El Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha dejado sin efecto la medida cautelar en la que se requería a Gestevisión Telecinco S.A. que se abstuviera de emitir las imágenes que se grabaron el pasado 18 de abril en las instalaciones de la Asociación benéfico-social Jesús Madrid del Bienestar y la Salud, ubicada en capital grancanaria, sobre los accesos y las condiciones del lugar. Dichas imágenes iban a aparecer en el programa de Mercedes Milá.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la parte denunciada ha aportado a autos un DVD con el programa que se iba a emitir la noche del pasado día 9 de mayo “y su contenido no tiene desperdicio en dos órdenes de cuestiones”.
“Así, -añadió el auto- arroja luz e ilustra a éste instructor sobre el modo de acceso y permanencia en el inmueble, sito en el número 40 de la calle López Botas de la ciudad, y el consentimiento del titular. Desde luego el reportaje no deja lugar a duda alguna sobre el interés público de dicho programa”.
El magistrado hizo especial hincapié en que “pocas veces se hace tan vívida la expresión 'mas vale una imagen que mil palabras”. “Así la señora Mercedes Milá (la periodista que realizó el reportaje) después de llamar al telefonillo del inmueble se dirigió con normalidad a la persona que le abrió y le franqueó la entrada sin oposición alguna”.
“Sin oposición alguna”
En el auto se explica que el cámara, mientras, lejos de sujetar la puerta, grabó la escena a espaldas de Mercedes Milá. “Durante toda la grabación -continuó- se percibe como la señora Milá con corrección inquiere al responsable del centro sobre diversas cuestiones, sin que éste manifieste oposición alguna, y menos verbalice que se marcharan de allí. Como colofón, despide en la calle a Doña Mercedes con un apretón de manos”.
En consecuencia, el juez aseguró en modo alguno se puede entender que Mercedes Milá y su equipo entraran y se mantuvieran dentro de las instalaciones de la Asociación Jesús María del Bienestar y de la Salud contra la voluntad de su titular.
“En esta tesitura y ante el valor prevalente del derecho a la información y habida cuenta el interés público del contenido del programa de investigación, no procede otra cosa que dejar sin efecto la medida cautelar acordada en fecha 9 de mayo de 2011”, concluyó el auto.