agotado el plazo concedido a la instituci&oacute;n para presentar el recurso de suplicaci&oacute;n que hab&iacute;a anunciado previamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/condenado-consulado-marruecos-canarias-acoso-laboral-20-000-euros-trato-denigrante-trabajador_1_12786633.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La resoluci&oacute;n original</a> est&aacute; fechada el 10 de noviembre de 2025. La jueza orden&oacute; al Consulado de Marruecos &ldquo;cesar el acoso laboral&rdquo; sobre este empleado al considerar probado que hab&iacute;a sufrido un trato denigrante, con <strong>&ldquo;gritos constantes&rdquo; y &ldquo;amenazas de despido&rdquo;</strong>, por parte de la actual c&oacute;nsul, <strong>Fatiha El Kamouri</strong>. El fallo describe un clima &ldquo;de hostigamiento, miedo y angustia&rdquo; para &ldquo;amedrentar&rdquo; al trabajador.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras esa sentencia inicial, el Consulado de Marruecos anunci&oacute; su intenci&oacute;n de recurrir la condena ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Sin embargo, dej&oacute; transcurrir el plazo legal concedido sin llegar a presentar el recurso. Por ello, la magistrada ha acordado ahora tener por no interpuesto el recurso, archivar las actuaciones y declarar firme la sentencia condenatoria.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Rechaz&oacute; 55.000 euros porque quer&iacute;a ir a juicio</h2><p class="article-text">
        Tal y como cont&oacute; Canarias Ahora en abril de 2024, este trabajador <strong>prioriz&oacute; la restituci&oacute;n de su dignidad sobre el dinero</strong>. En esa fecha, rechaz&oacute; lo que le propon&iacute;a el Consulado para evitar el juicio: <strong>ser indemnizado con 55.000 euros</strong> (35.000 m&aacute;s de los que al final debe recibir) y dar por extinguido su contrato laboral. El agente quer&iacute;a que la vista se celebrase porque pretend&iacute;a acreditar mediante sentencia el da&ntilde;o moral infligido por la actual c&oacute;nsul. Y lo consigui&oacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de hechos probados de la sentencia ahora declarada firme, el trabajador fue v&iacute;ctima del &ldquo;abuso de poder&rdquo; de la c&oacute;nsul, que lleg&oacute; a Canarias en 2022. El empleado ejerc&iacute;a en el Consulado de Marruecos en las Islas desde 2008 como encargado de las tareas de caja, de los archivos, de la recepci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a y tambi&eacute;n era el enlace con los centros de menores no acompa&ntilde;ados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras su llegada a Las Palmas, El Kamouri apart&oacute; al agente de estas funciones y lo convirti&oacute; en su conductor personal con disponibilidad absoluta los siete d&iacute;as de la semana. La sentencia precisa que el empleado recib&iacute;a llamadas a deshoras para hacer la compra en el supermercado, teniendo adem&aacute;s que adelantar el dinero de su propio bolsillo para los recados, o recoger de sus actividades a las hijas de la c&oacute;nsul.
    </p><p class="article-text">
        En diciembre de 2024 el trabajador ya hab&iacute;a obtenido una primera sentencia favorable. Ese fallo anul&oacute; la modificaci&oacute;n de condiciones de trabajo que le hab&iacute;a impuesto la c&oacute;nsul, a quien oblig&oacute; a restituirlo en la recepci&oacute;n. Sin embargo, las represalias continuaron. A su regreso tras una baja de larga duraci&oacute;n, el empleado fue confinado en la quinta planta del edificio, aislado de sus compa&ntilde;eros -incluso con &oacute;rdenes expresas de no comunicarse con ellos- y despojado de cualquier funci&oacute;n.&nbsp;&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">V&iacute;deos para demostrar el acoso</h2><p class="article-text">
        En ese periodo, el demandante document&oacute; el acoso y la inactividad forzada mediante v&iacute;deos que aport&oacute; a la causa. Los informes periciales conectaron su sintomatolog&iacute;a ps&iacute;quica (un trastorno de estr&eacute;s postraum&aacute;tico complejo por el que ha requerido tratamiento farmacol&oacute;gico y psicoterap&eacute;utico) con sus vivencias en el trabajo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La din&aacute;mica descrita incluye acciones contra la reputaci&oacute;n o dignidad personal del afectado, acciones que obstaculizan el ejercicio de su trabajo, manipulaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y situaciones de inequidad&rdquo;, se&ntilde;ala un informe psicol&oacute;gico aportado por el demandante a la causa. 
