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Zona azul en Las Palmas de Gran Canaria: cuando el propio Ayuntamiento admite que cobró sin respetar la norma tributaria

Un ciudadano paga la autoliquidación de la zona azul en un parquímetro.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Entre 2017 y 2023 el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cobró a un vecino 50 liquidaciones por aparcar su coche en la llamada zona azul sin el preceptivo tique de pago. Aunque se suele asociar a una multa, no se trata de un procedimiento sancionador, sino tributario, regulado en una ordenanza fiscal aprobada en 2012. El trámite es conocido. Los ciudadanos que aparquen en esta zona están obligados a autoliquidar una tasa en los parquímetros siempre que lo hagan dentro de los horarios limitados. Si no se paga o el vehículo permanece más minutos de los abonados y los operarios de una empresa municipal (Sagulpa) lo detectan, se gira la liquidación, que es de ocho euros por impago y de seis euros por exceso de tiempo. 

En junio de 2024, este vecino decidió impugnar ante el Ayuntamiento esas liquidaciones, que ya eran firmes. Solicitó la revisión de actos nulos, al entender que la administración no había respetado las formalidades que impone la legislación tributaria. Y, en consecuencia, pidió la devolución de esas cantidades con sus correspondientes intereses de demora. 

La revisión de actos nulos es un procedimiento “excepcional y de carácter limitado” que permite a la administración volver sobre sus propios actos y dejarlos sin efecto cuando ya ha transcurrido el plazo para que el ciudadano pueda recurrir. La jurisprudencia del Supremo sostiene que sólo se puede revertir una decisión administrativa firme cuando exista una nulidad “palmaria”. Es decir, cuando el defecto formal o infracción que ha cometido la administración sea de tal calibre que no pueda mantenerse el acto. O dicho de otro modo, el vicio de debe ser “especialmente grave”. 

Y eso es, precisamente, lo que ha reconocido el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En una resolución notificada a este vecino en octubre del año pasado, el órgano de Gestión Tributaria de la capital admite que prescindió “total y absolutamente” del procedimiento legal establecido para cobrar esas liquidaciones. Y que, por tanto, son nulas de pleno derecho y procede la devolución de cantidades al reclamante.  

No es la primera vez que ese incumplimiento se pone de manifiesto. Ya lo habían constatado tanto el tribunal económico administrativo municipal como los tribunales de lo contencioso de la capital en múltiples resoluciones. La novedad es que la propia administración ya reconoce de oficio -en este y en otros casos similares a cuyas resoluciones también ha tenido acceso este periódico- que no ha seguido el procedimiento tributario debido para liquidar la tasa por impago o exceso de tiempo.

En esos casos, el Ayuntamiento había aprobado directamente la liquidación de la tasa sin notificar un requerimiento o propuesta de liquidación alguna al obligado tributario, a la persona que debía pagarla. Al emitir el cobro por la vía rápida tras la actuación del agente encargado de la gestión del estacionamiento limitado (de la empresa Sagulpa), la administración vulneró el derecho del ciudadano a ser escuchado, a formular alegaciones frente a esa liquidación. Así lo recoge esa última resolución. 

Un controlador de Sagulpa en un parquímetro del Obelisco, en Las Palmas de Gran Canaria.

El jefe del servicio municipal de Tributos confiesa que ese cobro no se gestionó conforme al procedimiento previsto en la normativa fiscal. En lugar de aprobar y girar directamente la liquidación definitiva al ciudadano tras el aviso del controlador de Sagulpa, la administración debe notificarle una propuesta de liquidación y garantizar el trámite de audiencia, permitiéndole presentar alegaciones. En aquellos casos en los que el conductor o la conductora negara el hecho (haber aparcado en zona azul sin pagar o haberse pasado del tiempo estipulado), el Ayuntamiento tiene que verificar los datos y acreditar el incumplimiento. Por ejemplo, a través de fotografías. No puede imponer, según este procedimiento, una deuda automática. 

