Dos empresas siguen pugnando en el Supremo por un contrato de ambulancias adjudicado hace cuatro años en Canarias

Ambulancia del Servicio de Urgencias Canario en Las Alcaravaneras, en la capital grancanaria.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El último concurso de ambulancias de Canarias, convocado en 2019 y adjudicado en 2020, aún colea en los juzgados. Hasta el Supremo ha llegado el litigio que mantienen dos licitadoras por uno de los lotes de la isla de Gran Canaria. Después de cuatro años en los que se han sucedido los recursos y pronunciamientos de signo opuesto, ahora será el alto tribunal español quien resuelva las dos controversias que se han generado en este pleito. Primero, si era necesario que las empresas interesadas dispusieran de una autorización general habilitante para operar en el sector del transporte sanitario o si era suficiente con el permiso previsto en la normativa canaria para cada uno de los vehículos. Y en segundo lugar, de ser imprescindible esa autorización nacional, desde qué momento debían contar con ella, si al formalizar el contrato o a la fecha de presentación de las ofertas. 

El lote judicializado fue adjudicado en febrero de 2020 a la Unión Temporal de Empresas (UTE) conformada por Acciona e Icot. El importe ascendió a 44,5 millones de euros por cuatro años de servicio, aunque se puede prorrogar por otros dos. El ámbito de actuación es la isla de Gran Canaria para prestar servicios de transporte sanitario no urgente. 

Una de las licitadoras, Transportes Aéreos Sanitarios Isleños (Tasisa) recurrió la adjudicación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la comunidad autónoma. Sostenía, entre otras cuestiones, que la entidad Icot no disponía de título habilitante profesional para prestar servicios de transporte sanitario en la fecha en que se cerró el plazo de presentación de ofertas (6 de mayo de 2019) y que la obtuvo días después (el 24 de mayo), por lo que entendía que debía ser excluida del proceso. 

Los pliegos del concurso estipulaban que los adjudicatarios debían estar en posesión de “la habilitación empresarial o profesional” que fuera exigible para “la realización de la actividad o prestación” que constituye el objeto del contrato. Pero no especificaba qué permiso. 

El Tribunal de Contratos Públicos desestimó el recurso de Tasisa, pero advirtió al órgano de contratación (la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias -GSC-) de que debía revisar las autorizaciones de cada licitadora. Al hacerlo, la mesa asumió la tesis de la empresa que había recurrido y dejó sin efecto la adjudicación a Acciona-Icot por esa ausencia de autorización general para operar en el sector. Esa resolución, que ponía el contrato en manos de Tasisa, está fechada en agosto de 2020.

El caso volvió al Tribunal de Contratos Públicos con un recurso presentado por Acciona-Icot. Y este tribunal dio la razón a la adjudicataria inicial basándose en un informe de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias que sostenía que había que tomar como referencia la normativa regional (por tener transferidas las competencias) y que, en ella, “no existe autorización de carácter subjetivo sobre la aptitud o capacidad del empresario que ha de ejercer el transporte sanitario”. Sólo se exige de forma expresa una autorización “singular”. Es decir, que cada vehículo tenga su correspondiente permiso.

No acabaría ahí la disputa. Tasisa decidió llevar el caso a los juzgados. En una sentencia fechada en junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) da la razón a esta empresa. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostienen que Icot había presentado la solicitud de alta de empresa de transporte sanitario el 29 de abril, una semana antes de que expirara el plazo de presentación de las ofertas para el concurso de ambulancias de Canarias, pero que esa autorización se había aprobado el 14 de mayo, ocho días después de la fecha límite. Y que, por tanto, no disponía de la habilitación empresarial correspondiente al contrato en el momento que, según la Ley de Contratos del Sector Público, era requerida. Por ello, concluía que había que “rehabilitar la validez de la adjudicación del contrato a Tasisa, acordada por el órgano de contratación en agosto de 2020” y, en consecuencia, la nulidad de la adjudicación en favor de Acciona-Icot. 

Además, esa sentencia reconocía el derecho de Tasisa a ser indemnizada por “los daños y perjuicios” vinculados con “el periodo de tiempo durante el que no ha podido llevar a cabo los servicios objeto del polémico contrato”. 

El fallo del TSJC fue recurrido ante el Supremo tanto por la empresa pública GSC como por Icot con argumentos prácticamente idénticos. Aludían al artículo 160.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de transporte por carreteras, y a la ley regional de ordenación de este sector, que regula “de forma expresa” la necesidad de contar la autorización administrativa “de cada vehículo”. La exigencia de la habilitación general para operar como empresa “no operaría” en las Islas, según la tesis de estas partes. La representación de Icot sostiene, además, que en caso de que fuera necesaria esa autorización “sería suficiente contar con ella al momento de formalización del contrato” y no a la fecha de presentación de las ofertas. 

Ambos recursos han sido admitidos a trámite por el Supremo, que entiende que el asunto tiene interés para sentar jurisprudencia sobre los requisitos que deben cumplir las empresas que aspiren a obtener un contrato para el transporte sanitario en Canarias. 

El Supremo deberá determinar si es necesario que las licitadoras cuenten con la autorización administrativa general prevista en la normativa nacional o si es suficiente con la singular para cada vehículo que debe prestar el transporte conforme fija la ley canaria. Además, en caso de que resuelva que las empresas tienen que contar con la autorización estatal, el tribunal deberá también pronunciarse sobre si se requiere que dispongan de ella cuando presentan la oferta o basta que la tengan cuando se formalice el contrato. De esa decisión depende no sólo la prestación del contrato a partir de ahora, sino también la eventual indemnización que tendría que pagar el Gobierno de Canarias en caso de que se acreditasen los daños y perjuicios a una de las licitadoras en ese concurso. 

Canarias renovó su flota de ambulancias a finales de 2020. El anterior contrato había estado vigente desde 2008 a pesar de haber sido anulado por el TSJC en 2012 y de que estaba vencido desde 2015. Entonces hubo que renovar la vida útil de los vehículos de los diez a los doce años para que pudieran seguir operando. El concurso se convocó en enero de 2019, bajo el mandato de Coalición Canaria (CC), y se adjudicó ya con el gobierno progresista cuartipartito (PSOE, Nueva Canarias, Podemos y Agrupación Socialista Gomera) en el poder. Los contratos adjudicados superaban los 185 millones de euros y, aunque en principio vencían el 31 de diciembre de 2023, se pueden prorrogar hasta un máximo de seis años.

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