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¿Puede una medida cautelar dejar sin voto a ciudadanos españoles?

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La decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho de voto de una parte de los españoles nacionalizados al amparo de la denominada ley de nietos. Conviene recordar que esta situación no se produjo de oficio. La suspensión cautelar tiene su origen en las medidas solicitadas por Vox e Iustitia Europa, como viene siendo habitual, contra la instrucción administrativa aplicada por el Gobierno para el reconocimiento de la nacionalidad en estos supuestos.

Esta decisión del Tribunal Supremo plantea una de las cuestiones constitucionales más relevantes de los últimos años: ¿puede una medida cautelar impedir a ciudadanos españoles ejercer el derecho al sufragio antes de que exista una resolución definitiva sobre el fondo del litigio?

La cuestión merece una reflexión serena, alejada tanto de la polémica partidista como de los debates meramente administrativos. Lo que está en juego no es una discusión técnica sobre formularios, registros o procedimientos burocráticos. Lo que está en juego es el ejercicio de un derecho fundamental por parte de personas a quienes el propio Estado reconoció formalmente la nacionalidad española.

Según el auto, podrán votar quienes acreditaron documentalmente el exilio de sus ascendientes, mientras que quedan excluidos quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la aplicación de la instrucción administrativa que presumía dicha condición para los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955. Como consecuencia, unos ciudadanos españoles podrán votar y otros no. 

Y es precisamente ahí donde surge el debate constitucional. La verdadera cuestión no es ya el acceso a la nacionalidad, sino si el ejercicio de un derecho fundamental puede quedar suspendido cautelarmente una vez reconocida la condición de ciudadano español.

El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos. No se trata de un derecho accesorio o secundario. Se trata de una de las bases sobre las que descansa el sistema democrático. Por ello, cualquier restricción debe estar sometida a un escrutinio especialmente riguroso.

Nadie discute que la protección de la integridad del censo electoral sea una finalidad legítima. La limpieza de los procesos electorales constituye una exigencia esencial del Estado de Derecho. Sin embargo, la legitimidad del objetivo perseguido no excluye la necesidad de examinar si la medida adoptada resulta proporcionada.

Y aquí aparecen dudas razonables. La legalidad cuya protección se invoca no surge al margen de las instituciones democráticas. La nacionalidad fue reconocida en aplicación de una ley aprobada por las Cortes Generales. Los expedientes fueron tramitados por la Administración española y las resoluciones favorables fueron dictadas por órganos competentes del Estado.

Los ciudadanos afectados no redactaron la norma, no elaboraron las instrucciones administrativas ni decidieron los criterios aplicables. Se limitaron a presentar la documentación requerida y a seguir los procedimientos establecidos por las autoridades españolas. Actuaron de buena fe.

Por ello resulta difícil aceptar que sean precisamente ellos quienes deban soportar ahora las consecuencias de una controversia jurídica sobre la interpretación de unos criterios que no establecieron y sobre los que nunca tuvieron capacidad alguna de decisión.

Existe además una circunstancia especialmente significativa. Muchos de estos ciudadanos ya habían sido incorporados al censo electoral y habían ejercido con normalidad su derecho al voto en anteriores procesos electorales. La contradicción es evidente: si carecían de legitimidad para votar, resulta difícil explicar por qué pudieron hacerlo anteriormente. Y si eran titulares de ese derecho, resulta igualmente difícil comprender por qué ahora se les priva cautelarmente de su ejercicio antes de que exista una sentencia firme.

La paradoja es difícil de ignorar: el Estado los consideró suficientemente españoles para concederles la nacionalidad; la Administración electoral los consideró suficientemente españoles para votar; sin embargo, una medida cautelar del Supremo les impide ahora ejercer un derecho constitucional que ya habían ejercido como ciudadanos españoles.

Esta situación plantea serias dudas desde la perspectiva de la seguridad jurídica y de la confianza legítima que los ciudadanos deben poder depositar en las actuaciones del propio Estado.

Pero existe además otro elemento de enorme importancia: las elecciones son irrepetibles. Si finalmente los tribunales concluyeran que estas personas tenían derecho a formar parte del censo electoral, el perjuicio sufrido difícilmente podría repararse. Nadie puede votar después de celebradas las elecciones. Nadie puede recuperar una oportunidad de participación política ya perdida.

Por eso resulta inevitable preguntarse si el daño derivado de la exclusión cautelar es mayor que el riesgo que se pretende evitar. El juicio de proporcionalidad exige ponderar ambos intereses: de un lado, la protección de la integridad del censo electoral; del otro, el ejercicio efectivo de un derecho fundamental por ciudadanos reconocidos como españoles. Y cuando el derecho afectado es el sufragio, la exigencia de proporcionalidad debe alcanzar su máxima intensidad.

No se trata de cuestionar la independencia judicial ni las competencias del Tribunal Supremo. Los tribunales tienen la función constitucional de garantizar la legalidad y sus resoluciones merecen respeto. Pero precisamente por ello también deben poder ser objeto de análisis crítico cuando afectan a derechos fundamentales de la máxima relevancia.

La cuestión de fondo no es administrativa. Tampoco es meramente electoral. Es constitucional.

¿Puede una medida cautelar impedir de hecho el ejercicio del derecho al voto por parte de ciudadanos españoles antes de que se resuelva definitivamente el litigio? ¿Resulta proporcionada esa limitación? ¿Se ha ponderado adecuadamente el carácter irreparable del perjuicio que puede producirse?

Son interrogantes legítimos que merecen una respuesta clara. Y esa respuesta corresponde darla, en última instancia, al Tribunal Constitucional. Porque el problema ya no es quién tiene derecho a ser español. España ya respondió a esa pregunta cuando reconoció la nacionalidad a estas personas.

La cuestión ahora es otra: si en una democracia constitucional puede haber ciudadanos españoles plenamente reconocidos por el Estado que, sin embargo, vean suspendido cautelarmente el ejercicio de su derecho al voto antes de que exista una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

Esa es la verdadera cuestión constitucional. Y también la razón por la que el Tribunal Constitucional tiene ahora la palabra.