    </p><p class="article-text">
        Ese informe constat&oacute; que el trabajador hab&iacute;a sufrido una &ldquo;reexperimentaci&oacute;n de eventos traum&aacute;ticos&rdquo;,&nbsp;evitaba &ldquo;lugares y personas que evocan el trauma&rdquo; y padec&iacute;a &ldquo;alteraciones del estado de &aacute;nimo&rdquo; compatibles con un episodio de acoso laboral que se agrav&oacute; tras su reincorporaci&oacute;n de una larga baja.
    </p><p class="article-text">
        Cuando regres&oacute; al puesto, tras esa primera sentencia favorable que hab&iacute;a anulado la modificaci&oacute;n unilateral de sus condiciones de trabajo, se top&oacute;, recoge este informe, con nuevas &ldquo;expresiones espec&iacute;ficas&rdquo; del acoso, que inclu&iacute;an un &ldquo;exceso de control (aislamiento f&iacute;sico y vigilancia), un bloqueo de la comunicaci&oacute;n con la c&oacute;nsul y con el resto de compa&ntilde;eros y compa&ntilde;eras y una severa infracarga de trabajo&rdquo;. Todo ello &ldquo;intensific&oacute; y cronific&oacute;&rdquo; el da&ntilde;o, concluye ese escrito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con este acervo probatorio, la sentencia dictada en noviembre del a&ntilde;o pasado, ya firme, concluy&oacute; que las conductas eran &ldquo;de una gravedad tal que resulta razonable pensar que la causa de la baja es dicho clima de hostigamiento, por lo que ha de concluirse la vulneraci&oacute;n de los derechos fundamentales&rdquo; del trabajador.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como ha contado desde 2023 este peri&oacute;dico, la conflictividad laboral en el Consulado de Marruecos en Canarias se increment&oacute; tras la llegada de Fatiha El Kamouri. Seis agentes locales acudieron a los juzgados por reclamaci&oacute;n de cantidades, modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones laborales o acoso. Hasta la fecha, todas las resoluciones judiciales han sido favorables a los trabajadores, aunque la representaci&oacute;n consular <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/catorce-meses-despues-sentencia-consulado-marroqui-canarias-sigue-pagar-debe-extrabajadora_1_12799582.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se ha resistido a cumplirlas</a>. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/firme-condena-consulado-marruecos-canarias-trato-denigrante-trabajador-aislo-acoso-laboral-indemnizacion-20000-euros_1_13029412.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 28 Feb 2026 17:23:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ya es firme la condena al Consulado de Marruecos en Canarias por el trato “denigrante” a un trabajador al que aisló]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un aluvión de recursos exige la caducidad de las polémicas oposiciones a la Policía Canaria amparándose en el Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/aluvion-recursos-exige-caducidad-polemicas-oposiciones-policia-canaria-amparandose-supremo_1_13024718.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a1bc896a-0190-409e-bc69-498c58024c1e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un aluvión de recursos exige la caducidad de las polémicas oposiciones a la Policía Canaria amparándose en el Supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Más de una veintena de aspirantes presentan alegaciones al entender que la administración ha incumplido el plazo para ejecutar la Oferta de Empleo Público de 2022 
</p><p class="subtitle">Oposiciones a la Policía Canaria: tras blindar a su tribunal, el Gobierno no descarta ahora personarse como “agraviado”</p></div><p class="article-text">
