Arqueólogos aficionados descubren un nuevo yacimiento guanche en Tenerife donde se proyecta una planta fotovoltaica

Álvaro Morales

23 de septiembre de 2025 13:47 h

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El colectivo de arqueología social Imastanen denuncia, en declaraciones a Canarias Ahora, lo que ha descubierto tras una ardua investigación y constatación de campo y que afecta al patrimonio cultural canario: la desaparición de elementos etnográficos de valor, en este caso en el municipio tinerfeño de Granadilla de Abona, en el sur de la Isla, ante lo que consideran una clara y “reiterada dejación de funciones de los gestores y rectores municipales en materia de Patrimonio Histórico”. 

El portavoz de este grupo de arqueología social, Sixto García, ha comunicado al Servicio Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife la detección de “nuevos materiales arqueológicos en superficie y otro grabado guanche recién descubierto, que ha sido registrado por la Agente de Inspección del Cabildo habilitada para ello, a quienes hay que agradecer su labor, aunque insistiendo en la falta de coordinación existente entre las administraciones locales, insulares y autonómicas”. Sin embargo, alerta de que este material puede ser mucho mayor, y verse afectado “directa o indirectamente por las obras de roturación de roca y tierra, y de adecuación del terreno para la instalación del complejo de paneles fotovoltaicos que la empresa DISA ha programado colocar en este municipio”.

Los miembros del colectivo recuerdan que “las representaciones gráficas de cualquier tipo, incididas o piqueteadas sobre material pétreo relacionadas con el mundo guanche -que conocemos comúnmente como grabados-, adquieren, por su singularidad e importancia, el grado de bienes arqueológicos y etnográficos, que han de ser catalogados. Son hitos representativos de la cultura e historia de un territorio y sus gentes, y están ligados al entorno en el que se encuentran, que debería determinarse efectivamente en torno a un centro o centroide, designando un área de protección circundante”. 

El grupo también se ha dirigido al Ayuntamiento de Granadilla y al Servicio de Patrimonio del Cabildo para comunicar “la destrucción de dos bienes etnográficos en ese mismo entorno. No sabemos si las áreas de protección circundante a bienes patrimoniales de estas características existen sobre el plano, pero solo hace falta recordar que los yacimientos arqueológicos, al igual que los conjuntos monumentales, entre otros bienes de características similares y con similar o distinto rango de relevancia cultural, deben de contar con un área de protección añadida que pueda mitigar posibles daños a los bienes”, advierten.

Sin la cartelería informativa pertinente sobre las licencias

Por ello, García le dejó claro a los técnicos del Cabildo responsables “que no hay cartelería indicadora de las obras ejecutadas, ni por parte del promotor de la obra, del propietario del terreno, de la empresa constructora ni de la administración municipal. Además, de dejar patente la gran dificultad a la hora de contactar con las autoridades y técnicos correspondientes en el Ayuntamiento, mostrando nuestra preocupación por la inminente destrucción de una tajea de gran antigüedad, e instándolos a que se haga una apropiada inspección antes de que este valor patrimonial desaparezca sin dejar rastro”.

Según recalcan, “la ausencia de cartelería indicativa implica la falta de información pública sobre las licencias concedidas. La Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cita en su artículo 337 la obligatoriedad de señalización; y su ausencia, tal y como se recoge en el artículo 384 de la misma Ley, es considerada infracción leve. Por otra parte, el artículo 385, sobre atentados a bienes histórico-culturales, cita que se califica como infracción muy grave y se sancionará con multa del 200% al 300% del valor de lo destruido o alterado el derribo, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcialmente, de construcciones, edificaciones o instalaciones declaradas bienes de interés cultural u objeto de protección especial por el planeamiento de ordenación por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional o, en su caso, del daño producido al bien protegido, y que el importe de la multa no será nunca inferior al beneficio obtenido por su comisión”.

Asimismo, recuerdan que “el artículo 139 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, que recoge las infracciones graves, en su apartado h, cita que constituyen infracciones graves en materia de Patrimonio Cultural de Canarias la ejecución de cualquier tipo de manipulación mecánica o de contacto sobre grabados o pinturas rupestres que causen daños a los grafismos o a su soporte natural o removerlos de sus emplazamientos originales, y, entre otros epígrafes de este artículo, se determina que son infracciones graves el alterar o manipular yacimientos arqueológicos, si ello comporta daños graves; así como no efectuar o cumplir las actuaciones de control arqueológico, si ello comporta daños graves a bienes del patrimonio cultural de Canarias”.

También aluden al artículo 140, por el que se consideran infracciones “muy graves la destrucción total o parcial sin autorización de Bienes de Interés Cultural, bienes catalogados o en proceso de incoación; así como yacimientos arqueológicos; no cumplir las órdenes sobre bienes de estas características, etc.”. Además, recuerdan que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y ese principio se aplica a la mayoría de los ciudadanos del Estado”. 

En este sentido, recuerdan que la autoridad o funcionario público que, “a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 del Código Penal, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses; y que con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia”. 

Para el colectivo, se trata de una situación “angustiosa”, por lo que insisten en la reiterada dejación de funciones en la materia por parte de los diferentes gestores responsables. Sin un solo funcionario contratado específicamente como arqueólogo en ningún municipio de Canarias, y con concejalías continuamente cambiantes, la población cada vez tiene más clara la necesidad de recurrir a la vía penal, y además no deberían prescribir las faltas graves y muy graves como viene sucediendo hasta la fecha. Si la alteración y destrucción de bienes patrimoniales puede castigarse por vía administrativa y penal, y se acude al principio de non bis ídem, tal vez debamos, como dice Don Alberto Torro, recordar que, en caso de poder aplicarse ambas vías, predomina la jurisdicción penal. Y que, de una vez por todas, bien se tomen medidas para evitar la continuada destrucción de nuestro patrimonio histórico, bien se acabe con la impunidad que permite a los responsables hacer y deshacer sin rendir cuentas al pueblo. Pueblo al que, no lo olvidemos, pertenece en última instancia el derecho a la conservación de su herencia cultural ancestral, por encima de intereses privados y corruptelas“.