Las privadas deberán dar mayor cobertura de campaña a los partidos con más votos
La Junta Electoral Central ha confirmado que, a partir de estas elecciones locales de mayo, las televisiones privadas deberán condicionar sus informaciones sobre la campaña electoral a la representatividad de los partidos políticos, atendiendo “preferentemente” a los resultados que cosecharon en la anterior cita electoral.
La reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que entró en vigor a finales de enero, ya extendió a las cadenas privadas los criterios de pluralismo, neutralidad y proporcionalidad que ya se venían exigiendo a las públicas en cuanto a informativos, entrevistas y debates. Su base legal es que las televisiones privadas explotan una licencia de servicio público.
Principio de proporcionalidad
En una instrucción dada a conocer este viernes, la Junta Electoral desglosa lo que implica aplicar estos criterios. En su texto, comienza por dejar claro que durante los periodos electorales (entre la convocatoria de unos comicios y su celebración), “los órganos de dirección de las emisoras de radio y televisión de titularidad privada deberán garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad”.
En concreto, “las televisiones privadas, durante el periodo electoral, deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral que decidan realizar”.
A partir de ahí, detalla que “la información dedicada específicamente a la campaña electoral que decidan realizar las televisiones privadas deberá responder, además de a los principios de pluralismo, igualdad y neutralidad informativa, al principio de proporcionalidad, entendido éste en el sentido de que su tratamiento deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes”.
Más votos, más noticias
Eso implica, en la práctica, dando más tiempo a quien tiene mayor presencia parlamentaria y menos a quien tuvo menos cuatro años antes, un principio que los colectivos de profesionales de la información han cuestionado exigiendo incluso al Defensor del Pueblo que lleve al Tribunal Constitucional este artículo de la reforma electoral.
En cualquier caso, el organismo arbitral admite que el respeto por la proporcionalidad no impide proporcionar también información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones, aunque “éstas últimas candidaturas no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones”.
Igualmente, establece que corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir “libremente” sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.
Sólo UPYD protestó
Y “en el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes”.
La Junta Electoral había distribuido a los partidos políticos un borrador de esta instrucción para que presentaran alegaciones, pero sólo UPyD entró a discutir el fondo del asunto pidiendo que no pusieran límites que contraviniesen la libertad de expresión y el derecho a informar.