Los promotores de Centro Valle de La Orotava se quedan sin indemnización

El plan parcial, que se comenzó a gestar en el año 1992, finalmente fue rechazado por el Supremo.

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

Durante los últimos tiempos han sido varias las empresas que se han dirigido sin resultado alguno al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) con el objeto de ser indemnizadas por parte del Gobierno canario, a raíz de la anulación en el año 2010 del plan parcial y el proyecto de urbanización Centro Valle de La Orotava.

El documento que se comenzó a gestar en el año 1992, finalmente fue rechazado por el Tribunal Supremo (TS) por contener irregularidades de calado, la principal que se contabilizaban los márgenes de las carreteras como zonas verdes con el fin de cumplir la ley en cuanto a dotaciones públicas.

Pero en todos los casos la respuesta del TSJC ha sido que sólo podrían tener derecho a que se les abonaran los gastos de tramitación de los documentos, pero no la anulación del planeamiento. Y ello es así ya que se puede dar la circunstancia de que con el nuevo incluso salgan ganando en edificabilidad.

Las empresas pedían que se les abonaran los intereses por las cantidades invertidas en dicho plan.

En caso de la pérdida de valor del suelo se solicitaba que se les pagara la diferencia así como los gastos en técnicos y peritos que participaron en las labores de ejecución de la sentencia para la elaboración de nuevos proyectos.

En concreto, una de las empresas solicitaba que se les pagara 657.000 euros y la otra 565.500.

La respuesta del ejecutivo canario fue la de admitir que efectivamente los promotores tendrían derecho a ser compensados por conceptos como los gastos de preparación y aprobación de instrumentos urbanísticos o por la actividad urbanizadora en la medida en la que luego resulten inservibles. Sin embargo, no ocure lo mismo con la pérdida de valor de las parcelas ya que no se ha rechazado el derecho a urbanizar e incluso podría darse el caso de que en el nuevo plan se mejoren las posibilidades edificatorias.

Por lo tanto, hasta que no se conozca el nuevo planeamiento no es posible fijar posibles derechos a ser indemnizados. Y es que para el TSJC sólo se está ante un caso de retraso de aprobación del planeamiento.

Lo que sí ha anulado el TSJC es la sanción de 55.600 euros impuesta por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias a una empresa promotora que iba a construir un centro comercial por las liquidaciones del Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC).

Estas últimas ascienden a 133.000 euros que sí deberán ser abonados por la promotora. El origen de la deuda se sitúa precisamente en la compra de la parcela donde iba a estar situado el centro comercial.

En 2010 el Supremo anuló de forma definitiva el planeamiennto, poniendo fin a una larga batalla vecinal que se remota a principios de los años noventa cuando comenzaron los trabajos de redacción del plan.

El documento incluía una bolsa de suelo de más de 224.000 metros cuadrados que abarcaba la autopista, el camino del Torreón y la carretera del Botánico.

Desde el mismo momento en el que este planeamiento fue aprobado los vecinos y propietarios de la zona acudieron al Ayuntamiento para exponer su rechazo a lo que no dudaron en calificar de “auténtico intento depredador” de urbanizar “el corazón del Valle de La Orotava”. Tanto el TSJC como el TS consideran probado que para que cuadrara el cómputo de zonas verdes y áreas libres se llegó a incluir la zona de servidumbre de protección vial e incluso la franja de ocho metros de dominio público viario junto a la calzada.

En el año 2012 la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) aprobó el nuevo documento, que abarca 180.000 euros en el que se eliminaban las grandes superficies.

Etiquetas
stats