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Adopción, memoria y derechos: la urgencia de ser dueñas de nuestra propia historia

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Como socia fundadora de La Voz de los Adoptados, contemplo hoy con una mezcla amarga de desencanto y frustración la deriva de un proyecto que nació con una vocación claramente transformadora: la de fiscalizar el sistema, ser esa piedra en el zapato de las instituciones y defender sin tibiezas los derechos de nuestro colectivo. Pero tras casi diecisiete años de andadura, la verdad es que duele constatar lo que pudo haber sido y no es. Una asociación que debió liderar la vanguardia del activismo se encuentra anclada en el mismo punto de partida, desdibujada en un discurso inofensivo, acomodado y con ciertos rasgos happy flower. Esquiva los debates incómodos y las grietas estructurales de la adopción, dejando desamparadas a aquellas personas asociadas que ya no encuentran en ella ni representación ni representatividad real. En las batallas jurídicas y políticas de verdadero calado, allí donde nos jugamos la dignidad y la reparación, a La Voz de los Adoptados sencillamente ni se la ve ni se la espera.

Esta inacción resulta especialmente sangrante cuando comprobamos cómo la trinchera del activismo real tiene que seguir empujando a pulmón, muchas veces a título individual o desde redes más pequeñas e independientes, contra el muro de un marco legal abiertamente obsoleto. En España, el artículo 178 del Código Civil insiste en perpetuar esa premisa que durante décadas se juzgó inamovible: la ruptura absoluta con la familia de origen como requisito obligatorio para integrarse en la nueva. Un borrón y cuenta nueva en toda regla. Es un modelo sustitutivo que, aunque se pensó en su momento para proteger a niños y niñas, muestra unas costuras enormes cuando la persona alcanza la madurez y la realidad de sus orígenes o su identidad reclamada irrumpen con fuerza.

Ahí está el caso de Olmo Gómez Aldaz para recordarnos el alcance y la urgencia de esta revisión. Olmo ha conseguido un reconocimiento institucional inédito en nuestro país: la Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, sumada a la resolución del Instituto Gogora del Gobierno Vasco. El propio Estado ha certificado oficialmente que fue víctima de sustracción, separado e integrado en una adopción sin el consentimiento libre y legítimo de sus progenitores. Toda esta investigación, su testimonio y la trastienda de su combate jurídico han quedado plasmados en su libro DOGA 2025: La batalla por mi identidad y en su plataforma web (gomezaldaz.com), convertidos hoy en espacios indispensables de documentación y pedagogía pública. Y es que la paradoja es sangrante. A pesar de semejante respaldo estatal y de contar con sentencias firmes que determinan su filiación biológica manteniendo la convivencia de sus identidades, el ordenamiento civil ordinario lo atrapa en un laberinto infinito de rigideces cuando intenta anular la adopción o ajustar plenamente su estatus. Su pelea, y la queja colectiva ante el Defensor del Pueblo que ha venido después, deja al descubierto esa herida profunda que en el derecho filiativo llamamos desposesión identitaria: esa trampa legal que te fuerza a elegir entre la validez de tu adopción o el reconocimiento de tus orígenes, sin permitir una coexistencia armónica de ambas realidades.

Ahora bien, conviene aclararlo sin rodeos: exigir una revisión normativa no significa cargar a ciegas contra la institución de la adopción ni pedir que se revoquen adopciones de forma masiva. La vida está llena de matices. Como ocurre en multitud de vivencias individuales, muchas personas adoptadas no desean ni necesitan alterar su filiación, recuperar sus apellidos o mover un solo papel del registro. A veces, la búsqueda o el reconocimiento se reduce a algo tan íntimo como conservar el nombre de pila que te pusieron al nacer o, sencillamente, quedarse exactamente como están.

Es aquí donde la perspectiva feminista y el enfoque de derechos humanos nos dan la clave fundamental: el activismo por los derechos en la adopción no se mueve por el deseo o la necesidad individual, sino por una cuestión de solidaridad política para reparar el daño real infligido a otras personas por un sistema rígido.

Para comprender el sentido de esta queja al Defensor del Pueblo ayuda acudir a la analogía del matrimonio igualitario. Legislar y reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo no obligó a la población heterosexual a modificar sus matrimonios ni les impuso un modelo único a nadie. Lo que hizo esa norma garantista fue abrir un espacio de protección real para que quienes antes estaban en los márgenes pudiesen formalizar su vida con plenitud de derechos. Con esto pasa exactamente lo mismo. Exigir una reforma del Código Civil y de la Ley del Registro Civil que elimine la desposesión identitaria no va a obligar a ninguna persona adoptada a remover su pasado, sus apellidos o sus orígenes si no lo desea. Lo que consigue es construir una arquitectura legal flexible y justa. Una vía para que quien necesite reparar su historia, reescribir su filiación o hacer convivir sus identidades, pueda hacerlo con todo el respaldo y el itinerario que la ley exige.

Atajar las disfunciones de los artículos 178 y 180 del Código Civil ante el Defensor del Pueblo es una pura cuestión de justicia restaurativa. Se trata de pasar de un modelo de adopción monolítico a uno respetuoso con la diversidad de las vidas reales, alineado con los propios avances en memoria democrática. Para sumar apoyos en esta causa, cualquier persona interesada puede adherirse formalmente a la queja n.º 26097224 a través del portal institucional del Defensor del Pueblo. El activismo real no pide privilegios ni se pierde en discursos edulcorados; exige garantías para que cada persona adoptada sea, por fin, la única dueña de su propia historia.