El auto conocido este martes por el que se rechazan las pretensiones de Canterías de Arucas de llevarse el 50% de la indemnización de Tebeto incluye condena a pagar las costas procesales por lo que se considera mala fe y temeridad en esa acción. La Sala recuerda a la empresa dos sentencias del Supremo que dejan muy claro que “quien se considere perjudicado por un acto de una Administración pública debe comenzar por impugnarlo por sí mismo y no personándose en otros recursos iniciados por otras personas”. Y añade que la empresa recurrente no ha pretendido defender la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada, sino un hipotético derecho a obtener el 50% de la indemnización reconocida a la actora en la sentencia recurrida“. Pero, ¿saben quién es uno de los administradores de Canterías de Arucas, la empresa que con tal mala fe y temeridad ha actuado? Pues un alto cargo del PP canario.