El Comité de Huelga del ITC desmiente a la dirección

El Comité de Huelga del Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) ha desmentido los datos ofrecidos por la dirección en relación a las condiciones laborales a las que se hallan sujetos y niega que sus trabajadores sean “unos privilegiados” en comparación con el personal de otras empresas públicas.

Así, afirman que de los 206 trabajadores que componen la empresa, sólo el 25% (51 empleados) percibe una retribución superior a la de su homólogo en el convenio de laborales de la Comunidad Autónoma. La gerencia del ITC sostiene que esta cifra se acerca al 50%.

En cuanto a la tabla salarial, señalan que los sueldos más altos (en torno a los 65.000 euros) corresponden a los directores, que no están sujetos a convenio colectivo, y que las retribuciones del resto de trabajadores se encuentran entre los 15.000 y los 40.000 euros anuales.

Los trabajadores también contradicen las cifras sobre la jornada laboral semanal y el horario de verano. Según el calendario de 2010, el horario del personal del ITC durante todo el año es de 08.00 a 15.00 horas (35 horas semanales), con la excepción de los viernes de los meses de verano, donde la salida se produce una hora antes.

La gerencia de la empresa cifra la jornada laboral semanal real en 32,5 horas. La diferencia entre los números ofrecidos por la dirección y los trabajadores estriba en la disparidad de criteros al computar los 30 minutos destinados al desayuno como trabajo efectivo. El convenio colectivo estipula que los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos de descanso durante su jornada de trabajo diario.

Con respecto a los días de asuntos propios, matizan que este año se han convertido en cinco debido a que dos festivos han caído en sábado.

El Comité de Huelga lamenta que la dirección del instituto no haya propuesto contraprestaciones a la reducción salarial del 5% prevista por la Ley 07/2010 del Gobierno de Canarias. Los trabajadores ponen el ejemplo de otras empresas públicas, como Proexca, que ha propuesto aumentar en 3 días las vacaciones retribuidas, en uno los asuntos propios o un horario reducido en Semana Santa, o GMR, que también ha ampliado el número de días de asuntos propios hasta los cinco.

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