La Justicia ve “discriminación indirecta de género” en la estatura exigida por Guaguas Municipales

EFE

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El Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado la existencia de “discriminación indirecta de género” en el requisito de estatura exigido por Guaguas Municipales para sus conductores, al estimar la demanda presentada por una aspirante por vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, en julio de 2024 fue publicado por la empresa un proceso selectivo para la cobertura de necesidades temporales de conductores y preceptores para los años 2024 y 2025 con el objetivo de disponer de una bolsa de empleo de hasta 200 aspirantes.

La denunciante, que mide 1,50 metros, superó el proceso selectivo y fue incluida en la lista, ocupando el puesto 70 de un total de 205 personas.

En octubre de 2024, fue llamada para la revisión médica para formalizar el contrato de trabajo, pero el médico le indicó que era “no apta” por un criterio de tallaje, sin que se documentara por escrito, y sin que dicho requisito se encontrara en las bases de la convocatoria, indica la sentencia.

Según la evaluación de conducción de distintos vehículos de Guaguas Municipales que se le realizó, la demandante, que portaba unos zapatos tipo bailarina, adoptaba “una postura forzada o con dificultad para llegar correctamente a los pedales”.

La sentencia recoge que la denunciante posee diez permisos de conducción expedidos por la Dirección General de Tráfico, que trabajó como conductora en el Arsenal Militar de Las Palmas entre 2020 y 2023 y que desde septiembre de 2024 ejerce además como conductora profesional conduciendo autobuses de 12 metros sin limitación técnica ni física.

La magistrada señala que en comprobaciones realizadas en una guagua “se comprueba que no adopta ninguna postura forzada o con dificultad para llegar correctamente a los diferentes pedales, apreciando que pisaba correctamente sobre ellos”.

Además, manifiesta que “en el supuesto caso de no llevar un calzado adecuado, si se evidencia que la conducción, de algunos vehículos (Autobuses - Guaguas) sería más forzada y con cierta dificultad para apoyar los pies al suelo y accionar los diferentes pedales”.

“En las pruebas realizadas en condiciones óptimas, de material y vestimenta, la conductora puede ajustar su asiento, volante, espejos y otros para alcanzar los pedales y controles, y realiza la conducción con postura adecuada”, agrega al indicar que con la adaptación de los equipos y el empleo de la vestimenta adecuados la limitación de talla “puede ser superada en la práctica con total seguridad”.

Por otro lado, advierte de que Guaguas Municipales añadió al proceso selectivo para la lista de reserva un criterio interno de altura mínima no previsto en las bases ni regulado legalmente, que afecta sobre todo a las mujeres y las obliga a superar pruebas físicas adicionales no exigidas al resto de aspirantes.

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria señala que la jurisprudencia europea y del Tribunal Constitucional considera que exigir una altura mínima “en la mayoría de las ocasiones” es inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad, salvo que la estatura sea un requisito proporcionado a las funciones del puesto.

Y advierte que el requisito de altura “perjudica más gravemente a la mujer”, razón por la que “supone una evidente discriminación indirecta en función del género”.

La magistrada señala que, según la directiva europea 2006/54/CE, existe discriminación indirecta cuando una medida aparentemente neutra sitúa a un sexo en desventaja respecto al otro, “salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios”.

Por todo ello, la sentencia declara la vulneración del artículo 14 de la Constitución en el acceso al empleo de la empresa demandada y anula la actuación de Guaguas Municipales, a la que ordena cesar de inmediato ese comportamiento y reponer a la denunciante en el puesto que le corresponda de la lista de empleo, siempre que siga vigente.

Igualmente, dicta una indemnización de 10.000 euros a favor de la mujer en concepto de daños y perjuicios.