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La justicia libra a una empresa turística de responsabilidad en la decadencia de un palmeral en Fuerteventura

Palmeral de Cañada del Río, en diciembre de 2021. (CANARIAS AHORA)

Iván Suárez

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La justicia ha dado la razón a la empresa turística Fuertcan en un pleito que mantiene desde hace años con el Ayuntamiento de Pájara, en el sur de Fuerteventura, por el mantenimiento de un extenso palmeral de 7.000 ejemplares en la localidad de Costa Calma. Ya es firme la sentencia que anula la resolución municipal que ordenó en septiembre de 2021 a esta sociedad, promotora de la urbanización donde se encuentra el palmeral (Cañada del Río), intervenir de manera urgente e inmediata para mitigar los efectos de una plaga de Diocalandra Frumenti, un pequeño escarabajo que se localizó por primera vez en las Islas hace ya más de un cuarto de siglo en la zona de Maspalomas, en el sur de Gran Canaria. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictó en marzo una sentencia que revocó la de primera instancia, favorable a la tesis municipal, y eximió a la empresa de responsabilidad en la decadencia del palmeral. Ahora, en una providencia que está fechada el pasado 10 de abril, que ha sido adelantada por Diario de Fuerteventura y a la que ha accedido Canarias Ahora, el Supremo no admite a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento, confirmando y haciendo firme el fallo del alto tribunal canario y condenando a la administración al pago de las costas procesales, en un máximo de 2.000 euros. 

La urbanización Cañada del Río se construyó en la década de los ochenta del siglo pasado. Hace unos años, el Ayuntamiento encargó un estudio a la empresa pública Gestión del Medio Rural sobre el estado del palmeral. El resultado, según recoge la sentencia del TSJC; fue “desolador”. El 70% de los ejemplares inspeccionados estaban afectados por la plaga y el 10% atenúa pudriciones compatibles con hongos. “Sin embargo, el escarabajo de las cuatro manchas no parece tener su origen en una falta de riego o mantenimiento de las palmeras, sino en una plaga que afecta a toda la comunidad autónoma”, reza el fallo. 

Lo que se discutía en este pleito era la validez de una resolución dictada por el entonces alcalde de Pájara, Pedro Armas, el 20 de septiembre de 2021. En ella ordenaba a la empresa turística intervenir “de manera urgente e inmediata” mediante la realización de “los tratamientos fitosanitarios de obligado cumplimiento”, el restablecimiento del riego del arbolado de la zona, y acometer los trabajos de “vigilancia y erradicación de las palmeras afectadas”. Había un total de 124 ejemplares muertos. En ese escrito, el regidor advertía a la promotora de que, en caso de que no lo hiciera en el plazo de un mes, los trabajos serían realizados por operarios municipales y los costes repercutidos después a Fuertcan. 

Es la legalidad de ese decreto lo que se enjuiciaba en este pleito. La clave reside en la recepción de la urbanización. Es decir, en el procedimiento mediante el cual el promotor de una obra cede al Ayuntamiento las dotaciones e instalaciones previstas que estuviera obligado a ejecutar para cumplir el proyecto aprobado y como contraprestación por el aprovechamiento de la licencia urbanística. La administración sostenía que las obras no habían sido recepcionadas pese a tiempo transcurrido (casi 40 años) y que, por tanto, el mantenimiento del palmeral seguía siendo responsabilidad de la empresa. Fuertcan, en cambio, entendía que ya se había producido una recepción “tácita” y que, en consecuencia, correspondía al Ayuntamiento hacerse cargo de esas tareas. 

El TSJC comparte la tesis de la empresa y concluye que la urbanización había sido recepcionada según sentencia firme dictada el 26 de noviembre de 2021. Es decir, dos meses después del decreto del alcalde instando a la empresa a acometer medidas urgentes frente a la plaga de Diocalandra detectada en el palmeral de Cañada del Río. 

El Ayuntamiento de Pájara sostenía que esa sentencia es posterior tanto a la orden de requerimiento como a los daños en las palmeras. Sin embargo, el tribunal canario hace una serie de puntualizaciones. El TSJC recuerda que la administración no contestó a la solicitud de Fuertcan para que se recibiese la urbanización el 17 de julio de 2020 y que la sentencia lo que hace es anular esa inactividad del Ayuntamiento y admitir la recepción tácita de las obras. Un escenario que “es incompatible” con la orden de realizar obras de mantenimiento. 

La sentencia del TSJC, con Inmaculada Rodríguez Falcón como ponente,  señala que, dado el tiempo transcurrido desde la construcción de la urbanización (1984) hasta la detección de la plaga (2021), es imposible determinar sus causas ni el momento en que se produjo, así como “si a la urbanizadora (Fuertcan) se le había requerido para la adopción de medidas fitosanitarias y si las había dejado de adoptar”. “La situación del palmeral”, continúa el fallo, “conlleva un estado de tal dejación que tendríamos que revisar, en su caso, la responsabilidad de todas las administraciones con competencias en la materia sin perjuicio de, en su caso, determinar la del particular”. 

En cualquier caso, los magistrados concluyen que el decreto del alcalde debe ser anulado “porque carece del más absoluto rigor”. “No alcanzamos a entender qué es lo que ha pasado con el palmeral de Costa Calma durante todos estos años ni qué medidas concretas de mantenimiento y control fitosanitario se han omitido”, añade. Hay que recordar que al final el Ayuntamiento decidió asumir los trabajos y contrató por la vía de urgencia y por 38.000 euros los servicios de una empresa especializada para la retirada de las palmeras muertas y su envío al vertedero. Los trabajos se realizaron en febrero de 2022 y permitieron detectar más ejemplares afectados, lo que dio lugar a una nueva licitación. Ahora esas cantidades no podrán ser repercutidas a la promotora de la urbanización Cañada del Río. 

El Ayuntamiento de Pájara presentó un recurso frente a la sentencia del TJSC. Sin embargo, el Supremo no lo ha admitido a trámite. La administración entendía que en ese fallo no había quedado claro cuál era la fecha desde la que debió surtir efecto la recepción tácita de la urbanización. En su respuesta, el alto tribunal recuerda que la empresa turística ya había solicitado ese trámite en junio de 2020 y el Ayuntamiento no había contestado.

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