Competencia aprueba la fusión de Sogecable con Vía Digital pero pone 10 condiciones
El Tribunal considera que Sogecable debe renunciar “a ejercer los derechos de tanteo y retracto y las opciones de compra que posee, tanto directamente como a través de Audiovisual Sport, en la negociación con los clubes de fútbol para la retransmisión de partidos de la Liga y la Copa del Rey y limitar a tres años el período de adquisición de estos derechos”. También considera que esta empresa deberá garantizar que las condiciones en las que sublicencia los derechos para la retransmisión de los partidos de la liga en la modalidad de pago por visión, en el marco del acuerdo Audiovisual Sport, “obedezcan a criterios de equidad, transparencia y no discriminación” y pide que “un árbitro independiente” vigile anualmente el cumplimiento de esta condición. Porcentaje en canales temáticos “Sogecable -señala- deberá garantizar que un porcentaje significativo de los canales emitidos a través de su plataforma sean propiedad de terceros” y que la determinación de este porcentaje y las condiciones de acceso sean establecidas por el Gobierno “en base a criterios equitativos, transparentes y no discriminatorios”. Esta empresa deberá mantener la comercialización de los canales temáticos producidos por empresas de su grupo, directamente o mediante acuerdos con terceros, al resto de operadores de televisión que lo deseen “en condiciones de mercado transparentes y equitativas”, prohibiendo que se agrupe en paquetes. En otro de los puntos se señala que Sogecable “deberá renunciar a actuar como agente para nuestro país de los canales temáticos producidos o distribuidos por los ”grandes estudios“ ni por productores o distribuidores internacionales independientes”. Internet e interactividad Asimismo, esta empresa deberá comprometerse a “no comercializar conjuntamente la oferta de la plataforma de televisión resultante con la de acceso a Internet de banda ancha de Telefónica”. En este mismo aspecto, también debe comprometerse a no comercializar la del proyecto Imagineo ni a discriminar la venta de sus contenidos audiovisuales a favor de este proyecto o cualquier otro del grupo Telefónica en ADSL frente a otros proveedores de acceso a Internet que operan en España. En cuanto al retorno de los servicios interactivos, el dictamen señala que Sogecable deberá comprometerse a realizarlos por las redes de los operadores concurrentes en el mercado, no pudiendo imponerse el retorno de modo obligatorio por la red de telecomunicaciones de Telefónica. Mantener los precios También deberá comprometerse a no cargar a los abonados de Canal Satélite Digital o Vía Digital ningún coste relativo a la integración de estas dos plataformas y a mantener una única política de precios uniforme para todo el territorio nacional sin discriminar entre zonas con o sin presencia de operadores de cable. El dictamen señala que Sogecable “deberá comprometerse a no suscribir, directamente o a través de cualquiera de las empresas que controla, acuerdos o alianzas con cualquier empresa del grupo Telefónica y viceversa, en el ámbito de los medios de comunicación que excedan o no se correspondan con los incluidos en la operación notificada”. Finalmente, el informe señala que Sogecable deberá reconocer un derecho de rescisión unilateral a favor de MGM, con la reducción proporcional de la contraprestación prevista por el período restante y sin aplicación de sanción alguna, así como limitar a un máximo de un año el período por el que adquiera los derechos de retransmisión televisiva de películas cinematográficas de los grandes estudios para primera y segunda ventana de televisión de pago. El informe del tribunal fue acordado por mayoría, con el voto en contra de los vocales Castañeda Boniche, Comengue Puig, Martínez Arévalo y Muriel Alonso, que anunciaron la formulación de votos particulares discrepantes, mientras que Franch Meneu anunció un voto particular concurrente con el dictamen