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La externalización de la gestión del patrimonio arqueológico de Canarias
Canarias cuenta con un patrimonio arqueológico extraordinario en el que destaca, de forma significativa, el relacionado con la sociedad aborigen. La Comunidad Autónoma cuenta, en esta materia, con competencias plenas para legislar y total capacidad para gestionarlo. Desde los años 80 se han venido aprobando disposiciones destinadas a su salvaguarda y, ya en la década de los 90, se promulgó la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias que le presta especial atención. Posteriormente se aprobó la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, que la vino a derogar y sustituir, si bien mantuvo, salvo algunos matices, lo concerniente a la gestión del uso público del patrimonio arqueológico.
En ambas leyes encontramos, en sus respectivos articulados, una serie de consideraciones encaminadas a su protección y gestión y en ellas se determina, claramente, que todos los objetos arqueológicos son de dominio público. En correspondencia con esta concepción, entre otras cuestiones, se define específicamente la figura de parque arqueológico, lugar que relaciona al gran público con los bienes culturales, particularmente con los bienes inmuebles, los cuáles se presentan y exponen en conjunción con su entorno. Sin embargo, en verdad, la legislación actual no ahonda en demasía sobre la gestión de estos parques, no se observan diferencias entre lo planteado por una y otra ley, pues indican lo mismo respecto a como han de regirse.
En otras ocasiones hemos tratado el tema del uso público del Patrimonio Arqueológico, véase Canarias Ahora El Patrimonio y su uso público: los parques arqueológicos, 5 de Abril 2018; Risco Caído: irregularidades en la gestión del patrimonio arqueológico, 15 de Agosto 2023. Subrayaba entonces, al igual que ahora, que en las islas no contamos con ningún parque arqueológico que de forma expresa haya sido declarado como tal por la administración competente, el Gobierno de Canarias.
Viene al caso recordar que en las islas hay varias zonas arqueológicas, catalogadas como Bien de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, que se identifican por su uso público: Cueva Pintada de Gáldar, el Cenobio de Valerón, el Maipez de Agaete, Arteara, Lomo de los Gatos, El Bentayga, Guayadeque, Las Fortalezas, en Gran Canaria; El Tendal y La Zarza, en La Palma; El Julan, en El Hierro; La Atalayita, en Fuerteventura y otros que se promueven: el Barranco de Agua de Dios, en Tenerife; El Rubicón y Zonzamas, en Lanzarote; La Montañeta y Cuatro Puertas, Gran Canaria, etcétera.
En la actualidad, la gestión de estos “parques” está a cargo, según los casos, de los cabildos, los ayuntamientos de los lugares afectados o de empresas de titularidad privada relacionadas con actividades arqueológicas. Esta situación refleja el desbarajuste competencial y denota la inexistencia de un armazón administrativo sobre el que se debe sustentar un sistema de gestión coherente que responda a lo establecido legalmente.
Hace unos meses la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural ha elaborado un proyecto de decreto-ley por el que se modifica la Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural, que atañe al patrimonio arqueológico y que se debatirá en el Parlamento de Canarias. Entre otras temáticas se alude al uso público, concretamente, a los parques arqueológicos y a una nueva figura jurídica denominada yacimientos arqueológicos visitables.
Al respecto de los parques, en esta propuesta de decreto-Ley no se observan cambios sustanciales entre el articulado que está en vigor y el nuevo texto que se plantea. Literalmente se reproduce lo ya expresado en la Ley de Patrimonio Cultural vigente. Sin embargo, hemos de señalar que hay un añadido, un cambio puntual relevante que abre la opción a la externalización de la gestión, pues se indica que en aquellos proyectos que sustenten la declaración de los parques arqueológicos habrá de fijarse “el modelo de financiación y régimen de gestión propuesto, que (…) podrá incluir fórmulas de gestión directa o delegada”, sin aportar mayor concreción acerca de su alcance según se trate de una u otra fórmula.
Por otra parte, como hemos indicado, se introduce un nuevo concepto relativo al uso público del patrimonio: Los yacimientos arqueológicos visitables, referido a aquellos “que sin reunir las condiciones necesarias para su constitución como parque arqueológico, permitan su apertura al público en condiciones compatibles con la conservación, protección e interpretación del bien”. Del tenor de su redactado parece entreverse que se trataría de una especie de “mini parques arqueológicos”, sobre los que solo se presentan generalidades referidas a su gestión.
