La justicia vuelve a anular sobresueldos dados como “premios” a determinados trabajadores públicos en Mogán

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado los incrementos salariales concedidos por el Ayuntamiento de Mogán a ocho de sus empleados en 2022. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha vuelto a censurar la “arbitrariedad” del gobierno que lidera Onalia Bueno, alcaldesa con Ciuca (Ciudadanos por el Cambio) y candidata a la reelección con su nuevo partido, Juntos por Mogán, aliado de Coalición Canaria (CC), a la hora de asignar los denominados complementos específicos, unos pluses que deben retribuir la especial dedicación, dificultad técnica, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de determinados puestos de trabajo. Y es que no es la primera vez que el alto tribunal canario se pronuncia en idénticos términos sobre los sobresueldos dados por la corporación municipal desde que Bueno asumiera el bastón de mando. Ya lo hizo con los de 2015 y también con los de 2019. 

En la última sentencia, fechada el pasado 23 de noviembre pero conocida ahora, el TSJC reprocha el uso de esos complementos como “una especie de premio” otorgado a determinados trabajadores a propuesta de los concejales del grupo de gobierno y recuerda que su asignación debe responder a criterios “objetivos” y “racionales” vinculados al puesto, no a la persona. La resolución judicial estima parcialmente un recurso presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y anula esos sobresueldos por la ausencia de un proceso de negociación efectivo con los representantes de los trabajadores. 

La Sala precisa que la valoración de los puestos de trabajo que incorpora el Ayuntamiento para justificar esos complementos es solo apariencia, pues “lo único que ha hecho materialmente es rellenar una ficha con los criterios legalmente exigibles” para asignarlos. Cada uno de los apartados (dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad...) se puntuaba como alto, medio o bajo y, a partir de esa clasificación, se determinaba una cantidad. “La baremación aparentemente es correcta, pero su aplicación es arbitraria”. “No basta con llenar fichas y casillas”, advierte una resolución judicial que incide en que esos sobresueldos deben valorar las singularidades de los puestos y no a las personas que los ocupan. 

Como ejemplo de esta arbitrariedad, la sentencia cita la diferencia entre la cifra otorgada a tres auxiliares administrativas, a una directora de escuela infantil y a una técnico de gestión en relación con el criterio de “dificultad técnica”, subdividido, a su vez, en tres apartados (especialización, actualización de conocimientos y cualificación). Así, a las primeras se les concede 2.500 euros de plus con una puntuación de “un bajo y dos medios”, mientras que a las otras dos les da 2.000 y 1.400 euros, respectivamente, pese a estar mejor valoradas (un medio y dos altos la directora de escuela y tres medios la técnico de gestión). 

“Lo habitual es que cada criterio se puntúe. En este caso no sabemos si en cada apartado un criterio pesa o no más que el otro”. Tras analizar la documentación, la Sala sostiene que “se está valorando a las personas y no a los puestos de trabajo”, conclusión que refuerza con el acta de la mesa de negociación celebrada el 4 de noviembre de 2021, que recoge en su transcripción el reconocimiento del representante del Ayuntamiento de que dos de los pluses impugnados, correspondientes a auxiliares de hogar, fueron modificados porque las personas que los ocupaban “tenían una titulación superior, hacían funciones superiores y se había hecho una adaptación” a través de ese complemento. 

“Apariencia de negociación”

Para el TSJC, “es evidente” que no existió negociación con los representantes de los trabajadores, sino una “apariencia de negociación” concretada en esa reunión del 4 de noviembre. A esa mesa, la representación de la administración llevó “directamente a votación” las propuestas elevadas por los concejales con los sobresueldos, con un breve turno de audiencia a los sindicatos. La corporación y el sindicato CCOO votaron a favor de esas modificaciones, mientras que CSIF y UGT las rechazaron y Sepca se abstuvo. 

“Si es cierto que se hizo una votación y que ese fue el resultado, pero advertimos también que el nombre de la representante de CCOO coincide con el primer complemento específico asignado e impugnado”, subrayan los magistrados, que concluyen que, aunque se haya intentado “revestir las formas”, lo cierto es que “no existió negociación” y que las fichas aportadas para justificar la valoración de los puestos “no resuelven el problema”. “Una cosa es que se desglose en cada puesto sus requisitos y funciones y otra muy distinta que el contenido de esa descripción y desglose responda a una correcta y efectiva valoración de cada uno de los puestos y que esté debidamente justificada”, agregan. 

Tampoco comparte la Sala que los sindicatos hayan podido participar en la toma de decisiones: “La decisión ya les venía dada, sí o no. Eso no es negociar, sino votar una propuesta”, zanja la contundente resolución que anula esos complementos específicos. 

