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Condenada una mujer a un año de cárcel por acosar y calumniar a un secretario de dos juzgados de Tenerife

EFE

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La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la condena a una mujer a un año de cárcel y al pago de 10.000 euros por daños morales al ser responsable de un delito de calumnias hacia el secretario de dos juzgados de instrucción de la capital tinerfeña durante siete años.

No obstante, se tiene en cuenta la eximente incompleta de alteración psíquica, por lo que se le obliga también a someterse a tratamiento psiquiátrico durante ese tiempo. La pena se basa en las continuas denuncias y numerosas acciones contra el letrado por haber intervenido en dos procedimientos penales en su contra.

Estas actuaciones se llevaron a cabo con la finalidad de atribuir a la denunciada “numerosos comportamientos delictivos y gravemente vejatorios y degradantes, a sabiendas de que las afirmaciones eran ficticias y atentando gravemente contra el honor, la honestidad, la profesionalidad y el buen nombre y reputación”.

La procesada ya había sido condenada en 2021 por un delito de maltratos físicos y psíquicos habituales hacia dos mujeres con la prohibición de acercarse a una de ellas a menos de 500 metros o comunicarse con las mismas a través de cualquier medio.

A continuación, otras tres personas interpusieron una nueva denuncia durante cuya tramitación se dictó la misma orden de alejamiento aunque finalmente la querella acabó en absolución dado que los denunciantes se acogieron a su derecho a no declarar durante el juicio.

A la mujer se le atribuye ser “plenamente consciente” de la trascendencia de su proceder contra el secretario, las consecuencias de sus afirmaciones y la ausencia plena de certeza de las mismas.

La acusada, “de manera infundada y gravemente atentatoria contra la fama y reputación del perjudicado, le ha responsabilizado de distintas actuaciones procesales dirigidas hacia su persona”.

En concreto, lo acusó de manipular, ocultar y distraer pruebas en los procesos con el fin de perjudicarla y usar para ello correos de los juzgados o llamadas telefónicas.

Por ejemplo, en uno de estos mensajes pedía que se paralizara uno de los procesos al acusar al secretario de vulnerar “gravemente” sus derechos constitucionales con una “fraudulenta manipulación procesal”.

Por ello, pedía la nulidad de las actuaciones por “inconstitucional, manipulación perversa, abuso de poder, pues él, y nadie más que él, es el que sustrae de la causa las pruebas favorables de medicina legal forense”.

En otra ocasión le atribuyó estar tomando decisiones que no le competen en nombre y representación de jueces y fiscales, “saltándose la misma ley procesal y hasta al juez penal y secretario judicial superior, incluso pasando por encima de la misma Audiencia Provincial”.

Afirmaciones que la Sala considera que se realizaron con la única intención de atentar y agredir el honor y buen nombre del letrado.

Una vez más logró contactar por teléfono con una funcionaria del juzgado en el que trabajaba el denunciado y en ese momento comenzó a despreciar y agredirlo verbalmente y acusarlo de llevar siete años haciéndole la vida imposible.

En otra ocasión más dijo que era responsable de “acoso, prevaricación y claro abuso de poder” y de utilizar su cargo con una finalidad “espuria, abyecta e inmoral”, y por lo tanto, para realizar conductas delictivas y usurpar funciones de la magistrada.

La Audiencia considera que en ningún momento la condenada presentó prueba alguna para sostener estas imputaciones, “ni siquiera como mera sospecha”, y tampoco se trataron de atribuciones genéricas, vagas o analógicas.

No obstante, se tuvieron en cuenta los informes elaborados por especialistas y forenses presentados en procesos anteriores en los que se apuntaba que la mujer presentaba una anomalía o alteración psíquica que limitaba su visión de los hechos y autocontrol, lo que no impide que sea consciente de sus actos.

Ello explicaría la obsesión de la acusada con el letrado judicial, si bien “no excluye la existencia del conocimiento de la falsedad de las imputaciones o proliferación de una conducta marcada por su temerario desprecio a la verdad, máxime cuando no existe dato alguno que dote de consistencia a estas pretendidas convicciones de la acusada”.

En lo único que varió la Audiencia la sentencia inicial fue en rebajar la multa a cinco meses y veinticinco días con una cuota diaria de 6 euros como manera de suprimir la pena de inhabilitación en sustitución de la entrada en prisión. Este fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.