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Condenado un concejal del PP por acusar a la presidenta del PSOE canario de cobrar sin trabajar

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso interpuesto por el concejal portuense Luis Miguel Rodríguez Rodríguez, del Grupo Municipal Popular, contra la sentencia que lo condenó por “intromisión ilegítima en el honor” hacia la presidenta del Partido Socialista Canario-PSOE y del Grupo Parlamentario Socialista, Dolores Padrón Rodríguez.

El fallo, dictado por el juez Modesto Fernández del Viso Blanco y con fecha del pasado 9 de julio, confirma “íntegramente la sentencia apelada” e impone al concejal portuense “las costas causadas en esta alzada”, además del deber de abonar a Padrón 3.000 euros “en concepto de indemnización por los daños morales causados”.

Tal y como se confirma en los fundamentos de derecho, las manifestaciones del edil conservador sobre que Padrón cobraba del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz por no ir a trabajar, por lo que debía dimitir, “exceden la libertad de expresión”, toda vez que son un “hecho falso” e “implican una crítica vejatoria y afrentosa” hacia quien fue alcaldesa del municipio y ostenta la condición de diputada del Parlamento de Canarias, que “le hicieron desmerecer ante la opinión ajena”.

Asimismo, el fallo confirma que “la Constitución Española niega en realidad la protección constitucional a la transmisión como hechos verdaderos de simples rumores, carentes de toda constatación y/o de meras invenciones o insinuaciones, sin comprobar su veracidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente”.

Por lo tanto, el fallo considera que, en el caso de las acusaciones de Rodríguez contra Padrón, “se trata de la afirmación de un hecho falso, no constando prueba de la percepción de las cantidades aludidas por el demandado, además de que pudo haber sido fácilmente constatado por él en atención al cargo municipal que en aquellos momentos ostentaba –concejal de recursos humanos del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz–”.

Como tampoco puede su “conducta quedar exculpada por las ulteriores declaraciones aparecidas en el periódico El Día sobre la inmoralidad de esa percepción, por no ser esta cierta”, lo que para el juez “supone un descrédito en la consideración de la persona a la que la información inveraz se refiere”.

Contra la sentencia cabía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal si se formulaba conjuntamente, que podrían haberse interpuesto antes de agosto, pero el concejal condenado no ha hecho valer este derecho.

Cabe recordar que, por otra parte, el concejal Rodríguez deberá ser juzgado por un tribunal del jurado sobre si los 9.634 euros que gastó en 2011 con su móvil corporativo es considerado o no delito.

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