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Opinión - Ir al grano. Por Rosa María Artal

Condenada la exalcaldesa de Santa Úrsula a ocho años y medio de inhabilitación por colocar gente a dedo

David Cuesta

Santa Cruz de Tenerife —

Menos de un mes ha tardado la titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, Beatriz Méndez, en dictar la sentencia por las contrataciones ilegales que entre 2011 y 2013 llevaron a cabo los máximos responsables del Ayuntamiento de Santa Úrsula, la exalcaldesa Milagros Pérez León (PP) y su socio en el Gobierno local, el concejal Víctor Hernández Barroso (PSOE).

El fallo, al que ha tenido acceso mirametv.com, considera que ambos son responsables de un delito continuado de prevaricación, por enchufar en ese Consistorio tinerfeño a 17 personas con las que mantenían algún tipo de afinidad. Los condena a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La sentencia, que se extiende a lo largo de 93 folios, pone boca arriba la actuación delictiva de los condenados que, nada más firmar un pacto de gobierno en 2011, y a pesar de las numerosas advertencias de los técnicos, contrataron a personas con las que mantenían algún vínculo político o personal sin respetar la legislación vigente.

Primero lo hicieron a dedo, mediante contratos de servicios fraudulentos, según recoge la resolución judicial. Cuando llegaron al límite de 18.000 euros o de un año que fija la normativa, tras intensificarse las advertencias y reparos de los técnicos, recurrieron a negociados sin publicidad amañados o utilizaron a una empresa de trabajo temporal, a la que indicaban las personas que tenía que seleccionar para ser enviadas al Ayuntamiento.

La jueza Beatriz Méndez, que dedica importantes esfuerzos a desmontar las constantes contradicciones en las que incurrieron los dos condenados durante el juicio, concluye que, “a sabiendas de la falta de legalidad de los nombramientos”, Milagros Pérez y Víctor Hernández contrataron “arbitrariamente a personas, algunas de las cuales por afinidad política, personal o profesional”. La sentencia incide en que “no estamos ante una mera irregularidad administrativa” y pone el foco en que los dos procesados “obviaron los informes” del abogado del Ayuntamiento y del interventor.

El fallo rebate uno por uno los escasos argumentos esgrimidos por las defensas, que ambos condenados han repetido hasta la saciedad antes, durante y después de la vista. Ni es una venganza política, ni actuaron con el apoyo de los funcionarios, ni se puede alegar desconocimiento, ni era la solución para los problemas de personal del Consistorio, ni cabe justificar los contratos en la situación económica o en la valía profesional de los beneficiados.

La jueza destaca que los hechos denunciados por el impulsor de la causa, el extrabajador del Ayuntamiento Octavio Hernández, se corroboraron en su mayor parte durante el juicio. Deja claro que los técnicos advirtieron de las ilegalidades hasta la saciedad, por lo que tanto Milagros Pérez como Víctor Hernández eran conscientes de que sus actos incumplían la normativa.

También cuestiona que las personas que se incorporaron al Ayuntamiento cumplieran con el cometido por el que fueron remuneradas y recuerda que otros ciudadanos en sus mismas circunstancias personales tenían derecho a concurrir a esos puestos, lo que no se permitió en ningún momento.

“A criterio de esta juzgadora, de la prueba practicada quedó acreditado que los acusados Milagros Pérez y Víctor Hernández (...) incurrieron en los elementos delictivos del tipo de la prevaricación del artículo 404 del Código Penal. Y ello porque, a sabiendas de su ilegalidad, y actuando con arbitrariedad a la hora de dictar sus respectivas resoluciones, suscribieron contratos administrativos de servicios, previstos legalmente para necesidades y trabajos puntuales, con la finalidad de contratar personal vulnerando los principios de acceso a la función pública”, recoge la sentencia en sus fundamentos de derecho.

Procedimientos amañados

Uno de los momentos decisivos del juicio, que los días 5 y 6 de febrero sentó en el banquillo a Milagros Pérez y a Víctor Hernández, se produjo con la declaración como testigo de una de las beneficiadas: una arquitecta técnica, hija de un destacado militante del PSOE en Puerto de la Cruz, que con solo 25 años fue contratada para trabajar en el Plan General de Ordenación (PGO) del municipio mediante una prestación de servicios y, cuando alcanzó el año de duración, fue renovada a través de un negociado sin publicidad amañado. Como era de esperar, la sentencia apoya parte de sus cimientos sobre ella.

La jueza, responsable de otras sentencias mediáticas como las del caso Mamotreto o el caso Varadero, reseña que la arquitecta técnica fue contratada por Víctor Hernández “debido a la relación que tenía con Estefanía Ojeda”, personal de confianza del concejal del PSOE y miembro de la Ejecutiva insular de los socialistas tinerfeños, para prestar “funciones difusas que, en todo caso, encubrían laborales de personal de la Oficina Técnica (...) que ya contaba con otros cuatro técnicos con la misma titulación”. Estos hechos “eran conocidos por la acusado Milagros Pérez que, una vez más, consintió y aceptó”, afirma.

Cuando el abogado de la acusación popular apretó las tuercas a la testigo, durante su declaración en la vista, la beneficiada se vino abajo y confesó cómo se produjo el amaño del negociado sin publicidad. La jueza recuerda que admitió “que conocía a las otras dos personas que fueron invitadas, junto con ella, a participar en el procedimiento negociado sin publicidad. Y aunque en un primer momento lo negó, a preguntas de esta juzgadora reconoció que se concertó con dichas personas para hablar de la oferta económica y asegurarse de que la suya era la más ventajosa”.