Igualmente, en el texto reseñado, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural incorpora la creación de una “Red de Parques Arqueológicos y Yacimientos Visitables de Canarias” que deberá aglutinar a los yacimientos que cuenten con tal o cual calificación. Así, en un nuevo artículo que se añadiría a la Ley 11/2019, se dispone una panoplia de objetivos que, independientemente de su mayor o menor acierto, muestra lagunas; y remite a cómo será el régimen de funcionamiento de esta red a la promulgación, por parte del Gobierno de Canarias, de un decreto elaborado a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, previo informe del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.
En consecuencia, la implementación de estas nuevas medidas queda a la espera de que transcurra el tiempo, es decir a la agenda del Parlamento autonómico, en primer término, así como a la rapidez con que se elaboren los expedientes de creación de los parques, que por ley corresponde a los cabildos, lo cual no es poca cosa si atendemos tanto a los trámites parlamentarios como a lo enrevesado de los procedimientos administrativos. No entro a valorar si la propuesta de decreto-ley se aprobará en el presente curso legislativo, pero obviamente se puede constatar que estamos a fines de 2025, y dentro de pocos meses restará un año para la disolución del Parlamento de Canarias, paso previo a la convocatoria de elecciones a la Comunidad Autónoma, lo que nos avisa de que no hay mucho margen para su aprobación, y si así fuera, ¿habrá tiempo para elaborar un decreto ad hoc que reglamente todos los apartados previstos en el decreto-ley que promueve la Dirección General?
El funcionamiento de la máquina burocrática nos indica que no será fácil, ya que es imprescindible que se constituya el Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, órgano que tiene que informar y aprobar la creación de los parques arqueológicos, después de que los respectivos cabildos presenten los proyectos que avalan su creación. Dados los tempos que caracterizan a la Administración, podemos intuir que, probablemente, todo continuará igual, y estas zonas, las más representativas del patrimonio arqueológico de Canarias, seguirán abiertas al gran público en las mismas condiciones que lo hacen actualmente, es decir en un limbo jurídico.
Hay que reseñar que estos sitios, que algún día tendrán la categoría de parques arqueológicos, forman parte de una oferta turístico-cultural que cobra su particular importancia en una economía fuertemente terciarizada como la canaria y sabemos que estos bienes culturales generan una actividad económica. Este es un factor clave que sin duda afecta a la gestión de estos lugares y entiendo que la propuesta de decreto-ley se queda corta, siendo preciso ajustar los parámetros que deben guiar la gestión pública y/o privada del uso público del patrimonio arqueológico. Por ejemplo, sería oportuno considerar mecanismos de regulación que atiendan, por una parte, a la necesidad de fijar la capacidad de carga de estos lugares y, por otra, a propiciar que los posibles réditos que se producen, o se pudieran conseguir, sirvan para asegurar la conservación del bien y, siempre que se dé el caso, favorecer a las poblaciones locales afectadas
Por todo ello, entiendo que para adecuar la “gestión delegada”, sin eufemismos, la gestión privada del uso público del patrimonio arqueológico, sería pertinente acordar las reglas que permitieran, conforme a la ley, su externalización, una opción que sí tiene cabida en el marco legal, pero que siempre debe realizarse bajo supervisión pública.
Evidentemente, son muchos los elementos que interfieren en la gestión del uso público del patrimonio, pero visto lo visto, es indispensable que, desde ya, se vayan buscando soluciones para que el legado cultural, heredado de las sociedades que antaño vivieron en las Islas, no sea entendido y utilizado simplemente como una pieza más de las ofertas complementarias de la industria turística que define la economía de Canarias.
Estoy convencido de la sensibilidad e interés de las instituciones insulares, a todos los niveles, por potenciar el sector y optimizar la relación entre la conservación y el disfrute ordenado del patrimonio arqueológico. Parece por tanto conveniente trazar una estrategia que, además de ocupar al Parlamento, active un consenso entre las administraciones públicas con competencias y los agentes privados interesados, especialmente las universidades, las empresas, l@s profesionales y representantes de la sociedad civil para ayudar a solventar con la más amplia participación los problemas aquí planteados.