Condenados el exalcalde de Teror y su hijo por construir una vivienda ilegal

Efe

0

La Audiencia de Las Palmas ha condenado al exalcalde de Teror Juan de Dios Ramos (PSOE) y a su hijo Abundio a pagar sendas multas por importe de 1.350 y 2.700 euros, respectivamente, por las irregularidades cometidas en la construcción de una vivienda rural del segundo entre 2003 y 2008, que ordena demoler.

La sentencia de la sección segunda, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, impone a ambos la inhabilitación especial para empleo o cargo publico, 15 meses en el caso del exalcalde y dos meses en el de su hijo (que no podrá trabajar en ese periodo como promotor y constructor), y condena al arquitecto técnico municipal a 9 meses de prisión.

El exalcalde de Teror durante 24 años y su hijo han sido condenados por sendos delitos contra la ordenación del territorio, si bien el segundo además lo ha sido por otro continuado de falsedad.

Al entonces arquitecto técnico del Ayuntamiento, Germán Acosta Padrón, se le condena por dos delitos contra la ordenación del territorio y uno continuado de falsedad de documento, por los que deberá pagar 3.150 euros de multa, si bien se le absuelve de otro de falsedad en certificación.

Así mismo, la sección segunda absuelve al secretario del Ayuntamiento Rafael Lezcano y al exedil de Urbanismo Ramón Santana (PSOE) de los delitos contra ordenación del territorio y continuado de falsedad de documento oficial de forma continuada.

La sentencia ordena la demolición de la casa construida en el pago de Arbejales y también solicita al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Teror que se anulen las licencias y calificaciones otorgadas para su edificación, como así reclamó la Fiscalía de Medio Ambiente.

Según se expone en el fallo, la sentencia pude ser recurrida ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.

El tribunal de la sección segunda considera en los hechos probados que “existió una maniobra continuada y fraudulenta, conscientemente dirigida a dar la apariencia de legalidad a la construcción de una edificación para vivienda a favor del hijo del alcalde”.

Añade que “de haber observado una tramitación rigurosa y no haber ocultado información y datos esenciales a los organismos competentes, en ningún caso se podría haber autorizado”.