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¿Poder general o testamento vital? Una notaria aclara las diferencias para blindar la voluntad ante cualquier imprevisto

El testamento no tiene ningún efecto mientras quien lo firma está vivo.

Paloma Martínez Varela

20 de julio de 2026 10:21 h

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En el complejo entramado de la seguridad jurídica personal existen dos herramientas fundamentales fácilmente confundibles para quienes no estén familiarizados con el ámbito y la terminología: el poder notarial y el testamento. A pesar de tener funciones muy dispares es importante comprender su utilidad.

“Son dos tipos de documentos que no tienen nada que ver entre sí, son muy diferentes en su utilidad y el uso que se les da”, asegura María Teresa Barea, portavoz nacional del Consejo General del Notariado, para quien la distinción es radical, ya que mientras uno permite que alguien actúe por nosotros en vida, el otro dicta nuestra voluntad para cuando hayamos fallecido.

“Un poder es una autorización que yo te doy a ti para que, en mi nombre, tú puedas hacer algo”, resume Barea, que destaca su flexibilidad como virtud ya que “puede ir desde lo más sencillo, como recoger un certificado académico en la universidad, hasta un poder general”.

Esta última modalidad permite al apoderado o persona que recibe el poder realizar casi cualquier gestión: comprar, vender, hacer gestiones bancarias o trámites administrativos. “Solo se quedan excluidos del poder general lo que se llaman actos personalísimos, como hacer testamento, casarse, divorciarse o votar en elecciones”, añade la notaria.

Las ventajas del poder notarial

La confianza es el pilar de esta escritura pública que permite que otra persona actúe en nombre de otra, recuerda Barea, que recomienda limitarlo a un círculo de máxima lealtad y confianza, “ya que los actos del apoderado vinculan legalmente a quien otorga el poder”. Una de las grandes ventajas que señala la experta es que “tiene vuelta atrás”, ya que se trata de un instrumento revocable ante notario.

Tradicionalmente, un poder se extingue con el fallecimiento de la persona que lo otorgó, “nadie puede actuar en mi nombre porque yo ya no estoy”, razona Barea, que apunta, sin embargo, que existe la cláusula de subsistencia en caso de discapacidad, si una persona pierde su capacidad de discernimiento.

“Justo en ese momento es cuando yo necesito más ayuda porque no puedo por mí mismo tomar una decisión o expresar una voluntad”, señala la notaria, que valora la utilidad de incluir esta cláusula para que el documento continúe siendo útil en este supuesto.

El valor de la última voluntad

Al contrario que el poder, el testamento no tiene ningún efecto mientras quien lo firma está vivo. “Sus efectos nacen cuando la persona muere, es un acto mortis causa”, aclara Barea. Por esta razón, explica, puede modificarse tantas veces como se quiera: “Si una persona ha hecho 27 testamentos, el número 27 es el que se va a aplicar cuando muera”.

La principal utilidad del testamento es facilitar la burocracia a los herederos y simplificar trámites, valora la notaria, que defiende que “no es una cuestión de edad o de gran patrimonio”. “En el testamento tengo, además, la oportunidad de elegir quiénes son mis herederos, haciendo uso de mi libertad, respetando siempre las líneas rojas que marca la ley, que son las legítimas, la parte del patrimonio que la ley me obliga a dejar a un hijo o un cónyuge, por ejemplo”, sintetiza la experta.

Por último, es pertinente también diferenciar la función del popularmente llamado testamento vital, pero cuyo nombre técnico es documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas, dependiendo de la comunidad autónoma.

“Es un documento distinto, en el que yo doy instrucciones sobre los tratamientos médicos que quiero recibir o que no quiero recibir en el momento en el que se plantee una situación de enfermedad en la que yo no pueda expresarme por mí mismo”, aclara la notaria. En él se nombra quién queremos que haga de interlocutor con los médicos y se dan pautas sobre qué cuidados se quieren recibir o rechazar.

“El poder general también puede incluir o no alguna cláusula sobre la representación en el ámbito médico. En caso de que coincida con la que está nombrada en el testamento vital, no hay problema. Y si no coincide, tengo dos representantes. También podemos tener dados varios poderes generales, aunque no es lo habitual, pero todos los apoderados van a poder actuar de la manera en que yo lo determine con el poder que les otorgue”, puntualiza Barea, que recomienda acudir al notario para configurar estos documentos de forma personalizada.

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