Cómo votar por correo en las elecciones generales de 2026 en Canarias: plazos y requisitos

Carlota Martínez

8 de octubre de 2026 16:52 h (Hora canaria)

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En menos de dos meses, más de dos millones de canarios podrán acudir a las urnas para elegir a los próximos representantes del Congreso y el Senado. Sin embargo, quienes se encuentren fuera de la jurisdicción que les corresponde para ejercer este derecho -al menos 212.000 personas- o no puedan acudir a su colegio electoral tendrán que recurrir al voto por correo.

El adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la derrota parlamentaria ha fijado la fecha de las elecciones generales para el próximo 29 de noviembre.

¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo?

Según establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el voto por correo puede solicitarse desde la convocatoria de las elecciones y hasta el décimo día anterior a la votación.

Por tanto, el 19 de noviembre será el último día para solicitar el voto por correo, mientras que el plazo para depositarlo en una oficina de Correos se prolongará hasta el 26 de noviembre.

Cómo solicitar el voto por correo paso a paso

Los electores interesados deberán solicitar ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente el certificado de inscripción en el censo.

La solicitud puede realizarse en cualquier oficina de Correos, donde será necesario presentar el DNI original en formato físico. No se admite una fotocopia del documento de identidad.

También existe la posibilidad de realizar la solicitud por internet a través de la página web de Correos utilizando el DNI electrónico o un certificado digital.

Una vez presentada la solicitud y aceptada por la Oficina del Censo Electoral, el elector ya no podrá votar presencialmente en la mesa electoral el día de las elecciones.

¿Puede otra persona solicitar el voto por correo en mi nombre?

En determinados casos, sí. Si el elector no puede acudir personalmente a una oficina de Correos por enfermedad o incapacidad, otra persona podrá realizar el trámite en su nombre.

Para ello será necesaria una autorización notarial o consular. Esta autorización es individual y únicamente puede incluir a un elector, por lo que una misma persona autorizada no podrá solicitar el voto por correo para varios votantes.

¿Cuándo se recibe la documentación para votar por correo?

Los electores que hayan solicitado el voto por correo recibirán en su domicilio la documentación necesaria para votar entre el 9 y el 22 de noviembre.

El envío incluirá:

  • El sobre para remitir el voto.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Las papeletas para el Congreso y el Senado.
  • Una hoja explicativa con las instrucciones para completar el voto.

¿Hasta cuándo se puede depositar el voto por correo?

Una vez recibida toda la documentación, el elector podrá entregar su voto en cualquier oficina de Correos hasta el 26 de noviembre.

Para depositarlo será obligatorio identificarse. Este requisito fue introducido en 2023 después de las sospechas de fraude relacionadas con el voto por correo en Melilla y otros municipios durante las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo.

¿Qué ocurre con el voto por correo el día de las elecciones?

Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a los colegios a las 9.00 horas.

La ley también contempla que Correos entregue a las mesas los sobres que puedan recibirse durante la propia jornada electoral, hasta las 20.00 horas. Los envíos que lleguen después de esa hora serán remitidos a la Junta Electoral de Zona.

Además, Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que podrá ser consultado por las Juntas Electorales.