EL TSJC condena a la Seguridad Social por sobrecarga laboral a una funcionaria de Santa Cruz de La Palma
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vulnerar “el derecho a la vida y la integridad física y moral” a una funcionaria de carrera que trabaja en el Centro de Atención en Información de la Seguridad Social de Santa Cruz de La Palma.
La trabajadora había demandado al INSS por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al someterla a una sobrecarga laboral que le llevó a enfermar. El INSS deberá indemnizarla con 15.000 euros en concepto de daños morales. La setencia ha sido recurrida al Tribunal Supremo.
El caso ha sido defendido por Isaac Guijarro, del despacho Olympe Abogados que recurrió después de haber sido desestimada la primera demanda en primera instancia. Ahora, el TSJC “discrepa rotundamente” de la primera resolución judicial que consideró que no se ha producido vulneración alguna de los derechos de la demandante por un eventual incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales porque no se acredita de manera concreta que la carga de trabajo existente en el CAISS de La Palma resulte excesiva.
“La jurisprudencia ha afirmado de manera constante que la insuficiencia crónica de medios, habitualmente identificada como un problema estructural de la Administración, no exime al empleador público de su obligación de garantizar unas condiciones de trabajo seguras y adecuadas. En consecuencia, no puede considerarse cumplido el deber preventivo mediante actuaciones meramente formales o documentales si estas o van acompañadas de medidas reales y eficaces de prevención y corrección. Las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales requieren actuaciones efectivas y no simples respuestas simbólicas o carentes de aplicación práctica”, apunta.
“En este caso debemos de partir de que es especialmente llamativo ya de inicio que no exista un plan de prevención de riesgos laborales hasta el año 2023, siendo la legislación citada de 1995. Ello supone un incumplimiento flagrante por la tardanza injustificada, sin que ni tan siquiera se haya tratado de explicar”, agrega el TSJC en su sentencia.
El TSJC añade que “la propia entidad demandada dice en su informe unido a autos que el CAISS de La Palma dispone de una relación de 8 puestos de trabajo, de los cuales en el año 2020 figuraban cubiertos 6, y tras un breve periodo en que se aumentó a 7, desde enero de 2024 quedaron de nuevo solo 6 cubiertos”.
Asimismo, no realizó la evaluación de riesgos laborales psicosociales hasta el momento en el que fue requerida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social “debiendo tenerse que en el año 2020 coincidieron acontecimientos tan desafortunados como la pandemia de la COVID-19 y la erupción del volcán de La Palma, amén de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital. Poca prueba más se puede exigir a la parte actora, correspondiendo a la deudora de seguridad argumentar y probar qué actuaciones ha implementado para combatir el déficit de personal”, apunta.
La posición de la Federación de Trabajadores
La Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP)-Confederación General del Trabajo (CGT), sindicato al que pertenece la funcionaria, muestra su satisfacción por la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que condena al INSS por “incumplir sus obligaciones preventivas ante la sobrecarga de trabajo, la falta de personal y la ausencia de medidas reales frente a los riesgos psicosociales”.
“Desde FETAP-CGT queremos expresar nuestro apoyo y reconocimiento a nuestra compañera, afiliada y delegada de CGT, tras una importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estima su recurso y declara que el Instituto Nacional de la Seguridad Social incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en su vertiente psicosocial, vulnerando derechos fundamentales vinculados a la vida, la integridad física y moral”, dice.
“La sentencia resulta especialmente relevante porque no se limita a analizar una situación individual, sino que pone el foco en un problema estructural que FETAP-CGT viene denunciando desde hace años en numerosos centros de trabajo de las Administraciones Públicas, plantillas insuficientes, cargas de trabajo inasumibles, agendas imposibles, presión permanente sobre el personal y ausencia de medidas preventivas eficaces”, resalta.
“El fallo judicial condena al INSS a adoptar las medidas preventivas correspondientes y a abonar a la trabajadora, funcionaria de carrera, una indemnización de 15.000 euros por daños morales, al entender acreditado el incumplimiento empresarial y la afectación producida por la falta de actuación preventiva frente a los riesgos psicosociales”, explica.
“Para FETAP-CGT, esta sentencia tiene un valor sindical de primer orden porque confirma varias cuestiones esenciales. En primer lugar, que las Administraciones Públicas también son responsables de proteger la salud laboral de su personal frente a la sobrecarga, el estrés organizativo y la falta de medios. En segundo lugar, que no basta con aprobar planes formales o documentos preventivos si después no se adoptan medidas reales, verificables y eficaces. Y, en tercer lugar, que la falta de plantilla y la organización deficiente del trabajo pueden generar responsabilidad cuando derivan en riesgos psicosociales no evaluados ni corregidos”, destaca.
“La propia resolución destaca que la evaluación de riesgos del centro ya reflejaba una situación de sobrecarga y estrés por carga mental, roponiendo medidas como adaptar los cambios organizativos, informar a la plantilla, formar frente al estrés laboral y realizar una evaluación de riesgos psicosociales adecuada. También subraya que el centro afectado contaba con menos efectivos de los previstos y que la evaluación psicosocial no se realizó hasta que intervino la Inspección de Trabajo”, añade.
“Esta victoria debe servir como referencia para otros centros de trabajo del INSS, TGSS, SEPE, y el AGE en general, comunidades autónomas, entidades locales y resto del sector público donde se estén reproduciendo los mismos problemas como la falta de personal, incremento de funciones, digitalización mal planificada, atención ciudadana tensionada, agendas saturadas y ausencia de prevención real”, expone.
“Desde FETAP-CGT exigimos a las Administraciones Públicas que dejen de trasladar sobre las trabajadoras y trabajadores las consecuencias de su mala planificación organizativa. La salud laboral no puede depender del sacrificio individual de las plantillas ni de que el personal aguante ritmos imposibles para sostener servicios públicos debilitados por la falta de medios”, subraya.
Asimismo, agrega, “denunciamos que esta compañera ha sido sancionada de empleo y sueldo por parte del INSS, una medida frente a la que FETAP-CGT está llevando su defensa jurídica. Nuestra organización considera inadmisible que quienes denuncian sobrecarga, falta de medios y riesgos para la salud laboral terminen siendo señaladas o castigadas, en lugar de escuchadas y protegidas”.
“FETAP-CGT seguirá defendiendo a esta compañera y utilizando esta resolución como herramienta sindical y jurídica para exigir evaluaciones psicosociales reales, medidas preventivas efectivas, refuerzo de plantillas y protección frente a cualquier represalia contra quienes defienden unas condiciones de trabajo dignas y unos servicios públicos de calidad”, advierte.
El Centro de Atención en Información de la Seguridad Social de Santa Cruz de La Palma debería de contar con ocho funcionarios según la Relación de Puestos de Trabajo, aunque dispone en la actualidad de cuatro. En estas instalaciones se tramitan las pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad, prestaciones por nacimiento (antigua maternidad y paternidad) o el Ingreso Mínimo Vital.