Según datos facilitados por el Ayuntamiento, en la capital grancanaria -con algo más de 38.000 residentes- “se ponen de manifiesto cada año alrededor de 100.000 hechos imponibles” vinculados a la ausencia de tique o el exceso sobre el tiempo autoliquidado. Ese volumen “requiere disponer de herramientas específicas, que garanticen la seguridad jurídica y permitan al Ayuntamiento gestionar la tasa de forma eficaz y conforme a la normativa tributaria”, explican a este periódico desde el área de Tributos. 

Las fuentes municipales señalan que el Ayuntamiento está implantando el procedimiento exigido en sus nuevos sistemas de gestión “para asegurar su correcta aplicación”. Mientras se completa esta adaptación, la administración “continúa revisando las liquidaciones afectadas y anulando en aquellos casos en los que se ha apreciado el defecto señalado”. 

El informe del Consejo Consultivo 

Esta adaptación del Ayuntamiento responde también a las observaciones formuladas en un informe dictado en mayo del año pasado por el Consejo Consultivo de Canarias en relación con uno de esos casos que concluyeron en la revisión de oficio del Ayuntamiento (forzado por sentencia judicial) y la declaración de la nulidad de pleno derecho de múltiples liquidaciones cobradas a un vecino. 

En su reclamación, presentada en enero de 2021, este ciudadano negaba los hechos, esto es, haber aparcado en las calles que figuraban en las liquidaciones. Sostenía, además, que el Ayuntamiento le estaba cobrando “sanciones disfrazadas de liquidación” para evitar las garantías de defensa del procedimiento sancionador de tráfico. Reclamaba la devolución de las cantidades pagadas más sus intereses correspondientes. En total, cerca de 3.500 euros.

El denunciante aludía a que hace un tiempo, cuando se firmaron esas liquidaciones, los controladores del servicio de estacionamiento regulado carecían de los medios necesarios para la obtención de pruebas sobre la comisión de los hechos y que su testimonio no gozaba de la presunción de veracidad que sí tienen los funcionarios policiales. 

Tique de parquímetro y liquidación por tiempo excedido en zona azul.

En primer lugar, el Consultivo descarta que la tasa sea una multa encubierta. El dictamen señala que el Ayuntamiento tiene cobertura legal (la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) para cobrar una tasa por el aprovechamiento especial de dominio público. 

En este sentido, el Ayuntamiento capitalino defiende que la opción elegida, la tasa, era “menos gravosa” que la sanción o multa. “La sanción que podría conllevar en caso de que se tramitase la denuncia por infracción de tráfico es de 80 euros, importe de sanciones leves, con una reducción del 50% en el caso de que se hubiese abonado por pronto pago”.

En cualquier caso, el dictamen de mayo del Consultivo subrayaba como hecho “indubitado”, que ni siquiera es negado por el Ayuntamiento, que se exigió el pago de la tasa al ciudadano “sin haber tramitado procedimiento administrativo alguno”. El órgano fiscalizador considera que la administración incurrió en una de las causas más graves de invalidez recogidas en la Ley General Tributaria, la de dictar actos “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” Por ello, considera conforme a derecho anular esas liquidaciones y devolver al reclamante las cantidades cobradas.

Volver a reclamar el pago 

En las resoluciones en las que admite esa ausencia del procedimiento de comprobación limitada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria advierte de que ese “defecto formal” no acarrea la extinción del derecho de la administración a reclamar el pago. 

La administración comunica a los ciudadanos que procederá a iniciar nuevas actuaciones para volver a exigir la deuda respetando las garantías del obligado tributario. Sostiene que los controladores, pese a no gozar de presunción de veracidad, tienen la condición de “testigos imparciales” y que consignan datos como “la matrícula, marca, modelo y color del vehículo, la fecha, la hora, la calle y el número en que el vehículo se encontraba ocupando documento gráfico”, por lo que creen disponer de las pruebas para liquidarlo otra vez. 

Sin embargo, hay un matiz. Sólo lo podrá hacer si la deuda no ha prescrito. La Ley General Tributaria establece, con carácter general, que las deudas prescriben a los cuatro años. En varios de los casos a los que ha tenido acceso este periódico, ya ha transcurrido ese plazo entre la fecha del hecho imponible (la liquidación) y la declaración de nulidad.

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