CASO ALBA

El Poder Judicial rechaza el último intento de Salvador Alba para recuperar la condición de juez

Salvador Alba ha agotado la vía administrativa ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sin lograr su propósito de recuperar la condición de juez. La Comisión Permanente ha rechazado por segunda vez un recurso de reposición contra su expulsión de la carrera judicial. A finales de abril, el mismo órgano ya había frustrado su pretensión de dejar en suspenso ese acuerdo hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de amparo presentado por el exmagistrado contra la sentencia que le impuso una pena de seis años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación. Alba fue condenado por maniobrar desde un juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria para tratar de dañar la reputación de la magistrada en excedencia Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, y alimentar con falsedades la querella -finalmente archivada- que contra ella había presentado el exministro José Manuel Soria (PP). 

Alba perdió la condición de juez el pasado 3 de marzo. La Comisión Permanente acordó su expulsión de la carrera judicial casi 100 días después de que el Tribunal Supremo diera firmeza a la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). La de este miércoles es la segunda vez que el órgano de gobierno de los jueces estudia un recurso de reposición presentado por Alba (a pesar de que ya en el primero se advertía de que la resolución ponía fin a la vía administrativa, cabe la posibilidad de subsanación o adición). El resultado ha sido el mismo, su desestimación, por lo que al exmagistrado ya solo le queda la opción de llevar el caso a los tribunales, en concreto a la Sala Tercera del Supremo a través de un recurso contencioso-administrativo.

Más de siete meses después de que su condena fuera firme, Alba, que se sigue identificando como juez en escrituras notariales, continúa en libertad. Además del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, su defensa ha abierto numerosas vías en su intento de evitar o, al menos, dilatar su entrada en la cárcel. Un día antes de que expirara el plazo que la Sala de lo Penal del TSJC le había concedido para ingresar voluntariamente en prisión, Alba informó de que padecía enfermedades graves que le impedían viajar en avión y desplazarse hacia la península para cumplir la pena en uno de los cinco centros penitenciarios que disponen de un módulo de seguridad para penados que hayan pertenecido a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o que hayan ejercido como autoridades encargadas de la persecución de delitos. En Canarias no hay ninguno con ese requisito. 

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife dictaminó a principios de junio que las dolencias de Alba se pueden tratar en prisión y que, por tanto, no concurría la causa prevista en el artículo 80.4 del Código Penal para eximir a los condenados del cumplimiento de las penas privativas de libertad, esto es, que padezcan una enfermedad “grave e incurable, incompatible con su ingreso en un centro penitenciario”. A la misma conclusión habían llegado con anterioridad otras dos médicas del Instituto de Medicina Legal y Forense de la provincia de Las Palmas, pero sus informes fueron anulados por el TSJC después de aceptar el incidente de recusación que contra ellas había presentado el exmagistrado. 

Tras ese último informe forense (el tercero), la sala encargada de la ejecución de la sentencia concedió un plazo a las partes personadas en la causa para que se pronunciaran sobre la solicitud de Alba de dejar en suspenso su entrada en la cárcel por motivos de salud. Sin embargo, con ese requerimiento aún pendiente de resolución, el exjuez introdujo una nueva variable y recusó al presidente de la sala y del TSJC, Juan Luis Lorenzo Bragado, por haber contestado en una comisión del Parlamento de Canarias, durante la presentación de la memoria de 2021 del alto tribunal canario, a una pregunta formulada por un diputado del grupo Sí Podemos sobre el retraso en la ejecución de la sentencia contra Alba y la percepción que la ciudadanía tenía de ella. Lorenzo Bragado se limitó a afirmar que se estaba dando debido respuesta a todas las solicitudes planteadas, con “pulcritud” y “absoluto respeto” a las normas procesales y negó un trato diferenciado o privilegiado al caso del exjuez. 

A todas estas acciones hay que sumar la solicitud de indulto parcial presentada por la letrada de la Administración de Justicia Teresa Lorenzo Establier, esposa de Alba, que pide reducir la pena para evitar que su marido tenga que ingresar en prisión a cumplir su condena por los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial. 

La parte de la condena que sí ha cumplido Alba es el pago de los 12.500 euros de multa, que pudo abonar de manera fraccionada tras solicitarlo precisamente por la merma de ingresos debido a la pérdida de su condición de magistrado, y de los 60.000 euros de indemnización por los daños ocasionados a Victoria Rosell, la víctima de sus delitos. Esta última cantidad la sufragó la compañía aseguradora que asumió la fianza al principio del procedimiento judicial.