La sanidad canaria debe indemnizar a la empresa de ambulancias del caso Parches por negarle un contrato de 54 millones
La sanidad canaria tendrá que pagar a dos competidoras del sector de las ambulancias por un mismo contrato. La empresa adjudicataria del concurso ya ha facturado 54 millones de euros por cinco años de servicio. Sin embargo, una reciente sentencia del Supremo ha concluido que ese contrato es nulo porque en el momento de presentación de las ofertas carecía de un requisito, de una autorización para poder operar. El alto tribunal sostiene que la licitadora que quedó en segundo lugar es la legítima adjudicataria de ese contrato y que, por tanto, merece ser indemnizada por el lucro cesante, por el beneficio económico que dejó de percibir durante ese periodo, un dato aún no cuantificado.
La UTE (Unión Temporal de Empresas) formada por Acciona e Icot había resultado adjudicataria a finales de 2020 del contrato de ambulancias A2, para el transporte colectivo de pacientes para diálisis, rehabilitación o consultas, en la isla de Gran Canaria.
El órgano de contratación (la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias -GSC-) eligió esa oferta por delante de la propuesta por Tasisa, una empresa familiar de las Islas que ahora está en manos de la multinacional HTGroup y que en ese mismo concurso había obtenido otros lotes, entre ellos el del servicio de ambulancias B y C (soporte vital básico, sanitarizadas y medicalizadas) en la misma isla.
Desde hace más de dos años, Tasisa está siendo investigada en el denominado caso Parches, que se sustancia en un juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria. Esa causa se abrió a raíz del hallazgo en una ambulancia de parches desfibriladores para pacientes pediátricos con la fecha de caducidad alterada para extender su vida útil.
Las pesquisas de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional permitieron descubrir la existencia de más material caducado o presuntamente manipulado en los vehículos que prestan ese servicio público, además de en las bases y en la sede de la compañía Tasisa. Los informes policiales advirtieron que los controles de la empresa pública titular del servicio (GSC) habían sido “extremadamente relajados y apáticos”.
Al margen de esa causa penal -vinculada con la actividad en ambulancias de soporte vital básico y sanitarizadas-, Tasisa mantuvo durante cinco años un litigio en los juzgados de lo contencioso por el lote del transporte sanitario colectivo en Gran Canaria. Después de un alambicado camino, el Supremo acaba de dar definitivamente la razón a esta empresa.
Antecedentes
Lo que se discutía en este pleito era si la adjudicataria de ese contrato disponía de los permisos necesarios para poder operar en el momento en que presentó su oferta. Y, más en concreto, la denominada “habilitación empresarial” nacional, un requisito de aptitud y solvencia en el sector del transporte terrestre sanitario. La UTE Acciona-Icot aportó esa autorización el 14 de mayo de 2019, ocho días después de que hubiera acabado el plazo para presentar las ofertas.
Tasisa recurrió la adjudicación, dando inicio a un enrevesado procedimiento que comenzó en el Tribunal de Contratos Públicos de Canarias y que acaba de zanjar el Supremo.
Las bases del concurso obligaban a las empresas interesadas a dar “estricto cumplimiento” a las disposiciones legales vigentes en materia de Transportes. La recurrente (Tasisa) entendía que ello implicaba que la adjudicataria debía estar en disposición del título habilitante nacional. En cambio, tanto la UTE Acciona-Icot como la administración sostenían, sobre la base de un informe de la Dirección General de Transportes, que bastaba con la autorización por vehículo prevista en la ley canaria, requisito que sí cumplía.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la razón a Tasisa en una sentencia fechada en junio de 2022. El fallo recordaba que la adjudicataria original había presentado la solicitud de alta de empresa de transporte sanitario el 29 de abril, una semana antes de que expirara el plazo de presentación de ofertas, pero que, sin embargo, esa autorización se aprobó el 14 de mayo, ocho días después de la fecha límite.
La sentencia del Supremo
El fallo del TSJC fue recurrido ante el Supremo por la empresa pública GSC y por Icot. El argumento era el mismo: el Estatuto de Autonomía de Canarias otorga a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de transporte de carreteras y la normativa regional sólo exige una autorización administrativa “para cada vehículo”. O dicho de otra forma, la “habilitación empresarial” general prevista en la legislación estatal no sería necesaria en las Islas. O, en caso de que lo fuera, “sería suficiente contar con ella en el momento de formalización del contrato”, no en la fecha de presentación de las ofertas.
El Supremo admitió a trámite esos recursos porque entendía que existía interés para la formación de jurisprudencia, para determinar qué requisitos deben cumplir las empresas que aspiran a prestar servicios de transporte sanitario en Canarias.
El alto tribunal ha confirmado el fallo del TSJC. Sostiene que la normativa canaria (permiso por vehículo) no desplaza ni exime del cumplimiento de la estatal (la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), que exige una “habilitación empresarial” general. “No resultan excluyentes, no se solapan, ni duplican trámites, ni resultan contradictorias o contrapuestas. Son dos exigencias que coexisten y se complementan, atendidos los ámbitos sectoriales sobre el transporte terrestre y el sanitario que confluyen en este tipo de desplazamientos”.
La sentencia del Supremo insiste en que la habilitación empresarial o profesional constituye un requisito “para impedir que pueda contratarse con empresas que no puedan formalizar y cumplir un contrato, porque no se encuentren legalmente facultadas para realizar la actividad específica”. Y añade: “Si el transporte terrestre precisa, con carácter general, de una autorización sobre la habilitación empresarial o profesional, tal exigencia, como se comprenderá, no puede desaparecer cuando este transporte sea, además, sanitario”.
El alto tribunal incide en que esa autorización no es “un mero trámite” que ha sido obviado y que pueda ser subsanado. Su ausencia “supone una falta de capacidad” para ser contratado en el momento que marca la ley. Esto es, en la presentación de las ofertas.
Al ratificar el fallo del TSJC, el Supremo reconoce el derecho de Tasisa a ser indemnizada “por los daños y perjuicios directamente vinculados con el periodo de tiempo durante el que no ha podido llevar a cabo los servicios objeto del polémico contrato”.
La cuantía de la indemnización es, por ahora, desconocida. No se trata, en cualquier caso, del importe total del contrato, sino del beneficio industrial que la empresa habría obtenido -tras descontar los costes en personal, amortización de vehículos o combustible- si hubiera prestado el servicio.
El importe del contrato en sus tres primeros años (2021, 2022 y 2023) ascendió a 30 millones de euros. En diciembre de 2023, después, por tanto, de que se hubiera pronunciado el TSJC, la administración autonómica decidió prorrogar el contrato un año por 11,75 millones de euros. En diciembre de 2024 se firmó una segunda prórroga por 11,95 millones. En total, la empresa pública ha pagado 53,7 millones por ese contrato.
La sentencia se valorará “cuando convenga”
Este periódico ha preguntado a Tasisa (HTGroup) por una cifra estimada de esa indemnización, pero desde la compañía se han limitado a afirmar, en una respuesta consensuada con el Gobierno de Canarias, que la reciente sentencia, “que trata sobre un contencioso de hace varios años, será valorada por las dos partes cuando convenga”.
“La compañía de transporte sanitario Tasisa, perteneciente a HTGROUP, y el Gobierno de Canarias, a través de su Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de Salud, vienen colaborando estrechamente desde hace muchos años, con resultados siempre satisfactorios para el ciudadano”, sostienen fuentes oficiales de la empresa, que asegura que “seguirá trabajando con la administración por un servicio de transporte sanitario que tenga al paciente en el centro de sus actuaciones, como ha venido siendo desde siempre”.
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