La Justicia confirma el derecho a disfrutar de siete días de asuntos propios a los médicos del Servicio Canario de Salud
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado tres sentencias que reconocían el derecho de los médicos del Servicio Canario de la Salud (SCS) al disfrute del séptimo día de permiso por asuntos propios.
Según ha informado este viernes el gabinete de prensa del TSJC, la Sala en sus resoluciones señala que la denegación de ese día adicional de permiso, acordada mediante una instrucción interna del SCS no se ajustaba a derecho.
El litigio se plantea a raíz de los recursos promovidos en los casos que ya tienen sentencia (no se descarta que haya más pendientes), frente a la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de concesión del séptimo día de asuntos propios, recursos que fueron estimados en primera instancia.
La Comunidad Autónoma alegó en su recurso que las sentencias se apoyaban en una “errónea apreciación de la normativa aplicable”, en particular de la instrucción 15/06 de la directora del SCS sobre condiciones laborales del personal estatutario, y reprochaba a los juzgados de instancia no haber tenido en cuenta las “especificidades del régimen del personal estatutario”.
La Sala rechaza esta tesis y deja constancia de que dicha instrucción fue adoptada “por las organizaciones sindicales integrantes de la mesa sectorial de sanidad”, pero ello no altera el marco normativo general sobre los permisos por asuntos propios.
El Tribunal destaca que los litigios coinciden “esencialmente” con otro ya resuelto por la propia Sala en sentencia de 20 de enero de 2025, dictada en el recurso de apelación 358/2024, cuyo criterio reproduce ahora en aplicación del principio de unidad de doctrina.
En aquel precedente, recuerda que la Sala ya había censurado que la Administración fundamentara su apelación en “una práctica repetición de sus argumentos de primera instancia” sin efectuar “una crítica cabal y suficiente de la sentencia apelada”, lo que “debe llevar a la desestimación de la apelación”.
En línea con ese pronunciamiento, el Tribunal subraya que la apelante vuelve a limitarse a discrepar del criterio judicial sin acreditar “error alguno” en la resolución de primera instancia.
La sentencia reitera que los siete días de permiso por asuntos propios “se establecen de forma igualitaria” para el personal funcionario y el personal estatutario como consecuencia del acuerdo entre el Gobierno de Canarias y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos del año 2003, que fija “para ambos colectivos el mismo número de días de asuntos propios”.
Ese régimen se aplicaba tanto “al personal de la administración de la Comunidad Autónoma y de los Órganos Autónomos vinculados o dependientes de ella, entre los que obviamente se encuentra el Servicio Canario de Salud”, señala el TSJC.