        Nueva bater&iacute;a de alegaciones contra el pol&eacute;mico proceso selectivo para el ingreso de <strong>141 agentes</strong> en la <strong>Polic&iacute;a Canaria</strong>. M&aacute;s de una veintena de aspirantes han presentado escritos id&eacute;nticos para exigir que se declare la <strong>caducidad de la convocatoria</strong> y, por tanto, su nulidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El argumento central de estas reclamaciones es la aplicaci&oacute;n directa de la reciente y vinculante <strong>doctrina fijada por el Supremo</strong> en relaci&oacute;n con el plazo m&aacute;ximo para la ejecuci&oacute;n de las <strong>Ofertas P&uacute;blicas de Empleo</strong> (OEP). El alto tribunal dict&oacute; en julio del a&ntilde;o pasado una sentencia (sobre unas oposiciones en el Ayuntamiento de Sevilla) que este grupo de aspirantes considera extrapolable al proceso selectivo para entrar en la Polic&iacute;a Canaria.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">El antecedente del Supremo</h2><p class="article-text">
        La discusi&oacute;n jur&iacute;dica en el caso del Ayuntamiento de Sevilla se centr&oacute; en la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 70 del Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico, que establece un plazo improrrogable de tres a&ntilde;os para ejecutar las ofertas p&uacute;blicas de empleo. Es decir, para cumplir lo dispuesto en el acto administrativo mediante el que se aprueban las plazas a cubrir mediante procesos selectivos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hab&iacute;a dos posiciones. La administraci&oacute;n defend&iacute;a que ese plazo se cumpl&iacute;a con la simple convocatoria del proceso selectivo dentro de esos tres a&ntilde;os. En cambio, el demandante sosten&iacute;a que en ese periodo deb&iacute;a desarrollarse y finalizar todo el proceso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Supremo admiti&oacute; a tr&aacute;mite un recurso para crear jurisprudencia y, tras analizarlo, estableci&oacute; como regla general que el plazo improrrogable de tres a&ntilde;os &ldquo;se cumple &uacute;nicamente cuando el proceso se desarrolla &iacute;ntegramente dentro de ese plazo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la aludida sentencia de julio, el alto tribunal recalca que las ofertas de empleo p&uacute;blico son &ldquo;instrumentos de planificaci&oacute;n&rdquo; de recursos humanos y que su ejecuci&oacute;n implica &ldquo;hacer efectivas las convocatorias&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No es razonable mantener procesos selectivos abiertos por un tiempo indeterminado (...) Limitar el concepto de ejecuci&oacute;n a publicar la convocatoria permitir&iacute;a que los procesos selectivos se alargasen <em>ad eternum</em> (para siempre), vaciando de sentido el plazo legal&rdquo;, recoge la sentencia del Supremo que ahora blanden los aspirantes en las Islas.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">El caso de la Polic&iacute;a Canaria</h2><p class="article-text">
        Las pol&eacute;micas oposiciones a la Polic&iacute;a Canaria unificaron 61 plazas de la oferta de empleo p&uacute;blico de 2022 con 80 de la de 2023. Por tanto, entiende el grupo de afectados que esas primeras 61 plazas, aprobadas el 29 de diciembre de 2022, &ldquo;<strong>incurrieron en caducidad legal en diciembre de 2025</strong> al no haberse desarrollado &iacute;ntegramente el proceso&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En las reclamaciones presentadas ante la Direcci&oacute;n General de Estudios, Formaci&oacute;n e Investigaci&oacute;n en Seguridad P&uacute;blica, los opositores recuerdan que la adjudicaci&oacute;n de esas plazas est&aacute; vinculada &ldquo;a las mejores calificaciones del proceso acumulado&rdquo; (las OEP de 2022 y 2023). Esta circunstancia, seg&uacute;n los reclamantes, vicia todo de nulidad. 
