La Justicia reconoce a seis inversores estafados por Arbistar el derecho a cobrar cerca de 900.000 euros
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido a seis inversores de la empresa Arbistar que fueron estafados el derecho a cobrar alrededor de 900.000 euros, después de haber optado por la vía civil en vez de la penal, como la mayoría de los miles de recurrentes.
Las cantidades se calculan según el valor que tenían las criptomonedas en septiembre de 2021, fecha en la que se presentó la reclamación en los Juzgados de Arona, más los intereses correspondientes.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza los recursos de dos administradores de otras tantas empresas que representan a ocho inversores, al ratificar que deben acudir al juzgado de lo mercantil y no al civil, como ocurre entre particulares.
La abogada de Gran Canaria Conchi Viera, que representa a 1.800 estafados en la vía penal, ha indicado que las posibilidades reales de que estas personas lleguen a cobrar el dinero ahora reconocido son prácticamente nulas.
Según ha explicado, los pocos fondos que se han encontrado están embargados y los primeros en cobrar servirán para saldar deudas con Hacienda y las de quienes han recurrido a la vía penal, donde hasta ahora los tribunales les ha dado la razón.
En estos momentos son dos los directivos condenados por la Audiencia Nacional por estafa y organización criminal a 16,5 y 11 años de cárcel por estafar 200 millones a 32.000 personas, y a la vez se ha abierto otra pieza separada por blanqueo que involucra a los diez imputados de la primera causa.
En su momento, la Audiencia Provincial tinerfeña anuló el fallo de un Juzgado de Arona que se ponía del lado de la empresa de criptomonedas Arbistar frente a la petición de un inversor que reclamaba que le devolvieran cerca de medio millón de euros.
En segunda instancia se acordó no proceder a analizar el recurso del supuesto estafado, pero también revocar el fallo favorable a la entidad y dejar sin efecto todo lo actuado, al considerar que la competencia recae en el ámbito mercantil.
En este último fallo de la Audiencia Provincial se recuerda que en un principio se planteó una discusión, que llegó a ser de “relativa frecuencia” en estos procesos, sobre la acumulación de recursos en la vía civil y mercantil con el fin de evitar sentencias contradictorias.
Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) determinó en 2012 que, cuando se trata de acciones promovidas contra administradores y reguladas por la Ley de Sociedades de Capital, la competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.