Investigación penal 

El Ayuntamiento de Mogán ha recibido la misma respuesta por parte de los tribunales en ocasiones anteriores. La primera de ellas anuló los sobresueldos concedidos en 2015, meses después de la llegada de Ciuca al poder, a otros ocho trabajadores públicos. Aquella vez fue el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Función Pública, quien impugnó la decisión municipal que beneficiaba a esos empleados con complementos que oscilaban entre los 9.000 y los 30.000 euros al año. 

El Ejecutivo regional advirtió en su recurso de que no se habían hecho constar los criterios de valoración para conceder los complementos ni se habían modificado a través de una Relación de Puestos de Trabajo, como exige la normativa. Además, deslizó que el gobierno municipal había incorporado “ciertas predeterminaciones personales” en su asignación. El caso se resolvió en el TSJC. El alto tribunal canario concluyó que esos incrementos salariales eran nulos de pleno derecho. Sin embargo, más de cuatro años después de que la sentencia adquiriera firmeza, esas cantidades no se han devuelto.

Esos sobresueldos son, además, objeto de una investigación penal. El equipo de la Guardia Civil que indagó sobre la presunta trama de compra de votos por parte de Ciuca en las elecciones de 2015 descubrió las relaciones familiares o con el partido de Bueno de algunos de los beneficiarios de los aumentos de complementos específicos. Uno de ellos, Francisco Javier Bueno, es primo de la alcaldesa. Salvador Álvarez, por su parte, colaboró activamente en la campaña de Ciuca en aquellos comicios y fue el más favorecido, con un plus equivalente al que cobran los funcionarios con mayor habilitación en la corporación local, el secretario y el interventor. Otros dos trabajadores, Almudena Hernández y Vicente Bosch, eran “simpatizantes” de la formación, tal y como la propia regidora reconoció en un pleno. 

El pasado 23 de febrero declararon como investigados en esa pieza separada la propia Bueno, sus compañeros de partido y concejales del grupo de gobierno Mencey Navarro y Juan Ernesto Hernández y el edil de Hacienda y Contratación durante el mandato 2015-2019, Julián Artemi Artiles, del PSOE. Este pasado lunes era el turno de la también concejala Tania Alonso (Ciuca) y de los trabajadores Salvador Álvarez, Almudena Hernández y Vicente Bosch, pero esas declaraciones no se pudieron practicar debido a la huelga que mantienen los letrados de la Administración de Justicia. En total son trece los imputados en la causa abierta en noviembre en el Juzgado de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana.  

Devolución tras multa

También se anularon los incrementos de complemento específico asignados a una treintena de trabajadores en 2019 (entre ellos, de nuevo, el primo de la alcaldesa) por el mismo motivo, la falta de negociación colectiva. El gobierno liderado por Bueno se había limitado a “dar cuenta de las modificaciones que, unilateralmente, efectuó en su plantilla de personal”. 

A ello hay que sumarle un caso particular que, a diferencia del resto, sí ha acabado con un expediente que obliga a un funcionario a devolver las cantidades percibidas de manera indebida. La Junta de Gobierno Local acordó el pasado 20 de diciembre iniciar el procedimiento para reclamar al agente de la Policía Local A.L.M. la retribución que percibió de más por ese complemento en 2019, que cuantifica en algo más de 9.000 euros.  

El TSJC había dictado la sentencia en marzo de 2021. La resolución adquirió firmeza en mayo de ese mismo año. El gobierno de Ciuca tardó, por tanto, más de un año y medio en empezar a ejecutarla. Y lo hizo después de que UGT, que había llevado el caso a los tribunales, presentara un incidente por el incumplimiento de la administración y de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias diera la razón al sindicato e impusiera multas coercitivas de 1.200 euros a la alcaldesa por no haber acatado la sentencia. 

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento sostenían que no procedía el reintegro de esas cantidades por parte del agente de la Policía Local porque este “había prestado efectivamente los servicios” por los que, supuestamente, se le había asignado ese complemento, la coordinación de planes de seguridad y la prevención de riesgos. A juicio de la corporación municipal, la devolución de esos fondos comportaba un “enriquecimiento injusto” de la administración y un quebranto del principio de buena fe. 

Sin embargo, el Ayuntamiento acabó claudicando después de que el TSJC mantuviera su tesis. “Su obligación es simplemente cumplir la sentencia recaída en el presente procedimiento (...), resultando no solamente improcedentes en esta fase incidental, sino totalmente irrelevantes al respecto las cuestiones planteadas atinentes a si el funcionario realizó o no las tareas que le fueron encomendadas, si tomó decisiones, asumió responsabilidades y trámites realizados en el puesto de trabajo y que le harían merecedor de dicho complemento específico”, explicaba el alto tribunal en un auto de junio de 2022. 

Ante esa posición del TSJC y las multas impuestas a la alcaldesa por el incumplimiento, el Ayuntamiento decidió reclamar el cobro indebido al trabajador, lo que abre un nuevo escenario con respecto al resto de casos en los que el Ayuntamiento ha defendido la tesis del enriquecimiento injusto de la administración.