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;ltima resoluci&oacute;n del proceso selectivo para el ingreso de 141 agentes de la escala b&aacute;sica fue firmada el pasado 18 de febrero por el presidente del tribunal, el <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/investigados-acoso-laboral-cuatro-mandos-policia-canaria-presidente-polemicas-oposiciones_1_13008972.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">inspector &Aacute;ngel Nichel Acosta</a>, y conten&iacute;a la &ldquo;propuesta de personas seleccionadas&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los opositores denunciantes recuerdan que esa propuesta de nombramiento no completa el proceso selectivo. A&uacute;n queda la entrega de documentaci&oacute;n (en un plazo de veinte d&iacute;as desde esa propuesta de nombramiento), la designaci&oacute;n de los opositores seleccionados como funcionarios en pr&aacute;cticas y la citaci&oacute;n para entrar en la academia.
    </p><p class="article-text">
        Al margen de ello, insisten en que el procedimiento est&aacute; caducado desde el pasado mes de diciembre, desde que se cumpli&oacute; el plazo improrrogable de tres a&ntilde;os para ejecutar la primera oferta p&uacute;blica de empleo, aprobada en diciembre de 2022.&nbsp;&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Quince meses desde la convocatoria</h2><p class="article-text">
        Los reclamantes aluden en sus escritos a otro plazo que, en su opini&oacute;n, tambi&eacute;n se ha incumplido. Las bases estipulan que &ldquo;entre la publicaci&oacute;n de la convocatoria en el Bolet&iacute;n Oficial de Canarias y la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas a la que se refiere la base espec&iacute;fica novena no deber&aacute; transcurrir un plazo superior a quince meses&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El proceso selectivo se convoc&oacute; en noviembre de 2023 (fue publicado en el BOC del 22 de noviembre). En abril de 2024 fue ampliado para incorporar las plazas de la oferta de 2023. Es esta &uacute;ltima fecha la que ha tomado la administraci&oacute;n para comenzar a contar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, el plazo de quince meses conclu&iacute;a en julio de 2025. Sin embargo, el Gobierno de Canarias ha realizado sucesivas ampliaciones y, en noviembre del a&ntilde;o pasado, fij&oacute; como fecha l&iacute;mite improrrogable el 25 de febrero de 2026. Una semana antes, el presidente del tribunal firm&oacute; la propuesta de nombramientos para su elevaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n General.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los aspirantes entienden, sin embargo, que &ldquo;la mera publicaci&oacute;n&rdquo; de esa propuesta de nombramiento no justifica el cumplimiento de los plazos y que, para ello, ser&iacute;a necesario que se hubiese dictado la resoluci&oacute;n de designaci&oacute;n de personal funcionario en pr&aacute;cticas.&nbsp;Es decir, que hubiera concluido todo el proceso. 
