El Supremo impide cambiar la jornada laboral de lunes a viernes por la de fin de semana
El Tribunal Supremo ha descartado que una empresa pueda cambiar la jornada de sus empleados de lunes a viernes por la de fin de semana, aunque el convenio lo contemple, porque ello supone una modificación de las condiciones de trabajo. Considera que, tratándose de una “modificación sustancial” de las condiciones de naturaleza colectiva, no siguió el cauce previsto en el Estatuto de los Trabajadores: “Al no haberlo hecho así la empresa, ha de concluirse que la modificación unilateral de la jornada y distribución del tiempo de trabajo comunicada es nula”.
Se trata de una sentencia fechada el pasado 8 de febrero, a la que ha tenido acceso EFE, en la que se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Emergia Canarias Customer contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que condenó a dicha empresa a reponer a estos empleados en sus anteriores condiciones de trabajo.
El conflicto se remonta a 2018, cuando la empresa comunicó a los trabajadores del servicio de emisión que pasarían a prestar sus servicios en fines de semana. En sus contratos figuraba que la jornada de trabajo sería de lunes a domingo según las necesidades del servicio y también se reflejaba la posibilidad, conforme al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio del centro de llamadas, de realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo. Lo que ocurrió fue que en 2018 se produjo un descenso de trabajo en el departamento de emisión y los trabajadores que estaban ahí pasaron a prestar servicios en otros departamentos, momento en el que la empresa decidió que también ellos debían trabajar los fines de semana.
Pero la sentencia previa señaló que “la realidad es que los trabajadores del departamento de emisión han venido prestando sus servicios de lunes a viernes”, lo que constituye una “condición más beneficiosa que se incorporó a sus contratos de trabajo”. De modo que “únicamente cabe su alteración a través del oportuno proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de naturaleza colectiva [artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores]”: “Al no haberlo hecho así la empresa, ha de concluirse que la modificación unilateral de la jornada y distribución del tiempo de trabajo comunicada por esta a los trabajadores en abril de 2018, resultó nula debiendo la demandada reponer a los mismos en sus anteriores condiciones de trabajo”.
El Supremo considera que la sentencia recurrida por la empresa se ajustó a Derecho. “Es claro que la empresa ha adoptado una decisión que comporta para este colectivo de trabajadores del departamento de emisión una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, al modificar el horario y la distribución del tiempo de trabajo. Tal decisión empresarial no puede considerarse válida toda vez que ha obviado los cauces exigidos por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”. En consecuencia, dice el Supremo, la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo “es nula al adoptarse eludiendo las normas relativas al periodo de consultas”. Como también lo entendía así la sentencia recurrida, la declara firme.