El Poder Judicial deja en una multa de 500 euros la última denuncia al juez Lis y el TSJC le archiva una querella en su contra
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto al juez Rafael Lis una multa de 500 euros por su actuación cuando era titular en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Arrecife por una infracción disciplinaria leve y el Tribunal Superior de Justicia de Canaria (TSJC) ha archivado una querella en su contra presentada por Carlos Espino, por presunta prevaricación, al demorar la tramitación de diligencias previas en el caso de los Centros Turísticos de Lanzarote durante más de tres años.
El juez Lis tardó concretamente tres años y tres meses en resolver recursos interpuestos en diciembre de 2015 contra la personación como acusación popular de la asociación de juristas Jiménez de Asúa en el caso, pues fue en un auto de marzo de 2019 cuando expulsó del proceso a dicho colectivo. El TSJC reconoce que “resulta difícil entender” tal demora, que cataloga como “exagerada” y que “socava la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia”.
Sin embargo, aunque “es evidente que el retardo ha existido”, la Sala, presidida por Antonio Doreste, entiende que “son varias las circunstancias que han concurrido, ajenas a la propia actuación del magistrado”, como los periodos de tiempo en los que el juez Lis no pudo acudir, por baja por enfermedad, por cumplir una sanción de suspensión de funciones de seis meses o por asuntos propios, lo que reduce a 32 meses el “retraso real achacable a su inactividad”.
La Sala también cita la propuesta de resolución del CGPJ para afirmar que el retraso no es constitutivo de infracción penal, sino disciplinaria. El promotor de la acción disciplinaria lo calificó como una falta leve tras incoar el expediente el 14 de febrero en el que analizaría si la actuación del juez Lis podría ser grave o muy grave.
Y ha concluido que deberá pagar 500 euros, la cuantía máxima prevista en la sanción leve, motivada por un retraso “carente de justificación razonable, objetiva y asumible”, que incide en los derechos fundamentales de las partes personadas en el caso y en el funcionamiento de la Administración de Justicia“, según el CGPJ. Además, este órgano establece que la dedicación del magistrado fue del 27,2% en 2016; el 63,8% en 2017 y del 32% en los primeros tres meses de 2018.
El TJSC entiende que “un retardo igual o superior podría considerarse falta gave, excluyendo la calificación de muy grave y su criminilización” y añade que la demora no es solo achacable al juez Lis, puesto que en el periodo que estuvo suspendido y fue sustituido los recursos pudieron ser resueltos“. Además, también imputa ”la demora en el traslado al Ministerio Fiscal del recurso“, que se efectuó el 17 de diciembre de 2018, mientras que el juez Lis resolvió el 14 de marzo de 2019.
Tampoco estima el TSJC que haya delito en el hecho de que el juez Lis dictara un auto de procedimiento abreviado en contra de lo interesado por las defensas de los acusados y del Ministerio Fiscal, que reclamaban el sobreseimiento de la causa. “Se trata de una resolución que se encuentra correctamente fundamentada, no siendo esencial que contase con el apoyo de un informe favorable del Ministerio Fiscal”, afirma la sala.
Espino, que fue uno de los principales investigados en este caso por su etapa al frente de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote en el Cabildo, también estima en su querella que el juez Lis cometió un presunto delito de prevariación al favorecer a la asociación de juristas. Pero el TSJC entiende que “es inaceptable deducir que cualquier actuación del magistrado querellado en la que accediera a lo solicitado por la asociación” es prevaricadora.
Por todo ello, concluye el archivo de la querella, contra la que cabe recurso de súplica en un plazo de tres días.
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