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, y al margen de las posibles interpretaciones sobre este &uacute;ltimo plazo, las reclamaciones instan a la Administraci&oacute;n a dictar una resoluci&oacute;n expresa declarando &ldquo;la nulidad y caducidad del procedimiento selectivo&rdquo; a la luz de &ldquo;la reciente y vinculante jurisprudencia del Tribunal Supremo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se reservan &ldquo;el ejercicio inmediato de acciones en la v&iacute;a contencioso-administrativa para defender sus intereses leg&iacute;timos frente a la inactividad y las graves irregularidades del proceso selectivo&rdquo;, denunciadas tambi&eacute;n <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/oposiciones-policia-canaria-audio-70-minutos-contradice-presidente-tribunal-avalado-gobierno_1_12929561.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ante la Fiscal&iacute;a Provincial de Las Palmas</a>, que mantiene abiertas diligencias de investigaci&oacute;n.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/aluvion-recursos-exige-caducidad-polemicas-oposiciones-policia-canaria-amparandose-supremo_1_13024718.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Feb 2026 20:19:59 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El compañero del policía acusado de torturas en Lanzarote: “Escuché un ruido fuerte y vi al migrante temblando"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/companero-policia-acusado-torturas-lanzarote-escuche-ruido-fuerte-vi-migrante-temblando_1_13016930.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cfc7f61a-d1b3-4170-9c0a-d63373468dfe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El compañero del policía acusado de torturas en Lanzarote: “Escuché un ruido fuerte y vi al migrante temblando&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una intérprete confirma la agresión: "Vi que levantó la mano derecha y le dio un bofetón". El acusado niega los hechos y señala que se limitó a dar una palmada a medio metro del migrante porque "estaba aturdido"</p><p class="subtitle">Un policía nacional se enfrenta a tres años de cárcel por presuntas torturas a dos personas migrantes que llegaron en patera a Lanzarote</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Escuch&eacute; un ruido fuerte, levant&eacute; la cabeza y vi al migrante con las dos manos en la cara y temblando. El golpe no lo vi, pero s&iacute; el estado de shock en el que estaba&rdquo;. As&iacute; ha relatado un funcionario del <strong>Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a</strong> los hechos por los que este martes se ha sentado en el banquillo otro agente acusado de un <strong>delito de torturas</strong> y uno contra la integridad moral por sendas agresiones a <strong>dos personas migrantes</strong> en el Centro de Atenci&oacute;n Temporal de Extranjeros (CATE) de <strong>Lanzarote</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        En el juicio celebrado este martes ante la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la Fiscal&iacute;a ha mantenido su petici&oacute;n de <strong>tres a&ntilde;os y tres meses de c&aacute;rcel y trece a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n</strong> para el funcionario A.B. Su defensa ha pedido la absoluci&oacute;n al entender que la acusaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico incurre en una &ldquo;indigencia probatoria&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se produjeron el <strong>1 de enero de 2024</strong> entre las cuatro y las seis de la tarde en el CATE de Lanzarote, donde el polic&iacute;a acusado estaba destinado en comisi&oacute;n de servicio en el marco de la denominado operaci&oacute;n Trit&oacute;n, un despliegue especial del departamento de Extranjer&iacute;a y Fronteras de la Polic&iacute;a Nacional en las Islas. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/policia-nacional-carcel-torturar-personas-migrantes-patera-lanzarote-canarias_1_13001551.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> la Fiscal&iacute;a</a>, el acusado propin&oacute; un bofet&oacute;n en la zona izquierda de la cara y una patada en su pierna derecha a uno de los migrantes por haber salido sin permiso del CATE.  A otro al que trataba de sonsacar qui&eacute;n era la persona que hab&iacute;a organizado el traslado desde las costas africanas a Lanzarote, le dio &ldquo;un fuerte bofet&oacute;n con la mano abierta que impact&oacute; en su mejilla izquierda&rdquo;, ocasionando &ldquo;un fuerte y pronunciado dolor en la cara, as&iacute; como angustia, temor, desconcierto, malestar y desasosiego&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El acusado, que no hab&iacute;a declarado ni en fase de investigaci&oacute;n policial (la causa surge de las pesquisas de la Unidad de Asuntos Internos del CNP) ni durante la instrucci&oacute;n judicial, ha negado los hechos y ha asegurado que &ldquo;nunca hubo <strong>ning&uacute;n contacto f&iacute;sico</strong> con los migrantes&rdquo;. Sobre el bofet&oacute;n al segundo migrante (objeto de la acusaci&oacute;n por tortura) dijo que solo &ldquo;hab&iacute;a dado <strong>una palmada</strong>&rdquo; a medio metro de su cara para despertarlo, porque estaba &ldquo;aturdido&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Las dos v&iacute;ctimas no han sido localizadas y, por tanto, no han podido prestar declaraci&oacute;n en el juicio de este martes. Por este motivo, el fiscal Jorge Pobre pidi&oacute; en un primer momento la suspensi&oacute;n de la vista. Sin embargo, la Sala, presidida por la magistrada Pilar Parejo, opt&oacute; por continuar el juicio y permitir que se reprodujesen en el plenario, &ldquo;sin perjuicio de la valoraci&oacute;n posterior&rdquo;, los testimonios que ambos prestaron ante el juez instructor y el fiscal en Lanzarote en febrero de 2024, un mes antes de la detenci&oacute;n del polic&iacute;a.  
