El fiscal ve “abusivo” el intento del exjuez Alba de retrasar su ingreso en prisión recusando al presidente del TSJC

Salvador Alba junto al abogado Pedro Ayala, el pasado 1 de febrero. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

´Las Palmas de Gran Canaria —

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“Es abusivo plantear un incidente de recusación que esconde de manera clara y evidente un ánimo dilatorio”. De esta manera se ha opuesto el fiscal Vicente Garrido a la última maniobra del exmagistrado Salvador Alba para retrasar su ingreso en prisión tras la condena firme a seis años y medio por la operación que maquinó contra Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. Su defensa, ejercida por el abogado Nicolás González-Cuéllar, trata de apartar de la sala que debe decidir sobre la ejecución de la sentencia al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Juan Luis Lorenzo Bragado, alegando que hay dudas sobre “el aspecto objetivo” de su imparcialidad. Y todo porque el pasado 1 de junio respondió en una comisión del Parlamento regional a una pregunta de un portavoz de Sí Podemos que cuestionaba la demora en el cumplimiento de la pena de cárcel. 

En esa comparecencia informativa, en la que presentaba la memoria anual del TSJC de 2021, Lorenzo Bragado defendió la “pulcritud” y el “absoluto respeto a las normas procesales” de la Sala de lo Penal en ese “y todos los procedimientos” y negó que se le estuviera dando al caso mencionado por el diputado, el de Salvador Alba, un trato privilegiado o diferenciado. En su escrito de respuesta a la recusación planteada por el condenado, el presidente del alto tribunal canario también ha rechazado que concurran las causas que alega el exmagistrado para intentar apartarlo y ha calificado los argumentos de la defensa, “en una interpretación benevolente”, de “aprensiones o recelos que resultan, a todos los efectos, irrelevantes”. 

En un auto firmado por el magistrado Nicolás Acosta y fechado este miércoles, el TSJC ha admitido a trámite el incidente presentado por el abogado de Salvador Alba, al entender que la solicitud reúne los requisitos formales para ser estudiada. Es decir, ha sido presentada en el plazo legalmente previsto, se alegan las causas y motivos en los que se funda y se ha aportado como “principio de prueba” el vídeo con las declaraciones del presidente del alto tribunal en la comisión del Parlamento de Canarias. Ahora, una sala conformada según los criterios fijados en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá decidir sobre el fondo de lo alegado por el exmagistrado condenado. La ponente será la magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Lucía Débora Padilla.

En su escrito, el abogado Nicolás González-Cuéllar sostenía que el presidente del TSJC había sido sometido en el Parlamento regional a una “presión inusual” por parte de un partido político personado en el procedimiento como acusación popular con el propósito de apremiar a la sala que preside para ingresar en prisión a Alba “sin más trámite”. En su pregunta, Déniz, que no pertenece a la formación política personada, sino al grupo parlamentario en la que se integra (de hecho, el diputado es militante de otro partido, de Sí Se Puede), cuestionaba que, seis meses después de que su condena por prevaricación, cohecho y falsedad documental adquiriera firmeza, el exjuez no hubiera ingresado aún en prisión y alertaba de que una parte de la sociedad percibía esta demora como la constatación de que la justicia “no es igual para todos”.

Según el fiscal, para tratar de justificar esa idea de pérdida de imparcialidad del presidente del TSJC, la representación legal de Alba desliza “juicios de valor sin ningún fundamento” e incurre “en un abuso de derecho”. “Pone más empeño en elucubrar que en argumentar”, sostiene. La defensa también aludía en su incidente de recusación a la comunicación facilitada por la Oficina de Comunicación del TJSC el 3 de junio sobre el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife que dictaminaba que las enfermedades que padece el exmagistrado no suponen ningún obstáculo para ingresar en un centro penitenciario. González-Cuéllar consideraba que ese mensaje, emitido por Whatsapp, ya sugería y anticipaba que la Sala de lo Penal va a rechazar el requerimiento de Alba para suspender su entrada en la cárcel. 

