Por ser Primer Ministro

El Tribunal Constitucional suspende el proceso contra Berlusconi por el “caso Tele-5”

El Constitucional resuelve suspender parcialmente la ejecución de los autos del juez Baltasar Garzón, instructor de la causa, y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de los años 2001 y 2002, que acordaron dejar en suspenso el proceso contra Berlusconi pero de forma condicionada a que se siguiese en su país una causa contra él o a que las autoridades italianas levantasen su inmunidad. El alto tribunal entiende que “procede ordenar el mantenimiento sin condición alguna de la suspensión acordada, con el fin de que, en ningún caso, pueda levantarse la suspensión del procedimiento contra el demandante mientras ocupe el cargo del Presidente del Consejo de Ministros de Italia, ya que, de no hacerse así, aquél podría perder su finalidad al poderse producir durante su tramitación perjuicios de imposible reparación”.

Por los mismos motivos, el T.C. suspende los apartados 2 y 3 de la parte dispositiva del Auto de 8 de octubre de 2001 del juez Garzón, impugnado por Berlusconi, y que acordaban, el primero, solicitar a los ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores de España que den curso a la denuncia de estos hechos y de esta causa ante las autoridades competentes italianas, a fin de que, previos los trámites que sean necesarios, se inicie procedimiento contra Silvio Berlusconi por los presuntos delitos que se le imputan.

El segundo, como alternativa al anterior, solicitaba “por el mismo conducto de las Autoridades competentes Italianas la continuación en España del procedimiento, previo el levantamiento de la inmunidad de Silvio Berlusconi”.

El Constitucional suspende estos puntos teniendo en cuenta que su ejecución podría afectar a la inmunidad de Berlusconi como primer ministro y producir perjuicios de imposible reparación que afectarían a la finalidad del amparo.

Recurso de amparo El auto del Constitucional resuelve una pieza separada de suspensión del recurso de amparo planteado en junio de 2002 por los abogados de Berlusconi contra los autos de Garzón y de la Audiencia Nacional que mantienen su imputación.

El alto tribunal no accede a la petición del primer ministro italiano de dejar en suspenso también la propia suspensión del procedimiento contra él, al destacar que ello supondría la reapertura del proceso contra el demandante de amparo, lo que sería un efecto contrario a la finalidad perseguida con la presentación del recurso.

El recurso de amparo de Berlusconi, presentado por sus abogados Horacio Oliva y Gonzalo Rodríguez Mourullo, denuncia la vulneración de los derechos constitucionales del jefe del Gobierno italiano y, en concreto, del principio de igualdad ante la ley, del derecho a la tutela judicial efectiva y al ejercicio sin perturbación de un cargo público, reconocidos en los artículos 14, 23 y 24 de la Constitución.

Según el recurso, no existe ninguna razón seria para sostener la imputación subjetiva contra Berlusconi, y no es justo mantener “prisionero de una instrucción permanente a un alto representante de un Gobierno extranjero”. Sobre el fondo de estas alegaciones, se pronunciará el Tribunal Constitucional en una futura sentencia.

El procedimiento contra Berlusconi en España fue iniciado en julio de 1997 a raíz de las investigaciones sobre ex directivos de la cadena Tele 5, de la que el primer ministro italiano era principal accionista.

A Berlusconi se le imputan seis delitos fiscales y otros seis de falsedad por los que le correspondería una pena superior a los 20 años de cárcel.

El fraude fiscal que se le atribuye supera los 13.500 millones de pesetas (más de 81 millones de euros). En octubre de 2001, Garzón dejó el proceso en suspenso mientras Berlusconi goce de inmunidad soberana por ser primer ministro italiano.

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