    </p><p class="article-text">
        La defensa entiende, en cambio, que esos testimonios carecen de cualquier validez, puesto que no se preconstituy&oacute; como prueba y las declaraciones se prestaron sin la presencia del abogado del investigado. 
    </p><h2 class="article-text">Dos bofetones</h2><p class="article-text">
        En aquella comparecencia inicial de febrero de 2024, una de las v&iacute;ctimas, K.L. cont&oacute; que la agresi&oacute;n se produjo durante una entrevista en el box n&uacute;mero 15, en presencia de otro agente de la Polic&iacute;a Nacional y de una int&eacute;rprete que tambi&eacute;n han confirmado los hechos en el juicio de este martes, aunque con matices diferentes en sus testimonios. 
    </p><p class="article-text">
        K.L. relat&oacute; que al principio de esa entrevista el hoy acusado le trat&oacute; &ldquo;bien&rdquo; y que incluso &ldquo;fue amable con &eacute;l&rdquo;. La entrevista dur&oacute; una hora. &ldquo;Respond&iacute; a todo, pero cuando me pregunt&oacute; con qui&eacute;n hab&iacute;a venido me peg&oacute;&rdquo;, dijo la v&iacute;ctima, que detall&oacute; que recibi&oacute; dos bofetadas: &ldquo;La primera en la parte derecha y la segunda en la parte izquierda, pero con menos fuerza&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En esa declaraci&oacute;n ante el juez instructor y el fiscal, K.L. defini&oacute; al agente como una persona m&aacute;s baja que &eacute;l y &ldquo;un poco gruesa&rdquo;, lo que ha servido al abogado de la defensa para desvirtuar el testimonio, dada la complexi&oacute;n delgada del acusado. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n cont&oacute; que, despu&eacute;s de la agresi&oacute;n, el polic&iacute;a le abraz&oacute; y le pidi&oacute; perd&oacute;n, dici&eacute;ndole: &ldquo;Esto se queda aqu&iacute;&rdquo;. &ldquo;Solo quer&iacute;a contar lo que ha pasado, pero por mi parte yo lo perdono&rdquo;, dec&iacute;a en ese v&iacute;deo reproducido en el plenario el migrante, que al igual que el otro afectado rechaz&oacute; ser reconocido por los m&eacute;dicos forenses para valorar el alcance de las lesiones y renunci&oacute; a cualquier tipo de indemnizaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">El binomio y la int&eacute;rprete</h2><p class="article-text">
        En el box donde sucedieron los hechos hab&iacute;a otras dos personas. Una de ellas era el <strong>compa&ntilde;ero del polic&iacute;a acusad</strong>o (&ldquo;su binomio&rdquo;), que estaba concentrado en su ordenador procesando datos. Seg&uacute;n manifest&oacute; en su declaraci&oacute;n como testigo, en un momento de la entrevista el acusado y el migrante comenzaron a &ldquo;alzar la voz&rdquo; y pidi&oacute; a ambos que bajaran el volumen. Con posterioridad, escuch&oacute; &ldquo;un ruido fuerte&rdquo;, alz&oacute; la cabeza y vio a K.L. &ldquo;<strong>con las dos manos en la cara y temblando</strong>, en estado de shock&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El testigo se&ntilde;al&oacute; que sac&oacute; a su compa&ntilde;ero del box y lo reprendi&oacute; por lo que acababa de hacer, adem&aacute;s de ofrecer ayuda m&eacute;dica a la v&iacute;ctima, que &ldquo;se hab&iacute;a operado hace unos meses de la mand&iacute;bula&rdquo;, por lo que ten&iacute;a bastante dolor. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la int&eacute;rprete ha ratificado la actitud insistente del acusado para onbtener informaci&oacute;n y tambi&eacute;n ha confirmado la agresi&oacute;n. &ldquo;Vi que (AB) levant&oacute; la mano derecha y le dio un bofet&oacute;n (...) Yo no ve&iacute;a al inmigrante, pero s&iacute; que vi a (A.B.) y se oy&oacute; un golpe&rdquo;. Tras apartarse el agente, vio que &ldquo;el chico estaba as&iacute; (con la mano en la mand&iacute;bula izquierda)&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La int&eacute;rprete neg&oacute; haber dicho &ldquo;vosotros s&oacute;lo habl&aacute;is cuando os pegan&rdquo;, una frase que le atribuy&oacute; la v&iacute;ctima. &ldquo;De verdad que no. Y adem&aacute;s le ech&eacute; la bronca (al polic&iacute;a). Ese d&iacute;a yo le ech&eacute; la bronca&rdquo;, dijo. 
