El juez declara procedente el despido del controlador aéreo de Santiago

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 25 (EUROPA PRESS)

El titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, Nicolás E. Pita LLoveres, ha emitido una sentencia en la que desestima la demanda del controlador aéreo de Santiago, que pedía que su despido por el conflicto de 2010 fuese declarado nulo, y, por contra, lo declara procedente.

El magistrado subraya en el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, que los hechos imputados al actor “revisten los caracteres de gravedad y culpabilidad, pues solo así se puede calificar la conducta de quien se opone de manera manifiesta y clara al cumplimiento de las órdenes emanadas en el ejercicio regular del poder de dirección de la empresa”.

En este sentido, incide en que el trabajador se negó “abiertamente a dar el debido cumplimiento a la orden de acudir a su puesto de trabajo, pese al requerimiento expreso en tal sentido”.

Así las cosas, con fecha 21 de noviembre de 2011, el juez absuelve al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) --demandada-- de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

Contra la resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el cual debería anunciarse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

RELATO DE LOS HECHOS

Los hechos se remontan al 29 de noviembre de 2011, cuando Aena incoó un expediente disciplinario a un controlador, con antigüedad de 23 de marzo de 1992, por falta de asistencia al puesto de trabajo el día 28 de noviembre. A continuación, el 14 de diciembre, acordó incoar expediente disciplinario por las faltas de asistencia al puesto de trabajo los días 29 y 30 de noviembre.

Tal y como relata la sentencia, el 19 de enero de 2011 se convocó al controlador aéreo a fin de recibirle declaración, que efectivamente fue prestada el 17 de enero. Éste, por su parte, presentó nuevas alegaciones el 11 de abril.

El 19 de abril, AENA acuerda imponer a dicho controlador la sanción de despido disciplinaria “por la comisión de tres faltas muy graves consistentes en la manifiesta insubordinación individual”.

Con anterioridad, el actor fue sancionado el 14 de abril con tres sanciones de suspensión de empleo y sueldo durante 10, 31 y 45 días, respectivamente, por no comenzar a prestar servicios a la hora señalada los días 17 --turno de mañana y turno de noche-- y 21 de noviembre.

VALORACIÓN DEL PRESIDENTE DE AENA

Una vez conocida la sentencia, el presidente de AENA, Juan Ignacio Lema, ha valorado que es “razonable, justa y bien documentada y razonada”. “Estamos satisfechos con ella”, ha resaltado.

Antes de participar en una comida con socios del Club Financiero de Santiago, en declaraciones a los medios de comunicación, Lema ha subrayado, “como el juez dice en su sentencia”, que “ningún trabajador puede hacer una interpretación personal y tomar acciones fuera de la ley”.

“Si un trabajador no está de acuerdo con las decisiones de la empresa, lo que tiene es que utilizar los mecanismos legales, los que el Estado de Derecho pone a su disposición como son los tribunales o incluso la huelga legal”, ha agregado. En este sentido, el presidente del ente considera que “el juez también reconoce que es la empresa la que tiene la responsabilidad de organizar el trabajo”.

“Lo que no se puede es de manera unilateral abandonar el trabajo en un servicio público tan importante como el transporte aéreo”, ha reprochado.

A renglón seguido, ha afirmado que le “alegra mucho” que el juez “reconozca” que los documentos que aportó el controlador --“donde a juicio de su abogado supuestamente probaban la trama de AENA para desprestigiarlos”-- no lo demuestran. “Porque realmente nunca lo fue”, apostilla y añade que “el juez reconoce que son documentos en el contexto de una negociación y del desacuerdo sobre la interpretación de las horas laborales”.

“Por lo tanto, en resumen, nos parece que es una sentencia razonable, justa y estamos satisfechos con ella”, ha finalizado el responsable del organismo.