El Cabildo señala al Ayuntamiento de Las Palmas como “único responsable” del cuidado de los murales de Jesús Arencibia en el Pueblo Canario

El Cabildo de Gran Canaria asegura que “el único responsable por imperativo legal de la conservación de las pinturas murales de Jesús Arencibia en la Ermita de Santa Catalina del Pueblo Canario es el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria”.

Más aún por la consideración de Bien de Interés Cultural (BIC) que tiene este espacio de la capital insular, “de titularidad exclusivamente municipal”, ha subrayado la Corporación insular en un comunicado este martes.

En este sentido, el Cabildo dice que hace esta “necesaria puntualización” pública a raíz de las manifestaciones del concejal de Desarrollo Urbano, Mauricio Roque, en las que pretende corresponsabilizar infundadamente a la institución Insular del deterioro de la obra por el retraso en la intervención, motivo por el que el Ayuntamiento se ve sometido a un procedimiento incoado por el Gobierno de Canarias por supuesta “infracción grave” en materia de patrimonio cultural y ligada al deber de conservación que le corresponde.

Asimismo, el Gobierno de la Isla lamenta que el capitalino, “que tiene la competencia para vigilar el patrimonio cultural de su municipio y combatir toda actuación u omisión que dañe ese patrimonio, hasta el punto de poder exigir y sancionar a los ciudadanos que incumplan su deber de conservación, señale en cambio a otra administración pública”.

Además, considera que “no es leal ni de debido respeto institucional imputar parte de su exclusiva responsabilidad a la administración insular, la cual intentó colaborar con diversos informes técnicos para aminorar o frenar el evidente daño a tales pinturas murales y que, obviamente, y como no podía ser menos, ejerció sus potestades inspectoras”.

El Gobierno insular recuerda que la Ley del Patrimonio Cultural de Canarias recoge sobre el deber de conservación que “las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias estarán obligadas a conservarlos, mantenerlos, restaurarlos, custodiarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción”.

El Cabildo señala que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en contra de la lógica legal y de su marco de competencias municipales sobre el patrimonio del que es propietario, quiere hacer creer que la responsabilidad de la conservación es compartida con este Cabildo bajo el argumento de un supuesto retraso cuando, por el contrario, insiste, el deber de conservación, por imperativo legal, es exclusivo de esa corporación local.

Igualmente, el Cabildo subraya que lo único que ha hecho es ejercer su indudable potestad inspectora ante el incumplimiento de la Administración Municipal de su deber de conservación y, consecuentemente, denunciando los hechos a la Administración autonómica dado el incumplimiento de su deber legal de conservación y ahora quiere hacer corresponsable de ese daño al patrimonio a la Administración, en este caso el Cabildo, que sí ha ejercido sus competencias.

A su juicio, se trata de un detalle de especial relevancia, pues además de su condición de propietario, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como administración pública, tiene la obligación constitucional de garantizar su protección.

Para esta afirmación, el Cabildo se basa en el artículo 46 de la Constitución Española que deposita en los poderes públicos “la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”, y que añade que la “ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.

En el contexto autonómico, el Gobierno insular recuerda el artículo 17 de la Ley del Patrimonio Cultural expone que corresponde a los ayuntamientos “vigilar el patrimonio cultural existente en su término municipal, notificando al cabildo insular la existencia de cualquier acción u omisión que suponga riesgo de destrucción o deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos, notificándolas de inmediato al cabildo insular”, concluye la nota.