    </p><h2 class="article-text">Los testigos de referencia </h2><p class="article-text">
        Al margen de los testigos directos de las agresiones, en la vista han declarado (todos por videoconferencia) otros tres funcionarios policiales. Una agente del Fontex recogi&oacute; las primeras quejas e inici&oacute; la cadena de reportes (&ldquo;minutas&rdquo;, en el argot policial) que concluyeron en la elaboraci&oacute;n de un atestado y en la remisi&oacute;n del caso a la Unidad de Asuntos Internos de la Polic&iacute;a Nacional (encargada cuando las responsabilidades disciplinarias pueden trascender al &aacute;mbito penal). 
    </p><p class="article-text">
        El d&iacute;a de los hechos, esta agente vio a K.L. &ldquo;muy nervioso, a punto de llorar&rdquo;. El migrante le pidi&oacute; &ldquo;un folleto que tiene el Frontex para presentar quejas&rdquo;. Al d&iacute;a siguiente le confirm&oacute; &ldquo;que hab&iacute;a sido agredido por un polic&iacute;a que vest&iacute;a de paisano&rdquo; con el chaleco amarillo de alta visibilidad y que ten&iacute;a &ldquo;una cicatriz en la parte posterior de la cabeza&rdquo;, descripci&oacute;n que casaba con la del acusado. 
    </p><p class="article-text">
        Tras esa denuncia, la misma agente record&oacute; que el d&iacute;a anterior (el 1 de enero) hab&iacute;a visto a otros dos inmigrantes en una carpa que, en presencia de un int&eacute;rprete, le hab&iacute;an dicho que un polic&iacute;a les hab&iacute;a pegado. Uno de ellos era N.B., la segunda v&iacute;ctima, cuya declaraci&oacute;n ante el juez instructor y el fiscal en febrero de 2024 tambi&eacute;n ha sido reproducida en el plenario. En esa grabaci&oacute;n cuenta que fue agredido (con &ldquo;tortazos&rdquo; y patadas) de forma &ldquo;sorpresiva&rdquo; por el polic&iacute;a cuando regresaba del ba&ntilde;o. &ldquo;No me dio ning&uacute;n motivo, s&oacute;lo me peg&oacute;&rdquo;, relat&oacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Luego fue un subinspector, jefe del equipo del Frontex y coordinador del operativo, quien llev&oacute; a cabo las primeras indagaciones y acab&oacute; elevando esas minutas a Asuntos Internos. Antes inform&oacute; al polic&iacute;a A.B. de las denuncias en su contra. &ldquo;Permaneci&oacute; en silencio, agach&oacute; la cabeza y no neg&oacute; los hechos ni dio explicaciones en ese momento&rdquo;. Luego, siempre seg&uacute;n su testimonio, el hoy acusado le llam&oacute; para pedirle perd&oacute;n por &ldquo;los problemas&rdquo; que esa actuaci&oacute;n le pod&iacute;a causar. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n declar&oacute; por videoconferencia el instructor del atestado policial (de la Unidad de Asuntos Internos), que ha defendido la legitimidad de la investigaci&oacute;n, los reconocimientos fotogr&aacute;ficos y la detenci&oacute;n del agente, que se produjo en el aeropuerto de Madrid despu&eacute;s de un vuelo de 16 horas. &ldquo;No fue delante de todos, sino en una sala&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; el funcionario, que crey&oacute; que hubiera sido m&aacute;s negativo para su imagen haberlo hecho al d&iacute;a siguiente en su puesto de trabajo. 
