El precio del sol: el Supremo dirime si una finca expropiada en Telde vale seis veces más por ser apta para una planta solar
¿Vale más un terreno rural si es apto para albergar una planta de energía solar? Es la pregunta que deberá responder el Tribunal Supremo en un litigio planteado por los cuatro dueños de una finca ubicada en el municipio de Telde, en la isla de Gran Canaria. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso de estos propietarios contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que había desestimado su pretensión de elevar de forma sustancial el precio de esa expropiación.
El Supremo entiende que la cuestión presenta interés para sentar jurisprudencia, para fijar un criterio claro sobre la materia ante la proliferación de instalaciones de energía renovable sobre suelo rústico. En el caso de Telde, la brecha es abismal. La Comisión de Valoración del Gobierno de Canarias fijó en 517.000 euros el justiprecio, el valor de la finca. Los demandantes reclaman 3,4 millones, lo que supone multiplicar por más de seis la tasación oficial.
La finca objeto de este pleito cuenta con una superficie de 74.620 metros cuadrados, se ubica en la zona conocida como Lomo Gordo y colinda con el Barranco de Silva. La parcela, un erial que arrastra un notorio estado de abandono desde hace cuatro décadas, quedó condicionada por el Plan General de Ordenación aprobado por el Ayuntamiento de Telde en 2002. Bajo la adscripción Sistema General SG-7 (Cementerio), la normativa urbanística reservó en este espacio cerca de 60.000 metros cuadrados para equipamientos funerarios municipales. Casi 25 años después, nada se ha hecho en este lugar.
Tras la aprobación del PGO, el Ayuntamiento de Telde no ejecutó ninguna acción para adquirir ese suelo. Ante esta parálisis, fueron los propios dueños de la parcela quienes solicitaron ejercer su derecho a la expropiación más de cinco años después de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico municipal. En aquel momento pedían 5,8 millones, pero la Comisión de Valoración de Canarias lo tasó en octubre de 2014 en 485.000 euros.
Sin embargo, la administración no pagó y los propietarios pidieron en diciembre de 2018 volver a tasar la finca para adaptar la valoración a la legislación vigente, a la Ley del Suelo que se había aprobado un año antes como el proyecto estrella del primer mandato de Fernando Clavijo (Coalición Canaria). La Comisión de Valoración aumentó ligeramente el justiprecio, de los 485.000 a los 517.360 euros. Los dueños de la parcela se mostraron disconformes con la retasación y acudieron a los tribunales para reclamar 3,4 millones.
¿Por qué reclaman más dinero los propietarios?
Los demandantes aportaron un documento técnico que sostiene que, tras la aprobación de la Ley del Suelo, la tasación de los terrenos rurales debe incluir, a efectos de una eventual expropiación, la renta potencial por la implantación de una planta solar. A juicio de los demandantes, las dimensiones de la finca y su “estratégica e inmejorable ubicación” la hacen idónea para instalar proyectos de producción de energías renovables, debido a “la ausencia de valores naturales” y a su catalogación como suelo rústico de protección de infraestructuras, lo que no prohíbe este uso. El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria incluye esa superficie como “zona de moderado valor agrario”.
Para el caso de que esa pretensión principal no prosperara, los propietarios plantearon una subsidiaria o alternativa, la de considerar la finca apta para el cultivo del aloe vera y, por lo tanto, más rentable que el uso agrícola tradicional. Para este supuesto, un segundo documento técnico tasaba el terreno en 1,4 millones de euros.
El freno del TSJC: “Una expectativa incierta”
Esas pretensiones chocaron en primera instancia con el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso desestimó íntegramente la demanda en una sentencia dictada en noviembre de 2025.
Para el tribunal autonómico, la opción de instalar en esa parcela una planta de energía solar no deja de ser una mera expectativa “absolutamente incierta”. La sentencia precisa que, si bien es cierto que la Ley del Suelo de Canarias de 2017 no prohíbe de forma expresa la implantación de renovables en una finca rústica, su instalación está condicionada a la obtención de licencias municipales, declaraciones de interés público o social y permisos sectoriales de conexión a la red eléctrica.
Según el TSJC, una planta de ese tipo requiere un volumen de inversión millonario que excede “los medios técnicos normales” exigidos para calcular la renta de un suelo rústico.
Respecto al cultivo del aloe vera, la Sala incidió en que la valoración oficial de la administración, basada en el cultivo tradicional de hortalizas y tomate en invernadero, goza de “presunción de veracidad en la zona”, en que esa actividad es “excepcional” en la zona y en que la finca está abandonada desde los años ochenta y que, por tanto, sería necesario realizar obras e inversiones considerables en riego y preparación de suelo.
El Supremo abre la puerta
Tras ese primer varapalo, los propietarios de la finca acudieron al Supremo. En su recurso, los afectados califican de “contradictorio” uno de los argumentos esgrimidos por el TSJC para rechazar sus pretensiones, el que alude a la necesidad de disponer de autorizaciones previas. Los propietarios sostienen que a las explotaciones agrícolas o ganaderas tampoco se las evalúa por la capacidad personal de sus dueños ni se les exige tener todos los permisos tramitados de antemano para computar el rendimiento potencial.
El alto tribunal español, en un auto dictado el pasado 15 de julio con la magistrada Ángeles Huet de Sande como ponente, ha decidido admitir a trámite el recurso de casación.
Para el Supremo resulta indispensable interpretar el artículo 36 de la Ley del Suelo estatal y la normativa reglamentaria para determinar si la aptitud de un suelo rural como planta solar debe ser ponderada al calcular la renta potencial de la parcela de cara a una expropiación.
Los magistrados destacan que los pronunciamientos anteriores se dictaron sobre normativas ya derogadas, por lo que consideran inaplazable fijar un criterio claro ante la notable expansión que han experimentado las instalaciones renovables sobre el suelo rural.
La decisión final de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentará una doctrina de alcance general, puesto que servirá para resolver si el auge de la fotovoltaica en estos terrenos redefine el coste de las expropiaciones en España.