La práctica en patinete eléctrico que puede costarte una multa de 100 euros, según la DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) señala que los vehículos de movilidad personal (VMP) están concebidos para transportar únicamente a una persona y que hacerlo con un acompañante constituye una infracción de la normativa de circulación, lo cual puede conllevar una sanción de 100 euros. La advertencia se apoya en la instrucción que el organismo publicó para aclarar las obligaciones y limitaciones de estos vehículos mientras avanzaba su regulación específica. La sanción se aplica cuando se supera el número de ocupantes permitido para ellos.

La DGT define los VMP como vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos capaces de alcanzar velocidades comprendidas entre 6 y 25 kilómetros por hora. Esa consideración es la que sirve de base para determinar que estos vehículos no pueden utilizarse para transportar pasajeros. Según la instrucción del organismo, los VMP están diseñados para un único ocupante y cualquier uso distinto incumple las condiciones para las que fueron concebidos.

La prohibición no contempla excepciones dentro de esta categoría. Tampoco cambia la consideración del vehículo la incorporación de accesorios o modificaciones destinadas a transportar a otra persona. La instrucción recuerda que los VMP únicamente disponen de una plaza autorizada.

Una infracción recogida expresamente por la DGT

La instrucción 2019/S-149 TV-108 incorporó de forma expresa este supuesto entre los comportamientos sancionables relacionados con los vehículos de movilidad personal. El documento señala que los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente solo autorizan para transportar a una persona y establece una sanción de 100 euros cuando circulan dos personas en ellos.

La misma instrucción surgió en un contexto de rápida expansión de los patinetes eléctricos en las ciudades españolas. La DGT justificó entonces la necesidad de establecer criterios comunes para usuarios, ayuntamientos y agentes de tráfico ante el aumento de situaciones que podían afectar a la seguridad vial, especialmente cuando involucraban a peatones y otros usuarios vulnerables de la vía.

Además de la prohibición de transportar pasajeros, la normativa recuerda otras conductas sancionables para quienes utilizan estos vehículos. Entre ellas figuran circular por aceras y zonas peatonales, utilizar el teléfono móvil durante la conducción, llevar auriculares conectados a dispositivos de sonido o conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. La cuantía de las multas varía según la infracción y puede alcanzar importes considerablemente superiores a los 100 euros previstos por llevar acompañante.

El auge de los patinetes obligó a fijar criterios comunes

La proliferación de este tipo de vehículos llevó a la Dirección General de Tráfico a publicar una instrucción específica con el objetivo de clarificar qué vehículos podían considerarse VMP y qué obligaciones asumían sus conductores. El organismo recordó que quienes circulan en estos vehículos tienen la consideración de conductores a efectos de la normativa de tráfico y, por tanto, deben respetar las mismas reglas generales de seguridad vial que se aplican al resto de usuarios de la vía.

Aunque los patinetes eléctricos no requieren permiso de conducción ni autorización administrativa para circular cuando cumplen los requisitos establecidos para los VMP, la DGT insiste en que su utilización está sometida a normas concretas. Entre ellas figura la prohibición de transportar a más de una persona. Por ello, compartir patinete con otra persona no solo incumple las condiciones de uso del vehículo, sino que puede traducirse en una sanción económica de 100 euros impuesta por los agentes de tráfico.