    </p><h2 class="article-text">El acusado </h2><p class="article-text">
        El acusado, que ha permanecido impasible durante toda la vista, neg&oacute; los hechos de los que le acusa. Con respecto de la presunta agresi&oacute;n a K.L., manifest&oacute; que se hab&iacute;a levantado para coger una botella de agua y que, como ve&iacute;a al migrante &ldquo;aturdido, atontado&rdquo;, se le ocurri&oacute; &ldquo;darle una palmada, un gesto leve, a medio metro aproximadamente, para que espabilara&rdquo;. &ldquo;&Eacute;l se agarraba la cara, manifestando que lo hab&iacute;a golpeado&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Con respecto al otro migrante, N.B., se limit&oacute; a decir que era &ldquo;imposible&rdquo; que eso hubiese ocurrido, puesto que &ldquo;es imposible salir del CATE&rdquo; de la manera que sugiere la acusaci&oacute;n y el centro &ldquo;tiene ba&ntilde;o&rdquo;. &ldquo;No hay ninguna l&oacute;gica&rdquo;, concluy&oacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Su abogado ha pedido la absoluci&oacute;n del polic&iacute;a. Por un lado, cuestiona la instrucci&oacute;n judicial. Entre otras razones porque, seg&uacute;n se ha dicho, se habla hasta en ocho ocasiones del secreto de las actuaciones pero no hay ninguna resoluci&oacute;n que la decrete. Tambi&eacute;n considera que carecen de validez los testimonios prestados por las v&iacute;ctimas ante el juez instructor, ya que se tomaron sin la presencia del letrado de la defensa. 
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, ha puesto de relieve las m&uacute;ltiples contradicciones en las que, a su juicio, han incurrido los testigos. Por ejemplo, una v&iacute;ctima habla de dos bofetones y la int&eacute;rprete, de uno. O se describe al agresor como una persona &ldquo;con barba&rdquo; y &ldquo;grueso&rdquo;, lo que no coincide con la complexi&oacute;n del acusado. 
    </p><h2 class="article-text">De tortura a &ldquo;maltrato de obra&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La defensa pide la absoluci&oacute;n de A.B. Sin embargo, de forma subsidiaria y en caso de que quede probado que existi&oacute; ese bofet&oacute;n, entiende que los hechos no encajan en el delito de tortura, &ldquo;al no haber una situaci&oacute;n de absoluta dominaci&oacute;n&rdquo;, sino que ser&iacute;a en todo caso &ldquo;un delito leve de maltrato de obra&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Para la Fiscal&iacute;a, en cambio, existen pruebas indiciarias y directas suficientes, como el sonido del golpe, las reacciones f&iacute;sicass y los testimonios de referencia, para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia. 
    </p><p class="article-text">
        El representante del Ministerio P&uacute;blico sostiene que se vulner&oacute; la integridad moral de los migrantes y que existi&oacute; un &ldquo;elemento teleol&oacute;gico&rdquo;. Es decir, que la agresi&oacute;n persegu&iacute;a &ldquo;obtener una confesi&oacute;n, informaci&oacute;n o castigar al sujeto&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Feb 2026 17:04:38 +0000]]></pubDate>
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