Esta forma de proceder, que consistía en dar continuidad a personas que habían sido incorporadas mediante prestaciones de servicios a través de negociados sin publicidad amañados, quedó acreditada en otros tres expedientes, además del caso de la testigo que confesó la trampa. El fallo judicial pone el acento en que “Milagros Pérez y Víctor Hernández siempre tuvieron la intención de que quienes habían sido contratados mediante contratos menores continuaran desarrollando las mismas funciones en el Ayuntamiento”.

Especial mención merece también, como se extrae de la propia sentencia, el hecho de que se contratara a dos personas para, según las acusaciones, cubrir dos plazas vacantes de psicólogos, pese a existir una bolsa de trabajadores que ya habían superado una prueba de selección para ocupar puestos de las mismas características. La resolución del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife tampoco pasa por alto este hecho.

Los condenados “incurrieron en una total arbitrariedad al hacer uso de contratos administrativos para cubrir una plaza vacante de psicólogo y ello pese a que, en este caso, existía, cuando menos aprobadas, las bases para realizar una contratación laboral de una plaza de psicólogo, sin que conste que dicho procedimiento hubiera sido anulado o no se pudiera continuar con el mismo, máxime cuando los acusados conocían de su existencia”, razona. 

Contradicciones

La sentencia es especialmente dura a la hora de triturar las constantes contradicciones en las que incurrió la exalcaldesa durante la versión que ofreció en el juicio. Son varias las mentiras que la jueza saca a relucir a lo largo de los 93 folios que componen su relato. Desde los reparos que negó hasta la utilización de una empresa de trabajo temporal, Adecco, como tobogán hacia el Ayuntamiento; todo está en el fallo judicial.

“No es cierto lo que dijo la acusada Milagros Pérez en relación con las contrataciones con Adecco. Así, aun cuando ella afirmó que era la empresa la que seleccionaba los trabajadores que iban a ser contratados, teniendo en cuenta las necesidades del Ayuntamiento, otra cosa se desprendió, claramente, de la declaración de la testigo”, explica la jueza en alusión a la directora de la entidad, cuyo testimonio también fue clave en el juicio.

Pero si hubo algo que tanto Milagros Pérez como su abogado usaron sin descanso en su defensa fue la ausencia de reparos en los expedientes. Nada más lejos de la realidad, como certifica la sentencia. El subterfugio que utilizó la exalcaldesa se explica por el hecho de que en la fase inicial de las contrataciones de servicios, cuando se producen los primeros informes técnicos, no cabía la interposición de reparos por parte del interventor. Sí que eran posibles después, en la emisión de las facturas, como hizo en varias ocasiones. Así lo explica la jueza.

“No es cierto, como dijeron los acusados, que el interventor no había efectuado reparo alguno en dichas contrataciones. Es que no podía hacerlo puesto que su intervención es posterior a la realización del servicio supuestamente prestado”, expone el fallo judicial, que acto seguido añade que “el interventor sí que puso una advertencia en las facturas derivadas de dichos contratos que fue obviada repetidamente” por los condenados.

Aunque también lanza un aviso a navegantes al recordar que “la existencia de advertencias o reparos no es requisito necesario para que la conducta pueda ser calificada de prevaricación”, insiste en tumbar el principal argumento de la exalcaldesa, que también describe como “sorprendente” en el fallo. “De la documental obrante en autos, sí que se desprende que algunas de las facturas presentadas sí fueron reparadas por los técnicos del Ayuntamiento, y dichos reparos fueron levantados por la acusada”.

Eso sí, la jueza también aprovecha para reprender a los técnicos municipales, que se movieron en la cuerda floja durante toda la instrucción, aunque finalmente nunca fueron imputados, al calificar su actuación “cuando menos de tibia”. La titular del Juzgado de lo Penal nº 5 no dejó pasar la oportunidad de comentar que resulta “difícil de comprender que emitieran un informe dando su visto bueno a la contratación administrativa pretendida, pero haciendo constar expresamente sus dudas sobre el objeto de la contratación”.

También apunta la sentencia a las diversas lagunas detectadas en la declaración de los acusados, como ocurrió al ser preguntados por las labores para las que fue contratado el hijo de otro destacado militante del PSOE en Puerto de la Cruz. “Ninguno de ellos supo concretar la prestación de servicios para la que fue contratado (...) ni siquiera el propio testigo fue capaz de decir los proyectos concretos en los que intervino”.

La sentencia, contra la que cabe recurso, puede suponer la puntilla política de Milagros Pérez, que aún aspira a presentarse como candidata en las elecciones de mayo de 2019. Mientras que en el PSOE se han tomado medidas internas para que Víctor Hernández no repita como cabeza de cartel en Santa Úrsula, en el PP se ha mantenido el apoyo público a la exalcaldesa, que hasta hoy mantenía intactas sus aspiraciones electorales por parte de Manuel Domínguez, presidente insular de la formación conservadora y alcalde de Los Realejos.

Milagros Pérez siempre ha estado protegida por el PP y por Manuel Domínguez a lo largo de todo el procedimiento penal. Fue respaldada con su aforamiento al incluirla en la lista al Senado, de la que fue retirada al repetirse las elecciones y anunciar la Fiscalía que pediría la apertura de juicio oral. Ya pendiente de la celebración de la vista, llegó a ser colocada en el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, del que ya no forma parte.