La Fiscalía incide en que la defensa de Alba no ha formulado “la menor argumentación” de cuál puede ser el interés directo o indirecto del presidente del TSJC en este procedimiento de ejecución. Para Garrido, las declaraciones de Lorenzo Bragado en el Parlamento, lejos de evidenciar “una toma de postura” o de “anticipar el sentido de su decisión con respecto a esta causa, constituyen ”una respuesta educada y correcta que en modo alguno puede considerarse el sometimiento a una supuesta presión“ ejercida por el diputado del grupo Sí Podemos. Esas palabras son, a juicio del Ministerio Público, ”absolutamente irrelevantes“ e ”insuficientes“ para ser consideradas como un juicio anticipado de la pretensión de Alba de suspender la pena. 

“La tacha de parcialidad efectuada (sobre el presidente del TSJC) no viene avalada por un principio de prueba objetiva, constituye una mera especulación carente de rigor”, concluye en su exposición el fiscal, que pide que se inadmita la recusación formulada por el exmagistrado. 

“Aprensiones o recelos”

Por su parte, el magistrado recusado ha calificado de “conjeturas”, “recelos” o “aprensiones” las manifestaciones vertidas por el abogado de Alba en su escrito. Lorenzo Bragado ha recordado que lo que se cuestiona es el “aspecto objetivo” de la imparcialidad, esto es, “la necesaria falta de relación previa del juez con el objeto del proceso”. El presidente del TSJC ha recordado que su comparecencia en el Parlamento de Canarias tenía carácter informativo (para presentar la memoria de 2021), no de control y que, por ello, “difícilmente puede hallar justificación” la tesis de que pudo sentirse “condicionado o coaccionado” por las preguntas formuladas por el portavoz parlamentario de Sí Podemos. “Nada más lejos de la realidad”, asevera. 

Lorenzo Bragado ha defendido que su respuesta contenía “afirmaciones generales, sin entrar en detalles ni explicaciones y sin mencionar en ningún momento el nombre del recusante” y ha justificado su intervención. “Lo hice, precisamente, para dejar sentada, de una manera rotunda, la corrección e imparcialidad de la Sala de lo Penal del TSJC ante la sombra de duda esbozada por uno de los portavoces parlamentarios. De lo contrario, mi silencio podría haberse interpretado como una admisión tácita” de que la justicia no es igual para todos. 

Añade que, en su condición de máximo representante del Poder Judicial en la comunidad autónoma, su intervención era “absolutamente necesaria” para defender “ante la representación del pueblo de Canarias”, la “independencia e integridad de las salas” que integran el TSJC y para “salir al paso de la insinuación contenida en la pregunta”. En esta línea, considera que sus manifestaciones cumplían la “función pedagógica de explicación de la ley” y en ningún momento anticipaban su criterio sobre el fondo del asunto. 

En relación con el mensaje difundido por la Oficina de Comunicación sobre el contenido del informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife, Lorenzo Bragado ha explicado que su difusión (“que no filtración”) se produjo dos días después de que las partes fueron notificadas y por uno de los canales habituales e incluido en los protocolos de comunicación del Poder Judicial, un grupo de distribución de Whatsapp en el que se integran periodistas acreditados. En esa comunicación se omitió “cualquier dato médico o de carácter personal” de Alba. La intervención de la Oficina de Comunicación fue “una más de las que desarrolla a diario en su labor institucional”, que consiste en “proporcionar información sobre los asuntos judiciales que hayan despertado interés”. 

Lorenzo Bragado aclara que, a través de ese mensaje, se trasladó a la opinión pública “información relevante, relativa a un procedimiento que no es secreto, excluyendo los datos médicos y después de haber sido notificada las resoluciones a las que se refería”. Esta secuencia de los hechos demuestra, a juicio del presidente del TSJC, la “absoluta regularidad y pulcritud” con la que la Sala de lo Penal preside “este y todos los procedimientos”. 

Desde la apertura de las diligencias de investigación, el juez Alba ha utilizado reiteradamente la figura de la recusación. Trató de apartar, entre otros, a la instructora de la causa, a un miembro del tribunal que lo juzgó o al promotor de la acción disciplinaria en el Consejo General del Poder Judicial. También, más recientemente, a las médicas forenses del Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas que elaboraron los dos primeros informes que concluyeron que sus enfermedades no eran graves ni incurables y que se podían tratar en un centro penitenciario.

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